Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las cuales ofrecen desempeñar con esmero su encargo en los respectivos ramos que se le designaron. Enterada de todo S. M. la Reina Gobernadora, -se promete del celo de todos los individuos nombrados que corresponderán á esta confianza, contribuyendo con sus luces al acierto que S. M. desea en materia tan importante, y en el interin se ha servido resolver manifieste á V. E., como lo hago, que tan luego como lleguen los indicados informes S. M. se dignará tomarlos en consideracion para la resolucion que estime conveniente y que cuando llegue el caso de que dicha Junta los haya concluido, fijando su dictámen en los varios puntos que abraza su encargo proceda V. E. á disolverla y declararla por terminada dando á todos sus vocales, segun V. E. lo estime, las gracias en el augusto nombre de S. M. por este señalado servicio, todo sin perjuicio de las especiales con que S. M. considere justo señalar su Real aprecio en tiempo oportuno.-Lo traslado á V. E. de órden de S. M. para su conocimiento y efectos que convengan.-Y de Real órden lo comunico á V. E. para su inteligencia añadiendo, que sin dejar de llevar á efecto de un modo prudente la espedida por este Ministerio con fecha 4 de diciembre último relativa al particular, se ocupe V. E. con celo y eficacia en proponer oportunamente las mejoras ó alteraciones, que estime provechosas, y de que sea susceptible ese ramo de hacienda, conciliando el interes de la nacion con el publico, reuniendo al intento todos los datos necesarios y oyendo á las corporaciones y personas que por su ilustracion estén en el caso de prestar una cooperacion útil. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 15 de enero de 1838.-Alejandro Mon.Sr. Intendente de la Habana.

Decreto.-Habana 18 de abril de 1838.-Cúmplase y para ello fórmese espediente sacando copia certificada de la Real órden que precede; contéstese, y tómese razon en la Contaduría general de ejército y en el Tribunal de Cuentas.-Villanueva. JUNTA CONSULTIVA SOBRE NEGOCIOS DE INDIAS.

Esposicion á S. M. la Reina Gobernadora.

SEÑORA. Entre los muy graves negocios que ocupan incesantemente la atencion del gobierno de V. M., no son los menos importantes los relativos á las preciosas provincias de Ultramar, que fieles y unidas á la madre patria, se hacen cada dia mas dignas con su lealtad á las consideraciones y amor que V. M. las dispensa; porque si es verdad que á la benéfica sombra de la envidiable paz que disfrutan, se ven desarrollar en su suelo los ricos elementos

que tienen a su favor para su prosperidad y ventura, no puede ocultarse la influencia que aun á tan larga distancia producen las vicisitudes, en que desgraciadamente se halla envuelta la Peninsula por efecto de la cruel guerra interior que nos aflige.

Estas y otras causas hacen de muy dificil resolucion ciertos negocios de Ultramar, en los que no basta el buen deseo del acierto, sino que exigen la prevision mas delicada y el detenimiento mas circunspecto; á lo que debe agregarse, que habiendo de regirae aquellas provincias por leyes especiales acomodadas á su respectiva situacion y propias para hacer su prosperidad, la formacion de tales proyectos reclama un conocimiento muy exacto, práctico y positivo del presente estado de cada pais y de sus necesidades en todos ramos. Aun sin tales circunstancias siempre se estimó precisa la subsistencia de un cuerpo consultivo, compuesto de personas, que por sus carreras reuniesen estos conocimientos, y en nuestros dias hemos conocido los buenos servicios prestados por el Consejo de Indias, y despues de su eatinsion por la seccion respectiva del Consejo Real, tambien suprimido. Y si en circunstancias menos dificiles se tocaron tan palpables ventajas, fácil es de conocer las que se obtendrán, si reemplaza á aquellas corporaciones una junta propiamente consultiva, á cuyo exámen se sujeten los asuntos que V. M. estimase conveniente.

Convencido de la necesidad de esta medida, y de que la eleccion recaiga en sugetos de probidad, amor á V. M. y conocimiento práctico de aquellos paises, lo estoy tambien de que si V. M. la adopta, añadirá una nueva prueba del afecto que le merecen la suerte y bienestar de los habitantes de las provincias de Ultramar.

En consecuencia tengo el honor de proponer á la rúbrica de V. M. el adjunto decreto.

Madrid 24 de octubre de 1838.-Señora.-A L. R. P. de V. M.-José Antonio Ponzoa.

REAL DECRETO.

Como Reina Regente Gobernadora del reino durante la menor edad de mi excelsa Hija la Reina Doña Isabel II, he tenido á bien disponer la creacion de una junta consultiva para los negocios de la Gobernacion de Ultramar en que Yo estime conveniente mandar que se oiga su dictámen; y nombro por ahora para individuos de ella, desempeñando gratuitamente este cargo, á los tenientes generales D. Francisco Dionisio Vives, conde de Cuba; D. Mariano Ricafort; D. Pascual Enrile y D. José Sartorio; á D. Bernardo de la Torre Rojas, ministro del tribunal especial de Guerra y Marina, y á D. Francisco Entrambas-aguas, fiscal

del supremo tribunal de Justicia. Tendréislo entendido, y dispondreis lo conveniente á su cumplimiento.-Está rubricado de la Real mano.-En Palacio á 24 de octubre de 1838.-A D. José Antonio Ponzoa.

AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA,
SU CREACION

Y PRIMEROS NOMBRAMIENTOS.

Ministerio de Marina, de Comercio y Gobernacion de Ultramar.-Escmo. Sr.-Por el ministerio de Gracia y Justicia se me ha dado conocimiento en 7 del corriente del Real decreto que sigue.-Guiada por el deseo de proporcionar fácil y segura justicia á los fieles habitantes de la importante Isla de Cuba, persuadida de que este es el mejor medio de sosegar los pocos hombres inquietos que en ella se abrigan, y penetrada de la obligacion que me incumbe de escusar la necesidad del rigor que asi aflige mi corazon, como es de mal influjo cuando no va autorizado con el sello y las formas de la legalidad: conformándome con lo que tiene propuesto el antiguo Consejo de Indias, el suprimido Consejo Real, el Capitan general y Superintendente de aquella Isla, y con repetidas instancias el Supremo tribunal de Justicia, vengo en decretar lo siguiente:-Artículo 19 Se erigirá inmediatamente en la Habana una Audiencia con las mismas facultades y categoría que por las leyes de Indias pertenecen á las Audiencias pretoriales, y por lo tanto se considerará de ascenso para los magistrados y jueces que hayan dado pruebas de entereza, saber y virtud en otros tribunales, ó para los abogados distinguidos de los tribunales superiores, con tal que unos y otros hayan desempeñado por años á lo menos las funciones judiciales ó la profesion de abogados. Articulo 2o Continuará en Puerto Príncipe la Audiencia que reside actualmente.--Artículo 3o El territorio de la Audiencia de Puerto Principe quedará limitado á las dos provincias ó departamentos denominados Oriental y Central de la isla de Cuba, en el último de los cuales están comprendidos los gobiernos de Trinidad y nueva Colonia Fernandina de Jagua. Lo demas del territorio de la mencionada isla queda asignado á la Audiencia de la Habana.-Artículo 4o La Audiencia de la Habana se compondrá de un Regente con la dotacion anual de seis mil pesos fuertes, cuatro ministros y dos fiscales con la de cuatro mil quinientos pesos fuertes cada uno, y dos porteros con la de trescientos pesos fuertes asi mismo cada uno. Los Relatores, Escribanos de Cámara y demnas

diez

subalternos necesarios percibirán únicamente los emolumentos de arancel; pero estos oficios se conferirán en la forma que prescriben las ordenanzas para las Audiencias del reino. Se destinará para el servicio de la Audiencia la parte de la casa de gobierno que ha designado el Capitan general, y se adoptarán las demas medidas de economía, que ha indicado para que la Audiencia quede establecida con el menor gasto posible.-Artículo 5o La Audiencia de Puerto Principe se compondrá del Regente, cuatro ministros y un fiscal. En todo lo demas conservará su planta actual con las mismas dotaciones, salvas las reformas que convenga hacer respecto á subalternos.-Artículo 6? La Junta de hacienda de la Habana se compondrá de los ministros que designan las leyes de Indias, y se escusará la asistencia de los suplentes como los sueldos que se les pagan.-Artículo 70 El Capitan general de la isla de Cuba es el presidente de las Audiencias de ella con las prerogativas que le señalan las leyes. En este concepto, cuidará de proponer con acuerdo de ámbos tribunales, el mejor medio de asegurar la justicia asi por lo que respecta à la institucion de juzgados de primera instancia, como por lo concerniente al órden y forma de proceder en los juicios. Entre tanto procurarán las dos Audiencias aplicar el reglamento provisional para la administracion de justicia de 26 de Setiembre de 1835 con las modificaciones adoptadas ya en Puerto Rico y las demas que estimaren indispensables de acuerdo con su presidente, quien dará cuenta á mi Gobierno. (1)— Artículo 80 En igual forma se me propondrán las enmiendas que convenga hacer en la planta de los mencionados tribunales, para que despues de ensayada la que provisionalmente ha parecido darles, contando ya con los avisos de la esperiencia, se perfeccione su arreglo definitivo en la manera mas estable y legal.-Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.-Está rubricado de la Real mano.-En Palacio à 16 de Junio de 1838. -A D. Francisco de Paula Castro y Orosco.-Lo traslado á V. E. de Real órden para su inteligencia y efectos convenientes. -Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Agosto de 1838.-De Cañas.-Sr. Gobernador y Capitan general de la Isla de Cuba.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Escmo. Sr.-En 18 de este mes se ha servido S. M. la Reina Gobernadora dirigirme el Real Decreto siguiente: ,,Deseando colocar al frente de la Audiencia que he erigido en la ciudad de la Habana, un magistrado digno por sus servicios de regentar un Tribunal de mas categoría que los otros de su clase, y capaz por su saber, esperiencia y virtudes

(1) Ocuparà el cuaderno segundo, asi como llenarán el tercero el reglamento del Supremo Tribunal y las ordenanzas de Audiencias.

de remover los obstáculos, que puedan oponer á la accion de justicia, los intereses de algunos y el apego á los abusos, vengo en nombrar como Reina Gobernadora para la plaza de Regente de la nueva Audiencia Pretorial de la Habana, á D. Fermin Gil de Linares, decano de la de Madrid, en quien concurren todas las circunstancias apetecidas."—Y lo comunico á V. E. de Real órden para su inteligencia y efectos convenientes.-Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1838.-Castro.-Sr. Gobernador Capitan general y Presidente de las Audiencias de la Isla de Cuba.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Escmo. Sr.-S. M. la Reina Gobernadora ha tenido á bien nombrar á D. Fermin Gil de Linares, Ministro decano de la Audiencia de esta Córte, para la plaza de Regente de la de la Habana; para Ministros de la misma, á D. Pablo María Paz y Membiela, D. Jaime María Sala y Azara, D. Manuel Remon Zarco del Valle, y á D. José Sierra; para Fiscales, á D. José Antonio de Olañeta y D. José Bernal; para Relatores á D. José Ortiz de Leita, D. Francisco Vallejo, D. Francisco Escolano y D. José Laplana: para escribanos de Cámara á D. Ignacio Escoto, D. Ricardo Federico y D. Juan Mendoza; v para una plaza de Procurador de número en dicho tribunal, ha tenido á bien nombrar á D. Regino Martin. De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Agosto de 1838.-Castro.-Sr. Gobernador Capitan general y Presidente de las Audiencias de la isla de Cuba.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Escmo. Sr.-S. M. la Reina Gobernadora se ha servido nombrar á D. Francisco Caballero Infante para la plaza de Relator de la nueva Audiencia Pretorial de la Habana, vacante por renuncia de D. José Ortiz de Leyta; siendo su voluntad que el Regente de ella escoja entre este sugeto y D. Francisco Escolano para el cargo de Relator del Acuerdo. De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Agosto de 1838.-Castro.-Sr. Gobernador Capitan general y Presidente de las Reales Audiencias de la isla de Cuba.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Escmo. Sr.-En atencion á los méritos y servicios de D. Manuel Martos Receptor que ha sido de la Audiencia de Granada, se ha dignado S. M. nombrarle para la plaza de Canciller registrador de la nueva Audiencia Pretorial de la Habana. De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid de Agosto de 1838.-Castro.-Sr. Gobernador Capitan general de la isla de Cuba.

« AnteriorContinuar »