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»res con vuestra procuracion segund que por otra carta os lo "envié á mandar. E enviadlos luego si partidos non son ya,

porque esten aquí al plazo que yo señalé por la otra mi car"ta." Deseando el mismo príncipe recobrar el honor perdido en la desgraciada batalla de Aljubarrota y tomar venganza de sus enemigos y resarcir las quiebras pasadas, acordó celebrar cortes en Valladolid y librar con este motivo cartas convocatorias á todas las ciudades y concejos del reino, entre los cuales se conserva íntegra la que dirigió á Murcia '. Despues de exponer el rei en ella mui por menor los movimientos de su egército, las operaciones militares, trances y éxito de aquella batalla, y la necesidad de vengar tan gran deshonra, dice como habia acordado tener junta general del reino »é que las cortes "se fagan en Valladolid, é entendemos comenzar por el primero » dia de octubre primero que viene . Por lo cual os mandamos » que nos envieis luego á la dicha villa de Valladolid dos ho"mes buenos é honrados de entre vosotros con vuestra pro"curacion bastante, porque nos con consejo dellos é de los que "allí se juntaren ordenemos lo que entendieremos que cumple »á nuestro servicio é á honra é provecho de nuestros regnos." 9.

Ofrece una mui buena idea de la calidad y circunstancias de estas cartas la que dirigió don Enrique III á la misma ciudad de Murcia' mandándole enviar procuradores á las cortes de Toledo del año de 1406. Decia así. »Sabed que yo por servi"cio de Dios y ensalzamiento de nuestra santa fe católica, y "otrosí por cuanto el rei de Granada quebrantó los tratos que "conmigo tenia y no guardó las cosas que habia prometido y jurado de guardar, viniendo y haciendo contra ellas en muchas » maneras, he determinado de hacer guerra por mar y tierra "á él y á los demas moros enemigos de la fe. Y porque para "esto son menester así gente de guerra ballesteros y lanceros, "galeras y galeones, como otros pertrechos que son mui nece»sarios é importantes para la dicha guerra, para lo cual son tam- · "bien forzosas muchas costas é despensas, acordé de enviar por

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Cascales histor. de Murcia. Disc. VIII, cap. xII.

La carta fué dada en Sevilla á 29 de agosto de 1385.

3 Cascal. Discurs. histor. Discurs. Ix, cap. XVI.

»los perlados, condes é ricos-homes de mis regnos, y por los » procuradores de las cibdades é villas de los dichos mis regnos »porque vengan á mí para haber mi consejo con ellos, porque " con el ayuda de Dios todas las cosas se preparen y ordenen de "tal manera que la dicha guerra se haga segun cumple á su ser» vicio y á provecho y honra mia y de los dichos mis regnos. Por »lo cual os mando que envieis uno ó dos procuradores de esa "ciudad y no mas con vuestro poder bastante para que se ha»llen á ordenar y facer las dichas cosas que se hobieren de facer » y ordenar, luego en tal manera que sean conmigo do quier que "yo fuere sin falta alguna para el dia de sant Andres primero » que viene, que será postrero dia de este mes de noviembre, é "no hagais otra cosa por ninguna manera."

10. Pero entre las cartas convocatorias dirigidas á ciudades no he visto ninguna tan notable por todas sus circunstancias como la que el mismo don Enrique dirigió á la de Ecija mandándola enviar sus procuradores á las cortes de Madrid del año de 1391. Dice así. » Miércoles nueve dias de noviembre del año "de 1390 junto el cabildo de la ciudad de Ecija vino á el di» cho cabildo un home que se llamaba Rodrigo Minaya escu"dero de nuestro señor el rei é mostró una carta del dicho señor "rei escrita en papel, firmada de su nombre, sellada con un sello "de cera de la poridad en las espaldas. Otrosí firmada de los » del consejo del dicho señor rei en las espaldas de la dicha "carta. La cual dicha carta fué hí leida é dice en esta manera.

"Don Enrique por la gracia de Dios rei de Castilla... al con"cejo, alcaldes, alguacil, oficiales é homes buenos de la villa de » Ecija salud é gracia, como aquellos de quien mucho fio. Bien »sabedes en como por otras mis cartas vos envié decir en como »el rei mi padre é mi señor, que Dios perdone, es finado. E agora "sabed que yo con acuerdo de los que eran del consejo del » dicho rei mi padre, que Dios dé santo paraiso, ordené enviar "por todos los perlados, maestres, condes é ricos-homes é por » todos los otros grandes é por los procuradores de las ciuda"des é lugares de los mis reinos é señoríos para que se ayun"ten conmigo para tratar é ordenar así en fecho de mi crianza "como en cuales lugares deba ser, como del regimiento é go» bernamiento de mi persona é de las otras cosas que cumplen á

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"mi servicio é á pro é á honra é guarda de los dichos mis regnos é "de vosotros. Por lo cual yo he enviado á llamar los dichos "perlados, duques, maestres, condes, ricos-homes é á todos los "procuradores de los dichos mis regnos para lo que dicho es. »E por cuanto como es razon vosotros debedes ser con ellos "á facer é ordenar lo que dicho es, es menester que luego que "vos fuere mostrada mi carta nombredes de entre vosotros dos "procuradores suficientes é buenos que por servicio de Dios é "mio ordenen pro comunal de los dichos mis regnos como dicho "es. Porque vos mando que lo fagades é cumplades así, é los en» viedes con vuestra procuracion, porque con los otros de los di"chos mis reinos puedan tratar las cosas sobredichas é todas las "otras cosas que cumplen á mi servicio é á pro é á honra é guar"da é defendimiento de los dichos mis reinos como dicho es. Por"que vos mando que lo fagades así. E faced en manera como "los dichos procuradores sean comigo aquí en Madrid á quin"ce dias de noviembre á lo mas tardar, porque por la tardanza " se podrá seguir algun peligro é deservicio mio. Dada en Ma"drid 22 dias de octubre del año del nacimiento de nuestro se"ñor Jesucristo de 1390.-YO EL REI. Yo Pedro Alfonso la fiz "escribir por mandado de nuestro señor el rei

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II. La convocatoria de ricos-hombres y caballeros no se diferenciaba sustancialmente de la de las ciudades, y su formulario se deja ver en la que don Juan I escribió desde Tordesillas á Pedro Rodriguez de Fonseca mandándole venir á las cortes de Guadalajara de 1390. "Nos el rei de Castilla, de Leon é de Portugal enviamos mucho saludar á vos Pedro Rodriguez de Fon"seca nuestro vasallo é nuestro alcaide de castillo de Olivenza, " como aquel de quien mucho fiamos. Facemosvos saber que nos "habemos acordado de facer ayuntamiento de algunos de los grandes... é de las cibdades é villas de nuestros regnos me» diado el mes de febrero en Guadalfajara para acordar ahí con » vosotros algunos casos tocantes al servicio de Dios é al bien »é provecho de nuestros regnos é de todos vosotros. E por esto

1 La publicó Roa: Santos de Ecija, pág. 130.

Original en el archivo del marques de la Lapilla, publicada en la crónica de don Juan I. Adiciones á las notas, apéndice xxi.

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» vos mandamos que fagades en manera para que seades con nos » mediado el dicho mes segund dicho es, que así cumple á nues"tro servicio é bien de vosotros; porque si al dicho plazo non » viniéredes, non se podrian tan bien ordenar las dichas cosas: "é guisad que deste plazo non fallescades porque non fagades »los unos á los otros facer costas. Otrosí vos mandamos que ven"gades ahorradamente con pocos homes de mulas, porque cuan"do venides con muchos gastades vuestras faciendas y facedes "daño en la tierra é á nos non facedes en ello servicio. Dada "en Oterdesillas á diez dias de diciembre.-NOS EL REI."

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12. De las cartas dirigidas á prelados tenemos un modelo en la que don Enrique III escribió al obispo de Osma don Pedro Fernandez de Frias, por la que le manda concurrir á las cortes de Madrid 6 enviar procurador para jurar las treguas hechas con Portugal. » YO EL REI envio mucha salud á vos el obis"po de Osma, oidor de la mia audiencia, de quien mucho fio. "Bien creo que sabedes cuemo entre mí é el adversario de Portugal fueron firmadas treguas por quince annos é otros capítulos é cláusulas por guarda é firmeza dellas... En los cua» les instrumentos entre las otras cláusulas es contenido so mui "grandes penas que fasta cierto tiempo, el cual será en breve, "se hayan de aprobar é ratificar las dichas treguas, é las ju"rar de guardar é facer guardar segunt que el dicho adversario "las ha jurado: é esto mesmo fago saber á los perlados é con» des é ricos-homes é caballeros é escuderos de los mis regnos, "de los cuales vos sois el uno: por lo que vos mando que para el "fin de setiembre primero que viene seades conmigo ó envie» des vuestro procurador á do quier que yo sea para hacer di"cho juramento. E es menester que en esto non pongades luenga » ni escusa alguna, ca bien podedes entender que cumple mui » mucho á mi servicio que se guarden é cumplan los dichos tra"tos por dar algun sosiego á los mis regnos."

13. Los pueblos de señorío debian enviar á cortes un procurador elegido por su respectivo concejo en virtud de notificacion y mandamiento que sobre ello les hacia el señor, en cuya

I Fecha en Búrgos á 15 de julio de 1393. Original en el archivo de la catedral, y publicada en la coleccion diplomát. del obispado de Osma, apénd.xciv.

carta convocatoria se le prevenia esta diligencia, como se muestra por las últimas cláusulas de la precedente carta, en que dice el rei á aquel prelado. »Por cuanto la ciudad de Osma es vues"tra, la cual debe enviar su procurador para hacer el dicho "juramento, por ende vos ruego que luego mandedes 6 envie» des á mandar al concejo é homes buenos de la dicha ciudad » que envien el dicho su procurador, de manera que para el "dicho término sea conmigo." Bien es verdad que esto se guardó pocas veces: porque los señores abusando de su grande influjo y poderío usurparon los derechos de los pueblos, ó por lo ménos inquietándolos á la continua con injustas reclamaciones, pleitos y litigios no les dejaron usar libre y pacíficamente de sus preeminencias y regalías como ya lo dejamos insinuado.

14. Aunque los concejos y ayuntamientos debian obedecer las cartas de llamamiento y concurrir á las cortes por consideraciones de utilidad general y de interes particular de cada ciudad ó pueblo, con todo eso la lei no los sujetaba á otra pena que á la del perjuicio que les podia parar su inaccion, descuido ó negligencia. No tenian derecho ni á que se les convocase de nuevo, ni á que se les esperase despues de pasado el término perentorio, ántes perdian la accion de protestar ó reclamar los acuerdos y determinaciones de las cortes. Como quiera aconteció algunas veces que los reyes ó por la grande importancia de los negocios ó por respeto á las principales ciudades del reino, les dirigiesen segunda convocatoria, segun parece de la que enviaron á Toledo los reyes católicos en el año de 1475 que publicaremos íntegra mas adelante ', y de la siguiente que el rei don Enrique III despachó para Toledo, convocando segunda vez á esta ciudad para las ignoradas cortes de san Esteban de Gormaz. Dice así. » Don Enrique por la gracia de Dios rei de Casti»lla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Córdoba, de » Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algesira é sennor de Viscaya »et de Molina, al conceyo é alcalles é alguasil, caballeros é es"cuderos et otros oficiales cualesquier de la mui noble cibdat "de Toledo, salud é gracia. Bien sabedes en como por esta mi » carta vos envié mandar que en algunas cosas que cumplian mu

I Segunda parte, cap. VIII, n. 12.

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