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»namientos que sobrello fizo el rei don Juan mi señor padre que "sobrello fabla. La cual mando que sea guardada segund é por » la forma que en ella se contiene." Y para precaver efugios y asegurar en lo posible la observancia de tan importante lei, se pidió al mismo príncipe en las cortes de Salamanca mandase guardarla en todos sus reinos sin restriccion alguna. »Cuanto "al capítulo que fabla de la eleccion de los procuradores en "la dicha lei de Toledo, suplicamos á vuestra alteza que la man» de guardar en la forma contenida que le fué suplicado sin li"mitacion alguna, pues vuestra alteza lo tiene jurado á las "cibdades é villas de vuestros reinos." Responde el rei. »Mando "guardar é que se guarde la lei de Toledo que sobrello por mí "fué fecha segun que en ella se contiene."

8. En el reinado de doña Juana y de su hijo el príncipe don Cárlos, época del despotismo y del opresivo gobierno que por espacio de tres siglos continuos sufrió Castilla, los ministros flamencos procuraban ganar con astucia y corromper los vocales de ciudades y pueblos y violaron mas de una vez sus derechos y libertades. Habiendo el emperador convocado cortes para Santiago de Galicia, el gobierno puso en egecucion cuanto la astucia y sagacidad ministerial fué capaz de inventar para corromper los ayuntamientos y que sus vocales eligiesen procuradores indulgentes y acomodados al gusto del ministerio, que fácilmente accediesen á las peticiones del emperador y con esto se evitasen los disgustos y el desaire que habia sufrido en las precedentes cortes de Valladolid por la resistencia que le hicieron los procuradores. Los ministros á fuerza de intrigas, lograron cumplir en parte su propósito; y para asegurarle mas trataron de fijar en las cartas convocatorias la fórmula de los poderes, y de ordenar á las ciudades como los habian de extender. Sentidas de este agravio se quejaron al príncipe don Cárlos y pidieron en las cortes de la Coruña de 1520, y en la junta de Tordesillas formada por los comuneros en el mismo año, que en las convocatorias solamente se les notificase la causa ó causas por qué son llamados á cortes. Que los reyes dejasen á los ayuntamientos en plena libertad para otorgar sus pode

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res á las personas que tuvieren por bien y considerasen mas celosas de sus repúblicas, y que no les enviasen instruccion ni el formulario de como habian de otorgar y extender los poderes ni se mezclasen en el nombramiento de procuradores.

9. Este desórden de la política ministerial con que se fué reduciendo á una vana sombra la representacion y autoridad de los reinos se aumentó considerablemente en el gobierno de Felipe II, en que ya se usaba traer á cortes por procuradores de las ciudades á criados y oficiales del rei, ministros de justicia y otras personas agraciadas, por cuyo motivo los representantes de la nacion á pesar del respetuoso temor y cobardía con que hablaban en las cortes, sin embargo declamaron contra este abuso y pidieron el remedio por la peticion 48 de las cortes de Madrid de 1573 diciendo. Porque de venir por procuradores de cortes algunos " criados de v. m. y ministros de justieia y otras personas que " llevan sus gages se sigue que les parezca que tienen poca li»bertad para proponer y votar lo que conviene al bien del reino, » y aun otro gran inconveniente que es que siempre son tenidos "entre los demas procuradores por sospechosos y causan entre "ellos desconformidad. A v. m. suplicamos que pues cualquiera "que viniere ha de mirar vuestro servicio como es razon, mande » que los susodichos no puedan ser ni sean elegidos para el dicho "oficio."

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10. Llegó el exceso á tal extremo que se vieron ocupados los honorables y respetuosos asientos de los cuerpos municipales y aun los de las grandes juntas del reino por personas venales, de baja esfera y de poca ó ninguna representacion en la república segun las ideas caballerescas de aquellos tiempos, como parece de lo que á este propósito decian en manera de queja los reinos en la peticion 74 de las cortes de Córdoba de 1570. "Otrosí deci"mos que de haberse proveido y pasado los oficios de regido"res de los lugares principales en estos reinos en mercaderes "y sus hijos y otras personas de esta suerte y calidad, han » resultado y resultan cada dia inconvenientes á la buena gober"nacion de los pueblos, así porque por ser ellos y sus parien"tes tratantes en los bastimentos y arrendadores de los propios "y rentas de los concejos se deja de hacer lo que toca á la go"bernacion y á la administracion de las rentas y hacienda de los

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"tales lugares segun se debe, como porque con esto los ayun"tamientos no tienen la autoridad conveniente ni son tenidos. »en lo que sería razon, de cuya causa los caballeros y gente prin"cipal que acostumbraban á servir los dichos oficios se van sub»trayendo del servicio dellos y dejándolos en personas que los » quieren por sus particulares aprovechamientos y porque no » se puede negar sino que en tanto cuanto fuere posible, que los "regidores y personas que gobernaren los pueblos sean de los "mas ricos y mas principales dellos, serán las repúblicas mejor "y con mas autoridad gobernadas. A v. m. suplicamos mande "que de aquí adelante á lo ménos en las ciudades y villas que » tienen voto en cortes, no pueda ser regidor ni tener oficio con » voto en el ayuntamiento ningun hombre que no sea hidalgo de "sangre y limpio, ni ninguno que haya tenido tienda pública de »trato y mercancía vendiendo por menudo ni á la vara, ni haya " sido oficial mecánico, ni escribano, ni procurador, aunque tenga las cualidades dichas."

II. Añádese á esto que la sagacidad ministerial supo con dones y promesas corromper la integridad de los ayuntamientos, avivar y encender las interesadas pasiones y con esto introducir la discordia entre los vocales de tan respetables cuerpos y fué necesario para precaver mayores males sujetar la eleccion de procuradores de cortes al ciego acaso y á la incierta y temeraria suerte desórden contra que declamó con su acostumbrada vehemencia el padre Mariana ' diciendo. »Homines privatos qua"les procuratores urbium sunt, qui soli hac tempestate super» sunt, donis speque corrumpere conqueritur populus passim: præ"sertim non judicio delectos, sed sortis temeritate designatos, "quæ nova corruptela est, argumentum reipublicæ perturbatæ quod prudentiores dolent, mutire, nemo audet."

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CAPÍTULO XXI.

DÉ LAS PRECAUCIONES TOMADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA ase-
GURAR LA BUENA ELECCION DE PROCURADORES DE CORTES.

I.

La ambicion y la codicia suelen prevalecer contra las

mas sabias instituciones, y toda la sagacidad y prudencia humana apénas puede sentir los cautelosos pasos ni preveer las sendas tortuosas por donde aquellas violentas pasiones caminan hácia su fin. Mas todavía los concejos despues de haber enfrenado el despotismo de los reyes trataron de contener las pretensiones de los particulares y de agotar todos los recursos de su malignidad, cuyos desórdenes así como los remedios y precauciones tomadas contra ellos se muestran bellamente en el siguiente' capítulo que es uno de los muchos é importantísimos que contiene la célebre sentencia arbitraria de Medina del Campo publicada aquí en el año de 1465 para corregir los abusos introducidos en el infeliz reinado de Enrique IV y dice así.

2. "Por cuanto se dice que algunas personas que son adic"tas al dicho señor rei ó de los vecinos é moradores de las dichas » cibdades é villas donde han de venir los dichos procurado»res, han procurado é procuran de haber é alcanzar cartas del » dicho señor rei por haber las dichas procuraciones é porque »los que suelen elegir los tales procuradores les den sus votos "para ello, lo cual es contra las leyes destos regnos. é asi"mismo porque lo sobredicho es contra las ordenanzas é usos é "costumbres que tienen las cibdades é villas de elegir é nom"brar los tales procuradores: por ende ordenamos que perso"na alguna de cualquier estado ó condicion que sea, que non "procure las dichas cartas é cédulas para haber las dichas pro"curaciones, nin usen dellas... E ninguna persona sea osada de "dar nin prometer dinero nin otra cosa por haber las dichas " procuraciones, nin facer nin procurar directe ni indirecte que » la suerte del uno quepa al otro, ó que puesto que por cédu» las ó suertes se faga la dicha eleccion ó por otra manera

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"alguna, el que sea nombrado é elegido á la tal procuracion ó »le cupiere por suerte... non la pueda renunciar nin para que »la haya otro. E si se dijere enfermo ó impedido por manera "que non pueda venir á la dicha procuracion, otra vez se faga "la dicha eleccion de nuevo así como al principio nuevamente » se habia de facer. E si alguno procurare contra lo susodicho »ó contra cualquier parte dello, por el mismo fecho pierda la tal procuracion ó otro cualquier oficio que tenga en la tal cib„dad ó villa, é sea inhábil é incapaz para jamas haber el dicho "oficio de procuracion."

3. Las leyes y ordenanzas para asegurar mas bien las precedentes precauciones obligaban á los electores 6 concejales de voto á prestar juramento de elegir por procuradores las personas mas capaces y celosas de la prosperidad de la república, y como se establece en la citada sentencia de Medina: »los que » han de elegir los procuradores juren solemnemente que elegi»rán la persona que fallaren mas hábil é pertenesciente é sufi»ciente é en quien non concurra cosa de las sobredichas... Otrosí "porque la eleccion é nombramiento de los tales procuradores "debe seer fecha libremente é sin impedimento nin violencia de "persona alguna, ordenamos é declaramos que los electores é personas á quien pertenesce la dicha eleccion é nombramiento »juren solemnemente ántes que procedan á la dicha eleccion de "la facer é que la farán de las personas que mas hábiles é per"tenescientes fallaren para ello, pospuesta toda afeccion é ruego "é cargo é debdo é dádiva é promesa, sin respeto á carta nin » cédula nin mandamiento nin ruego de rei nin de otra perso»na, é que lo farán é guardarán justa é honradamente segun Dios »é sus conciencias."

4. Verificada la eleccion y otorgado el poderá los procuradores debian estos jurar el desempeño de un oficio tan respetable y de corresponder á la confianza que de ellos hizo el concejo. La citada sentencia de Medina nos conservó el formulario de ese juramento. » Los tales procuradores despues que así » fueren elegidos é nombrados juren asimismo solemnemente cuan"do les fuere dado el poder que non ficieron nin farán cosa al"guna contra lo contenido en esta lei, é que usarán del dicho » poder justa é derechamente, é que en el dicho oficio guarda

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