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Rodrigo de Figueroa, xuez de resydencia e Xustycia Mayor, e xuez del Abdyencia e xuzgado de las apelaciones que reside en esta dicha Cibdad, e Ysla Española, e de las otras yslas e Tierra-firme del Mar Occéano, por el Emperador Don Carlos, e la Reyna Doña Xoana su madre, Nuestros Señores, e en presencia de Mi, Pedro de Ledesma, Escribano de Sus Altezas e de la dicha Abdyencia e Xuzgado, paresció el lycenciado Xoan Carrillo, Promotor Fiscal en esta dicha Cibdad, e presentó un escripto, su

sigue:

tenor del
del qual es este que se

Muy Poderosos Señores.

El Lycenciado. Xoan Carrillo, Promotor Fiscal de Vuestra Alteza en estas

partes digo: que

es público e noCapitan en la

a mi notycia es venido e ansi torio, que Diego Velazquez, Ysla Fernandina e Adelantado e Gobernador de Yucatan e de las yslas por él nuevamente descobiertas por Vuestra Maxestad, ymbio a Hernando Cortés, vecino de la dicha Ysla Fernandina, con ciertos navíos e seyscientos omes de guerra por Capitan para conquistar e poblar las dichas yslas nuevamente descobiertas,

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e el dicho Capitan Hernando Cortés fue con los dichos navíos e xente, e descobrió cierta

mandato e lycen

guerra guerra a los mató munchos

Thierra e Ysla, e sin expreso cia de Vuestra Maxestad, fizo yndios de las dichas partes, e dellos e les entró e thomó la Thierra e se alzó con la dicha xente e armada, contra la obedyencia del dicho Diego Velazquez, e xuntando consigo la dicha xente por fuerza, por se facer mas fuerte, Capitan el dicho Diego Velazquez como otra muncha xente de otra armada que abia fecho Francisco de Garay, Teniente e Alcalde por Vuestra Alteza de la Ysla de Xamaica, ymbió los navíos de la dicha Armada que abia fecho el dicho Francisco de Garay, sin xente, que apenas obo quien los podiese Hevar; e el dicho Capitan Hernando Cortés fizo e cometió otros munchos delitos e escandalos e alborotos, por lo qual el dicho Diego Velazquez a fecho xuntar muncha xente de guerra e munchos navios e a ydo o ymbiado con gran exercito e xente de guerra, contra el dicho Capitan Hernando Cortés, a le facer guerra, e combatir, e conquistar, e si la dicha xente obiese de pelear los unos contra los otros, siendo como todos son vasallos e subditos de Vuestra Real Maxestad, se munchos dapños e viendo los yndios las guerras entre los xpianos, se alzarian con la Thierra.

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recresceran

E demas desto, ansi el dicho Capitan Hernando Cortés, por aber cometido lo sobre dicho, como el dicho Diego Velazquez, en aber xuntado xente e navíos de guerra e ymbiadola contra el dicho Hernando Cortés, e mas sin facer guerra e sin expreso mandado e lycencia de Vuestra Maxestad, an cometido munchos e graves delitos e an caydo e yncurrido en muy grandes e graves penas, e perdymiento de bienes e capitales, en las quales a Vuestra Real Maxestad pido e soplico, les mande condenar e condenen, mandandolas executar en sus personas e bienes; porque la dicha guer- ra e alboroto no venga a efeto. e cesen los escandalos e muertes de omes.

Ante todas las cosas, pido e soplico a Vuestra Real Maxestad mande al Xuez e Oydor desta Real Abdyencia, que luego vaya en persona; e si no podiese por estar muy ocupado en su Real servycio, vmbie persona o personas sabias e discretas e de abtoridad, con poder o poderes de Vuestra Maxestad e del Xuez desta Real Abdyencia, para conoscer de los delitos, alborotos, escandalos, guerras, apuntamientos de xente e muertes de omes.

E para castigar a los culpados, e facer cesar las dichas guerras, e apuntamientos de xente e alborotos, para ello e para todo lo a ello anexo e dependiente, le mande dar poder com

plido; pues ansi comple al servycio de Vuestra Real Maxestad, e el dicho su xuez es obligado a proveer en ellos. Por manera, que cesen los dichos alborotos e guerras e muertes de

omes.

E digo que a Vuestra Maxestad e al xuez e oydor desta Real Abdyencia, pertenesce proveer en lo sobre dicho, por ser los delitos por los dichos Diego Velazquez e Hernando Cortes e los favorescedores dellos, cometidos en ofensa de Vuestra Real Maxestad: e casos de cortamiento e conoscymiento, pertenesce al xuez desta su Real Abdyencia e porque en lo porvenir e rremediar Vuestra Maxestad, rrescebyria muncho servycio, e sus vasallos muncho provecho, e ansi pido e soplico que brevemente abida ynformacion, lo mande proveer e rremediar e castigar.

E para ynformamiento de lo sobre dicho, digo; que fago presentacion de los capítulos de las mercedes que a escripto el dicho Diego Velazquez al xuez, Oydor desta Oydor desta Su Real Abdyencia, е al Thesorero Miguel de Pasamonte, e a Pedro de Isasaga, Conthador Mayor de quentas por Vuestra Maxestad en esta Ysla; e pido que sean sacados los dichos ca pítulos por fée describano, e puestos en el proceso, e ansí pido manden rescebir xuramento de Gonzalo de Montoro, que vino ago-.

ra de la dicha Ysla Fernandina, e e de otras personas que de la dicha Ysla an venido e lo saben; e abida la dicha ynformacion, manden facer en el dicho caso xustycia, e mandando prender e castigar presto a los culpados, e escrebir e secrestar sus bienes e proveer en tal manera, 'que vayan personas con poderes de Vuestra Maxestad e del dixuez Oydor, que faga cesar la dicha guerra, muertes e alborotos, e ponga paz entrellos, e faga todo lo más que sea nescesario e convenga de se facer para los poner en paz, e dexar pacyfica la dicha Thierra, para lo qual en todo el Real Ofycio de Vuestra Alteza, imploro e pido en el dicho caso e casos e complymiento de xustycia.-El lycenciado Carrillo.

cho su

E ansí presentado el dicho señor lycenciado, mandó quel dicho Promotor Fiscal dé ynformacion de lo que disce, e lo verá e fará fará lo que sea xustycia.

E dempues desto, en quatro dias del mes de Yunio de mill e quynientos e veinte años, antel dicho señor lycenciado, paresció el dicho lycenciado Carrillo, Carrillo, e presentó por e presentó por testigo en rrazon de lo susodicho, a Pedro Dortega, Alonso de Morales e Gonzalo de Mombró, de los quales e de cada uno dellos rescebió xuramento en forma debida de derecho.

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