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componian, á saber: Leon, Zamora, SALAMANCA Oviedo. Astorga, CIUDAD-RODRIGO, Badajoz, Benavente, Mayorga, Mansilla, Villalpando, Valencia, GALISTEO, ALBA, Rueda, Tineo, La Puebla de Leña, Ribadavia, Colunga, La Puebla de Grado, La Puebla de Cangas, Vivero, Ribadesella, Belver, Pravia, Valderas, Castromero, La Puebla de Lanes, Bayona, Betanzos, Lugo y La Puebla de Mabayon. (a)

Organizada, y funcionando un sello para mayor autoridad de sus acuerdos y circulares, establecieron los siguientes capítulos: Que pagarian al rey las contribuciones en la forma acostumbrada: que si los reyes, sus alcaldes, merinos ó los demás señores les quebrantaran sus derechos y privilegios, se unirian todos para su defensa: que si los jueces dieran alguna sentencia sin haber precedido las deligencias prescriptes por los fueros, la parte agraviada lo manifestará á su concejo; y este, siendo justa la queja, pidiera la revocacion ó enmienda á los mismos jueces ó al rey, no desistiendo de su demanda hasta conseguirla, y costeando de los propios todos los gastos necesarios á dicho fin: que si algun ricohombre, infanzon, caballero ó eclesiástico tomára por fuerza bienes de alguna persona de aquellos pueblos, y requerido sobre la enmienda no quisiese dar satisfaccion, su concejo se levantarà contra él, y, no siendo bastante poderos), le auxiliarían los demás para derribar sus casas, talar sus viñas y huertos, y hacerle el mayor daño posible; que si algun rico-hombre ó cualquiera otra persona matára un individuo de la Hermandad no siendo declarado antes su enemigo por fuero, todos los concejos irian contra él para matarlo si lo encontrasen, y destruir sus propiedades; que asimismo mataran al juez que, bien por sí ó bien por orden del rey, ajusticiara á alguno sin haber precedido juicio solemne y arreglado á los fueros; que la misma pena dieran á cualquier persona que se presentase con cartas del rey para exigir pechos, pedidos, dineros ó cualquiera otra especie de contribuciones desaforadas; que cuando los concejos enviaran sus diputados á las cortes, los eligieran de los mejores y más celosos para el servicio del rey y pro de los pueblos: que de dos en dos años nombrara cada concejo dos diputados para juntarse la primera vez en Leon, y despues donde acordaran, pasada la octava de cinqüesma ó pascua del Espiritu-Santo, á fin de tratar y velar sobre la màs exacta observancia de estos acuerdos; multando al concejo que faltase en 1000 maravedis por la vez primera, 2000 por la se

(a) Florez, Esp. Sag. T. XXXVI, Apend.

gunda y por la tercera 3000, y que además cayera en la pena del perjuro: que si algunos vecinos de los pueblos de la Hermandad faltaran á este tratado, de dicho ó de hecho, ó de cualquiera manera, fuesen declarados por enemigos y cualquiera los pudiese prender donde los encontrase, salvo en la casa del rey, para ajusticiarlos como perjuros é infractores del homenage: y que si los personeros ó concejos necesitaten alguna ayuda y la pidieran á los demás, estuvieran obligados á dársela dentro de cinco dias, y aun que las tropas que les enviasen caminaran cinco leguas, á lo ménos, en cada jornada. (a)

Estas confederaciones, cuyo carácter político no puede ponerse en duda, gozaron en la edad media de más ó ménos amplitud y libertad de accion segun eran las vicisitudes de los tiempos, ó más bien, segun que los reyes necesitaban ó no de su concurso. Empero el principio de asociacion que representaban mereció siempre tal respeto que el mismo Alonso X calificó de tiranía el atentar contra él, y dijo: «...... E, sobre todo esto, punaron LOS TIRANOS de estragar los poderosos, é de matar los sabidores, E VEDARON SIEMPRE EN SUS TIERRAS COFRADIAS Y AYUNTAMIENTOS DE

LOS OMES........ (b) Nuestro Fuero vuelve á tratar de este asunto en la ley CCCVIII (y en otras varias) en la cual cita á Ledesma y Ciudad-Rodrigo; prueba de que al redactarse se habia reconocido ya la separacion é independencia de estos concejos.

(27) De como sea todo el pueblo uno. Esta ley, merecedora de examen cabal, es verdadera y propiamente un pacto de transacion entre el concejo Salmantino y el rey Fernando II, á consecuencia de la guerra que le habian declarado y que terminó por entonces con la desgraciada batalla de los campos de Valmuza, de que hablamos en el Discurso preliminar. El docto Marina padeció un error (disculpable en esta clase de investigaciones) al suponer que esta disposicion del Fuero se refería á la extension de atribuciones del Concejo, bastando fijarse en su contenido, y comprender las alusiones y referencias históricas que hay en ella, para persuadirse plenamente de su objeto y origen.

Es tambien de notar que, aun cuando careciesemos de otros monumentos que atestiguasen la existencia de bandos y parcialidades entre los diversos barrios que ocupaban los repobladcres antes del siglo XV, en que ordinariamente se les supone, tendria

(a) Sempere, Hist. del Derecho Esp. lib. 2. cap. XVII.

(b) Ley X, tit. 1.o, Part. II.

mos bastante con esta ley para demostrar que ya los habia en le último tercio del siglo XII: cosa que no admirará á quien se haya fijado en las turbulencias à que dió márgen el casamiento de la reina Urraca con Alfonso el Batallador durante la minoridad de Alfonso VII; turbulencias de que fué muchas veces teatro Salamanca, presa de extraordinarios desórdenes á causa de haber en su recinto dos numerosos y aguerridos partidarios uno á favor de la reina y otros á favor de su consorte, tozudo y dominante á fuer de aragones.

(28) Montenegro. Segun parece la calzada de la plata se llamó tambien calumbriana, ó columbiana. Monter egro es la meseta que se levanta entre Iso caminos de Tejares y de Aldeatejada.

(29) Cavallo de x maravedis. Ya hemos explicado en varios pasages la significacion de esta frase, signo de hidalguia.

(30) Iulgado de salamanca por barrios, ó parroquias. He aquí una noticia circunstanciada de las parroquias antiguas:

S. Juan el blanco, iglesia mayor durante la dominacion sarracena, hasta la época de la repoblacion por D. Ramon de Borgoña, que fué cuando se erigió la Catedral vieja. En 1226 se concedió el edificio à los religiosos domínicos, que subsistieron en él hasta 1256; fué derribado en la crecida de S. Policarpo el 26 de Enero de 1626. Estubo entre el Colegio de la Vega y los Mos

tenses.

S. Andrés, fundada por el mismo tiempo que la anterior; fué cedida á los religiosos carmelitas calzados, subsistiendo como par roquia hasta el úitimo tercio del siglo XV.

Sancti Herbas o S. Gervasio, fue demolida por los moros y reedificada por los repobladores de Salamanca; consta su existencia en 1265 y se pierde su memoria despues del año 1271. Existió por cima de la Haceña del Muradal.

S. Gil. Fundada cuando la repoblacion; hay noticias auténticas sobre ella desde el año de 1203; fué demolida en 1362, de órden del Concejo, con todas las casas que habia arrimadas á la muralla desde la puerta del Rio hasta la de S. Pablo, hallándose amenazada la ciudad por los ingleses aliados del Rey D. Pedro. Estuvo próximamente donde hoy se alza la Cruz de la puerta del Rio, llamada antes puerta de Sta. Maria de la Sede.

S. Esteban de allende el Puente, denominado así para diferenciarlo de la parroquia de S. Esteban de los Godinez; lo edifica

ron los mozárabes por los años de 1124; esta parroquia fué cedida à las monjas Benitas en 1257, por haber arruinado el rio su monasterio de la Serna: permanecieron en S. Esteban hasta 1520, que fué destruido por el rio. Esta parroquia estuvo en el Arrabal.

S. Nicolás de Bari. Consta su memoria en documentos de 1185. Fué cedida, con la casa del hermitaño que estaba contigua á ella, á la Universidad, el 18 de Marzo de 1449; sirvió de cementerio para los estudiantes pobres, y en ella tuvo su primer teatro anatómico la Universidad, el cuál fué demolido cuando la iglesia en 1802 y destinada su piedra al hospital general.

Santa Cruz, se hace referencia de instrumentos de 1178, fué suprimida en 1802, y agregada su feligresia á la de Santiago.

Santiago, fundada por un caballero de la familia de los Maldonados, las primeras noticias auténticas son del año de 1179. La catedral y esta parroquia fueron señaladas en 1772, como únicos templos de asilo.

Santísima Trinidad, hoy parroquia del arrabal del puente, principios de este siglo era anejo de San Julian.

Parroquias fundadas en el territorio poblado por los
borgoñones.

á

S. Cebrian. Reedificada por los repoblaciores. Existen noticias de ella desde 1156, agregóse á la de S. Pablo en 1580, y en 1590 se destinó su piedra para las obras de la catedral.

S. Sebastian. Destruida por los moros y restaurada por los repobladores. Las primeras noticias históricas se refieren el año de 1163 fué reedificada en 1731 en distinto sitio que el que ocupó en lo antiguo, sirviendo al mismo tiempo de capilla al Colegio viejo. Hasta no hace muchos años existió como parroquia.

S. Bartolomé el viejo. So remonta á los primeros años de la repoblacion; el obispo D. Gerónimo edificó junto á ella su palacio, donde despues fué incluida. Permaneció hasta el año de 1405 cuando en su terreno y los inmediatos edificó D. Diego de Anaya el colegio mayor de S. Bartolemé, llamado el viejo.

Catedral vieja. Conocida en la historia de este templo.

Parroquias fundadas en el territorio que poblaron los castellanos.

S. Martin. Fundóla en 1103 el conde D. Martin Fernandez,

en el sitio que ocupó una hermita dedicada á S. Pedro, y constan sus primeras memorias en 1173.

S. Julian y Sta. Basilisa. Fundada en la época de la repoblacion; existen noticias de ella desde 1259; reedificóse à fines del siglo XVI.

Sta. Eulalia. Fundada en los primeros años de la repoblacion, como la mayor parte de lo demás; hay noticias auténticas referentes al año de 1242.

S. Boal. Fundada en la segunda década del siglo XII; consérvanse memorias en instrumentos de 1265, fué reedificada por los años de 1740.

Sla. Maria de los Caballeros. Fundada cuando la repoblacion con el nombre de Sta. Maria de Granada, despues de los Ollers. Las primeras noticias auténticas corresponden al año de 1194; fué reparada despues y consagrada el año de 1214 por el obispo D. Gonzalo y reedificada por los años de 1584.

S. Juan Bautista. El gobernador de Salamanca conde D. Ponce Cabrera concedió la edificacion de esta iglesia á los caballeros Freires del Hospital de S. Juan de Jerusalen; hay noticias auténticas referentes al año de 1150.

Sto. Tomás apostol. Conocidisima es la historia de esta iglesia que hace pocos años fué trasladada á la inmediata del Cármen descalzo.

Sta. Maria Magdalena, de la órden militar de Alcántara, que la fundó; el actual edificio fué consagrado en 1798.

S. Marcos, es tambien muy conocída su historia y la de la real capilla que subsistió en ella basta la traslacion hecha en tiempo de Carlos III á la Iglesia de la compañía de Jesus, cuando la extincion de esta.

S. Cristobal. Fundada por los Freiros de S. Juan, del hospital hierosolimitano; existen noticias auténticas referentes al año de 1148.

S. Mateo apostol y evangelista. Menciónase esta iglesia en el catálogo antiguo de parroquias de Salamanca en el año de 1265; sufrió un incendio en 1384.

Sancti-Spíritus. Fué fundada en 1190 y cedida á los caballeros del órden de Santiago por Alfonso ix de Leon en 1223, cuya cesion confirmó el obispo D. Gonzalo; estableciéronse en ella las freiras com endadoras de la misma órden.

S. Isidoro. Conocida es la historia de esta parroquia fundada por los años de 1063, y restaurada en el siglo xv por el obispo don Gonzalo de Vivero; fué agregada á ella la de S. Pelayo en 1619.

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