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DESPOJO DE PROPIEDADES.

Parece increible que á penas establecida la ciudad de Buenos Aires, con un cortísimo número de vecinos y rodeada de miles de leguas de territorio, de que solo se les habia repartido pequeños lotes, en compensacion de sus servicios personales y gastos que cada uno hacia para mantenerse y mantener la colonia: parece increible que hubiese mandatarios capaces de despojar á algunos de esos vecinos de 1: tierra sin valor que habian adquirido, obligándolos á ocurrir á un tribunal situado á seiscientas leguas de distancia, en desagravio de sus derechos, contra la arbitrariedad de las justicias inmediatas.

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Pero, el hecho resulta evidente, á juzgar por la provision que insertamos en seguida, como una prueba, si fuese necesaria, de que en todos tiempos, y cualesquiera que sean las circunstancias, los mandones encuentran

motivos para hostilizar á los que talvez no cometieron otra falta que sostener su dignidad, para cosechar persecu

ciones.

Provision real para que los vecinos de Buenos Aires no sean despojados de las tierras y solares sin ser oidos y se les otorguen las apelaciones-26 de Marzo de 1589.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme, del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, Bravante y Milan, conde de Aspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, etc.-A el nuestro gobernador, adelantado de las provincias del Paraguay é Rio de la Plata, é capitan general dellas, y al que es ó fuere vuestro teniente en la ciudad de Buenos Aires, alcaldes ordinarios é justicias nuestras á quien tocare el cumplimiento de esta nuestra carta, á cada uno de vos, salud y gracia; sabed que Mateo Sanchez, procurador general de la dicha ciudad de Buenos Aires, nos hizo relacion por peticion que presentó en la nuestra audiencia y chancilleria real que por nuestro mandado reside en la ciudad de la Plata de las Charcas de los nuestros reinos é provincias del Pirú, ante el nuestro presidente y oidores della, diciendo: que por los tenientes de gobernador de la dicha ciudad han sido repartidos solares é tierras á vecinos é personas que residen en ella é han ayudado á su poblacion, los cuales, por vos las dichas nuestras justicias se les quitaba á algunos dellos, á cuya causa se pretendian salir de la dicha ciudad, y lo hacian, viéndose sin tierras ni solares, habiéndolo trabajado y adquirido, mediante el trabajo que ha

bian tenido en la dicha poblacion é no se poder sustentar sin ello, y ansí, si adelante fuere, seria dar causa de desampararla, é corria mucho riesgo, suplicándonos mandásemos librar nuestra carta y provision real para que los dichos vecinos de la dicha ciudad no fuesen desposeidos en manera alguna de los dichos solares é tierras, sin primero ser oidos y por fuero y derecho vencidos en juicio, é si apelaren para ante vos se les otorgasen, ó como la nuestra merced fuese: é visto por el dicho nuestro presidente y oidores fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, é nos tuvimoslo por bien, porque vos mandamos que, siendo con ella requeridos por parte del procurador de la dicha ciudad de Buenos Aires, ó de alguno de los vecinos della, no les despojeis de las tierras y solares que tuvieren é poseyeren sin que primero sean oidos y por fuero y derecho vencidos, é les otorgueis las apelaciones que de vos interpusieren para ante nos é la dicha nuestra audiencia conforme á derecho é leyes del reino; é los unos é los otros no fagades ende al, so pena de la nuestra merced

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de quinientos pesos de oro para la nuestra cámara—

Dada en la Plata, á veinte y seis dias del mes de Marzo 1585

de mil y quinientos y ochenta y nueve años-Despacháronla los señores licenciados: Cepeda, presidente, Lopidana, Mora y Calderon, oidores-Refrendóla el secretario Juan de Losa Baraona-Registrada, Diego de Adrada-La cual mandamos dar é dimos por duplicada de pedimento y suplicacion de Pero Sanchez de Luque, procurador general de la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires-Dada en la Plata á diez y nueve dias del mes de Marzo de mil y quinientos y noventa y tres años-El licenciado Cepeda-El licenciado Lopidana -Yo Juan de Losa Baraona, secretario de cámara del

católico rey nuestro señor la fice escribir por su mandado con acuerdo de su presidente y oidores-Registrada, Martin Perez de Regil-Chanciller, Luis de Rojas.

LOS PARIENTES DEL ADELANTADO.

Nos falta todavia tanto que investigar, para obtener un perfecto conocimiento de los hombres que han regido los destinos de estos países en diferentes épocas, que, de muchos de ellos, no conocemos mas rasgos que los de las letras combinadas que forman sus nombres.

Sabemos que el adelantado Torres de Vera colocó á varios de sus parientes en los principales puestos de la administracion de estas provincias:

Que á su primo el señor Juan de Torres Navarrete, le nombró sucesor de Garay en la tenencia general de ellas:

Que á su sobrino don Juan Alonso de Vera y Aragon, le encomendó la conquista de las regiones del Paraná, Uruguay, etc. en 1588, á que dió principio por la fundacion de Corrientes, y que el año siguiente era teniente gobernador de la Asuncion y su distrito, como consta de documento que insertamos antes:

Que otro de sus sobrinos, don Francisco de Vera y Aragon, era teniente gobernador de la Concepcion del

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