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V

que atestiguan la existencia de otros y otros cuadernos legislativos de muchedumbre de villas y de aldeas de la provincia de Salamanca y sus contornos, incluyendo algunos que baña el Duero en Portugal, bien se vé que era posible escribir una larga obra no exenta de interés, ni desprovista de aliciente para los aficionados al estudio de las tradiciones forales de Castilla. Mas ni la ocasion ni el tiempo se prestaban à tanto.

Decidido el autor á publicar integro el Fuero de Salamanca y extractos y noticias de los demás antes mencionados, nos entregó en los primeros meses de 1868 material suficiente para catorce pliegos de impresion, parte de cuyas pruebas no pudo corregir por sí, gracias a las persecuciones á con que le honraron, sin merecerlo, los agentes del poder que cayó luego en Setiembre. Entonces le sobrevinieron tantas y tan perentorias ocupaciones y de indole tan poco á propósito para este ά género de estudios que pasó un año sin que pudieramos recabar de él ni una sola cuartilla mas;

y solo en fuerza de ruegos y de instancias, intérpretes de cuantos nos preguntaban con frecuencia por la conclusion del libro, obtuvimos, en Noviembre próximo pasado, los borradores de los últimos Apéndices y del siguiente Discurso Preliminar que, si no es mas amplio y mas perfecto, cúlpese a las vicisitudes porque el autor ha pasaá do y á nuestra justa impaciencia por llenar un solemne compromiso adquirido con el público, cuya indulgencia esperamos por la parte que nos ha

cabido en la publicacion de una obra en que sale á luz por vez primera un monumento glorioso para esta Ciudad ilustre y para toda su provincia. EL EDITOR.

Salamanca 1.o de Enero de 1870.

DISCURSO PRELIMINAR.

«El conocimiento de las cò tes celebradas en la edad media, aunque muy importante, no influye tanto en el de las costumbres nacionales y derecho español antigu, como el de las ordenanzas, y leyes de los comunes ó fueros municipales: monumentos preciosos en que se contienen los puntos mas esenciales de nuest a jurisprudéncia y derecho público de Castilla en la edad media. >> Mart. Marina. Ensayo histórico-critico sobre la Legislacion de los reinos de Leon y Castilla.)

I.

Muchos hubo que, tratando de ponderar las glorias y excelencias de Salamanca, escribieron de propósito y con zelo sumo cuanto dice relacion á sus timbres eclesiásticos, número de obispos, origen de cofradías y parroquias, fundacion de capillas y conventos, de colegios y ermitas y aniversarios, privilegios del cabildo, memorias pias y visitas de reyes y pompa y explendor en su recibimiento; pero, no sé por qué fatalidad, descuidaron y olvidaron siempre la noticia circunstanciada y el relato fiel de sus timbres legislativos: olvido verdaderamente singular y no sé si mas digno de reprension que de lástima.

Porque, si bien se mira, con ser apreciables todas aquellas relaciones, no podrán tener, sobre

todo ahora cuando los estudios históricos se realzan y engrandecen por nuevos rumbos y especiales derroteros, no podrán tener, digo, la importancia y valor permanente que tendrian las de nuestros monumentos artísticos, glorias literarias y recuerdos legislativos con los cuales se manifiesta la vida íntima y social de un pueblo ilustre en todas las esferas de su génio emprendedor, activo y levantado.

Empero ¡triste caso! de nuestras artes apenas se ha bosquejado, ya tarde, algun relato (1); la historia científica y literaria, que es la de España toda durante siglos, espera todavia quien recoja y pula sus preseas olvidadas y enmohecidas (2); la general de la ciudad y su provincia se halla en proyecto (3); y á la de sus antiguas leyes y fueros le ha tocado la mala suerte de caer bajo el humilde amparo de mi pluma é ingenio cuya escasez de fuerzas anda como á la porfia con lo dificil y árduo del asunto (1)

Como no aspiro á satisfacer pasion ninguna con la publicacion de este Fuero, inédito hasta ahora, aguardo, sereno y tranquilo, las críticas de los que saben mas, con el fin sincero de ilustrarme y con el de corregir los defectos infinitos de que abunda este trabajo; y tambien espero las de otros que verterán, acaso, en ellas el depósito de su mal encubierto encono y emulacion desabrida, para relegarlas de plano al olvido del desden. Y esto lo digo en puridad y sin jactancia y porque si el anuncio solo de esta publicacion ha

merecido plácemes y elogios de los extraños, no faltaron algunos de por acá que comenzaran á desatarse en diatribas, cuando menos, prematuras: que, á las veces, muchos que gozan fama de prudentes se desbocan, pareciendo niños en los hechos siquiera hayan peinado hace tiempo las canas de la vejéz; bien es cierto que la montaña, por estar cubierta de nieve, no deja de albergar en lo mas intimo de su seno lava de volcan furioso (5). Mas entremos en materia que es breve el espacio de que podemos disponer y corto el tiem-' po con que contamos para el desenvolvimiento de algunas y mera exposicion de otras de las reflexiones que juzgamos dignas de la ocasion y del asunto.

II.

Decir á la larga del valor y alcance de los fueros municipales de España en la edad media no es de este lugar; pero si lo es indicar una observacion capitalísima que no siempre se ha tenido en cuenta, con la oportunidad conveniente, por escritores oriundos, ó apasionados, de otras provincias que no son las de Castilla y de Leon, á saber: que el feudalismo en ellas, caso de otorgar que existiera propia y verdaderamente, fué de índole distinta del que prevaleció en otras regiones de la península en donde arraigó tanto que, hoy dia es, y aun se ven y se tocan sus perniciosas señales. Ejemplo paladino son de esta verdad,

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