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CAPÍTULO XVI.

DE LAS ALTERACIONES QUE SUFRIÓ LA REPRESENTACION NACIONAL
DESDE PRINCIPIOS DEL SIGLO xv. exámen de las causas que pudie-
RON CONTRIBUIR Á ESAS VARIACIONES Y Mudanzas. pueblos á que
SE VIÓ CENIDA LA REPRESENTACION EN EL ÚLTIMO ESTADO
DE NUESTRAS CORTES.

I.

Refiere el doctor Ferreras '

que experimentando el rei "don Alonso que la multitud de votos ocasionaba gran confu"sion y esta retardaba los negocios, se señalaron las ciudades

"

» que habian de asistir á las cortes quitando á las demas la voz "y el gasto. Fueron estas por Castilla, Búrgos, Soria, Segovia, » Avila y Valladolid. Por Leon, Leon, Toro, Zamora y Salaman"ca. Toledo, Guadalajara, Madrid y Cuenca por el reino de To»ledo. Y por los de Andalucía, Sevilla, Córdoba, Jaen y Murcia." Tal fué la determinacion que se tomó en las cortes de Alcalá segun este historiador, citando solamente en confirmacion de su aserto á Garibai. No sabemos el fundamento que pudieron tener para publicar esa relacion bien distante de la verdad y en que así se engañaron como en haber fijado la celebracion de aquellas cortes en el año de 1349: error en que tambien incurrió el severo Mariana, añadiendo dos proposiciones forjadas en la fecundidad de su imaginacion: primera, "que en las cortes "de Alcalá se hallaron muchas mas villas y ciudades que en "otras, porque se convocaron varias que no solian ser llamadas: segunda, que el rei para ganar las voluntades de todo el "reino quiso esta honra repartirla entre muchos y tenerlos gra

I Sinopsis histor. cronológ. de España part. vII al año 1349 §. 11. Parece que esta era la opinion comun en tiempo de Ferreras: pues el anónimo de la real biblioteca arriba citado que escribia á principios del siglo XVIII tiene por cosa asentada que el rei don Alonso el casto fué el que dió principio que á » las cortes concurriesen los tres brazos referidos, cuya costumbre duró hasta "el siglo de don Alonso XII, quien reconociendo las discordias que resultaban "entre los procuradores de las ciudades con los próceres y prelados del reino, » dispuso que este le compusiesen solos los procuradores de las provincias que » hoi tienen voto en cortes."

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"tos con este honroso regalo." En ninguna se halla exâctitud ni verdad no en la primera, porque las cortes de Alcalá de 1343 aunque insignes por muchas circunstancias, no fueron generales de toda la monarquía por no haber concurrido á ellas los procuradores de los concejos del reino de Leon, en ́ cuya ciudad tuvo el rei que celebrar cortes especiales para este reino, y lo hizo en el siguiente año de 1349 como consta de sus actas, en que los diputados de las ciudades, villas y lugares del reino legionense pidieron al rei muchas cosas de las que en Alcalá se habian otorgado á los de Castilla, Toledo y Andalucía. Tampoco en la segunda, pues aunque llamar á cortes fué siempre una regalía y un acto privativo de los monarcas, nunca estuvo en su mano hacer gracias en perjuicio de tercero, ni fueron árbitros en excluir á unos ni convocar á otros: era un deber suyo guardar los derechos inherentes á los pueblos en virtud de su fuero y constitucion.

2. Los documentos anteriormente citados y otros que pudieramos alegar prueban con evidencia que la representacion nacional se conservó en su vigor y tuvo la amplitud y extension que le correspondia por fuero hasta entrado el siglo xv, y que los concejos y cuerpos municipales aun cuando por justas causas y legítimos impedimentos no todos hayan acudido á las cortes, disfrutaron sin oposicion ni resistencia del derecho de ser convocados y de concurrir á ellas hasta el fallecimiento del buen rei don Enrique III. Este príncipe cuya alma grande aunque envuelta y encerrada en un cuerpo lánguido y enfermo supo tener á raya á los magnates y poderosos, asegurar la paz interior de estos reinos, hacerse respetar de los enemigos y conciliarse el amor de sus súbditos, correspondiendo á las esperanzas de la nacion guardó religiosamente los derechos de los pueblos, contaba siempre con los concejos en las urgencias del estado, los llamaba á cortes con frecuencia, nada hacia sin su consejo y dictámen, y pudo gloriarse de morir entre los brazos de los procuradores y representantes de la nacion congregada por su mandado en las cortes de Toledo de 1406.

3. Le sucedió su hijo don Juan II en sazon que no le permitia la lei por su corta edad llevar las riendas del gobierno. No habia experimentado Castilla minoridad tan feliz y tranquila

como la de este príncipe, ni la historia nos presenta reinado mas desgraciado y turbulento que el suyo desde el momento que empuñó el cetro. Desaplicado, ocioso, inerme y estúpido abandonó enteramente el gobierno al capricho de validos que á competencia disputaban reinar en el corazon del príncipe con mil indecencias y bajezas. Se despreciaba el mérito, se aborrecian los consejos y las luces y jamas se trató en deliberar seriamente de acuerdo con las cortes sobre el remedio de las calamidades públicas, ni en curar radicalmente la dolencia comun: negligencia y descuido que el clero, la nobleza y el pueblo repetidas veces echaron en cara al monarca. Con su muerte acaecida en el año de 1454 no mudó de semblante el estado de la nacion ni se mejoró la suerte de la república, porque su hijo y sucesor el príncipe don Enrique aunque en vida del padre habia mostrado mui buenas intenciones y deseos, por cuya causa el pueblo agoviado y deseando respirar anhelaba por su elevacion al trono, al cabo luego que fué aclamado y poco de haber recibido los homenages de la nacion se entregó sin freno y sin pudor á los vicios mas vergonzosos y á todo género de disolucion, y abandonando como su padre los cuidados del gobierno y depositando la suprema autoridad en manos de validos, amancilló su nombre y fué odiado y aborrecido.

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4. Los consejeros íntimos de estos reyes, los validos y poderosos aprovechando tan bella ocasion de asegurar el despotismo y de satisfacer su codicia, fueron los primeros que en esos miserables reinados se declararon contra la autoridad de los cuerpos municipales, cuya entereza y patriotismo los habia refrenado hasta entónces: y si bien no osaron tratar de abolir la costumbre inmemorial de juntarse la nacion y sus concejos en cortes ni eludir la fuerza de la lei que las autorizaba, todavía hallaron recursos en la debilidad de los príncipes para atentar por lo ménos indirectamente contra la representacion nacional inclinándolos bajo aparentes razones de honor y decoro debido á la magestad y real persona y de zelo por la tranquilidad pública que limitasen las convocatorias á menor número de pueblos, lisonjeándose que de esta manera les sería fácil manejar los procuradores de los reinos, ganar sus votos y corromperlos. Lo cierto es que en las reales cédulas con que van autorizados varios cua

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dernos de cortes celebradas en esta época, leemos cláusulas nuevas y desusadas que muestran sin dejar género de duda que ni las convocatorias ni la concurrencia de villas y ciudades era general, sino de algunas indefinidamente. Así decia don Juan II en las cortes de Valladolid del año 1442. »Sepades que en el ayun»tamiento que yo fice en la noble villa de Valladolit estando hí » conmigo... los procuradores de ciertas cibdades é villas de mis "regnos que por mi mandado fueron llamados." Cláusula que tambien se halla en las cortes que repetidas veces se celebraron en la misma ciudad en los años de 1447 y de 1451 y en las de Búrgos de 1453; y en las de Salamanca de 1465 decia el rei don Enrique. »Sepades que sobre cosas mucho complideras á mi servi"cio é al bien comun é pacífico estado é tranquilidat de mis reg"nos envié mandar á ciertas cibdades é villas de mis regnos que "enviasen á mí sus procuradores con sus poderes bastantes porque yo podiese mandar ver é platicar con ellos las dichas " cosas."

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5. Aunque algunos pueblos á quienes el despotismo ministerial habia privado de un derecho de tanta estima y de un fuero derivado de la misma constitucion municipal contemporizaron cobardemente, y acomodándose á las circunstancias disimularon y aun sufrieron aquel agravio: pero otros mas patriotas y generosos levantaron la voz reclamando con firmeza sus derechos. Uno de ellos fué el principado de Asturias cuya capital habia gozado hasta esta época de voto en cortes. Por las muchas injusticias y desafueros que experimentára en el gobierno de Enrique IV acordó separarse de la obediencia de este príncipe, y reconocer así como ya lo habian hecho otras provincias del reino, á don Alonso llamado el intruso: con cuya ocasion le presentó un cuaderno de peticiones suplicando entre otras cosas se le reintegrase en el honor y derecho de voto en cortes, á lo cual contestó el monarca. » A lo que me suplicastes que porque la di"cha tierra é principado de Asturias de aquí adelante sea mas » honrada é estimada como principado é patrimonio mio é de los

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I Vistas estas peticiones por mandado del rei en su consejo se despachó real cédula con insercion de ellas y de las respuestas en Ocaña á 20 de enero del año de 1467, cuyo raro instrumento pára original en el archivo del marques de Valdecarzana. Véase íntegro en el apéndice de la segunda parte n.o x.

príncipes é reyes que despues venieren, que vos concediese é "otorgase para que hobiésedes vos procuradores en las cortes "que adelante se ficiesen en estos mis reinos por mí é por los "reyes mis sucesores que despues de mí vinieren é que á los ta» les procuradores se diese salario segund que algunas de las otras »cibdades é provincias de nuestros regnos los tienen. A esto vos » respondo que por honrar é ennoblescer esa dicha tierra é principado é por vos facer merced, que me place é vos otorgo los » dichos procuradores. E vos mando que vos juntedes con el di"cho conde de Luna é me enviedes facer relacion en qué ma»nera queredes que se establescan los dichos procuradores en "la dicha tierra é principado, porque en ello todos seades con"formes; é vista la dicha relacion vos mandaré dar las provisio»nes que menester hobiéredes para agora é para siempre jamas." Egemplo que siguieron otros pueblos introduciendo recursos en diferentes épocas aunque sin fruto como luego diremos.

6. La prodigalidad de aquellos monarcas contribuyó en gran manera á apocar la representacion nacional: porque sin miramiento ni respeto alguno á las leyes fundamentales y atropellando los pactos y derechos mas sagrados arrancaron del seno de los concejos sus propiedades, aldeas, lugares, términos, valdíos y otras posesiones para engrosar y enriquecer con ellas los enemigos del sosiego público y de la prosperidad de los pueblos, dejando á estos en la indigencia y sin recursos para hacerse respetar ni proveer á la conservacion de su autoridad, oponerse á las injustas usurpaciones, sostener sus derechos, ni subvenir á las costas que los diputados de cortes necesariamente habian de hacer en el desempeño de su ministerio. He aquí el motivo por qué muchos concejos aun cuando fuesen llamados dejaron de enviar procuradores á las juntas del reino. Otras muchas ciudades y villas perdieron esta regalía por haber sido enagenadas de la corona. Los poderosos á quienes se hicieron tan inicuas donaciones oprimieron los pueblos y usurparon la autoridad, la jurisdicion y todos sus derechos.

7. La ciudad de Plasencia nos ofrece entre otras muchas una prueba de esta verdad. En el año de 1442 fué enagenada de la corona porque don Juan II hizo merced de ella á don Pedro de Zúñiga conde de Ledesma, el cual se tituló en adelante conde

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