Y UN REPERTORIO ALFABETICO DE LAS VOCES COMPRENDIDAS EN LA MISMA; POR LOS ABOGADOS DEL COLEGIO DE MADRID D. JOSE MARIA MANRESA Y NAVARRO, D. IGNACIO MIQUEL Y D. JOSË REUS, TOMO II. MADRID.—1856. Imprenta de lA Revista de Legislacion Á CARgo de Julian MORALES, calle de los Abades, núm. 20, piso bajo. UNIVERSIDAD CONFLUTINASE DE MADRID FACULTAD DETE ELMO DEPARTAMENTO DE DINIHO PROCESAL LEY ᎠᎬ ENJUICIAMIENTO CIVIL. PRIMERA PARTE. JURISDICCION CONTENCIOSA. (Continuacion.) TITULO VII. DEL JUICIO ORDINARIO. El solo epígrafe de este título demuestra, que si bien la nueva Ley ha conservado las tradiciones de nuestra jurisprudencia, no ha retrocedido á los tiempos de la legislacion visigoda, en que todas las contiendas judiciales se resolvian por un mismo procedimiento. Ni el estado de nuestra civilizacion, ni la complicacion de las relaciones que existen entre los asociados, ni la naturaleza de nuestras instituciones, ni las costumbres arraigadas en nuestro pais y canonizadas por el trascurso de muchos siglos, podian autorizar semejante retroceso. Supuesta la necesidad de las formas para sustanciar con arreglo á ellas los pleitos que se promuevan, y pudiendo ser variadas y de diferente naturaleza las acciones que se ejerciten, no seria conveniente sujetarlas todas á una misma tramitacion, sino que era menester dar á cada demanda, á cada juicio, formalidades mas ó menos estensas, segun sea mayor ó menor la importancia y complicacion de aquellas. Por esta razon decia Federico de Prusia |