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anarquía. Nuestra constitucion los atajó todos, removió los peligros y arrancó hasta la raiz de la enfermedad sujetando la economía de las cortes á leyes invariables y á principios independientes de la voluntad de los monarcas.

4. Es mui sabio el acuerdo que sobre esta razon se contiene en el siguiente artículo '. »No puede el rei impedir bajo nin"gun pretexto la celebracion de las cortes en las épocas y ca"sos señalados por la constitucion, ni suspenderlas ni disolver»las ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberacio»nes. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa » para estos actos son declarados traidores y serán perseguidos " como tales." Convendria no obstante sancionar esta lei con la cláusula usada en otros casos de menor consecuencia é importancia: á saber, si el rei contraviniere á lo acordado en este artículo, entiéndase que abdica la corona. Porque yo comprehendo que semejante atentado es uno de los mayores en que puede incurrir el despotismo del poder ejecutivo. Esa conducta no solamente sería una violacion de los derechos de la sociedad y de la lei fundamental del estado y una injuria mui humillante y depresiva de los miembros de la asamblea nacional, sino tambien declaracion de un designio formado para alterar el poder legislativo y trastornar y disolver el gobierno.

5. A pesar de esto la sana política de las cortes y los artículos de la constitucion relativos al presente argumento fueron censurados por el autor del Exámen analítico arriba citado. »Por la constitucion francesa, dice, del año de 91 el cuer"po legislativo debia reunirse por sí mismo en épocas señaladas, » y las asambleas primarias donde habia de hacerse la eleccion » de nuevos diputados debian convocarse en cada período de dos "años sin participacion alguna del monarca. En fin este no podia "en ningun caso, segun aquella constitucion, suspender ni disolver, "la asamblea nacional. Iguales disposiciones tenemos en los ar"tículos 36, 104 y 172 de la constitucion de Cadiz. A la ver-. "dad que si el rei de Inglaterra la ha leido, no le habrá gus"tado mucho que condene todas sus prerogativas en la persona del rei de España á quien priva de ellas."

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6. "Una nacion sabia 'no compone un sistema de gobierno de "todo género de desconfianzas y de sospechas cuando lo ha ase"gurado con las precauciones acreditadas por la experiencia. ¿Co»mo podrá dudarse que el rei convocará las cortes no pudiendo » sin el consentimiento de ellas exigir impuestos ni contribucio»nes para el pago de los gastos de la administracion y para la » continuacion de las leyes conservadoras de la disciplina del egér"cito y cuando aquel consentimiento es solo por un año?.. No » será posible que el rei pueda conservar la consideracion esencial"mente necesaria á sus funciones políticas, si la constitucion no »le da el derecho de suspender las sesiones de las cortes."

7. Si este autor hubiera exâminado los monumentos de la historia y considerado atentamente las lecciones que la experiencia de los presentes y pasados siglos nos ha dejado acerca de los progresos del despotismo, de la propension y tendencia de la monarquía y de los monarcas al gobierno absoluto, de las artes, astucia y sagacidad de que se valieron para establecerlo, de los abusos que los príncipes siempre hicieron de la sencillez, buena fe y confianza de los pueblos, y en fin de la obstinacion con que procuraron sacudir el yugo y tascar el freno de las leyes, en este caso el autor, permítasenos usar de sus mismas expresiones, no se dejará arrastrar al mundo de las ilusiones y al pais de las quimeras.

8. No nos detendrémos en exâminar si los citados artículos de nuestra constitucion estan tomados ó no de la de Francia, porque solo importa saber si son útiles, si dictados por una buena política, si ventajosos al estado, si adaptables á una excelente forma de gobierno. Tambien sería vana y pueril curiosidad ocuparnos en averiguar el juicio que de aquellos artículos pudo haber hecho el rei de Inglaterra. El monarca y gobierno de la gran Bretaña es demasiado prudente y sabio para mezclarse en cosas que no le importan: y mucho menos para censurar las formas de gobierno de otras monarquías. Así que ciñéndonos á objetos de mayor importancia y á reflexiones mas serias, diremos solamente que las cortes así como los parlamentos, estados y dietas, establecimiento esencial de las monarquías tem

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pladas y de los gobiernos libres fué y será siempre desagradable y enojoso á los reyes, salvo á los virtuosos, prudentes y sabios, clase de entes bien raros en el mundo. Depositar en sus manos la facultad de convocar las grandes juntas del reino es abrir la puerta á todos los males del gobierno arbitrario, conservar en el seno de la sociedad la pestilencial raiz del despotismo, es dejar al príncipe un asidero para abolir las cortes y triunfar de la libertad nacional.

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9. Una buena constitucion debe abrazar providencias capaces de inspirar fundada esperanza de su duracion y perpetuidad. Para asegurar la larga duracion de la lei fundamental conviene preveer las causas que podrian acelerar su existencia é influir en su ruina. Una de ellas sería confiar al rei la convocatoria garle derecho privativo de reunir la representacion nacional. Negarle esta prerogativa no es tanto una desconfianza como una precaucion que la experiencia de todos los siglos tiene acreditada de prudente y necesaria. Los príncipes que aspiraron al despotismo, el primer paso que dieron para afianzarle fué desentenderse de convocar los congresos populares, política usada en todos tiempos y edades. Tarquino el soberbio, cuya ambicion le arrastró á todos los excesos de la tiranía, dió principio á su grande empresa de oprimir la libertad romana por el abuso de la prerogativa dejando de convocar los comicios y el senado. Julio César y despues Augusto aunque no abolieron las asambleas de la república hicieron en ellas mudanzas considerables y usurparon muchas de sus facultades, tanto que el pueblo ya no gozaba sino de una apariencia de libertad. Tiberio abolió del todo los comicios y quiso que el poder legislativo estuviese depositado en el senado: cuerpo que habia llegado á tal grado de envilecimiento que sus votos siempre eran conformes al gusto é intenciones de los emperadores, á cuya voluntad estaban totalmente subordinados. Así concluyeron los célebres comicios romanos y con ellos la república. Este pueblo admirado por todo el orbe en los dias floridos de su libertad y de su gloria: este pueblo, dice Juvenal, que en otro tiempo creaba los cónsules, los gobernadores de las provincias, los generales, en suma que disponia soberanamente de todo, llegó á degenerar y á envilecerse de tal manera que insensible á la pér

TOMO I.

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dida de sus derechos y libertades no deseaba ni pedia mas que pan y espectáculos ', panem et circenses.

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Los célebres congresos nacionales de Francia, parte esencial de la constitucion de esta monarquía, en que el pueblo egercia soberanamente el poder legislativo y que fueron tan comunes y frecuentes durante el gobierno de los reyes de la primera y segunda raza señaladamente en el de Carlo magno, cesaron en el de sus descendientes y sucesores: émulos de su gran poder é imitadores de su ambicion y no de sus virtudes se creyeron bastante poderosos para hacerse respetar y conciliarse la obediencia de los pueblos sin el auxílio de la nacion. Sus tentativas se encaminaban al gobierno absoluto y á una autoridad ilimitada; así es que dejaron de convocar los estados. Con esto se trastornó la constitucion: las provincias vinieron á ser presa de una multitud de tiranos que rodeados al trono eran partícipes de la usurpacion del poder legislativo y de los derechos nacionales: se introdujo la anarquía y con ella nacieron los monstruos del gobierno feudal.

II. En el reinado de Hugo Capeto comenzó un nuevo órden de cosas, ó por decirlo mejor comenzó la destruccion de todo órden público, la violacion de todos los derechos, la cesacion de toda justicia. Esta es la época del establecimiento de los parlamentos, cierta clase de congresos compuestos de los pares, barones, grandes feudatarios de la corona, otros tantos déspotas que con el príncipe disponian de la guerra y de la paz y hacian leyes sin mas autoridad que la violencia. Tales fueron las asambleas de la Francia en los siglos x, xi y xii. La nacion no tenia parte ni influjo en ellas: habia perdido sus prerogativas, su libertad y existencia política.

12. Se volvieron á restablecer los antiguos estados generales por Felipe el hermoso y se convocaron regularmente y con frecuencia hasta el reinado de Luis XI. Este príncipe aspiraba al gobierno arbitrario, á usurpar todos los poderes y á egercer una autoridad sin límites: fué pues necesario que tratase de romper aquella cadena de oro y de trastornar las leyes que refrenaban su ambicion. Por eso despues de haber convocado los estados

I. Sát. X, V. 79.

generales de 1468 ofendido su orgullo con la firmeza y energía de los diputados, tuvo la osadía de disolver el congreso al momento, y de no volver á juntar los estados durante su reinado: conducta funesta no solamente á la Francia sino tambien á una gran parte de Europa: porque muchos príncipes así como Jacobo III rei de Escocia, Cárlos de Borgoña, Eduardo IV y Ricardo III de Inglaterra imitando el escandaloso egemplo de Luis y aprovechándose de sus lecciones aspiraron al gobierno absoluto y á la tiranía. Y si bien con la muerte del déspota comenzó á revivir la amortiguada esperanza del pueblo y desde el año de 1484 se celebraron en diferentes ocasiones algunas asambleas nacionales, como todo se hacia á voluntad de los príncipes hubo mil interrupciones y los estados se congregaron raras veces. Los de 1614 son célebres en la historia porque fueron los últimos de la monarquía francesa. La reina María de Medicis que los habia convocado intimidada de la firmeza y energía de los diputados del tercer estado, tuvo la audacia de ultrajarlos, imponerles silencio y disolver los estados. Desde esta época los príncipes que por espacio de casi dos siglos gobernaron esta gran monarquía, haciéndose superiores á las leyes fundamentales y abusando de la prerogativa omitieron convocar las grandes asambleas nacionales.

13. ¿Cual fué el principio destructor del excelente gobierno de Suecia? ¿A que desgraciado influjo podemos atribuir su total disolucion? ¿Por que los suecos perdieron la libertad y la esperanza de coger los frutos que se prometian de sus instituciones y de su prudente y sabia constitucion? Entre otras causas que produjeron este fenómeno político una de ellas fué el abuso que el gefe del estado hizo de la prerogativa. Ya desde el año de 1720 se habia trabado una continua lucha entre el poder ejecutivo que aspiraba á la preponderancia en la formacion de las leyes y la nacion siempre celosa de conservar este derecho privativo suyo. Ya varias circunstancias habian proporcionado á Gustavo III usurpar toda la autoridad, y por la revolucion de 1772 reinó como soberano absoluto sin mas condiciones que las que quiso prescribir y sin que restasen á los suecos otros derechos que los que su moderacion les quiso dejar. En el año de 1786 disolvió la dieta que él mismo habia convocado sin per

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