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»en guarda de todos vosotros. De la mui noble cibdad de Bur"gos á.... dias del mes de.... año del señor de 1464 años. El maestre = El almirante = El conde don Alvaro = El conde de Be»navente = El conde don Enrique = El conde de Paredes."

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10. Empero fueron inutiles todas las representaciones y vanos todos los esfuerzos y conatos, porque el monarca esclavo del capricho de sus valídos, inconstante en las palabras é infiel á las promesas se habia hecho incorregible: por lo cual reunidos en Avila los prelados, los grandes y caballeros acordáron despues de un maduro exâmen deponer al rei, despojarle del cetro real y quitarle la corona. Para poner en egecucion lo que habian acordado, dieron primeramente cuenta á la silla apostólica y consultaron el punto con personas sabias asi teólogos como letrados. Entre ellos no faltó quien pensase como refiere Palencia "que "debia ser acusado ante el santo padre de heregía é de otros "graves crímines é delitos que se podian ligeramente contra él "probar. Pero ésta opinion fue reprobada por los que conoscian las costumbres de los romanos pontifices, cerca de los cuales »valía mucho el gran poder y las dádivas de quien quiera que "dar las pudiese.... Por lo cual ninguna cosa les parecía mas "conveniente ni que mas sabiamente se debiese hacer que la privacion del tirano, lo cual no era nuevo en los reinos de Cas"tilla y de Leon los nobles y pueblos dellos elegir rei é depo"nerlo, lo cual por canonicas abtoridades se podia bien probar, y por mui menores causas de las que contra el rei don En"rique probarse pueden. Que el rei don Alonso deceno deste nombre que por su gran virtud é bondad fue elegido por em»perador, por solamente ser habido por pródigo fue privado de »la corona; y mui mas reciente egemplo tenemos del rei don Pe"dro que por su dura y mala gobernacion perdió el reino y la "vida con él y cobrólo don Enrique su hermano, no le pertene»ciendo de derecho, por su virtud y por favor de los nobles é 3 de los gran"pueblos del reino. Y finalmente así por consejo

Bibliot. real Dd. 131. fol. 191. Original en el archivo de Escalona núm. 97. 2 Al año de 1465. cap. LXVI.

3 Aunque la nacior no tuvo parte en este consejo ni consta que se haya mezclado directamente en las deliberaciones del congreso de Avila, sin embargo usando de sus inalienables é imprescriptibles derechos reasu mio

"des que alli estaban como de algunos famosos letrados fue de»terminado que al rei don Enrique fuese tirada la corona del "reino como efectivamente lo hicieron en dicha ciudad de Avi„la en el año de 1465 alzando y aclamando por rei al príncipe "don Alonso su hermano."

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Inmediatamente se despacháron á nombre del rei don Alonso cartas para todo el reino mandando á todos los concejos de las ciudades y villas y á los prelados grandes y caballeros que no se habian hallado en Avila, que le recibiesen y reconociesen por rei de la manera que se expresa en el siguiente instrumento. "Don "Alfonso por la gracia de Dios rei de Castilla, de Leon, de To"ledo....á vós don Juan Manrique conde de Castañeda mi canci»ller mayor é del mi consejo, salud é gracia. Bien sabedes los gran"des males y daños que todos estos dichos mis reinos é señoríos "é los tres estados dellos han é habedes recebido todos los dias é tiempos pasados en que ha reinado Enrique mi antecesor, en cu"yo tiempo la santa fe católica de nuestro salvador é redentor »Jesucristo ha recibido tan gran detrimento cual en tiempo de »los reyes pasados mis progenitores nunca recibió, é la iglesia ha "seido abatida é destruida de todo auxilio é defension, é el esta»do de los caballeros é fidalgos de los dichos mis reinos y seño"rios de que tanta honra é acrecentamiento mi corona real recibió, en su tiempo han seido tan deshonrados é corridos é maltratados é abatidos cuanto en todos mis regnos es manifiesto: é el »estado de los labradores robados é despechados é cruelmente tra"tados de los que tovieron cargo de su facienda é de aquellos que "por él fueron puestos por gobernadores de la justicia, por defec"to de la cual gran parte de los dichos mis reinos queda destruida: "é por egemplo del mal vevir del dicho Enrique é de sus crímines »é excesos é delitos tan enormes é feos, cometidos é consentidos "por él en su palacio é corte los dichos mis regnos esperaban ser »perdidos é destruidos : é añadiendo unos males á otros sin peni"tencia é enmienda alguna vino el dicho Enrique en tan gran pro"fondidad de mal que dió al traidor de Beltrán de la Cueva la rei

la soberana autoridad asi como lo habia hecho en tiempo de don Alonso el sabio para desplegarla sin reserva ni limitacion alguna en beneficio público, á cuyo fia se organizó la célebre confederacion ó hermandad géneral de que hablarémos detenidamente mas adelante.

»na doña Juana llamada su muger para que usase della á su voluntad en gran ofensa de Dios é deshonor de sus personas de los »dichos Enrique é reina. É una su fija della llamada doña Juana "dió á los dichos mis regnos por heredera dellos, é por premia "la fizo jurar por primogenita dellos, pertenesciendo á mí como "á fijo del rei don Joan mi señor é mi padre, que Dios haya, é "su legítimo heredero de la subcesion destos regnos en cualquier »manera que vacase, é non en otra persona alguna por la noto»ria é manifiesta impotencia del dicho Enrique para haber gene"racion, la cual nunca hobo ni dél se esperaba quedar, como es "manifiesto en todos mis regnos é señoríos. É mandó entregar las "personas mia é de la ilustre infanta doña Isabél mi mui cara "é mui amada hermana á la dicha reina é al dicho Beltrán el traidor, seyendo mis enemigos por razon de la dicha subcesion "de que me queria privar : é como yo fuese inocente é sin culpa "de la tal privacion, Dios nuestro señor queriendo usar conmigo "é con los dichos mis regnos de su acostumbrada piedad é mise"ricordia despertó é movió los corazones de muchos perlados é ri"cos homes é caballeros de mis regnos, los cuales se juntáron en "la cibdad de Burgos é en la villa de Dueñas el año pasado por servicio de Dios é mio, é para procurar el remedio de los males » sobredichos é la deliberacion de las personas mia é de la dicha "infanta mi hermana é por entonces mediante la gracia de Dios vé los grandes trabajos é peligros á que los dichos perlados y ca"balleros se pusieron, yo fui librado de la prision en que estaba. É "como quier que los dichos mis súbditos é naturales pudieran pro»ceder á lo que despues procedieron, pero por querer guardar al "dicho Enrique mayor lealtad de aquella á que le eran obligados, "dieron forma de derramar su ayuntamiento entendiendo que el »dicho Enrique reconociendo con cuanta paciencia habia seido to»lerado once años pasados, que mudaria sus costumbres é for»ma de vevir é remediaria é proveeria de algun conveniente remedio á los males é daños suso nombrados, en especial los di"chos mis súbditos é naturales por entonces se hobieron por con»tentos por yo quedar libre é restituido en la subcesion de los dichos regnos é señoríos, é jurado por el dicho Enrique é por

I Vease en el apéndice el documente núm. vi.


"todos los dichos perlados é caballeros por príncipe heredero de-
»llos. É despues algunos perlados é caballeros que á la corte del
"dicho Enrique fueron, les fue mandado que revocasen el juramen-
"to á mí fecho é de nuevo lo tornasen á facer á la hija de la di-
cha reina doña Juana: é por lo non querer asi facer habia acor-
dado de los prender : é delibró é acordó de me cercar en Ai-
»llón, é fizo grandes ayuntamientos de gentes para venir sobre
"mí á la ciudad de Plasencia, é por todas las vias que pudo de-
"mostró su intencion é voluntad ser de me privar de la vida é
"subcesion de los dichos regnos por sugestion é induscimento de
»la dicha reina é del dicho Beltrán. É agora los dichos perlados,
ricos homes é caballeros susodichos queriendo guardar é descar-
"gar sus conciencias é la debda que á Dios é á mí como primero
é verdaderamente heredero destos reinos é á mi corona real de-
"ben, asi por las cosas susodichas como por otras muchas cabsas
»é razones legítimas é mui notorias en derecho que fueron é se-
»rán adelante mostradas é divulgadas ante los tres estados destos
mis regnos é á donde convenga, é de sabidoría de la santa see
apostólica que cerca daquesto fue ya consultada, el dicho En-
rique fue depuesto del señorío é administracion de los dichos
regnos é degradado de la dignidad real é insignias della con
"aquella solemnidad que la razon natural é costumbre antigua
"destos reinos quieren: é por todos le fue quitada la obdiencia:
"é yo asi como primero heredero é legítimo subcesor de los di-
"chos regnos fui recebido é jurado por rei é señor dellos segun
"que de derecho me pertenescia é pertenesce en la cibdad de Avi-
"la, é me fue fecho el homenage é fidelidad debida por los perla-
"dos é ricos homes caballeros de los dichos mis regnos, que pre-
»sentes estaban por sí é en nombre de los otros perlados é ca-
"balleros de mis regnos de quien poder tenian; é por el conce-
"jo, alcaldes, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes
"buenos de la dicha cibdad de Avila. Por ende yo vos mando
»que dentro de quince dias primeros siguientes contados de hoi
"dia de la data de esta mi carta enviedes á do quier que yo
"estoviere una persona con vuestro poder suficiente á me reco-
"noscer é rescebir por vuestro rei é señor natural é á me pres-
"tar la reverencia é obediencia de palabra é de fecho que sois te-
»nudos de me prestar, é á me entregar cualesquier vasallos é for-

»talezas que del dicho Enrique teniades é de los rescibir de mi. "É otrosí á me facer el homenage que sois obligados de me fa»cer como á vuestro rei é señor por las villas é castillos é forta»lezas que en mis regnos tenedes: é non fagades ende ál sopena "de la mi merced é de caer por ello en mal caso é de perder el "cuerpo é cuanto habedes.... Dada en el real cerca de Villanueva á 8 dias de junio año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo "de 1465 años Yo el rei Yo Joan Fernandez de Hermosilla se"cretario del rei nuestro señor la fice escrebir por su mandado= »Archiepiscopus toletanus. El Conde don Alvaro. El maestre de »Calatrava. El conde de Luna. El conde de Benavente. El con"destable. Episcopus Cauriensis. Gonzalo de Saavedra. I

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12. Á consecuencia de estas órdenes del nuevo rei las principales ciudades le prestáron obediencia y reconocimiento é informadas de que el papa á cuyo tribunal habia apelado don Enrique favorecia su pretension, le dirigieron varias cartas por el estilo y bajo la misma forma que lo hiciera Sevilla, mostrándole las justas razones y poderosos motivos que les obligáron á seguir el partido del rei don Alonso. Entretanto la faccion de don Enrique se esforzaba en mostrar que lo actuado en Avila habia sido ilegal, injusto, violento y contra derecho divino y humano, y procuró ganar algunas personas que predicasen y propagasen estas ideas: y como dice 2 Palencia "fue requerido, don Francisco de Toledo "dean de aquella cibdad, maestro en teología, varon de mucha "esciencia é de honesta vida, para que asi en predicacion como "en escrito favoreciese á la parte del rei don Enrique: el cual en "muchos sermones que hizo siempre concluyó que por malo que "el rei fuese sus súbditos no podian ni debian proceder contra „él ni le privar del reino, salvo seyendole probado ante juez com"petente el crímen de heregía.

13. »Al cual fue respondido é probado todo lo contrario por "don Anton de Alcalá obispo de Ampurias fraile de la órden de "san Francisco, varon mui notable é de gran esciencia, é por frai »Juan Lopez famoso maestro en teologia de la órden de los pre»dicadores, é por otros famosos doctores, legistas é canonistas,

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Bibliot. real Dd. 146. fol. 143. Vease otra igual provision en el apéndice núm. IX. 2 Al año 1466 cap. LXVI.

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