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"mi servicio é á pro é á honra é guarda de los dichos mis regnos é "de vosotros. Por lo cual yo he enviado á llamar los dichos "perlados, duques, maestres, condes, ricos-homes é á todos los "procuradores de los dichos mis regnos para lo que dicho es. "E por cuanto como es razon vosotros debedes ser con ellos »á facer é ordenar lo que dicho es, es menester que luego que " vos fuere mostrada mi carta nombredes de entre vosotros dos "procuradores suficientes é buenos que por servicio de Dios é » mio ordenen pro comunal de los dichos mis regnos como dicho »es. Porque vos mando que lo fagades é cumplades así, é los en"viedes con vuestra procuracion, porque con los otros de los di"chos mis reinos puedan tratar las cosas sobredichas é todas las "otras cosas que cumplen á mi servicio é á pro é á honra é guar"da é defendimiento de los dichos mis reinos como dicho es. Por"que vos mando que lo fagades así. E faced en manera como "los dichos procuradores sean comigo aquí en Madrid á quin"ce dias de noviembre á lo mas tardar, porque por la tardanza » se podrá seguir algun peligro é deservicio mio. Dada en Ma"drid 22 dias de octubre del año del nacimiento de nuestro se»ñor Jesucristo de 1390.-YO EL REI.-Yo Pedro Alfonso la fiz "escribir por mandado de nuestro señor el rei '."

II. La convocatoria de ricos-hombres y caballeros no se diferenciaba sustancialmente de la de las ciudades, y su formulario se deja ver en la que don Juan I escribió desde Tordesillas 4 Pedro Rodriguez de Fonseca mandándole venir á las cortes de Guadalajara de 1390. » Nos el rei de Castilla, de Leon é de Portu"gal enviamos mucho saludar á vos Pedro Rodriguez de Fon» seca nuestro vasallo é nuestro alcaide de castillo de Olivenza, "como aquel de quien mucho fiamos. Facemosvos saber que nos » habemos acordado de facer ayuntamiento de algunos de los "grandes... é de las cibdades é villas de nuestros regnos me"diado el mes de febrero en Guadalfajara para acordar ahí con vosotros algunos casos tocantes al servicio de Dios é al bien "é provecho de nuestros regnos é de todos vosotros. E por esto

} La publicó Roa: Santos de Ecija, pág. 130.

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Original en el archivo del marques de la Lapilla, publicada en la crónica de don Juan I. Adiciones á las notas, apéndice xxiii.

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» vos mandamos que fagades en manera para que seades con nos » mediado el dicho mes segund dicho es, que así cumple á nues"tro servicio é bien de vosotros; porque si al dicho plazo non » viniéredes, non se podrian tan bien ordenar las dichas cosas: "é guisad que deste plazo non fallescades porque non fagades "los unos á los otros facer costas. Otrosí vos mandamos que ven"gades ahorradamente con pocos homes de mulas, porque cuan"do venides con muchos gastades vuestras faciendas y facedes " daño en la tierra é á nos non facedes en ello servicio. Dada .» en Oterdesillas á diez dias de diciembre.-NOS EL REI."

12. De las cartas dirigidas á prelados tenemos un modelo en la que don Enrique III escribió al obispo de Osma don Pedro Fernandez de Frias, por la que le manda concurrir á las cortes de Madrid 6 enviar procurador para jurar las treguas hechas con Portugal. » YO EL REI envio mucha salud á vos el obis"po de Osma, oidor de la mia audiencia, de quien mucho fio. » Bien creo que sabedes cuemo entre mí é el adversario de Portugal fueron firmadas treguas por quince annos é otros capítulos é cláusulas por guarda é firmeza dellas... En los cua"les instrumentos entre las otras cláusulas es contenido so mui "grandes penas que fasta cierto tiempo, el cual será en breve,

se hayan de aprobar é ratificar las dichas treguas, é las ju»rar de guardar é facer guardar segunt que el dicho adversario "las ha jurado: é esto mesmo fago saber á los perlados é con"des é ricos-homes é caballeros é escuderos de los mis regnos, » de los cuales vos sois el uno: por lo que vos mando que para el » fin de setiembre primero que viene seades conmigo ó envie» des vuestro procurador á do quier que yo sea para hacer di» cho juramento. E es menester que en esto non pongades luenga "ni escusa alguna, ca bien podedes entender que cumple mui » mucho á mi servicio que se guarden é cumplan los dichos tra"tos por dar algun sosiego á los mis regnos."

13. Los pueblos de señorío debian enviar á cortes un procurador elegido por su respectivo concejo en virtud de notificacion y mandamiento que sobre ello les hacia el señor, en cuya

I Fecha en Búrgos á 15 de julio de 1393. Original en el archivo de la catedral, y publicada en la coleccion diplomát. del obispado de Osma, apénd.xciv.

carta convocatoria se le prevenia esta diligencia, como se muestra por las últimas cláusulas de la precedente carta, en que dice el rei á aquel prelado. »Por cuanto la ciudad de Osma es vues"tra, la cual debe enviar su procurador para hacer el dicho »juramento, por ende vos ruego que luego mandedes ó envie» des á mandar al concejo é homes buenos de la dicha ciudad » que envien el dicho su procurador, de manera que para el "dicho término sea conmigo." Bien es verdad que esto se guardó pocas veces: porque los señores abusando de su grande influjo y poderío usurparon los derechos de los pueblos, ó por lo ménos inquietándolos á la continua con injustas reclamaciones, pleitos y litigios no les dejaron usar libre y pacíficamente de sus preeminencias y regalías como ya lo dejamos insinuado.

14. Aunque los concejos y ayuntamientos debian obedecer las cartas de llamamiento y concurrir á las cortes por consideraciones de utilidad general y de interes particular de cada ciudad ó pueblo, con todo eso la lei no los sujetaba á otra pena que á la del perjuicio que les podia parar su inaccion, descuido ó negligencia. No tenian derecho ni á que se les convocase de nuevo, ni á que se les esperase despues de pasado el término perentorio, ántes perdian la accion de protestar ó reclamar los acuerdos y determinaciones de las cortes. Como quiera aconteció algunas veces que los reyes ó por la grande importancia de los negocios ó por respeto á las principales ciudades del reino, les dirigiesen segunda convocatoria, segun parece de la que enviaron á Toledo los reyes católicos en el año de 1475 que publicaremos íntegra mas adelante ', y de la siguiente qué el rei don Enrique III despachó para Toledo, convocando segunda vez á esta ciudad para las ignoradas cortes de san Esteban de Gormaz. Dice así. »Don Enrique por la gracia de Dios rei de Casti»lla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Córdoba, de » Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algesira é sennor de Viscaya »et de Molina, al conceyo é alcalles é alguasil, caballeros é es"cuderos et otros oficiales cualesquier de la mui noble cibdat "de Toledo, salud é gracia. Bien sabedes en como por esta mi » carta vos envié mandar que en algunas cosas que cumplian mu

1 Segunda parte, cap. VIII, n. 12.

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"cho á mi servicio é á pro de los mis regnos que fué mi merced á » mandar llamar ciertos procuradores de algunas cibdades é vi»llas de los mis regnos. Por ende que enviásedes un home bue»no suficiente entre vosotros, et que fuese de los oficiales desa "dicha cibdat, et me los enviásedes luego onde quier que yo » fuese con vuestra procuracion cierta et abastante para ello, en »tal manera que fuese conmigo en fin del mes de octubre que "agora pasó para que con ellos et con los otros procuradores "yo ordenase algunas cosas que tenia de ordenar que cumplen "á mi servicio et á pro et hondra de los dichos mis regnos: "et fasta agora segund paresce non me habedes enviado algu"nos vuestros procuradores, de lo cual só mucho maravillado, "porque vos mando que luego en punto, vista esta mi carta es"liades entre vosotros el dicho procurador que sea suficiente "et de los oficiales desa dicha cibdat, et me lo enviedes con "vuestro poder é con vuestra voz é carta á la villa de san "Esteban de Gormas onde yo agora vo, por cuanto entiendo "hí faser mi ayuntamiento, en tal manera que sea conmigo á "ocho dias de disiembre primero que viene, por cuanto así cum»ple mucho á mi servicio; si non sed ciertos que si al dicho "plaso el dicho vuestro procurador non es conmigo en la di»cha villa con el infant don Ferrando mi hermano et los otros "perlados et ricos-homes et caballeros et los otros procurado"res que conmigo estobieren el dicho dia, me asentaré é orde"naré las cosas que tengo de ordenar, que cumple mucho á mi "servicio et á pro é honra de los dichos mis regnos; et non fa"gades ende ál so pena de la mi merced; et en como esta mi car"ta vos fuere mostrada et las unas et las otras las cumpliése"des, mando so la dicha pena á cualquier escribano público que "para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare "testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como com»plides mi mandado. Dada en Valladolid veinte é sinco dias "de noviembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesu"cristo de mill é tresientos et noventa é cuatro años. Yo Rui Lo"pes la fis escribir por mandado de nuestro señor el rei. » EL REI '."

YO

I Hállase original en el archivo secreto de la ciudad de Toledo, y copia en

la real biblioteca. Dd. 124, fol. 194.

15. En el último estado de las cortes no se hizo novedad sobre este punto y se continuó en librar las convocatorias bajo el mismo formulario que en lo antiguo, como se muestra por la siguiente' que hizo circular el príncipe don Felipe en calidad de gobernador de estos reinos. »Don Cárlos por la divina clemencia emperador semper augusto, rei de Alemania, doña Jua"na su madre y el mismo don Cárlos por la gracia de Dios reyes "de Castilla, de Leon, &c. Ayuntamiento y corregidor de la mui "noble ciudad de Toledo salud y gracia. Bien sabeis como en "las cortes pasadas de esos reinos que el serenísimo príncipe "don Felipe nuestro mui caro y mui amado nieto y hijo tuvo y "celebró en nuestro nombre en la villa de Valladolid los años "pasados de mil y quinientos y cuarenta y cuatro, y mil y qui"nientos y cuarenta y ocho se hizo saber á los procuradores de "las ciudades y villas que tienen voto en cortes y vinieron á "ellas en nombre del reino las causas que habian movido á mí "el rei á ir como fuí en persona á Italia, Alemania y Flan"des, dejando al dicho serenísimo príncipe por gobernador de "ellos, y el estado en que á la sazon se hallaban las cosas de la "cristiandad y las particulares de nuestros reinos y señoríos y "estados, y para que sepan como es razon lo que despues ha "subcedido y las cosas que han movido á mí el rei á estar tanto tiempo fuera desos reinos, deseando como deseamos es-"tar y residir en ellos mas que en ninguna otra parte de nues"tros señoríos por su grandeza y por el gran amor y aficion que » les tenemos y sabemos nos tienen los naturales dellos, y tam"bien las que hubo para salir desos reinos el dicho serenísimo "príncipe y quedar por gobernadores dellos durante la ausen»cia de mí el rei y suya dellos los serenísimos rei y reina de "Bohemia nuestros nietos y hijos, y asimismo para platicar y tra"tar de las cosas concernientes al bien comun de esos reinos y » defension dellos, así por el aviso que se tiene de ser venida en »estas partes una gruesa armada que el turco comun enemigo de "la cristiandad ha enviado contra ella y especialmente contra nuestros reinos y señoríos, y dar órden como seamos socorridos

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Hállase original en el archivo del ayuntamiento de Toledo, y copia en la biblioteca real de Madrid. Dd. 137, fol. 109.

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