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es de este mundo, sus ministros deben estar desembarazados de los cuidados del siglo, y no mezclarse en negocios de la tierra para poder consagrarse á los oficios de su augusto ministerio, conservar la pureza de la religion y de la doctrina, presidir á las funciones y prácticas del culto divino, predicar el dogma y la moral evangélica sin mezcla de invenciones, preocupaciones y tradiciones humanas, exponer los fundamentos en que estriban las verdades de la religion y los peligros de la supersticion, administrar los sacramentos, acoger y reconciliar los pecadores, dar buenos consejos á todos, inspirarles amor á las virtudes sociales, respeto y sumision á las leyes y al gobierno, y en fin trabajar infatigablemente en formar el espíritu y corazon de los ciudadanos: he aquí los oficios de un sacerdote, de un pastor evangélico: estado dificil, complicado, laborioso, que no solo exige talentos, sabiduría y gran fondo de virtud, sino tambien tiempo oportuno y libertad absoluta de todas las distracciones y ocupaciones seculares.

16. Segundo argumento. El clero español ha sido y es mui rico y privilegiado: disfruta todavía ese cúmulo inmenso de bienes y propiedades que la barbarie de los siglos, la ignorancia y simplicidad de los pueblos y una mui mal combinada política depositó en sus manos y ademas las rentas y tesoros procedentes de los diezmos: tributo monstruoso á que estan afectos en beneficio del clero casi todas las tierras de la monarquía; carga pesadísima que recae solamente sobre la profesion mas útil de la sociedad y sobre los ciudadanos mas dignos de la proteccion de las leyes. El estado eclesiástico ha gozado hasta ahora del privilegio de inmunidad real y personal, y el de tener tribunales de coaccion, y que sus jueces puedan entender en mil asuntos y causas puramente civiles con perjuicio de la autoridad pública y de las partes que por necesidad han de acudir á esos juzgados en prosecucion de sus negocios. Nuestra constitucion confirma al clero por lo ménos de un modo indirecto en todas estas regalías y expresamente en el goce del fuero de su estado

I Los individuos que extendieron el proyecto de constitucion decian en su discurso preliminar al supremo congreso. La comision ha creido al mismo » tiempo que no debia hacerse alteracion en el fuero de los clérigos hasta que ΤΟΜΟ Ι.

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en los términos que prescriben las leyes: y no sabemos la extension que se pretenderá dar á este privilegio.

17.

Un buen gobierno no puede ménos de comprehender que la masa de bienes destinada á la subsistencia del clero es excesiva, y que este desórden ya no se debe tolerar por mas tiempo en el estado: porque choca y pugna con las luces de la razon, y es contrario al bien de la sociedad que el clero sea rico y poderoso y el pueblo mui pobre. La magnificencia de los edificios, la abundancia, comodidad, regalo y fausto de los principales ministros del santuario es un insulto que se hace á la miseria pública, y ofende vivamente el amor propio de tantos oficiales y magistrados que consagrando sus vidas y talentos al servicio de la patria se ven sujetos á mil privaciones, y á vivir con gran moderacion y economía.

"las dos autoridades civil y eclesiástica arreglasen este punto conforme al ver"dadero espíritu de la disciplina de la iglesia española y á lo que exige el » bien general del reino." ¿Pero este dictámen de los ilustres diputados no está en contradiccion con lo que antes habian asentado exponiendo las razones que tuvieron para excluir al-clero de la representacion nacional? » No teniendo » ya en el dia los grandes, títulos, prelados &c. derechos ni privilegios exclu"sivos que los pongan fuera de la comunidad de sus conciudadanos, ni les dé "intereses diferentes que los del pro comunal de la nacion, faltaba la causa que en juicio de aquella dió orígen á los brazos." Y mas adelante. » La comision "no necesita detenerse á demostrar que una de las principales causas de la » mala administracion de justicia entre nosotros es el fatal abuso de los fue"ros privilegiados introducidos para ruina de la libertad civil y oprobio de nuestra antigua y sabia constitucion... La justicia, señor, ha de ser efectiva, " y para ello su curso ha de estar expedito. Por lo mismo la comision reduce á "uno solo el fuero ó jurisdiccion ordinaria en los negocios comunes, civiles » y criminales. Esta gran reforma bastará por sí sola á restablecer el respeto "debido á las leyes y á los tribunales, asegurará sobremanera la recta adminis"tracion de justicia y acabará de una vez con la monstruosa institucion de di» versos estados dentro de un mismo estado, que tanto se opone á la unidad de » sistema, á la administracion, á la energía del gobierno, al buen órden y » tranquilidad de la monarquía." ¿Que mas se puede decir contra el fuero clerical? Y si se tratase de hacer una reforma sobre este punto autorizado ya por la constitucion que necesidad hai de que el cuerpo legislativo ó la autoridad política cuente con los eclesiásticos, esto es, con los interesados para derogar un privilegio procedente de la voluntad de los príncipes, y que siempre ha sido y será gravoso á los ciudadanos?

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18. Es cierto, añaden estos críticos, que por una consecuencia de la lei natural los ministros de la religion así como los magistrados públicos son acreedores al respeto y veneracion de los pueblos, y tienen derecho á un sueldo, á una dotacion proporcionada á su trabajo, á su virtud y mérito. Es necesario honrarlos y proveer suficientemente á la subsistencia de aquellos hombres que se ocupan en sembrar la semilla de la conservacion y de la felicidad del estado. Las consideraciones y atenciones del gobierno y la proteccion de las leyes deben extenderse señaladamente á los párrocos y pastores de los pueblos, esa porcion escogida del clero que sin embargo de ser la mas laboriosa, la mas útil y ventajosa al estado estuvo en desprecio hasta ahora, abatida, vilipendiada y casi sin medios de vivir con decoro. El modo de asegurárselos y fijar la cuota de las dotaciones de todos los ministros de la'religion pertenece al gobierno, y es asunto de policía y de disciplina relativa á las circunstancias de las personas y del cuerpo social.

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19. Parece pues necesario que nuestro gobierno trate seriamente de introducir una reforma sobre este y otros puntos acomodada á las máximas del evangelio y á los principios dé una buena política. Si los eclesiásticos son llamados al gobierno y se les da parte en las deliberaciones del cuerpo legislativo, es probable que en este choque de intereses opuestos sostendrán los suyos propios, unos con la moderacion peculiar del carácter sacerdotal y otros con aquella terquedad y obstinacion que en los siglos bárbaros se calificó de celo por la religion y por la libertad eclesiástica. Luego los eclesiásticos no deben ser elegidos para diputados de cortes. Confieso ingenuamente que si el clero ha de continuar en la posesion de los privilegios, esenciones, inmunidades, rentas y riquezas que disfrutó hasta ahora, no sé qué responder á las razones en que estriba el propuesto argumento. Porque como sea cosa necesaria que unas mismas causas en iguales circunstancias hayan de producir los mismos efectos, admitido el clero á la representacion nacional, seguramente veriamos representadas en nuestros dias las escandalosas escenas de los pasados siglos, y encendida la funesta guerra de opinion y de interes que tanto conturbó la pública tranquilidad.

CAPÍTULO IV.

En los reinos DE LEON Y CASTILLA SE OBSERVÓ INVIOLABLEMENTE LA PRÁCTICA DE LOS GODOS. LOS REYES Y LOS SUBDITOS MIRARON SIEMPRE LAS CORTES COMO UNA DE LAS INSTITUCIONES MAS ÚTILES

1.

Y VENTAJOSAS AL ESTADO.

Destruido el imperio gótico con la invasion de los ára

I

bes, y echados al norte de España los cimientos de una nueva monarquía, se adoptaron en ella todos los principios y leyes de la antigua constitucion y primitivo gobierno, señaladamente la que encaminándose á conservar la independencia y libertad de los pueblos contra la opresion y despotismo de los reyes, autorizaba á la nacion para deliberar por sí misma sobre las mas importantes materias del estado. Cuan sagrada é inviolablemente se observó en Leon y Castilla aquella loable práctica de los godos desde el origen de la monarquía hasta el reinado de don Alonso el Sabio, espacio como de unos seis siglos, en otra obra lo dejamos evidentemente mostrado por una continuada serie de hechos y sucesos de la historia; y tambien como nuestros antiguos reyes acomodándose á las costumbres y leyes patrias, y respetando los principios esenciales de la constitucion, nada hacian ni determinaban sin oir á los de su concilio ó corte, y procediendo siempre en los casos y asuntos comunes y ordinarios con acuerdo de los de su consejo y en los arduos y extraordinarios y de grande importancia con el de la nacion representada en cortes y juntas generales del reino de las cuales publicamos allí un catálogo y análisis juntamente con la exposicion de su naturaleza y circunstancias, personas que concurrian, autoridad que gozaban, lugar, tiempo y causas de su convocacion, reuniendo cuantas noticias habiamos podido recoger para llenar aquel inmenso vacío de la historia política y moral de Castilla.

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2. Desde aquella época y declinando ya el siglo x la his

I Ensayo histórico-crít. sobre la antigua legislac. N. 85 hasta el 98.

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toria de nuestras juntas nacionales es mas rica y abundante, los hechos mas notorios y averiguados, las materias mas importantes, y las cortes mas frecuentes, mas solemnes y respetables, como se muestra por el catálogo que de ellas publicaron algunos jurisconsultos , y de que se podrán persuadir hasta el convencimiento los literatos y curiosos que quieran tomarse el trabajo de exâminar sus actas y cuadernos: esos eternos monumentos de los sagrados é imprescriptibles derechos de la nacion y de las libertades nacionales, de la modestia y celo de los monarcas, y del respeto, amor y fidelidad de los castellanos á sus reyes: tesoro de jurisprudencia y economía política y copioso depósito de memorias para la historia de nuestra antigua constitucion y gobierno.

3. Los reyes de Leon y Castilla imitando la conducta de sus predecesores, y respetando el derecho patrio, y consultando á su propia conservacion é interes personal así como al bien general de la nacion, contaban siempre con ella en las urgencias del estado. Porque no podian olvidar, ántes tuvieron en todo tiempo presente aquella importante máxima: que el príncipe no ha de gobernar arbitrariamente ni con fueros de señor sino como padre ó administrador y tutor de los pueblos: que la moderacion y la prudencia es la que conserva los imperios: y que no pueden ser durables, ántes corren gran peligro los que se apoyan en la violencia y tiranía: y que no hai monarca tan feliz y tan favorecido de la naturaleza que posea con perfeccion el dificil arte de reinar, ni tan sabio y avisado que se prometa siempre el acierto. Intimamente convencidos de estas verdades procuraban el consejo de sus súbditos y de los representantes de la nacion, reuniendo sus brazos en cortes generales para deliberar en comun sobre todos los puntos en que por derecho debia intervenir el pueblo. Y bien léjos de desconfiar ó de recelarse de estas grandes juntas ó de reputarlas por contrarias al órden ó depresivas de la real dignidad ó indecorosas á la magestad, y mucho menos por inútiles y perjudiciales; las miraban como fuentes de luz y de verdad, como el mas bello ornamento del trono y firmísima columna de la justicia, del sosiego y prosperidad pública.

Introduc. á las instituc. del derecho civil de Castilla desde la pág. 29.

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