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gios y franquicias concedieron á Salamanca el rey don Alonso X y su hijo don Sancho IV sería bastante para inducir, sin mas datos, que habían estado en guerra en medio de universales escándalos, el uno con el otro, y que habían menester conseguir por los atractivos del agradecimiento lo que no podían fácilmente recobrar ni por la justicia, ni por la fuerza. ¡Tan cierto es que los reyes habrían sido menos intolerables si guardaran en la prosperidad los juramentos y promesas que derramaban generosos siempre que la fortuna les era adversa, ya para subir al trono, ya para mantenerse en él despues de haberlo escalado con ayuda de los pueblos! Y no es lo peor que aquellos obren de semejante manera, sino que estos lo olviden.

Los privilegios reconocidos y las mercedes otorgadas, amen de los fueros generales, por el rey Alonso X á la ciudad de Salamanca son estos: Una real cédula, en Soria á 7 de Abril era de 1294, prohibiendo que se pidan en ella los yantares que se trataban de exigir por el rico-home que á la sazon representaba el poder real. (Arch. ayunt. 7.a leg. 1. envol. 1.o)

Otra id. id. prohibiendo que se pidiesen emprestidos por si ni por sus subzesores á los que moraban en la ciudad, que denomina villa de Salamanca, ni á los de su término, salvo que voluntariamente no les diesen á fin de llevar á cabo la completa repoblacion. (Id. 8. id. id.)

Otra en Segovia á 23 de Setiembre, id., para

a

que los ricos-homes cuando pasasen por las aldeas y lugares de la jurisdiccion de Salamanca, no pudieran detenerse en ellas mas que un dia y una noche á la ida y otro tanto á là vuelta. (Id. 9.a id. id.)

Otra, id. id. reglamentando la forma de cobrar en la ciudad y su término el derecho de la martininga y fonsadera. (Id. 10. id. id.)

Otra en Medina del Campo à 9 de Junio, era de 1296, eximiendo de pecho por 6 años á los que vinieran á poblar al pié del puente de Salamanca. (Id. 13. id. id.)

Otra en Sevilla á 25 de Agosto, era de 1302, para que los vecinos de esta ciudad que sirviesen en la guerra con sus señores tuvieran sus excusados como los demás del Concejo, el cual no debía de obligarles á ir con él, ni demandarles de fonsadera. (Id. 18. id. id.)

Otra en la Vega de Granada, 2 de Julio, era de 1303, mandando que en atencion á los servicíos que Salamanca le había prestado en la guerra de Granada no se cogiesen en ella la moneda sino en la forma en que se había hecho en tiempo de los señores reyes D. Alonso su abuelo y D. Fernando su padre. (Id. 19. id. id.)

Otra id. à id. id., estableciendo el modo en que se había de contribuir por la tierra de esta ciudad con el derecho de la martiniega. (Id. 20.a id. id.)

Otra en Sevilla á 3 de Mayo de 1304, concediendo á esta ciudad que los que fuesen á servir en la guerra llevando lorigas de caballo tuviesen

8 excusados, y los que no las llevasen 4; y que los caballeros y vecinos de Salamanca que fueran dependientes de ricos-homes tuvieran sus excusados segun la carta que dé! tenían; que cualquier caballero que no fuese á la guerra pechase por fonsadera 15 maravedis de à 8 sueldos leoneses, y el peon 7 y medio; que si por el rey se llamase al Concejo para lid aplazada, no se excusase caballero ni peon con tal de que dicho Concejo no le tuviese en la guerra mas de tres meses. (Id. 21. id. id.)

Otra id. 3 de Agosto, era de 1304, mandando que de 70.600 maravedises que la ciudad pagaba al año por el derecho de la martiniega, solo pagase 70.000 maravedis. (Id. 22. id. id.)

a

Otra en Jerez á 15 de Noviembre, era de 1305, disponiendo que el recaudador de Cruzada en el reino de Leon no pidiese á Salamanca los testamentos, sino es que se ajustase segun lo mandado por el rey en carta para dicho efecto despachada. (Id. 23. id. id.)

a

Otra id. à 26 de Febrero, era de 1306, tasando los derechos que había de llevar Juan Esteban, á quien había nombrado notario de Salamanca y su término, por los despachos y escrituras que ante él pasasen. (Id. 24. id. id.)

Otra en Toledo á 20 de Febrero, era de 1310, eximiendo á las viudas, fuesen ó no de caballero, de la paga de pecho, pedido ni otra cosa alguna, en atencion a haberle asistido el Concejo de esta ciudad en la guerra de Granada. (Id. 25.a id. id.)

Otra en Madrid á 18 de Agosto, era de 1310, mandando que Esteban Elias, que había sido Juez de Salamanca, compareciese en ella á dar cuenta de cantidades de maravedís que había percibido de mas de lo que importaba su soldada, y eximiendo de servicio las bestias que fuesen con mugeres, conforme al privilegio concedido en la Vega de Granada y no obstante de haber mandado posteriormente que ninguno en todo el reino gozara de tal franquicia aun cuando tuviera carta especial. (Id. 26. id. id.)

Otra en Burgos, 14 de Setiembre, era de 1310, sobre cobranza de martiniega y otros pechos en esta ciudad y sus tierras. (Id. 27. id. id.)

Otra en Toledo, 21 de Febrero, era de 1311, trasladando para quince dias despues de Quincuagésima la feria que había concedido á Salamanca y que se verificaba despues de la Pascua de Pentecostés, por ser al mismo tiempo la de Benavente (Id. 28. id. id.)

Otra en Avila á 7 de Mayo, era de 1311, ordenando que los recaudadores de tercias de Salamanca dieren de ellos 500 maravedis de la moneda de la tierra á la ciudad para la obra de la torre de la Iglesia de S. Pedro de la misma. (Id. 29.a id. id.)

Otra en Toro á 17 de Mayo, era de 1312, declarando que, en atencion à que por esta ciudad y su tierra se le habia satisfecho hasta aquel tiempo el servicio que estaba impuesto en el reino, que era el valor de dos años, la daba por libre en

adelante de la contribucion de dicho servicio; y mandó que no se volviera á pedir jamàs á dicha ciudad y tierra. (Id. 30.a id. id.)

Otras dos en Toro, á 27 de Mayo, era de 1312, excusando de huestes y de pagar fonsado y fonsadera á los viejos censados que no pudiesen armas y á los ciegos y contraechos; y de todo pecho á los Jurados, Alcaldes, Mayordomo y Escribano de Salamanca durante el egercicio de sus respectivos cargos. (Id. 31.a id. id.)

Otra en Burgos, 30 de Abril, era de 1314, mandando que esta ciudad nombrase dos hombres buenos de su Concejo que fueran á Burgos para señalar Principe heredero de estos reinos, y responder al rey de Francia que pretendía tener derecho á ellos D. Alfonso, nieto del mismo Alfonso X. (Id. 33.a id. id.)

Otra id., 24 de Julio, era de 1314, eximiendo de las contribuciones y ayudas que por el rey se pe. dian á los caballeros de Salamanca que estuvieran prevenidos de caballo y armas. (Id. 34. id. id.)

Otra id., 8 de Junio, era de 1315, perdonando á Salamanca diferentes contribuciones que se le habian repartido por rompimiento de dehesas y otros conceptos, por todos los cuales se habia obligado á pagar cierta cantidad ánua. (Id. 35.* id. id.)

Otra en Burgos, 11 de Junio, era de 1315, para que despues de sus dias no pagase esta ciudad á sus sucesores el servicio que le habia ofrecido. (Id. 36.a id. id.)

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