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(7) Prólogo al Fuero Juzgo, edicion de la Publicidad. (8) Vid. Apend. pág. 139 y siguientes.

(9) Los privilegios, cédulas y confirmaciones otorgadas al Concejo de Salamanca desde el Conde D. Ramon hasta Alonso IX, son muchos y no de poca importancia varias de ellas. De mas de cincuenta de esos documentos tenemos noticia exacta y apuntes especiales que no es posible insertar aquí por falta de oportunidad.

(10) D. Fermin Gonzalo Moron, en su Curso de Historia de la civilizacion de España, obra de singulares méritos para el tiempo en que se escribió.

(11) Historia general de España, lib. 15. Los correctores de Dorado acumulan sobre este pormenor multitud de noticias segun tienen de costumbre.

(12) El padre maestro Flores, en sus Memorias de las reinas católicas, cita una Bula de Bonifacio VIII, fecha 13 de Setiembre de 1304, legitimando el matrimonio de Sancho IV con Doña Maria por ser parienta consanguinea en tercer grado de la muger en que hubo el rey á la Doña Violante de que se hace mérito en el texto. En la Crónica de Santiago por Rades y en e Bulario de la misma órden se habla tambien de esto. La fecha del ingreso de la hija natural del rey en el convento de SanctiSpíritus de Salamanca es la de 1327.

(13) De breve historia, pero de mucha prosperidad, la villa de Peñaranda de Bracamonte es la tercera poblacion de la provincia, no cediendo en importancia sino á Béjar y la Capital. No recordamos quien ha dicho aplicándolo á Peñaranda: ¡felices los pueblos que no tienen historia! No puede negarse que muchas veces las tradicciones y recuerdos locales sirven de rémora y obstáculo á mejoras materiales y morales.

El hijo de Sancho IV llamado Pedro, que fué señor de Peñaranda, murió desgraciadamente en la Vega de Granada con el Infante D. Juan de la Cerda, su tio. Fué tutor de su sobrino Alfonso XI. (1319)

(14) Los repobladores se dividieron la ciudad por barrios, en cada uno de los cuales formó viviendas y fabricó templos, el torés con el tores, el de Braga con el de Braga y así de los demás. Muchos y notables son los vestigios que todavía restan en la ciudad como recuerdo de antiguas parcialidades y bandos, originados los mas de ellos en las rivalidades de barrio á barrio, ó de natura à natura como diriamos en el lenguage del Fuero.

(15) Apuntamos que el Catálogo de fueros y cartas-pueblas

de España, publicado en 1852 por la Academia de la Historia, es incompleto. Del fuero de Béjar nada se dice; del fuero de Alba de Tórmes tampoco se ocupa: ambos son, sin embargo, de gran interés y de importancia suma.

Sobre los fueros de otras provincias hay tambien omisiones de cierta gravedad, subsanadas en parte por algunos escritores de tiempo posterior al en que se dió á luz el mencionado Catálogo.

(16) El archivo municipal de Salamanca se encuentra, por lo que se refiere á documentos históricos y tradicionales (de que abunda mucho), en una situacion de abandono verdaderamente incomprensible. La copia moderna del códice foral revela con excesiva elocuencia que manos tan iliteratas han cuidado de ella.

(17) El Códice en 4.° del Escorial contiene, á mas del texto del Fuero de Salamanca, los nueve tiempos que fizo el maestro Jacobo para librar pleitos. Los folios 45 y 46, que son los últimos, tratan de otras materias generales. Es decir: que solo 24 fólios son los que ocupan en el códice el Fuero Salmantino.

Nuestro amigo el joven y distinguido profesor de Teología en el Escorial, D. Miguel Sanchez Prieto, nos suministró algunos datos y tuvo á bien compulsar con esmero y solicitud varias citas dudosas respecto del texto y de las variantes de los códices: reciba por ello públicamente las gracias.

(18) Historia de la Ciudad de Salamanca que escribió Don Bernardo Dorado, aumentada, corregida y continuada hasta nuestros dias por D. Manuel Barco Lopez y D. Ramon Giron. -Salamanca: imprenta del Adelante, á cargo de Juan Sotillo, 1863. p. 538.

IN NOMINE PATRIS ET FILII ET SPIRITUS SANCTI, AMEN. HÆC EST CARTA QUAM FECERUNT BONI HOMINES (') DE SALAMANCA AD UTILITATEM CIVITATIS MAIORUM ETIAM MINORUM. (a)

I.

Progo (b) á nos que se algun onme matar onme en la villa ó fuera de la villa, et non fuere desafiado por fuero de salamanca, se se podier salvar con doce omes á iura ó á lide (c), cual quisieren los parientes del muerto, que non mató por conseio ne por traicion, mays por bataya (d) que le avieno en aquella ora, é peche cient moravetinos (e) é salga por enemigo; é se se non podier salvar, salga de la villa por traidor é peche diez mill soldos. (1) Et onde el ome muerto fuer, los parien

(a) Ad utilitatem civitatis etc. Léese tambien: ad utilitatem totivis populi de maioribus et de ninoribus; los códices del Escorial dicen: ad utilitatem civitatis de maioribus etc.

(b) Progo. Léese tambien plogo. Es frecuente en manuscritos coetaneos ese cambio del porr y viceversa.

(c) Lide, lid, batalla, desafío.

(d) Bataya por batalla: el trueque de y por ll es muy comun en los códices, ya provenga de error de copistas, ya de provincialismo, ó de pronunciacion local equivocada. Aun hoy se oye aquí á todas horas esa anomalía en los naturales de la ciudad.

(e) Usase indistintamente de maravetinos, moravetinos y moravetines. (f) Soldos, lo mismo que sueldos.

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tes del muerto conombren á tres de los de la lide, ó de la buelta, ó de cuatro ayuso quantos quisieren, é si todos fueren manifiestos que en la buelta ó en aquella lide fueron daquella parte onde l'ome mataron, prendan ende parientes del muerto dos enemigos quales quesieren. Et si uno fuer manifiesto, ese tomen por enemigo. Et daquellos que fueren niegos tomen otros dos é lidien. Et los otros que fueren en la buelta sálvese cada uno con doce omes á iura qual quesieren parientes del muerto. Et se dos fueren ende arancados (), pechen cient maravedis et salgan enemigos; et los otros todos sálvense por iura de doce omes. Et se uno fuer arrancado, peche cient maravedis et salga enemigo. Et parientes del muerto, despues que ovieren saccados sus enemigos, sá. vense todos los de la buelta cada uno con doce omes á iura; et qui non pudier iurar salga enemigo et peche omeceio. (b)

II.

DE SACAR ENEMIGOS.

Quie () sacar enemigos por muerte de ome escoia (4) quales quisier, et qual de derecho, et los otros sean atreguados; (*) et quando aquel dara derecho escoia de los otros quales quisier fasta que aya derecho de todos.

III.

QUIEN DEMANDA MUERTE DE SU PARIENTE.

Todo ome que muerte demandar de su pariente et

Arancados y arrancados de arrancar, seguir al enemigo, vencerle.

(b) Omecio y omicio, lo mismo que homicidio.

Quie, quien, cualquiera que."

(d) Escoia, escója, designe,

enemigos conombrar, tome cuatro de sus parientes é iure con los parientes que iuras acerca ovier; é se parientes non ovier, iure con dos vecinos derechos (a) que non sean iuradizos (b) que non demanden por otra sanna (c) nen por otra mal querencia mas por que era su pariente aquel que mataron. Et aquellos enemigos que toma, que feridores é matadores fueron onde morió su pariente. Et si estos non iurasen, salvense por iura é non por lide.

IV.

POR IURA DE MORTE DE OME.

Quien ovier á lidiar por muerte de ombre iure que non fue matador en él nen en aquella vuelta nen aquella lide ne vieno con armas lidiando ne dixo lidiade ó ferire daquella parte con aquellos que el ome mataron, Et iure el otro que esta iura que agora iuraste et rectote é estos dos enemigos anden fuera de la villa fasta un anno, é á cabo del anno se vinieren ambos en uno saquen el uno los parientes del muerto qual se quisieren é el otro con doce á iura que non ferió en aquel omme é coyanlo, é á cabo del anno el otro entre en palazo á los parientes del muerto fasta nueve dias, Et se vinieren ambos escoian el uno qual quisieren et si non vinieren ambos coyan el que vinier é el otro ande. Et estos enemigos pues fueren sacados al tercer dia salgan de la villa pechen quinientos sueldos, fagales el conceio salir de la villa, é en estos tres dias quien los matar en villa ó en carrera ó en otro lugar peche diez mil sueldos et salga por enemigo de la villa; et se aquel enemigo tornada facier á su casa ó de otro

(a) Derechos, rectos, buenos, sin tacha.

(b) luradizos, ¿tachables por haber jurado en falso?

(c) Sanna, saña. Es sabido que dos nn, en esa forma, equivalen á ǹ.

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