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exhibicion, cuando no sea fácil trasladarla á la audiencia del juzgado.

Escrito pidiendo la exhibicion de un testamento ó codicilo.-D. José A., en nombre de D. Jacinto B., etc., digo: Que ha llegado á noticia de mi poderdante que su primo D. Melchor C., ya difunto, le ha dejado un legado de bastaate consideracion en su testamento cuya fecha ignora, como tambien el escribano que lo haya autorizado. Para salir de esta duda, y reclamar en su caso lo que corresponda, se ha acercado á D. Gadriel G., que ha sido el heredero único y universal de dicho D. Melchor, como es público y se deduce además de hallarse en posesion de la herencia, para que se sirviera ponerle de manifiesto dicho testamento, que debe obrar en su poder, y no ha podido conseguirlo buenamente. En su consecuencia, utilizando el derecho que le concede el art. 222 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Suplico á V., que habiendo por presentado el poder y á mí por parte en nombre de D. Jacinto B., se sirva mandar, que D. Gabriel G. exhiba dentro de segundo dia en las mesas del juzgado el testamento, codicilo, memoria testamentaria ó cualquiera última voluntad, bajo la cual falleció don Melchor C., de quien es heredero, 6 diga las razones que tenga para no hacerlo; y exhibido que sea, se ponga de manifiesto á mi parte en la escribanía para enterarse de su contenido, y poder en su caso hacer uso de la accion que le competa ea justicia que pido en... (Fecha y firma del abogado y procurador.)

Auto. Por presentado con la copia de poder; por parte y como se pide. El Sr. Juez etc.....

Notificacion. (Como antes, á las dos partes.)

Diligencia de presentacion del testamento.—Eu tal lugar y dia, aute el Sr. Juez de primera instancia compareció D. Gabriel G., y en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior, presentó una copia del testamento, que en tal fecha y ante tal escribano, otorgó D. Melchor C., compuesta de tantas hojas, espresando que no tenia noticia de que dicho D. Melchor hubiese otorgado codicilo, ni otra disposicion testamentaria, siendo ésta la única que obraba en su poder, y solicitando que se le devuelva luego que quede cumplido el precepto del juzgado. Y para que conste se acredita por la presente que firma dicho interesado con el Sr. Juez, de que doy fé. (Media firma del Juez, y entera de la parte y escribano.)

Otra de exhibicion.-Dy fé, que en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior he exhibido á D. Jacinto B. (ó á su procurador, ó abogado) el testamento de D. Melchor C., espresado en la diligencia que ante

cede, el cual (ó los cuales) se han enterado de su contenido á mi presencia. (El que exhibe el documento podrá tambien presenciar estas diligencias en cuyo caso se añadirá:) y la del interesado D. Gabriel G. Y para que conste lo acredito por la presente que firmo con las partes en..... (Fecha y firma de los interesados y escribano.)

Escrito pidiendo un testimonio con referencia al testamento.-D. José A., en nombre de D. Jacinto B., etc., digo: que enterado del testamento de D. Melchor C., exhibido por su heredero D. Gabriel G.; he visto que por la cláusula 12 del mismo se deja á mi representado una galera con su par de mulas; y á fin de tener documento en que apoyar le accion que mi parte intenta deducir en reclamacion de este legado.

Suplico á V. se sirva mandar que con citacion de D. Gabriel G. el presente escribano libre á continuacion testimonio de la cabeza, pié y cláusula 12 del testamento expresado; y hecho que se me entreguen estas diligencias para hacer uso de la accion correspondiente en justicia, que pido en..... (Fecha y firma del abogado y procurador.)

Auto. Como se pide, y hecho devuélvase la copia del testamento á D. Gabriel G. Lo mandó, etc.

Notificacion á D. José A.: y otra y citacion á D. Gabriel G. en la forma ya dicha.

Diligencia de devolucion del testamento.-Doy fé, que librado el testimonio mandado en el auto anterior hago entrega de la copia del testamento á D. Gabriel G., quien en su crédito lo firma. (Fecha; firma de la parte y media del escribano.)

Si por no tener copia del testamento, ó por otra causa justa, no pudiera hacerse la exhibicion, se espresará en la comparecencia que debe hacer la parte á quien se ha mandado lo exhiba; y el Juez en tal caso acordará que se entere de ello á la parte que ha hecho la instancia.

El anterior formulario podrá servir de modelo para los casos 4.° y 5. del art. 222, que son análogos.

Escrito solicitando el exámen de testigos antes de la demanda.-D. José A., en nombre de D. Jacinto B., etc., digo: Que en 10 de enero de 1853 mi representado vendió al fiado á Melchor C. de esta vecindad un carro y una mula en precio de seis mil reales, que debió pagarle en el plazo de dos años. El deudor se niega ahora al pago bajo frívolos pretestos, por cuya razon mi representado se vé en el caso de demandarle judicialmente. Testigos presenciales de este contrato verbal fueron Calisto G. quien dentro de ocho

dias debe marchar á la California, y Juan R. que se halla gravemente enfermo, con peligro inminente de su vida. Y á fin de que por estas circunstancias no quede privado mi poderdante de la prueba de su derecho, utilizando el que le concede el art. 223 de la Ley de enjuiciamiento civil;

Suplico á V. que habiendo por presentado el poder y á mí por parte en el nombre que comparezco, se sirva mandar que con citacion de Melchor C. sean desde luego examinados en debida forma los testigos antes espresados al tenor del interrogatorio que acompaño, constituyéndose al efecto el juzgado en casa de Juan R. que por hallarse gravemente enfermo no puede comparecer; y verificado reservar las diligencias en la escribanía para que á su tiempo produzcan, en el pleito que voy á entablar contra dicho C., los efectos oportunos en justicia que pido en..... (Fecha y firma del abogado y procurador).

Auto. Por presentado con el poder, en cuya virtud se tiene por parte á don José A. en el nombre que comparece: examínese en la forma que se solicita, y prévia citacion de Melchor C., á los testigos Calisto G. y Juan R. al tenor del interrogatorio que se acompaña, el cual se admite como pertinente; dése copia de él al referido Melchor C. y verificado todo tráiganse para proveer lo que correspon la. El Sr. Juez, etc.

La forma del interrogatorio, del de repreguntas que puede presentar la parte citada, y su admision, así como la citacion de esta y el exámen de los testigos, debe hacerse del modo que dirémos mas adelante al formular la prueba de testigos en la seccion 6.' Practicadas estas diligencias, se dictará el siguiente

Auto.-Resérvense estas diligencias en la escribanía hasta la publicacion de las demás probanzas, si se promoviere el pleito de que se hace mencion. Lo mandó, etc.

Notificacion.-(Se hace á las partes en la forma ordinaria.)

En todas estas diligencias preliminares del juicio ordinario, el Juez resolverá lo que estime justo, sin oir á la otra parte (arts. 222 y 223.) La que se crea agraviada por la providencia, podrá pedir reposicion de ella dentro de los tres dias siguientes al de la notificacion; y si no se diere lugar, podrá apelar dentro de otros tres dias (art. 66).

SECCION II.

Demandas, notificaciones, emplazamientos, rebeldía y comparecencia del demandado.

I.

Demandas.

Como el art. 224 de la Ley ordena que se determine en la demanda la cluse de accion que se ejercite, en razon á ser esta por regla general el fundamento de la competencia del Juez, hemos creido conveniente presentar modelos de las cuatro clases de acciones que menciona con dicho objeto el art. 5. En cada una de ellas suponemos un caso diferente de emplazamiento, para presentar la fórmula de todos los modos como pueden hacerse con arreglo á los artículos 228 á 251. A continuacion de cada demanda irá el auto que le corresponde segun el caso supuesto; y despues de todas ellas ponemos reunidos los formularios de los diferentes modos de hacer las notificaciones y emplazamientos, para que puedan conocerse mejor sus diferencias, y aplicar los de aquellas á las que deben hacerse á las partes de toda providencia; lo cual se tendrá presente para evitar repeticiones.

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Demanda por accion real sobre bienes inmuebles. D. José A., en nombre de D. Justo B., vecino de....., cuya representacion acredito por la copia de poder que en debida forma presento bajo el número 4.; ante V. parezco, y como mas haya lugar en derecho, sin perjuicio de cualquiera otra acción ó recurso que competirme pueda, digo: Que por testamento otorgado en 22 de setiembre de 1849 ante el escribano del número de esta villa D. F. de T., cuyo testimonio acompaño bajo número 2.o, D. Gerónimo Blasco, tio de mi poderdante, despues de haber dejado las maudas y legados que tuvo por conveniente, instituyó á éste por su único y universal heredero del remanente de sus bienes. Muerto el testador en 15 de octubre del mismo año, como se acredita por la certificacion que presento bajo número 3.o, hallándose á la sazon ausente en el estranjero mi poderdante, y no pudiendo, por tanto, gestionar personalmente para entrar en la posesion y disfrute de los bienes hereditarios que le correspondian, otorgó poderes ámplios en favor de D. Miguel N., quien le contestó al cabo de algun tiempo, que todo quedaba terminado y arreglado convenientemente.

En esta firme persuasion ha estado hasta que, de regreso del estranje

ro ha querido visitar las fincas que le pertenecen, procedentes de la herencia de su tio, y ha visto con sorpresa que la heredad llamada del Moro, que pertenecia á dicha herencia, la está poseyendo Manuel D., vecino de..., quien dice ser su dueño. Mi poderdante no conoce el justo título que pueda tener dicho sugeto para afirmar que le pertenece tal hacienda; antes al contrario, por la escritura que se acompaña bajo número 4.o, aparece que su padre Narciso D., la tomó en arrendamiento en tal fecha, y por muerte de éste ha debido pasar en el mismo concepto á poder de dicho Manuel, por mas que, aprovechando la ausencia de D. Justo, no haya negado hasta ahora los arrendamientos devengados desde la muerte de su padre.

Varias y repetidas han sido las gestiones practicadas estrajudicialmente para que Manuel D., reconociendo la verdad de los hechos, deje libre y desembarazada á merced de su dueño la repetida heredad: á todo se ha negado con pretestos frivolos. Tampoco ha podido haber avenencia en la conciliacion celebrada, segun aparece en la certificacion que presento con el número 5.o; de inanera que, agotados ya todos los medios, no cabe otro recurso que impetrar la autoridad judicial.

1.

A este fin, siendo indudables los siguientes hechos:

Que D. Gerónimo Blasco, por testamento otorgado en tal fecha, ante tal escribano, instituyó por su único y universal heredero de todos sus bienes á D. Justo B., mi poderdante.

2.° Que entre los bienes bereditarios se cuenta la heredad llamada del Moro, sita en tal parte, con tales lindes.

3. Que esta heredad la tenia en arrendamiento Narciso D., padre de Manuel, á quien debió pasar en el mismo concepto.

4. Que á pesar de lo dicho en el número anterior, este pretende ahora ser su legítimo dueño.

Y teniendo en cuenta los siguientes fundamentos legales:

1.° Que nombrado D. Justo B., heredero universal de los bienes de su difunto tio D. Gerónimo Biasco, le corresponden en posesion y propiedad cuantos pertenecian á dicho testador.

2.° Que contándose entre dichos bienes hereditarios la heredad llama da del Moro, no puede dudarse que debe seguir la inisina suerte que los demás bienes.

3. Que la posesion que ostenta Manuel D. es precaria, y á nombre del dueño D. Justo B., por cuanto él solo es un mero arrendatario; y esto Do le dá ningun derecho á la cosa.

4. Que el poseedor de mala fé no hace suyos los frutos que percibe, sino que debe restituirlos al dueño de la fiuca.

5. Y finalmente, que el litigante temerario debe ser precisamente condenado en las costas. (En estos fundamentos de derecho convendrá siempre citar las leyes en que cada uno se apoye.)

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