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XVIII.

DE MUERTE Ó DE DESONDRA. (a)

Todo ome de salamanca ó de su término que rancura ovier de su vicino de muerte ó de desondra ó de ferida, desafiello con tres vecinos que lo desafien en su vez, e se á nueve dias non venier al palazio á la tienda de martin alfayate á dar derecho, ó venier é derecho non dier, quanto iulgaren alcaldes encierrese (b) é si despues fuera andar é otorgamiento ovier sobrel de tres vecinos peche cient sueldos; é si ante de nueve dias derecho quisier dar envielle tres vecinos que coyan su derecho, é si palazo non quisieren poner otorguen esos omes é pechen cient sueldos é afie (c) el ome, é si al palazio (4) non venier el que desafiar ovier é manquadra non quisier dar ó su derecho non quisier coger, peche cient sueldos é afie el

ome.

XIX.

DE ENEMIGO QUES DESAFIADO.

Et si el desafiado enemigo fuer de otro é ome desconocido ó enceirado fuer por otra desafiacion enbielle mandado que al prazo (e) vaya, é vaya á su palazo é por esto faga otorgamiento á él é non haya calonna (fasta que torne á su casa, é si el que desafiar á nueve dias non venier al palazo peche cient sueldos é afie el ome.

(a) Desondra, deshonra.

b Encierrese, emplácesele, hágase cumplir.

(c) Afie, afiance.

(d) Palazio y tambien palazo, que a veces se confunde con plazo, término. (e) Prazo, lo mismo que plazo.

(f) Calonna, querella, pleito, reclamacion.

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XX.

DE LOS DESAFIADOS.

Estos desafiadores por á tal desafien que derecho vengan coger é se el se alzare (") de la villa pechen los disafiadores cient sueldos é sea el ome afiado, é si le negaren que non lo desafiaron iuren con sennos vecinos é salgan de calomnia.

XXI.

DE OME DESAFIADO Ó ENCERRADO.

Ome que fuer desafiado ó enciera do (b) si mandaderos embiare venga al palazo él ó su vocero (c) é si non venier el ó su vozero al palazo, peche cient sueldos al arancuroso (4) é ante de los cient sueldos é despues de el derecho por la desondra.

XXII.

DE QUIEN COGIER ENEMIGO Ó OME ESTRANNO.

Todo ome que vecino fuer de salamanca non coia ome estranno en su casa que mal quisier á ome de salamanca ó que sea su enemigo, é si lo cogier é á vecino de salamanca ferier peche quinientos sueldos, é si matar peche diez mill sueldos é salga enemigo se se non podier salvar por lide con el ferido ó con los parientes del muerto que non lo acogió en su casa ni

(a) Alzare, se fugare.

(b) Encerrado y encierado significa una misma cosa.

Vocero, procurador, que lleva voz y persona de otro. (d) Arancuroso, lo mismo que rancuroso.

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de su casa non salió quando aquel ome ferió ó mató, é si este salvamiento non podier cumplir peche el coto é salga enemigo é por este coto las iusticias prinden por elle con el ferido ó con los parientes del muerto é tome el ferido ó los parientes del muerto la una tercia, é la otra tercia el conceio é la otra los alcaldes.

XXIII.

DE QUIEN DEMANDAR MORTE DE SU PARIENTE.

Todo ome que morte demandar de su pariente ante de ome qual vean los alcaldes que derechos es por tal cosa levar sobre si, que si derecho complier iulgaren los alcalces que lo salude él é sus parientes de salamanca é de su término.

XXIV.

DE FIADORES DE SEGURANCIA.

Todo ome que fiadores dier de segurancia dé cuatro fiadores que vean los alcaldes é las iusticias que derechos son por tal fiadura facer. Et si matar ó ferier ó desondrar peche mill moravetinos é derivenle sus casas el conceio é salga de salamanca é de su término por traydor é por alevoso. Et si el traidor non ovieren, pechen los fiadores quatrocientos maravedís e si pudieren haber el traidor den su corpo á iusticias é non pechen nada, é si non podieren aver tales quatro fiadores den seis quales vean alcaldes que son derechos por tal fiadura fiar.

XXV.

DE SEGURANCIA.

Todo ome á quien las iusticias acotaren por dar segurancia peche veinte maravedís si la dar non quisier é todavia dela.

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XXVI.

QUIEN DIER FIADORES DE SEGURANCIA.

Todo ome que fiadores dier por segurancia dé tales fiadores quales mandaren los alcaldes por derecho por sí é por su conseio é de sus parientes de salamanca é de su término. (*)

XXVII.

DE QUIEN ES DESAFIADO POR MUERTE DE OME.

Todo vezino de salamanca é de su término que desafiado fuer por muerte de ome é derecho non dier fasta nueve dias, quanto iulgaren los alcaldes salga de la villa é dalla embie mandado (a) é coian se derecho.

XXVIII.

DE SEGURANCIA DAR Á FUERO.

Todo ome que seguranza dier asi como es nuestro fuero, si ovier rancura dél desafielo, é si non dier derecho ansi como es nuestro fuero, si lo matar é lo ferier non sea traydor, ni enemigo ni peche coto ni omezio.

XXIX.

DE QUIEN NON QUIER DAR TREGUAS.

Si las iusticias dixieren á algun ome atregua á fulan é si non quisier atreguallo venga al tercer dia á

(a) Mandado, negocio, comision.

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la tienda de martin alfayate é dé tales treguas cuales mandaren las iusticias, é si non las dier peche diez maravedís, é si en este tercer dia lo matar o lo ferier ó las treguas quebrantar peche cient maravedís é salga de la villa é de su término por omeziero é por traidor, é si las negar salvelas por lide é por iura de doce cuales quisier duenno de la voz. (a)

XXX.

DE QUIEN AMPARA ENEMIGO.

Todo ome que en salamanca ó en su término que su enemigo amparar por ome muerto á sus enemigos peche cient moravetinos á parientes del muerto é qui manquadra ovier á dar tal de como es el que demanda.

XXXI.

DE MANDAMIEMTO EN SU SALUTE

Todo ome que su aver mandar en su salude por su alma cuanto mandar todo sea estable, é lo que mandar en cglesia ó en hospitales ó hu (b) quisiere non lo mande á fijo nin á pariente por los otros desheredar. Et quien en enfermedad mandar algo por su alma mande fasta el medio del mueble, é de la heredat por su alma non dé mays si non como aqui iaze. Et qui non mandar nada, den por su alma el quinto del mueble é de la heredat. Et á qual amigo o pariente mandar facer esta emandicion en su manu (c) sea é aquella faga. Et si á ningun ome non lo mandar el pariente que lo quisiere aquel aver dar, aquello ó con aquellos

(a) Duenno de voz, vocero.

(b) Hu, á donde, en donde.

(c) Manu, como si dijera mano; aunque violento, es frecuente tal cambio de vocales.

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