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tancia que abonan à la vez los gritos de la opinion que clama sin cesar ¡economías!

33. Los que han discurrido tanto en el primer tercio de este siglo, verdaderamente fecundo en sucesos varios de trascendencia suma, á fin de equilibrar los llamados poderes públicos sin que se rompa la ponderacion ó el equilibrio entre todos ellos, debieran recordar el espíritu dominante en muchos fueros, en los que la autoridad del rey tenia á su lado, con atribuciones idénticas, los representantes del poder popular. El último párrafo de esta ley merece, bajo este punto de vista, parar la atencion de los hombres pensadores. Vese, ademas, que el gobierno municipal salmantino era democràtco en todo el rigor de la palabra.

34. Amparancia de iodios. El epigrafe de la ley es demasiado elocuente por si solo. La intolerancia religiosa no es hija del catolicismo, sino de los fanáticos. De la piedad de nuestros padres ¿quien puede dudar? Y sin embargo, mas justos y mas humanos que nosotros, dispusieron que los enemigos de su fé gozaran de las mismas prerogativas civiles que ellos propios. Bien pudiera decirse, en vista de esto, que el fanatismo es lo moderno y la libertad religiosa es lo antiguo en nuestra España, y en Castilla muy principalmente.

(35) Hoc fuit afirmatum ect. Aquí concluye, al parecer, lo que resta del antiguo Fuero del Conde D. Ramon ó Raymundo. En los Códices que hemos tenido á la visto no se advierte señal alguna exterior de diferencia material con lo que subsigue; antes continua la enumeracion de las leyes cual si formaran un todo armónico y un conjunto ordenado.

(36) Peche con conçeio. No habia, por tanto, exenciones, ni privilegios con pretexto de religion y para notorio agravio y evidente perjuicio de las clases laboriosas. Andando los tiempos se corrigio ese defecto, que es uno de tantos como oscurecen, segun opinion de los sabios, la bondad relaliva de los fueros antiguos de las ciudades y villas del reino de Leon.

(37) FIRMATUM EST CARTA. A esta frase concisa, aunque expresiva, hemos aludido al exponer que nuestro fuero carecia de condiciones externas de autenticidad, ó digase, de formulas de cancilleria. Lo cual no obsta ni impide, sino que mejora la excelencia y el valor de las pruebas de autenticidad intrínseca (historica y cientificamente hablando) que existen en apoyo de nuestra insigne compilacion de leyes y ordenanzas municipales.

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Apéndice VI, privilegios de Ciudad-Rodrigo.

475

Apéndice VII, otros pueblos de la provincia que tenian

fueros ó privilegios especiales.

178

NOTA BENE.

188

FIN DEL ÍNDICE.

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