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yugo sumamente pesado. Por eso grabó el criador en su corazon un amor tierno y generoso capaz de contener y templar los excesos y abusos del poder y de esforzarlos para sufrir las incomodidades, tolerar los trabajos y vencer las dificultades inseparables del oficio de padre. Este afectuosísimo amor que la naturaleza les ha inspirado prueba evidentemente que su fin y blanco no fué darles un poder entero ni autorizarlos para gobernar arbitrariamente y sin límites, sino que este poder y gobierno fuese subordinado al bien y provecho de los hijos y á la salud y conservacion de estos preciosos gérmenes de la repoblacion del género humano.

24. La autoridad política es permanente y perpetua así como la sociedad; pero la de los padres tiene sus límites, es temporal y se halla ceñida por la naturaleza á un corto período. Se funda en el derecho de tutela, la cual fenece con la minoridad. Los hijos no estan ligados á los padres ni sujetos á sus órdenes ni pendientes de su voluntad sino por el tiempo que necesitan de ellos para su crianza, educacion y perfeccion: estos lazos son semejantes á las fajas y mantillas de que necesita la flaqueza de la niñez: la edad robusta liberta á los niños de todos esos embarazos y opresiones. Por el mismo estilo luego que la disciplina de la educacion cesa y los hijos llegan á sazon de y de proveer á su conservacion y subsistencia y de poderse gobernar á sí mismos, aquel lazo natural se disuelve. Exêntos los hijos y libres del imperio y jurisdiccion de sus padres y estos de los cuidados que debian á sus hijos, recuperan su independencia y el estado de libertad natural.

razonar

25. Entonces el hijo puede dejar la casa paterna,

aspirar á ser padre, y usando del lenguage de nuestros escritores, á formar un nuevo estado y constituirse legislador, rei y soberano de esta pequeña sociedad: tal es el derecho que la naturaleza otorgó á los hijos, y que el divino autor de ella expresó al principio del mundo cuando dijo: el varon dejará á su padre y á su madre y se allegará ó juntará á su muger. Bien es verdad que la lei natural jamas dispensó á los hijos de la obligacion de honrar á sus padres, y que estos en virtud de la misma lei conservan siempre el derecho de exîgir de ellos los afectos de amor y gratitud. Este sagrado derecho es perpetuo é irrevocable, y aquella obligacion subsiste en todo tiempo, en todo lugar, en todas las circunstancias y condiciones de la vida. Nunca puede haber causa ni motivo justo para que los hijos olviden los beneficios recibidos, ό para dejar de corresponder á aquellos de quienes recibieron la vida, la crianza y la educacion con los auxilios, con- . suelos y con todos los oficios que dicta la piedad y el reconocimiento.

26. Pero esta obligacion no se opone á la independencia y libertad de los hijos, porque no es un deber de justicia rigurosa, sino uno de aquellos oficios. que los jurisconsultos y moralistas llaman imperfectos. Este deber filial no pone el cetro en manos del padre, ni le comunica el poder soberano de mandar, ni obliga al hijo á obedecer. La gratitud no induce sujecion legal y rigurosa: ni el beneficio es suficiente nit legítimo título para la dominacion, ni autoriza al autor para dar leyes á los que le han recibido, ni para

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exîgir de ellos la obediencia y sumision. Un monarca, el mas grande monarca está obligado así como cualquier otro hombre del pueblo á honrar y respetar á sus padres; mas este deber no le estrecha á someterse al gobierno de ellos, ni deprime ni disminuye en manera alguna su real autoridad.

27. Aunque la de los padres como padres fenece con la minoridad de los hijos y estos recobran con el uso de la razon su libertad é independencia y pueden separarse de la casa y familia paterna y constituir un nuevo estado ó incorporarse en otra sociedad, sin embargo es verisímil que muchos de ellos habrán preferido en aquellos calamitosos tiempos continuar en la misma familia y someterse voluntariamente y por razones de conveniencia propia al gobierno doméstico. El deseo de conservarse, el primero y el mas necesario y vehemente de todos los que naturaleza inspiró á los hombres; la ansiedad de proveer á las necesidades que comienzan despues de las de la infancia; el temor de los peligros y riesgos de la expatriacion; la incertidumbre del éxito de un nuevo establecimiento; el amor á la propriedad y sobre todo la fuerza de la costumbre; la familiaridad y continuado trato con hermanos y parientes; los sagrados lazos de la amistad y de la sangre; las dulzuras y atractivos de la sociedad doméstica; y la confianza en el amor paterno determinarian á los hijos á continuar en ella y á elegir este medio como el mas seguro para ser felices y conservar el don precioso de la libertad.

28. Por las mismas razones de interes y de conveniencia muchos hombres libres se sometieron al gobierno patriarcal y se incorporaron en estas grandes fami

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lias esperando encontrar en ellas medios de subsistencia, proteccion y seguridad. Una asociacion formada voluntariamente no pugna con los derechos naturales del hombre, ántes por el contrario los protege y asegura. Bien puede un hombre libre sin menoscabo de su libertad contraer ciertas obligaciones y ceder parte de su derecho por las ventajas que de esto le pueden sobrevenir. Un hombre libre se constituye criado de otro vendiéndole temporalmente sus servicios por cierto sueldo ó salario en que se han convenido. En virtud de este contrato se contraen muchas obligaciones entre ambos; el uno de obedecer y observar la disciplina doméstica; el otro de mandar bajo las condiciones pactadas. El padre ó cabeza de familia no adquiere dominio sobre, el criado, debe tratarle con dulzura y no exîgir de él sino lo estipulado en el tratado.

29. Así se formaron las grandes familias, así adquirieron vigor, fuerza y extension. Estos son los fundamentos del gobierno patriarcal, y las razones en que estriba la autoridad de los padres como gefes ó cabezas de familia. Su poderío bajo de esta consideracion no proviene inmediatamente de la naturaleza ni de una convenciones, lei expresa del criador sino de pactos y del consentimiento tácito ó expreso de los hijos, criados, domésticos y de todos los miembros de esta sociedad. Otorgaron al padre como mas anciano, mas prudente y experimentado el derecho de mandar y de comlas mutuas diferencias por principios de equidad y buena razon, único intérprete de la justicia y de la lei natural. Su gobierno mas era una proteccion y salvaguardia que un freno ó rigurosa sujecion. La fuerza coactiva estaba reducida á la persuasion y á dar con

poner

sejos y buenos egemplos. No gozaba de poder legislativo, ni podia hacer leyes obligatorias y perpetuas, ni fulminar pena de muerte contra ninguno, ni disponer de las personas ni de sus propiedades. No egercia poder absoluto sobre toda la familia, porque no le tenia sobre ninguno de sus miembros. Es pues evidente que la autoridad paterna de cualquier manera que se considere no tiene relacion ni semejanza con la monarquía absoluta: difiere esencialmente de ella en su constitucion, en sus principios, medios y fines: solo se puede decir con algun fundamento que el gobierno patriarcal y la economía de la sociedad doméstica influyó ocasionalmente en el establecimiento de la autoridad política y fué un imperfecto modelo y como el primer ensayo de los gobiernos populares y señaladamente de la monarquía moderada, con quien tiene en algunas cosas mucha semejanza é íntimas relaciones.

30. Consiste esta semejanza: primero, en que así como muchas personas libres reconocieron un gefe de familia y se sometieron voluntariamente y por razones de interes y de conveniencia á la autoridad paterna, del mismo modo un gran número de familias conociendo la imperfeccion y debilidad de este género de gobierno, y atraidos de las ventajas de una asociacion mas numerosa resolvieron confederarse mutuamente, multiplicar la fuerza, fundar pueblos y ciudades, establecer un centro de poder y una autoridad pública y depositarla en algunas personas señaladas ó en una sola á quien hubiese hecho recomendable el talento, la virtud y el mérito. Los gobiernos políticos de cualquier naturaleza ó forma que haya sido su constitucion original no se pueden haber establecido sino por consen

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