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sumo pontífice; y en en este segundo caso, el legado no tendrá entrada en la corte, ni formará parte del cuerpo diplomático, ni gozará de la precedencia que este cede siempre á los nuncios del papa; pero el legado no solo es agente diplomático, sino ministro de la Iglesia, encargado de una mision importante, en órden á los intereses espiritualas de los fiieles; y no pudiendo la autoridad temporal romper los vínculos que ligan al pueblo cristiano con su cabeza, no puede tampoco despedir de sus dominios al representante del papa, que lleva una mision en favor de la Iglesia, de la que forman parte los súbditos del Estado en cuyo territorio se encuentra. Si un legado pontificio no inspirase confianza al soberano, ántes ó despues de presentar sus credenciales, lo mas espeditivo seria proceder, como es de estilo en la diplomacia, á negociar el nombramiento de otro legado, que sea de la simpatía de ambas cortes, á fin de que las relaciones entre la Iglesia y el Estado se conserven francas é inalterables.

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Una de las materias que han dado orígen á graves desacuerdos entre la autoridad eclesiástica y la potestad civil, que puede ocasionar aun serios conflictos, es el matrimonio, por el doble carácter de esta institucion; pues no solo es un contrato, sujeto á las leyes civiles, sino un sacramento, que se halla bajo el imperio de las leyes eclesiásticas, lo que ha originado peligrosas divergencias entre la legislacion canónica y la civil. Preciso es, por lo mismo, deslindar los deberes de la Iglesia y del Estado, en un asunto de tanta trascendencia para los cristianos, estudiando separamente cada uno de los aspectos bajo que puede ser considerado el matrmonio, ya como un simple contrato civil, ya como un verdadero sacramento, á fin de evitar las colisiones entre las leyes civiles y las eclesiásticas, al ocuparse de un asunto, como el matrimonio, por su naturaleza complejo, y del cual se derivan derechos y obligaciones para los fieles, que son tambien súbditos del Estado.

Es natural, por lo mismo, que tratemos del matrimonio en sus relaciones con la autoridad secular en esta parte del Derecho Público Eclesiástico, dejando para el estudio del Derecho Privado el sacramento del matrimonio.

El contrato matrimonial se define generalmente: union legítima y perpetua del hombre y la mujer, entre personas hábiles, en virtud del mutuo consentimiento, y que tiene por principal objeto la realizacion de los diversos fines huma.

nos.

En tan delicada materia, no queremos aventurar una sola palabra que pueda comprometer la alteza y dignidad

de esta importante institucion. Como nuestro Código Civil ha aceptado respecto del matrimonio todas las disposiciones establecidas por la Iglesia en el concilio de Trento (lib. I. seccion II título v, art. 146), debemos contraernos á estudiar el matrimonio con alguna detencion, pues cuanto sobre el particular ha legislado la Iglesia forma parte de la legislacion positiva. Felizmente, el buen juicio de los legisladores ha prevalecido sobre el prurito de reforma que agita á algunos espíritus ligeros, y la mano sacrílega del libertinaje no ha podido profanar aun, en el Perú la sublíme institucion del matrimonio cristiano, convirtiéndole en un simple contrato civil, que no es otra cosa, para los católicos, pese á sus defensores, que un concubinato legal. Nosotros no podemos aceptar la seductura doctrina del matrimonio secularizado: no podemos consentir que se rebaje la dignidad de tan augusta institucion, para convertirla en un contrato de duracion incierta, sujeto á las veleidades de una pasion fugaz. El matrimonio cristiano es el único que dignifica á la mujer, haciéndola compañera del hombre, no instrumento de sensualidad: el único que garantiza la paz de las familias y el porvenir de los hijos, con la perpetuidad del vínculo: el único que forma el corazon de la verdadera madre, y despierta en los inocentes vástagos de un casto amor los tiernos afectos, que son prenda de la felicidad doméstica; el único, en fin, que hace llevadero y suave el yugo que pesa sobre los esposos, y sirve de freno á los torpes apetitos, que revuelcan al hombre en el cieno de impúdicas liviandades.

El matrimonio puramente civil, es una de las aberraciones mas lamentables de la inteligencia, que vienen abriéndose paso á traves de las grandes convulciones sociales, llevando en pos de sí el estrepitoso cortejo de una juventud aturdida, que corre ebria, en medio del bullicio de las populosas capitales, haciendo la apoteosis del matrimonio civil. Muy santa y muy agusta es la institucion del matrimonio, para ver indiferentes que se la profane, poniéndola al nivel

de un contrato comun, rescindible, quizas. en el momento en que el hastío ó la sed insaciable de nuevos goces sensuales impulsáran á los cónyuges á romperlo, para correr desalados tras nuevas y engañosas ilusiones. No: queremos el matrimonio cristiano, que reconoce por autor á Dios Ꭹ tiene por base, no un apetito pasajero y procaz, sino un sentimiento mas puro y noble-la necesidad de realizar los múltiples fines de la vida: queremos el matrimonio perpetuo é indisoluble, que forma la verdadera familia, segun el espíritu del Evangelio; no la licencia ataviada con el manto de la ley: queremos el matrimonio conforme al derecho natural, que ejerce en el porvenir de las sociedades una influencia bien hechora y prepara las bases del verdadero progreso moral de los pueblos; no el matrimonio pagano, que envileció á la mujer y marchitó sus encantos.

Teniendo, pues, por norma las prescripciones del concilio de Trento, escuchando los dictados de la razon y siguiendo en esta materia las sabias doctrinas de la Iglesia, vamos á ocuparnos del matrimonio civil, en esta parte del Derecho Público Eclesiástico.

Segun santo Tomás, es necesario considerar el matrimonio bajo tres puntos de vista diferentes, relativos á los tres diversos fines que se propuso Dios al instituirlo: la propagacion perpetua del género humano, la de la sociedad civil y la de la Iglesia; y en relacion á estos tres fines, hay necesidad de diferentes leyes, que conduzcan á ellos. Bajo el primer aspecto, el matrimonio es un deber de la naturaleza, officium naturæ, que tiene por regla y fin la generacion: bajo el segundo, tiene por objeto el bien de la sociedad y por regla las leyes civiles: bajo la tercera relacion, que versa acerca del bien de la Iglesia, el matrimonio debe depender de los cánones y de las disposiciones eclesiásticas, cuyos ministros son los dispensadores de los sacramentos, á cuyo número pertenece el matrimonio.

Considerado este como un derecho ó contrato natural, Dios lo estableció en el Paraiso, cuando despues de crear

á Eva y presentádola á Adan, los bendijo, diciéndoles: "Creced y multiplicaos." Pero si bien es cierto que Dios fué el autor del contrato natural del matrimonio, no se puede decir que sea desde entónces un sacramento; porque ese contrato no conferia la gracia, y no era sino una figura de la union de Cristo con la Iglesia. Conforme á los principios del derecho natural, el hombre no debe tener mas que una sola mujer, y esta un solo varon, debiendo ser, ademas, perpetuo dicho consorcio, tanto porque nace de la naturaleza humana, como por ser perpetuos los fines que por medio de él se proponen realizar los cónyuges.

Es un hecho que la inclinacion que la naturaleza inspira hácia la union de los sexos, es comun á todos los animales; pero la razon y el pudor moderan entre los hombres la brutalidad de los apetitos concupicibles. Todos los pueblos civilizados se manifiestan celosos porque no se dé súbditos al Estado por vias contrarias á la honestidad. Las leyes civiles determinan las condiciones y estado de los hijos legítimos, por el carácter del matrimonio cuya forma prescriben; y por esto se considera el matrimonio como un contrato civil, en el que la sociedad tiene un interes, tanto mayor cuanto que, si no se tomase alguno, no subsistiria mas que el desórden. Esta es la razon porque los soberanos pueden establecer impedimentos dirimentos del matrimonio, con relacion á los efectos civiles.

El matrimonio de los cristianos es verdadero sacramento, segun lo ha definido el concilio de Trento, en el cánon siguiente: "Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los sacramentos de la ley evangélica y que no confiere la gracia, sea excomulgado."

La institucion del matrimonio, hecha por Dios en el paraiso, en virtud de las palabras "creced y multiplicaos," es una verdad de fe, como lo es la perpetuidad é indisolubilidad del vínculo que él impone; pues el mismo Adan, como inspirado por Dios, al contemplar á Eva á su lado, exclamó: "ya esta es hueso de mis huesos y carne de mi carne:

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