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"María, los cuales dieron un escrito de su parescer al doctor "Pero Sanchez que lo diese no como procurador mas por todos "los regnos del dicho señor rei'."

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10. En las cortes que se tuvieron en Valladolid en el año de 1425 para jurar al príncipe don Enrique dice el coronista de don Juan II "que hubo gran debate entre los procuradores » por quién besaria primero la mano al príncipe, é todavía pre" cedieron los de Búrgos é dende adelante cada uno como me"jor pudo, é no ménos debatieron sobre los asentamientos. E "por aquesta vez no se determinó del asentamiento destas cib"dades, é cada uno se asentó donde mejor pudo." Hecha la proposicion y pronunciado un discurso por el obispo don Alvaro de Osorno levantáronse tres procuradores uno de Búrgos é otro de "Toledo é otro de Leon é comenzaron á contender sobre quien ha"blarian primero. E Burgos no contendia con Leon porque siem"pre Leon dió lugar que Burgos hablase primero: pero contendia » Toledo con Burgos, entonce el rei dijo: yo hablo por Toledo é »hable luego Búrgos, é así se hizo:" que es el expediente tomado por don Alonso XI en las cortes de Alcalá y seguido por el rei don Pedro en las de Valladolid de 1351 como consta de real cédula despachada en estas cortes á peticion de los procuradores de Toledo.

Γ.

II. Tambien disputó á esta ciudad la precedencia en el asiento la de Granada, porque sus gloriosos conquistadores deseando ennoble erla y dar un testimonio público de la importancia de esta conquista determinaron que en los dictados y títulos reales precediese á Toledo, con lo cual engreida Granada aspiró á que tambien se le concediese asiento preeminente en las cortes, segun parece de la siguiente carta que los reyes católicos con este motivo dirigieron á Toledo. »Don Fernando et doña >> Isabel por la gracia de Dios rei et reina de Castilla. . . . Por cuanto por parte del corregidor, alcaldes, alguacil et regido"res caballeros et homes buenos jurados et oidores oficiales de »la mui noble é mui leal cibdad de Toledo nos fué fecha re"lacion que ellos habian sabido et visto por nuestras cartas

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» que en el nuestro título mandabamos poner et se ponia Grana» da antes que Toledo, en lo cual diz que la dicha cibdad et reino "de Toledo resciben agravio, porque por su antigüedad et no"bleza et por otras causas que ante nos digeron debia prece» der al dicho reino de Granada, et por ellos nos fué suplicado » que cerca dello mandasemos proveer como la nuestra merced » fuese, lo cual por nos visto, por cuanto porque quede memo»ria de la merced que Dios fizo á nos et á todos nuestros reinos mandamos poner las armas del reino de Granada en el escudo de nuestras armas reales, paresció que era cosa razo"nable que los títulos de que traemos las armas en el nombra»miento precediesen á todos los otros títulos de nuestros reg"nos... Pero porque nuestra intencion nin voluntad non fué "nin es por ello perjudicar en cosa alguna la preeminencia de "la dicha cibdad de Toledo para en las otras cosas, es nues"tra merced et voluntad et mandamos que aunque en el nombramiento de los títulos preceda et se anteponga Granada á "la dicha cibdad de Toledo como lo habemos ordenado et man"dado, que agora nin daquí adelante para siempre en las cortes "et juntas et otros ayuntamientos et autos que se hobieren de "facer et ficieren en estos nuestros reinos por nuestro mandado »ó de los reyes nuestros subcesores que despues de nos vinie»ren ó en otra cualquier manera en que se haya de dar prece"dencia entre unos et otros, que haya de preceder et preceda "la dicha cibdad et reino de Toledo ántes et primeramente quel dicho reino de Granada, así en los votos como en el lugar "et asiento que hobiere de haber como en otra cualquier ma"nera que por forma de precedencia se hobiere de facer ó fi"ciere "."

En el último estado de las cortes tomaban asiento los procuradores por el órden que expresa un escritor anónimo del siglo xvii, cuya relacion m. s. pára en la real biblioteca, y dice así.

I En la villa de Santa Fe á 20 de marzo de 1492. Carta original en el archivo secreto de la ciudad de Toledo, y copia en la real biblioteca. Dd. 133, fol. 91.

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El lugar y vacío blanco y cuadrado que se sigue es la forma de la sala donde se juntan á hacer las cortes los reinos y ciudades, y en el lugar donde se muestra y está la letra P se pone una silla en que se asienta el presidente de Castilla cuando se halla en ellas y no está el rei cuya persona representa, y los que asisten á sus lados inmediatamente son del consejo de la cámara. No se halla el rei á ellas mas de tan solamente el primero dia que propone por su persona. Los reinos que se hallan á ellas son ocho, los cuales se sientan por el órden que se sigue. Las provincias son diez, cuyas cabezas son las ciudades que aquí se ponen que hablan por ellas.

Presidente.
P.

Jaen, Córdoba, Granada, Búrgos, los de la cámara, Leon, Sevilla, Murcia.

Asiento de mas ciudades con voz en cortes y cabezas de prov. Valladolid, Soria, Zamora, Toro, Madrid.

Aquí se asientan los secretarios de las cortes.

Toledo.

La ciudad de Toledo se sienta aquí por mandado del rei.

Avila, Salamanca, Guadalajara, Segovia, Cuenca, Mas ciudades cabezas de provincia con voz y voto.

CIUDADES CABEZAS DE REINOS QUE VOTAN POR ANTIGUEDAD.

Burgos. La ciudad de Burgos cabeza de reino tiene el primer voto en las cortes de Castilla sin embargo de la pretension de la de Toledo á lo mismo por haber sido la primada de las Españas y la primera en voto en sus cortes, juramentos de príncipes y otros actos públicos y de toda manera ántes de la pérdida general de ellos por el rei don Rodrigo.

Pero despues de su restauracion por el famoso infante y rei don Pelayo ganó Búrgos aquella antigüedad y preeminencia que Toledo perdió por haber venido á poder de moros, y ansí quedó declarada por cabeza de todos los reinos de las Castillas y con el primer voto y voz en ellos como le tiene. Y ansí lo que puntualmente pasa en las cortes en presencia del rei es esto. Llega el procurador de cortes de Toledo y quiere ir á quitar al de Búrgos de su lugar y asiento diciendo dejad ese lugar, caballero, que es de Toledo: el rei que está cerca dice: oís, mirad: y el procurador vuelve al rei y dice: señor, este lugar es de Toledo: s. m. responde: sentaos en aquel lugar, y le señala un banquillo que está de frente de la silla real y opuesto á ella al cabo de la sala: replica Toledo y dice: ¿mandalo v. m.? á quien responde yo lo mando: replica el procurador y dice: pues mande v. m. que se le dé por testimonio á Toledo: s. m. dice, désele. Entónces volviéndose Toledo al secretario que hace oficio de tal, que es el de la cámara del rei, dice: dadme por testimonio como s. m. sin perjuicio del derecho de Toledo me manda sentar en aquel lugar, y el secretario mira al rei, el cual dice désele, y con esto se va Toledo al banquillo y lugar que se le señaló: entónces manda s. m. que se asienten y cubran todos los procuradores por su órden, y estándolo dice el rei: honrados caballeros, para lo que habeis sido llamados es para las cosas que tocan al servicio de Dios nuestro señor y mio, bien y conservacion destos mis reinos, de lo cual fulano mi secretario tiene relacion que por él vos será mostrada. Y diciendo esto y otras razones y acabada su proposicion se levantan de sus asientos todos los procuradores, y estando en pie dice Toledo queriendo hablar primero: católica y real magestad: el

rei le dice oís: entónces dice Toledo: señor, á Toledo toca el responder: el rei le dice, hable Búrgos, que Toledo hará lo que yo le mandáre. Y Toledo pide por testimonio como por mandado de s. m. obedece sin perjuicio de su derecho, y ansí Búrgos responde á la proposicion real.

Desta ciudad de Búrgos vienen á las cortes de Castilla dos procuradores regidores de ella sacados por su eleccion buscando los sugetos mas á propósito, y ansí lo mas ordinario aciertan por la eleccion, lo que por la suerte suele errarse.

Leon. La ciudad de Leon cabeza de reino segundo lugar y voto en las cortes de Castilla: vienen á ella dos regidores por

suerte.

Granada. La ciudad de Granada cabeza de reino, chancillería real con sello, es tercero voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas un veinticuatro ó alcalde mayor y un jurado que salen por suertes.

Córdoba. La ciudad de Córdoba cabeza de reino, quinto lugar, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos veinticuatros por suertes.

en las

Murcia. La ciudad de Murcia sexto voto y lugar cortes de Castilla: vienen á ellas dos regidores por suertes. Jaen. La ciudad de Jaen cabeza de reino, séptimo lugar, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos veinticuatros por suertes.

Toledo. La ciudad de Toledo cabeza de reino, arzobispado primado de las Españas, vota el último de todos los reinos y provincias en las cortes de Castilla por la antigua pretension que tiene de ser primer voto: vienen á ellas dos procuradores, un procurador y regidor y un jurado sacados por suertes.

Estos referidos son los ocho reinos que como tales hacen cortes en Castilla por el órden que se ha dicho: estos tienen diputados juntamente con esto que llaman diputados de los reinos, que lo son de los mismos veinticuatros que vienen por procuradores de cortes lo mas ordinario.

Las nueve ciudades y una villa de Castilla cabezas de provincias que vienen á las cortes con voz y voto en ellas.

Zamora. La ciudad de Zamora cabeza de provincia tiene voto en las cortes de Castilla: vienen á ellas un regidor por suer

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