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"rán el servicio de Dios é el provecho é bien público de las "cibdades é villas que los enviaren... é non pedirán absolucion "nin dispensacion del dicho juramento, nin usarán de ella aun» que les sea otorgada de propio motu, é non dejarán de facer »é complir lo susodicho por amor nin por temor nin por pre» mia... nin por premio alguno nin por interese nin provecho » que por ello les den ó esperen ellos ó cualesquier parientes ó amigos suyos, é que cerca dello non farán nin procurarán si"mulacion alguna nin ficcion nin captela, é que antes que se "faga la dicha eleccion é nombramiento sea leida esta orde"nanza ó lei. E todos juren de la guardar segun dicho es, é en "otra manera la tal eleccion é nombramiento non vala, é in» curran en las penas sobredichas."

5. Con cuanto respeto miraban los procuradores la religion de este juramento y cuan escrupulosamente cuidaban desempeñar los deberes de su oficio despues de verse ligados con tan sagrado lazo, se muestra bien á las claras por el suceso ocurrido al rei don Juan I en las cortes de Guadalajara de 1390. Deseaba este príncipe que el reino le sirviese con ciertas cantidades que necesitaba para ocurrir á las urgencias y necesidades del estado y que esto se hiciese sin pedirlo formalmente en cortes, para lo cual trató secretamente con algunos procuradores de su confianza y en quienes fiaba mucho, exponiéndoles sus necesidades y encargándoles que conferenciando amigablemente con los demas procuradores, los ganasen é indujesen á hacerle este servicio. "El rei, dice la crónica ', habia fablado con al"gunos caballeros é otros de quien él fiaba, que tenian procu"raciones de algunas cibdades en aquellas cortes, que ellos qui"siesen fablar é tratar con los otros procuradores que allí eran, "que catasen alguna manera como le sirviesen en cada año de " cierta cuantía para poner en tesoro; ca todo lo que el regno "le daba fasta aquí, segund podrian verlo por los libros de sus contadores, estaba partido así en tierra de vasallos castellanos "é ginetes, é tenencia é sueldo é pan de castillos fronteros, qui"taciones de oficios é mercedes que daba á algunos por vida é "á otros por juro de heredad, que lo non pudiera excusar, é

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otras mercedes voluntarias que facia cada dia. Otrosí las ex» pensas de la su casa é dádivas é embajadas é mantenimien"tos de la reina su muger é de la reina de Navarra su hermana "é de la reina doña Leonor de Portogal su suegra é de her"manos é hermanas suyas. Otrosí lo que le costaban las casas. » del príncipe don Enrique é del infante don Ferrando sus fi»jos... E aquellos con quien el rei fabló esta razon le dijeron »luego así: señor, nos faremos todo lo que nos mandades é fa"blaremos con estos procuradores de las cibdades é villas de "los vuestros regnos que son aquí venidos á estas vuestras cor»tes por las mejores maneras que pudieremos. Pero pensamos " que esta cosa será mui grave de complir; ca todos los que á "estas cortes vinieron por procuradores de las vuestras cibda» des é villas tomaron mui grand placer con aquellas palabras "que el primer dia del asentamiento de las vuestras cortes les "dijistes, en que les faciades saber que ficiérades la tregua con "Portogal especialmente por aliviar el regno de pecho; é agora, » señor, desque oyeren que les non tirades de los pechos que fasta "aquí dieron, mas antes que pechen otro pecho por poner en » tesoro, en verdad señor pensamos que habrá algund escándalo "en gelo decir, é se non ternan por bien contentos. Pero vos » señor mandad segun fuere la vuestra merced, ca nos así lo » faremos. E el rei dijo que ellos viesen é fablasen esta razon "con los procuradores por las mas dulces maneras que pudiesen, "ca en cualquier manera que se pudiese ordenar le placeria. E "estos con quien el rei fabló esta razon dijeron: señor, nos so"mos aquí procuradores del regno por algunas cibdades, é habe»mos fecho juramento de guardar vuestro servicio é provecho >> del regno é de las cibdades que nos ficieron sus procurado"res, é si nos fablamos con los otros procuradores esta razon, » por simplemente que gelo digamos, luego verán que nos non "catamos por el juramento que fecimos con ellos. Ca, señor, que"remos vos apercebir de una cosa que á ellos é á nos es dicho "é fecho entender: que algunos que son aquí vos pusieron en "este fecho por vos facer placer, mas non porque veian que "complia á vuestro servicio. E sobre este hobimos todos conse"jo como fariamos é como responderiamos; é acordamos la res"puesta que sobre esto vos dariamos, é fecimos juramento de

»lo tener secreto entre nos, lo cual non vos podriamos decir. » E por tanto, señor, nos paresce que para guardar á nos de mala » fama, otrosí porque verná mejor para vuestro servicio, que vos »mandedes á aquellos que vos este consejo dieron, que lo di"gan de vuestra parte á los procuradores del regno: é estonce "dellos sabredes su voluntad de cada parte, poniendo su razon » de lo que vieren é entendieren que cumple á vuestro servicio." 6. Las leyes prohibian á los procuradores de cortes recibir durante su oficio mercedes y gratificaciones así de los reyes como de otras cualesquier personas: y habiéndose introducido sobre esto algunos abusos especialmente en los primeros años de la dinastía austriaca se pidió por los reinos á doña Juana y á su hijo el príncipe don Cárlos en las cortes de la Coruña del año de 1520, que los procuradores todo el tiempo que les durase el oficio no pudiesen recibir empleo ni mercedes de los reyes para sí ni para sus mugeres ni hijos ni parientes so pena de muerte y perdimiento de bienes; y que estos sean para el comun de la ciudad ó villa cuyo procurador fuere: peticion que se repitió en la famosa junta de los comuneros de Castilla celebrada en Tordesillas en el mismo año, entre cuyos capítulos hai uno que dice que los procuradores que fueren enviados á » las cortes, en el tiempo que en ellas estuvieren fasta ser vuel»tos á sus casas, ántes ni despues por causa de haber sido pro"curadores y lo ser en las dichas cortes, no puedan haber re»ceptoría por sí, ni por ínterposita persona por ninguna causa "ni color que sea, recibir merced de sus altezas ni de los reyes "sus sucesores que fueren en estos reinos, de cualquier calidad "que sea para sí ni para sus mugeres, hijos ni parientes so pena "de muerte y perdimiento de bienes. E que estos bienes sean "para los reparos públicos de la ciudad ó villa cuyo procura"dor fuere. Porque estando libres los procuradores de codicia y » sin esperanza de recibir merced alguna entenderán mejor lo que » fuere servicio de Dios y de su rei y bien público, y en lo que por "sus ciudades y villas fuere cometido. Item que los procura"dores de cortes solamente puedan haber y llevar el salario que »les fuere señalado por sus ciudades ó villas y que este salario » sea competente segun la calidad de la persona y lugar y parte » donde fueren llamados para cortes. E que este salario se pa

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"gue de los propios é rentas de la ciudad ó villa que le enviare. »E que se tase é modere por el concejo, justicia é regidores de "la dicha villa. E que se tase é modere sin embargo de cuales"quier provisiones, leyes 6 costumbres que tengan ó lo limiten.”

7. Esta peticion es mui conforme á la práctica constante de los reinos de Leon y Castilla, cuyos concejos y ayuntamientos siempre exigieron de sus personeros que renunciasen á todo interes personal consultando únicamente al del pueblo que representaban. En la citada sentencia arbitraria de Medina del Campo en que se ven copilados los usos y costumbres de Castilla relativos á este punto, hai una determinacion en que se dice. "Otrosí mandamos que al tiempo que fueren elegidos los di"chos procuradores, demas de lo que han de jurar, juren que » non rescibirán por sí nin por otros del dicho señor rei nin de los "reyes que despues dél vinieren nin de otra persona, dádiva nin "recabdo nin dineros nin otra cosa nin merced, aunque les sea "dado de gracia ó non lo procurando ó por remuneracion, salvo »el salario razonable para sus mantenimientos de ida é venida »é estada, el cual salario non pueda subir al que mas se diere » de ciento cuarenta maravedís cada dia, nin el rei nin otra persona alguna los pueda acrescentar nin facer otra merced."

8. Así que no podian los procuradores aspirar á otro premio ni pretender mas interes que la suma ó cantidad necesaria para satisfacer los gastos y costas causadas en el desempeño de su procuracion, segun se expresa en la siguiente carta del rei don Felipe I á la ciudad de Toledo. »Corregidor, regidores, caballeros, jurados, escuderos, oficiales é homes buenos de la "cibdad de Toledo: ya sabeis como por mandado de la sere"nísima reina mi mui cara é mui amada muger enviastes por » vuestros procuradores de cortes á Pero Lopez de Padilla re"gidor é Miguel de Fita jurado para que jurasen á mí é á la di"cha reina mi muger por reyes é señores destos regnos, et al "ilustrísimo príncipe don Cárlos nuestro mui caro é mui amado hijo por príncipe primogénito heredero destos reinos é seño» ríos para despues de los dias de la dicha reina mi muger é ❤ para faser otras cosas complideras á servicio de nuestro Se

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"ñor é mio, los cuales han estado en las dichas cortes é todos los » otros lugares que por nos les ha sido mandado con mucho trabajo de sus personas é gasto de sus faciendas; é porque es "rason que los dichos vuestros procuradores sean pagados se"gund el trabajo que han rescebido y los gastos que han fe"cho, yo vos mando que de los propios é rentas desta dicha cib"dad dedes é paguedes á cada uno de los dichos vuestros pro>> curadores otros tantos maravedís como se han dado é pagado »á cada uno de los procuradores de cortes pasados por cada » uno de los dias que se han ocupado en nuestro servicio desde "el dia que partieron desta dicha cibdad para venir á las dichas "cortes fasta treinta é un dias del mes de agosto deste presente "año; y porque segund los lugares estériles por donde los dichos » vuestros procuradores han andado y los muchos trabajos y "grandes costas que han fecho, el dicho salario que vos man"dan que les deis es mui moderado, por esta mi cédula vos doi "licencia y facultad para que demas del dicho salario podades dar é deis á cada uno de los dichos vuestros procuradores el "ayuda de costa que á vosotros pareciere que se les deba dar ha"biendo respeto á lo susodicho; é si vosotros non vos concerta» redes en les dar la dicha ayuda de costa é la cantidad que "se les deba dar, mando al mi corregidor que lo veais é fagais » dar á los dichos procuradores la ayuda de costa que vos pa"reciere que se les debà dar demas del dicho salario, lo cual »vos mando que les deis é pagueis de los propios é rentas desa » dicha cibdad: é cerca de lo que se deba dar á los dichos vues"tros procuradores de ayuda de costa vos encargo vuestras con» ciencias, é mando que los dichos procuradores gocen del dicho »salario é ayuda de costa enteramente sin dar parte dello á » persona nin personas algunas non embargante cualquier asien»to ó promesa que sobrello haya fecho ó cualquier ordenanza "que esa dicha cibdad tenga en contrario de lo susodicho, que »yo desde agora doi por ningunas é de ningun valor é efecto cua» lesquier obligaciones é igualas é conveniencias, pactos é dádi»vas é promesas que por los dichos vuestros procuradores á por 6 >> cualquier dellos ó por otra persona en su nombre fueron fe "chas para que darian ó farian parte del interese que hobiesen » de las dichas cortes, por manera que libremente gocen del di

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