autoridad soberana independiente para dividir el territorio nacional en tantos y tales obispados y provincias eclesiásticas como han considerado convenir segun las circunstancias que concurrian en cada época: y que los obispos (reconociendo la lejitimidad del poder de sus monarcas para estas providencias) obedecian sumisamente, y se arreglaban á los decretos reales en el uso de su potestad espiritual, sin echar de ménos la intervencion de la iglesia en el mandato; y mucho menos la del sumo pontífice romano, con quien para nada se contó en estos asuntos hasta fines del siglo undécimo: siendo la conducta de aquellos obispos de tanta mayor autoridad para imitarse, cuanto consta que muchos de ellos fueron y son venerados en los alta res como santos y respetados en toda la cristiandad como sabios. chaly 1 Una disertacion de esta clase dicta por su naturaleza misma dedicarse al monarca que, por su celo infatigable del bien público desea proporcionar la orga nizacion civil del clero, sin la cual proseguirían los males derivados de la falta de sistema en el gobierno esterior de la iglesia española. Suplico pues humildemente á V. M. se digne tener la bondad de leer, si sus continuas y grandes ocupaciones lo permiten, una obra que (aunque pequeña en su volúmen) podrá tal vez contribuir á jeneralizar la noticia de aquellas verdades útiles que despues de conocidas preparan y disponen la pronta, fácil y gustosa ejecucion de los reales decretos. Yo quedaré sumamente reconocido y añadiendo esta gracia á las muchas ya recibidas, pediré con el mayor ahinco á Dios que guarde á V. M. los muchos años que necesita la monarquía para su felicidad. Madrid 19 de marzo de 1810. wis La nacion española interesa en que se promulguen y ejecuten los decretos necesarios para el gobierno esterno deosu iglesia de manera que, conservando el culto católico en toda su pureza, padezca ménos detrimento que hasta nuestros tiempos en su poblacion y bienes.conqreby foll, or foe cinated La dotacion del culto y de sus ministros; el número de éstos; los pueblos de su residencia; la designación de los jefes á quienes deban obedecer, y de los límites á que se haya de reducir su potestad por lo respectivo á la disciplina eclesiástica esterior, ecsijen grande consideracion cuando se trata de rejenerar una monarquía, en cuya ruina no ha tenido poca parte la circunstancia de ser su clero demasiado numeroso, mal organizado, y lleno de riquezas distribuidas con desigualdad mons truosa. Para conseguir la grande reforma (sin la cual nunca recibirá la nacion las mejoras de que es susceptible) conviene que los obispados y las provin cias eclesiásticas sean conformes á la division civil del territorio de la monarquía; porque así los ciudadanos, á quienes ocurrèn asuntos eclesiásticos y civiles, encuentran en una misma capital las autoridades constituidas de uno y otro estado; lo cual facilita y acelera la espedicion de los negocios, con ahorro de gastos y tiempo. En este supuesto, parece necesario ecsaminar á cuál de las dos potestades, espiritual nós temporals pertenece la division y demarcacion de obis→ pados y provincias eclesiásticas, opium En tiempo de la revolucion de Francia se es cribió bastante sobre ello; y despues de varias ocur rencias, un concordato del primericónsul con el papa terminó las disputas. Las circunstancias de Francia por entonces eran sumamente diversas de las actuales de España. La dominacion de la augusta casa Napoleon en gran parte de la Europa católica, la cesacion de la soberanía temporal de los papas, y la esperiencia del écsito final de las organizaciones ciyiles del clero de Francia é Italia, bastan para impedir en España unas controversias que solo merecieron nombre de tales por el espíritu de partido que las movia. Habiendo ceñido Jesucristo la potestad de su iglesia dentro de los estrechos límites de lo espiri tual, interno y mental, conocen todos los litera |