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indecorosas permanece en perpetuo olvido. El gobierno ha buscado en los empleados un firme apoyo de su voluntad y otros tantos aduladores de sus pasiones y defensores de sus caprichos. Así fué que los agraciados en lugar de promover la pública felicidad se convirtieron en instrumentos de opresion y en poderosos agentes del despotismo á quien debian su existencia política. Esto es lo que ha sucedido, lo que sucede y sucederá mientras los pueblos no intervengan en los nombramientos' de los oficiales públicos. Hasta tanto no puede haber comun confianza, ni patriotismo, ni espíritu público, ni esperarse aquella feliz union que debe reinar entre los que mandan y los que obedecen y que es como el alma de la sociedad.

39. Yo, yo sostengo, decia un político, que no es posible obligar á los particulares á interesarse eficazmente por el bien público si no se les restituye aquella parte de gobierno que la monarquía absoluta les ha usurpado. En los gobiernos libres se conferian todas las dignidades, magistraturas y empleos públicos por el pueblo. Esto es lo que elevó las repúblicas de Grecia y Roma al mas alto grado de poder, gloria y felicidad, y lo que dió motivo á que fuesen reconocidas como semilleros de virtud y que sus magistrados mereciesen el título de conservadores de los hombres. Las ciudades libres por las frecuentes elecciones que acostumbraban hacer de sus magistrados vinieron á convertirse en otros tantos planteles de varones ilustres y hombres grandes, porque cada uno con la esperanza del premio se esforzaba á adelantarse á sus compañeros y conciudadanos en virtudes y acciones heróicas, único escalon para subir á la cum

I El pueblo, dice Montesquieu, es admirable para elegir aquellos sugetos á quienes ha de confiar parte de su autoridad. El interes comun é individual, agente poderoso que influye en tan importante objeto, asegurará el acierto. El pueblo se determina en estos procedimientos por principios sencillos, por cosas que no es posible ignorar, y por hechos sensibles y notorios de que puede instruirse en la plaza pública mas bien que un monarca en su palacio. Para disipar cualquier género de duda acerca de la capacidad natural de los pueblos en órden á discernir el mérito, bastaria fijar a atencion y la vista sobre la continuada serie de admirables elecciones que hicieron los atenienses y romanos, lo que seguramente no se puede atribuir á casualidad.

2 Sidney. Discur. sur le gouvernement: chap. II, sect. XXI.

bre del honor y de la gloria. Aquella prodigiosa multitud de hombres insignes que en Roma se sucedian unos á otros y se multiplicaban extraordinariamente en medio de las mayores pérdidas y desgracias no se puede atribuir sino á la excelencia del gobierno, á que los ciudadanos eran los que elegian sus magistrados y generales y á que las dignidades y oficios de república no fueron vitalicios ni perpetuos. Por eso eran muchos los que aspiraban á los primeros cargos del estado y procuraban con vehemencia hacerse dignos de unos honores y destinos que el pueblo nunca dispensaba sino á la virtud y al mérito.

40. Luego que el pueblo romano fué privado del egercicio de la soberanía y del derecho de juntarse en sus comicios y de elegir en ellos los magistrados públicos, cuando el pueblo ya no tenia nada que dar y el príncipe usurpó sus derechos y en nombre del senado disponia de todos los empleos, se obtuvieron estos por medios indignos: la adulacion, la infamia y los delitos fueron actos necesarios y el único recurso para lograrlos. Esto es puntualmente lo que sucede en todos los gobiernos donde la eleccion y nombramiento de los empleados pende de la voluntad de uno solo. Porque es tan natural á los monarcas conferir los oficios públicos á las personas que les son adictas y que les han mostrado particular aficion, que acaso sería imposible hallar uno solo en el mundo que no haya hecho de esta máxima una regla de su conducta y de su gobierno. La elevacion de esta clase de gentes á las dignidades del estado no solo introduce la corrupcion de costumbres sino que tambien la fortifica y aumenta en tal manera que no deja otra esperanza de remedio que el de una revolucion.

41. Las magistraturas y oficios públicos deben ser amovibles, temporales y no perpetuos. Axioma político generalmente adoptado y seguido por las sociedades mas cultas y sabias del universo Atenas, Esparta y Roma. Y si bien los atenienses despues de la abolicion de la monarquía establecieron el arcontado hereditario y perpetuo, desengañados por la experiencia trataron de corregir este error dividiendo la soberana autoridad entre nueve arcontes y ciñendo á un año el egercicio de la suprema magistratura. Las de los romanos en los tiempos mas florecientes de la república no duraban mas que un año. Esta política

tuvo por objeto asegurar la libertad del puebo contra los abusos que los magistrados y poderosos pudieran hacer de la autoridad que se les habia confiado. Parece que en tan corto espacio de tiempo no habria lugar para emprender cosas grandes ni para llevarlas hasta el cabo despues de comenzadas; y que la república no podria sacar de sus hombres insignes el partido posible ni gozar del fruto y servicios que le prometian los grandes talentos. Sin embargo la experiencia ha desvanecido la fuerza de esta vulgar objecion y demostrado todo lo contrario: pues mientras se observó en Roma aquella política, entónces fué precisamente cuando llegó al punto de grandeza y de gloria que admira al universo.

42. Los castellanos siguieron la misma conducta: y es bien sabido que las alcaldías, corregimientos, gobiernos y aun las plazas de la audiencia del rei y supremo tribunal de justicia no eran vitalicias sino que estaban ceñidas á un corto período como mostrarémos en la segunda parte de esta obra. Sobre cuyo propósito decian los representantes de la nacion á los reyes católicos en la exposicion que hicieron para la lei 83 de las cortes de Toledo de 1480. » Todos los derechos aborrescieron la perpe"tuidad del oficio público en una persona, é comunmente en los » tiempos que florecia la justicia los oficios públicos eran annales, » que se removian é daban á voluntad del superior." Y con efecto las razones que hubo para establecer que fuesen anuales las alcaldías, regimientos y otros oficios de ayuntamiento ¿no militan igualmente y tienen la misma fuerza respecto de los gobernadores, intendentes, jueces y consejeros? ¿Cual principio pudo influir en la perpetuidad de estos grandes empleos sino la comodidad de los empleados, á la cual se ha sacrificado el bien y la utilidad pública?

43. Algunos políticos' ya llegaron á conocer que las magistraturas perpetuas ó vitalicias envuelven gravísimos inconɣenientes y ninguna ventaja conocida. Se egercen siempre con una especie de negligencia poco favorable al bien público, y engendran regularmente en los que las obtienen un orgullo que choca

Mabli, Condillac. Cours d'etude, tom. XII. De l'etude de l'histoire, seconde part. chap. VI.

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con la libertad del ciudadano. Los magistrados que no esperan volver al seno de sus familias y á la clase de simples ciudadanos estan expuestos á la tentacion de creerse árbitros de las leyes, de que en verdad no son sino ministros y egecutores. Tambien es temible que á la sombra de perpetuidad de oficios se introduzca y aun se consolide en el cuerpo supremo de magistratura una falsa política y corrupcion sorda que poco á poco llegará á trastornar todos los principios del gobierno y á introducir el despotismo como sucedió á los suecos á pesar de su

excelente constitucion.

44. En lugar del establecimiento de consejeros perpetuos ¿no sería mejor y mas ventajoso que cada tres años un cierto número de nuevos consejeros reemplazasen los mas antiguos, y que estos volviesen al órden y clase de particulares esperando y haciendo mérito para ser elevados segunda vez á la misma dignidad? Entonces el consejo sería no un árbitro, sino un depositario fiel de las leyes y sus intereses unos mismos con los de la nacion. Si las magistraturas durasen poco tiempo, los magistrados no se propondrian sino el bien público, solo tratáran desempeñar sus deberes y merecer segunda vez ser llamados al ministerio con aprobacion del pueblo.

CAPÍTULO XIV.

DE LOS PUEBLOS QUE POR DERECHO DEBIAN SER CONVOCADOS Y CONCURRIR á las juntas generales DEI REINO.

I.

Todo pueblo cabeza de concejo ó de partido á quien en

virtud de escritura y real cédula de institucion municipal se hubiese otorgado autoridad pública y jurisdicion territorial, desde luego fué considerado como cuerpo político y parte esencial de la representacion de estos reinos, y por fuero y constitucion debió ser llamado y asistir con voz y voto á las cortes, donde reunidos los diputados ó personeros de los pueblos formaban la representacion política de toda la nacion. Y de haberse así practicado tenemos pruebas convincentes en la historia general de estos reinos. Se sabe que habiendo don Alonso VIII tenido cortes generales en Búrgos en el año de 1169, concurrieron á

I

ellas no solamente los condes, ricos-homes, prelados y caballeros sino tambien los ciudadanos y todos los concejos del reino de Castilla, como asegura el autor de la crónica general, testimonio el mas antiguo de cuantos he visto en comprobacion de que ya en esa época los concejos de Castilla se consideraban como partes esenciales de la representacion nacional. Es igualmente cierto que en las citadas cortes de Carrion del año 1188 particulares del pequeño y estrecho reino de Castilla concurrieron procuradores de todos los concejos comprehendidos en él, como se muestra por el tratado de los capítulos convenidos y acordados en aquellas cortes para el matrimonio de doña Berenguela con el príncipe Conrado, en cuya escritura se nombran los pueblos que concurrieron á ellas en la forma siguiente. "Estos son los nombres de las ciudades y villas cuyos ma"yores juraron: Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Por»tillo, Cuellar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Ma"drid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo." De la otra parte de los montes: » Avila, Segovia, Arévalo, Medina del » campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobaton, Montealegre, Fuentepura, Sa"hagun, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Ayllon, Maderuelo, san »Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Ber»langa, Almazan, Soria, Valladolid." Del mismo modo en las de Benavente del año de 1202 peculiares á la corona de Leon tuvieron asiento y voto todas las villas del reino legionense segun dice en la introduccion á estas cortes el rei don Alonso IX. » Fago saber á todos los presentes é á aquellos que han de ve"nir que estando en Benavente é presentes los caballeros é mis » vasallos é muchos de cada villa en mio regno en complida corte." Y en las de Leon de 1208 se hallaron diputados de todas y cada una de las ciudades del reino. »Civium multitudine destinatorum à singulis civitatibus considente."

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2 Luego que las coronas de Leon y Castilla se unieron para siempre y cesó la costumbre de celebrar cortes separadamente

2

1 Parte Iv, capit. VIII, fol. CCCLXXXVII. Este autor fijó la celebracion de las mencionadas cortes en el año de 1160, en lo cual se ha equivocado.

2 No cesó del todo esta costumbre aun despues de la union de los dos rei

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