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te y un caballero por nombramiento de los hijosdalgo y del comun. Toro. La ciudad de Toro cabeza de provincia tiene voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos regidores por suertes.

Soria. La ciudad de Soria cabeza de provincia tiene voz, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos regidores de las dos casas de los linages de ella.

Valladolid. La ciudad de Valladolid chancillería real con sello, cabeza de provincia, voz y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos caballeros, los cuales han de ser de las casas y apellidos de Tobar y de la de Reoyo.

Salamanca. La ciudad de Salamanca universidad famosa, cabeza de provincia, voz, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos procuradores por suertes.

Segovia. La ciudad de Segovia cabeza de provincia, voz, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos regidores por suertes.

Avila. La ciudad de Avila cabeza de provincia, voz, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas dos regidores por turno que les cabe.

Madrid. La villa de Madrid corte de España, cabeza de provincia, voz, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas un regidor por suerte y un caballero hijodalgo de los parroquianos de las parroquias della al que le cabe por turno, que todos van por rueda y salen por suertes en el ayuntamiento entre muchos que en ellas entran.

Guadalajara. La ciudad de Guadalajara cabeza de provincia, voz, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas un regidor por suerte y un caballero lo mismo entre doce que eligen para ello.

Cuenca. La ciudad de Cuenca cabeza de provincia, voz, voto y asiento en las cortes de Castilla: vienen á ellas un caballero regidor por suerte y un hijodalgo caballero que llaman aguisado á caballo, el que de ellos le cae por suerte.

Duran estas cortes tres años, y acabadas unas comienzan luego otras.

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I Biblioteca real. T.-188, fol. 100 y sig.

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CAPÍTULO XXVII.

ÓRDEN Y PROCEDIMIENTO EN LAS CORTES.

Luego que los procuradores de los pueblos habian lle

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gado á la corte del rei, debian presentar inmediatamente los poderes ó cartas de procuracion con que venian autorizados por sus respectivos concejos ante el canciller del sello de la poridad ó secretario de las cortes ó en el consejo de la cámara, donde se examinaba la legitimidad y suficiencia de estos documentos, y si correspondian al objeto para que fueron convocadas las cortes: diligencia preparatoria que se practicó en las juntas generales del reino desde mui antiguo, y consta de instrumentos públicos que en las cortes de Toledo de 1402 convocadas para jurar por heredera de estos reinos á la infanta doña María hija única de Enrique III, los procuradores exhibieron en ellas sus poderes para acreditar su representacion » estando hí perlados "é condes é ricos homes é caballeros é escuderos é procuradores "suficientes segun parecia por los poderes que mostraron de cibda» des é villas é logares. Y habiéndose procedido al juramento le "prestaron por la ciudad de Burgos sus procuradores Pero García » Alcalde y Fernan Martinez despues de haber presentado su car"ta de procuracion á ellos otorgada por el dicho concejo, signada "é subscripta del signo de Juan Martinez de Galiciano escribano » de la dicha ciudad:" y es caso harto notable que en las cortes de Valladolid de 1506 haya querido la reina doña Juana á pesar de su incapacidad y tedio á todas las cosas del gobierno, exâminar por sí misma los poderes presentados por los representantes de la nacion; es verdad que el asunto era de gran consecuencia porque se trataba de jurarla por reina proprietaria y á su hijo el príncipe don Cárlos por heredero y sucesor de estos reinos despues de sus dias.

2. A continuacion de este acto ó en otro dia que se les se

I Véanse los dos instrumentos publicados por Gil Gonzalez de Avila. Historia de Enrique III cap. LXXI.

ñalaba á los procuradores debian estos prestar en el consejo juramento de guardar secreto y de no revelar cosa alguna de lo que se tratase y conferenciase en las cortes: diligencia preliminar que vemos practicada en las que se celebraron desde principio del siglo xvi como se muestra por sus actas. En las de Burgos del año de 1515 habiéndose juntado en la posada del rei católico á 9 de junio el reverendo don Juan de Fonseca obispo de dicha ciudad y don Fernando de Vega comendador mayor de Castilla, presidente del consejo de órdenes, nombrados por presidentes de las cortes, y el licenciado Zapata y el doctor Carbajal asistentes, digeron que era costumbre despues de presentados los poderes por los procuradores que estos hiciesen juramento de guardar secreto en todo lo que se platicase tocante á las cortes: y siguiendo esta costumbre mandaba su alteza que lo hiciesen, lo cual egecutaron de este modo. ¿Vosotros, señores, haceis juramento á Dios y á santa María y á esta señal de cruz y á las palabras de los santos evangelios de guardar secreto en todo lo que se platicase tocante á las cortes? Respondieron, sí juro é amen. Posteriormente tambien juraban los procuradores en el consejo de la cámara de servir fielmente á s. m. como asegura don Antonio Hurtado de Mendoza. Uno y otro juramento nos parecen incompatibles con la libertad que debian tener los vocales de las cortes y que fueron unas invenciones del despotismo y gobierno ministerial, de que no hai egemplar en las juntas nacionales anteriores al siglo xvi '.

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Convocacion de las cortes de Castilla segun lo practicado en las de Madrid de 1632.

2 El autor de las observaciones dijo bellamente en el §. v, pág 48. » La lei del secreto que se impone á los procuradores de las cortes juramentándolos para que no revelen lo que en ellas ocurre, es un artificio maquiabélico inventado por la política alemana que ataca los principios de la constitucion y la naturaleza misma del encargo que aquellos desempeñan. Los diputados son unos representantes de las provincias, cuyo objeto debe de ser el promover el bien estar de ellas. ¿Que cosa mas injusta ni que pueda producir mas graves inconvenientes que el sellarles la boca para que el comitente jamas pueda entender si su intencion se ha llenado ó no?" Esta reflexion es mui buena, y solo hai que advertir que antes de la venida de los alemanes ya se habia introducido aquel abuso, como se deja ver por las actas de las cortes de Toro de 1505.

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3. A la hora y dia señalado para dar principio á las sesiomes bajaba el rei á la cámara ó pieza donde ya en virtud de precedente citacion se hallaban reunidos todos los vocales, y asentado en el solio hacia la proposicion ó proposiciones que motivaban las cortes por escrito ó de palabra, por sí ó por otra persona designada especialmente para ello, las mas veces por el canciller del sello de la poridad ó secretario de la cámara. Así lo hizo don Enrique III en las cortes de Madrid de 1391, segun parece de sus actas que comienzan de esta manera. "En la villa de Madrit á diez dias de abril anno del nascimien"to de nuestro salvador Jesucristo de mill trescientos noventa é "un annos: estando asentado en cortes el mui alto é mui noble "príncipe el sennor don Enrique por la gracia de Dios rei de "Castiella ... en presencia de mí Joan Martinez canciller del "sello de la poridad del dicho sennor rei é su notario público en "la su corte é en todos los sus regnos, é de los testigos de yuso "escriptos, el dicho sennor rei mandó á mí el dicho Joan Mar"tinez que leyese de su parte un escripto en las dichas cortes, que es su tenor dél este que se sigue. Mui amados mis infan"tes, duques, condes, perlados, maestres, ricos-homes, caballe"ros é escuderos de las cibdades é villas é logares de los nues"tros regnos mis vasallos, súbditos é naturales que por mi mandamiento sodes ayuntados en estas cortes, quiero que sepades » las razones por qué fuistes ayuntados aquí." Y en las cortes de Toledo de 1402 pronunció el razonamiento contenido en la siguiente ' escritura. » In Dei nomine amen. En el alcázar de la mui "noble ciudad de Toledo viérnes seis de enero año del nacimien"to de nuestro señor Jesucristo 1402 años, estando el mui alto "é mui poderoso é mui esclarecido príncipe é señor don Enrique por la gracia de Dios rei de Castiella é de Leon asentado en cortes é ayuntamiento general de los sus regnos é " señoríos é con él... muchos perlados, condes, ricos-homes, "caballeros é escuderos é procuradores de las ciudades é villas destos regnos é señoríos para facer lo que adelante se "sigue, especialmente llamados é ayuntados á cortes genera

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Publicada por Gil Gonzalez de Avila en la Hist. de Enrique III, capítulo LXXI.

»les... el dicho señor rei dijo á los que allí estaban presen"tes que él los habia fecho llamar é ayuntar á las dichas cor»tes especialmente sobre tres cosas. La primera que jurasen é "ficiesen pleito homenage á la dicha infanta doña María su fija » presente, que la tomasen é recibiesen por reina é por señora de "los dichos regnos é señoríos despues de sus dias. La segunda » para ordenar la justicia en la manera que cumple al servi"cio de Dios é suyo é provecho de sus regnos é de todos ellos. "La tercera para ordenar el fecho de la guerra de Portugal se"gun que entendia, é que el dicho cardenal habia dicho de su "parte é diria luego á todos los presentes mas largamente. E » entonces el dicho señor cardenal les dijo mui especificadamente "é declaró todas las cosas por qué habian seido llamados mui »largamente."

4. En las cortes ó junta que de órden de don Juan II se tuvo en Avila en el año de 1420 habló de esta manera á los circunstantes. "Perlados, caballeros é procuradores que aquí "estais, yo vos mandé aquí llamar por las razones que larga»mente vos dirá de mi parte el arcidiano de Guadalajara, al "cual yo mandé que vos dijiese en mi presencia lo que él agora » vos dirá. E luego el arcidiano de Guadalajara que era doc"tor é mui famoso letrado... subió en un púlpito é habló á » manera de sermon, é haciendo su introduccion é proceso ale"gando muchas autoridades de la sacra escriptura é de los doc"tores de la iglesia é derecho canónico é civil para concluir "el propósito de su habla."

5. Esta práctica se observó con bastante regularidad hasta el reinado de don Cárlos I; y es mui notable entre otros razonamientos hechos en cortes el que pronunció el rei católico en las de Burgos de 1515, leido por el secretario Bartolomé Ruiz de Castañeda, cuyo tenor es el que se sigue. »Honrados caba»lleros procuradores de las cibdades é villas destos regnos, cualquier negocio de importancia en que su alteza hobiese de en"tender habria placer de lo comunicar á éstos regnos é á vo"sotros en su nombre. Dice que las cartas convocatorias se enviaron por la reina y que particularmente que los llama para

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a Crónica de don Juan II al año 1420 cap. XVII.

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