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Imp. Calle del Padre Gerónimo N. 94 y 94 A.

LIMA.

20 de Setiembre de 1882.

PERU
978.1

HE-

For TX

Propiedad reservada.

APR 27 1937

4/27/39

PROLOGO.

LOGO.

La falta de un texto adecuado para la enseñanza del Derecho Público Eclesiástico en nuestra Universidad nos obliga á emprender el presente trabajo, á fin de llenar ese vacío. que tanto dificulta el estudio de esta parte de la Jurisprudencia.

Aunque abundan obras de gran mérito para el estudio del Derecho Eclesiástico, tienen, en nuestro concepto, el inconveniente de ser demasiado extensas, y no poder servir, por consiguiente, de texto didáctico para los alumnos. Son obras de consulta, que demandarían mas tiempo del que disponen los jóvenes estudiantes, conforme al Reglamento de Instrucción y 1 plan de enseñanza acordado por la Facultad.

Hay otra razon para no resolvernos á adoptar como texto ninguno de los compendios de Derecho Eclesiástico conocidos. Casi todos ellos se concretán al estudio del Derecho Eclesiástico Positivo, sin ocuparse, sino de un modo secundario, de las cuestiones del Derecho Público Eclesiástico, que son el principal objeto de nuestro curso, por ser las que mas se relacionan con los otros ramos de la Jurisprudencia y las que principalmente necesita conocer el que se dedica á la profesion del foro.

Bueno es que estudie extensamente el Derecho Positivo quien se propone abrazar el estado eclesiástico, como quiera que sin el estudio de las leyes de la Iglesia no se puede ejercer debidamente el sagrado ministerio; pero al abogado le basta un estudio somero de esas leyes, debiendo consagrarse particularmente al exámen de las cuestiones del Derecho Público, que tienen por fundamento los principios absolutos del Derecho Filosófico.

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