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GRANDES JUNTAS NACIONALES

DE LOS REINOS DE LEON Y CASTILLA.

PRIMERA PARTE.

CAPÍTULO I.

DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA LAS CORTES SÉ CONSIDERARON COMO UNA PARTE ESENCIAL DE LA CONSTITUCION DEL REINO Y COMO EL CIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA

I.

Y LIBERTAD NACIONAL.

El magnífico espectáculo de la historia general de la es

pecie humana y su varia y continuada perspectiva de acontecimientos extraordinarios y transformaciones políticas no ofrece por ventura á la consideracion de un observador filósofo objeto mas fecundo en reflexiones útiles que la ruina del imperio de occidente y sus consecuencias y resultados. La soberbia Roma que despues de continuados vaivenes y sangrientos combates entre la ambicion y la libertad habia logrado someter á su imperio toda la Europa, y con su cruel y violento gobierno militar oprimir los pueblos, asolar las provincias, envilecer la dignidad del hombre y fijar todas las naciones en el lánguido reposo de la servidumbre, al cabo se despeñó de la alta cumbre de su gloria y tuvo que sujetar el cuello á la lei y sufrir el yugo de bárbaras naciones que ocupando sucesivamente y devastando sus hermosas provincias no dejaron del imperio romano mas memoria que la de sus grandes hombres, leyes, virtudes y vicios. Aquella altiva potencia dejó de ser nacion, y vino á hacerse el lu

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dibrio y oprobio de todas las sociedades políticas. Revolucion asombrosa, pero la mas feliz para la humanidad oprimida.

2. Con la precipitada ruina del imperio romano varió del todo el semblante político de la Europa, y cesando desde entónces las relaciones y mutuos intereses de las partes principales de aquel gran cuerpo político, y quebrantados los eslabones que unian las vastas provincias del imperio con su capital que los débiles mortales llamaban ciudad eterna, se vieron como de repente nacer, crecer y levantarse sobre las ruinas y escombros del viejo imperio todas las monarquías modernas: España, Francia, Inglaterra, Italia y Alemania se hicieron casi á un mismo tiempo reinos independientes bajo un nuevo sistema político acomodado al carácter moral de los pueblos germánicos que fueron los que despues de haber triunfado de la señora del mundo echaron los cimientos de las diferentes sociedades y estados de Europa, en cuyas instituciones aun se descubren bien á las claras imágenes y vestigios de su primitivo establecimiento y antiguo gobierno.

que ni

3. Los visogodos cuya memoria será eterna en los fastos de nuestra historia, luego que hubieron establecido acá en el occidente del mundo antiguo la monarquía de las Españas, cuidaron dar leyes saludables á los pueblos, publicar su código civil', cuya autoridad se respetó religiosamente en Castilla por continuada serie de generaciones, y organizar su constitucion política asentándola sobre cimientos tan firmes y sólidos la veleidad é inconstancia de los cuerpos morales ni el estrépito de las armas y furor de la sangrienta guerra sostenida á la continua y con tanta obstinacion en estos reinos, ni los tumultos y divisiones intestinas y domésticas causadas por la ambicion de los poderosos que tanto agitaron nuestras provincias, ni las extraordinarias revoluciones de la monarquía en sus diferentes épocas fueron parte para destruirla del todo ', ántes se ha conservado

Acerca del orígen, formacion, adiciones y aumentos del código gótico y de los autores de sus leyes tratamos largamente en el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislacion de los reinos de Leon y Castilla desde el núm. 18 hasta el 30.

2 Véase la citada obra desde el núm. 31 hasta el 40.

3 En dicho Ensayo se muestra por los hechos de la historia la identidad

substancialmente y en el fondo casi la misma, y se ha perpe

tuado hasta nosotros.

4. Celosos en extremo y amantes de la independencia y libertad de que habian gozado en el pais de su nacimiento, la pusieron por basa de la constitucion: y si bien adoptaron el gobierno monárquico que con tanta frecuencia declinó en tiranía, y fué un escollo donde las mas veces se ha visto naufragar la libertad de los pueblos, todavía aquellos septentrionales supieron poner en salvo la mas cara prenda y las naturales prerogativas del hombre en sociedad tomando prudentes medidas y sabias precauciones contra los vicios, abusos y desórdenes de la monarquía y de los monarcas. Porque de tal suerte traspasaron á sus príncipes el sumo imperio y el egercicio de la soberana autoridad que de ninguna manera consintieron en privarse absolutamente y sin reserva de la que naturaleza concedió á los pueblos, y permanece siempre en toda sociedad como en su fuente y orígen primordial.

5. Así fué que siguiendo en esto como en otras muchas cosas las máximas políticas de los Germanos, no otorgaron á los reyes un poderío ilimitado, libre y despótico: nec regibus infinita, aut libera potestas': ni un derecho de regir y gobernar absoluto é irrevocable. La real dignidad estaba íntima y esencialmente enlazada con el mérito y virtud de los príncipes, y pendiente de la exactitud con que desempeñaban sus obligaciones, y de la obediencia que debian prestar á las leyes, y de la religiosa observancia de los contratos, condiciones y pactos bajo los cuales habian subido al trono: en cuya razon decia bellamente san Isidoro reges à recte agendo vocati sunt: ideoque recte facien» do regis nomen tenetur, peccando amittitur 2: y en otra parte': unde et apud veteres tale erat proverbium: rex eris, si rec"te facias, si non facias non eris."

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6. Pero la circunstancia mas notable de la constitucion del reino visogodo, y que siempre se consideró como lei fundamen

del gobierno de Castilla con el de los godos, y las variaciones que sufrió la constitucion política en diferentes épocas. Véase desde el núm. 40 hasta el 82.

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tal del gobierno español, fué que deseando la nacion oponer al despotismo una barrera incontrastable, y sofocar hasta las primeras semillas de la tiranía y precaver las fatales consecuencias del gobierno arbitrario y de la ambicion de los príncipes, sujetaron su autoridad con el saludable establecimiento de las grandes juntas nacionales, en que de comun acuerdo se debian ventilar y resolver libremente los mas arduos y graves negocios del estado: política tomada de los pueblos septentrionales cuyos príncipes segun refiere Tácito, deliberaban de las cosas menores, pero de las mayores y de grande importancia todos: de minoribus rebus principes consultant, de majoribus omnes. El órden, la gravedad, circunspeccion y libertad eran como el alma de aquellas juntas ó concilios, lo cual expresó bellamente el citado escritor romano diciendo ': "silentium per sacerdotes qui"bus tum et coercendi jus est, imperatur. Mox rex vel princeps "prout ætas cuique, prout nobilitas, prout decus bellorum, prout » facundia est, audiuntur auctoritate suadendi magis quam ju"bendi potestate." He aquí un linage de gobierno acaso el mas acomodado á la naturaleza del hombre social; tan dulce y suave que los mismos imperiales se hallaban mejor con él, y preciaban mas la pobreza libre en que ahora vivian que no la rica y ostentosa servidumbre que con los romanos habian tenido, segun refiere Paulo Orosio.

7. Todas las sociedades de Europa participaron del mismo beneficio, porque sus fundadores mas virtuosos y benéficos que los romanos partieron con los pueblos vencidos el fruto de sus conquistas, y les otorgaron el precioso don de la paz y de la amable libertad. Pondere el delirante filósofo las desgracias causadas por la invasion de esas naciones salvages; digan que todos los imperios tuvieron que llorar este terrible azote acaso el mas destructor de cuantos ha perpetuado la historia en la memoria de los hombres; exageren su ferocidad é ignorancia. Yo todavía exclamaré: ¡dichosa ignorancia que supo respetar la dignidad del hombre y hacer bien á la humanidad! Al contrario ¿cuan éxêcrable es la política y sabiduría que se encamina á destruir los hombres y á reducirlos á la condicion de las bestias?

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8. Los imperios y los diferentes gobiernos que en Europa se precian de libres deben esta ventaja á los que con sus varoniles virtudes humillaron para siempre los tiranos del mundo. Á todos debe ser dulce la memoria de una época en que los bárbaros del norte resucitaron las amortiguadas esperanzas de libertad, y propagaron por todas partes las bellas ideas de justicia y de igualdad que aun hoi forman la base de la independencia de las naciones. Esas juntas populares, concilios ó curias, dietas, estados, parlamentos y cortes, augustas asambleas en que todo el pueblo egercia el poder legislativo`y desplegaba su autoridad soberana, en que elegian y deponian á los príncipes, en que el voto general dictaba las leyes, y en que por comun deliberacion se decidian los asuntos mas graves de gobierno y de estado, he aquí lo que aseguró la libertad de las sociedades de Europa y el cimiento de sus diferentes constituciones. Lo que un filósofo dijo con cierta gracia de la actual constitucion de Inglaterra se puede aplicar á todas. Nacieron en los montes, y fueron halladas en los bosques y en las selvas.

9. Españoles, os recuerdo esta memorable revolucion ocurrida en el siglo quinto de la era cristiana por la que nuestros padres recobraron la independencia y amada libertad de que siempre habian gozado en este pais sus abuelos y progenitores, como un incentivo de vuestra virtud y estímulo de vuestra esperanza, y como un argumento convincente de que una nacion generosa que conoce lo que fué y lo que puede ser, que conserva sentimientos de reputacion y de gloria, que nunca se ha familiarizado con la esclavitud, puede súbitamente romper las cadenas, sacudir el yugo y hacerse libre. Pueblos de España que tantas veces derramasteis vuestra sangre por conquistar la libertad no desprecieis esta ocasion tan oportuna, aprovechad esta época tan singular, caminad con energía hacia la gloria y fortuna que la mas feliz reunion de circunstancias y acaecimientos inesperados os proporcioná, corresponded á las miras y designios de la providencia que tan visiblemente os dispensa su proteccion.

10. Ya amaneció el hermoso dia de nuestra resurreccion política; por tercera vez se ha puesto mano á la reedificacion del magestuoso edificio de nuestra libertad, se va á establecer el reino de la igualdad y de la justicia, y á consolidar el gobierno

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