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» curadores de las cibdades é villas de los vuestros regnos han "oido é entendido acerca de lo que vuestra merced les dijo é "mostró en vuestras cortes en razon de vuestros meesteres. E » señor, todos ellos vinieron á las vuestras cortes por vuestro "mandado por lo saber é oir é poner en ello remedio en cuanto "en ellos es... é paréceles que se puede complir en esta mane"ra." Y en las cortes de Guadalajara de 1408, despues de haber contestado la nobleza y clero á la proposicion hecha por el rei y gobernadores, los representantes del pueblo »rogaron „á Pero Suarez hermano del obispo de Cartagena que respon„diese por todos, el cual dijo: mui esclarecidos señores, los pro"curadores destos reinos han oido lo que vuestra merced les "ha dicho é se juntarán é habrán su acuerdo é responderán. "Los cuales salieron ese dia de las cortes é se juntaron ... é » determinaron de responder á la reina é infante por un escripto " que así decia: mui poderosos señores reina é infante, visto lo "que por vuestra merced nos es demandado nos parece ser nú» mero mui desaguisado haber agora de pagar sesenta cuentos "segun la fatiga que estos recibieron en el año pasado."

13. Estas respuestas de los procuradores solian causar nuevas contestaciones y demandas de parte del monarca, á las cuales debian satisfacer tambien por escrito, pero sin perjuicio del derecho que cada uno de los representantes del pueblo tenia de hablar y proponer de palabra cuanto les pareciese conveniente para ilustrar el punto ó materia controvertida ú otros en cuyo exâmen interesaba el estado. Esto es lo que quisieron dar á entender los procuradores de los reinos en una cláusula de la respuesta presentada por ellos á don Enrique III en las cortes de Madrid de 1391, en que decian. "Esto es lo que vos "responden todos los vuestros regnos con protestacion que por "esta respuesta que sea ansí fecha por este escripto non se men"güe nin se acresciente derecho alguno de las cibdades é vi»llas de los vuestros regnos, nin á alguno en la voz é logar "que cada uno debe responder por palabra, é que á salvo quede "á cada uno su derecho en su voz para adelante, segunt se acos"tumbró en los tiempos pasados."

,I Crónica de don Juan II al año 1408, cap. 11.

14.

Así que los representantes de los estados algunas veces manifestaban á los reyes de palabra su voto y última determinacion en conformidad á las instrucciones de sus comitentes, de la manera que lo hizo el arzobispo de Toledo don Gonzalo en las cortes de Medina del Campo del año 1302, segun se colige del siguiente instrumento que es harto notable. »Sepan

I

" cuantos esta carta vieren como estando el mui alto et mui "noble rei don Ferrando en Medina del Campo, el honrado pa"dre et señor don Gonzalo arzobispo de Toledo, primado de "las Españas et canceller mayor de Castiella, dijol así. Sennor, ❞ decimos vos por nos et por los obispos de nuestra provincia » que non demandedes servicios á los nuestros vasallos nin á los » vasallos suyos nin de los nuestros cabildos, nin los mande"des coger en ellos, ca nos non lo consentimos, ántes lo con"tradecimos expresamente por nos et por ellos: ca non vos los podemos nin debemos dar de derecho. Et desto demandamos "á este notario público de vuestra corte que nos dé ende pú"blico instrumento. A esto fueron hí presentes don Ferran Ro"driguez de Castro, don Joan Ferrandez de Gallicia et Esteban » Perez Florean é otros que se acercaron. Esto fué fecho en las "casas que son á la puerta do posaba el rei estonce, veinte et » un dia de junio, era de mill trecientos et cuarenta años.”

15. En el último estado de las cortes, como la nacion ya no tenia parte en las deliberaciones políticas ni entendia en los negocios y asuntos graves del gobierno, cesaron las votaciones así como las contestaciones y respuestas, y solo se conservó el ceremonioso aparato y formulario de que el reino junto en cortes manifestase ante el monarca por medio de una respuesta categórica consentir en los nuevos servicios y contribuciones que se le pedian, y que era el único asunto que motivaba las cortes. Si se puede llamar consentimiento el que se exigia imperiosamente y se expresaba sin libertad.

Biblioteca real. Dd. 116, fol. 194.

CAPÍTULO XXIX.

DE LAS REPRESENTACIONES DE LAS CIUDADES Y VILLAS DEL REINO

Y OTRAS CORPORACIONES DEL ESTADO Y DE LOS CUADERNOS DE

PETICIONES GENERALES Y PARTICULARES.

I.

Los procuradores del reino concluidos los asuntos princi

pales que habian motivado las cortes, tenian derecho por fuero y constitucion de la monarquía de representar y proponer en ellas al príncipe por via de consejo, súplica y peticion cuanto les pareciere oportuno y conducente en órden á contener los desórdenes públicos, reformar los abusos, promover el bien general de la sociedad y los intereses de las varias clases del estado y de las ciudades y pueblos. Así que reunidos aparte los representantes de la nacion y conferenciando entre sí mutuamente, y oyendo el dictámen de letrados y siguiendo las instrucciones comunicadas por sus respectivos pueblos, ordenaban el cuaderno ó escrito de peticiones generales fundadas en razon y derecho y comprehensivas de los puntos mas interesantes de economía política y gobierno, de cuya extension é importancia se nos da una mui buena idea en la peticion 14 de las cortes de Valladolid de 1440, en que dice el reino.

» Mui esclarecido sennor, muchas peticiones son fechas por » los procuradores de las vuestras cibdades é villas de vuestros >> regnos en diversos tiempos á vuestra alteza, especialmente des» pues que salió de tutela é tomó el regimiento de sus regnos, » las cuales todas acatan á vuestro servicio é al provecho é bien "comun de vuestros regnos é de la cosa pública dellos; pero "entre ellas es una diferencia que algunas dellas son vuestro "servicio, pero primera é principalmente son bien é provecho " comun de las vuestras cibdades é villas... así como las co"sas que acatan al buen regimiento é justicia de las dichas "cibdades é villas, é á la guarda de sus libertades é franquezas é "previllegios é provecho de sus vecinos é moradores, é las otras » son bien é provecho comun de vuestras cibdades é villas, pero "primero é principalmente son complideras á vuestro servicio

"así como aquellas que fablan en lo que toca á vuestra fa"cienda é al acrescentamiento de vuestras rentas é á la buena "administracion dellas é á la justicia de la vuestra corte é chan»cillería é á la buena ordenanza del vuestro mui alto consejo é "de vuestra casa real; é por eso mesmo despues cumple al bien "é provecho comun de vuestras cibdades é villas. E mui alto » sennor, cerca de todas estas cosas unas é otras pertenescen »á los procuradores de vuestras cibdades é villas suplicar é "instar é requerir homillmente á vuestra alteza... por ende, "mui poderoso rei é sennor, así como hai diferencia en las di"chas peticiones, aunque todo sea vuestro servicio é bien co"mun de vuestras cibdades é villas, así conviene á nosotros hacer » diferencia en nuestra peticion cerca dellas; é cuanto es á lo que ,, toca á vuestra facienda é al acrescentamiento de vuestras ren"tas é á la buena administracion dellas é á la justicia de vues"tra corte é chancillería é á la buena ordenanza del vuestro mui "alto consejo é de vuestra casa real, solamente suplicamos mui » homillmente á vuestra alteza que mande ver todas las dichas » peticiones fechas por los vuestros procuradores del dicho tiempo acá que salió vuestra alteza de tutela é las respuestas dellas, las cuales todas tiene el doctor Fernando Diaz de To"ledo del vuestro consejo é vuestro oidor é referendario; é eso "mismo mande ver las que nosotros fecimos é dimos despues » que por vuestro mandado é llamamiento en vuestra corte so» mos, é provea cerca de todo ello como entienda que cum"ple á vuestro servicio, é non le plega de lo alongar; ca mu"cho entendemos que toca á vuestro servicio, é que hai peli"gro en la tardanza...é cuanto es á las dichas peticiones que primera é principalmente tocan al buen regimiento é justicia » de vuestras cibdades é villas é á la guarda de sus libertades »é franquezas é previllejos é provecho de los vecinos é mo"radores dellas, facemos á vuestra mui alta sennoría con la "mas homill reverencia que podemos dos peticiones, la primera "que le plega de guardar é mandar guardar bien é complida» mente todo lo que por vuestra alteza fué respondido á ellas, » segunt que está por los dichos vuestros ordenamientos, en ma»nera que non mengüe ende cosa alguna; la segunda que mande "que en caso que sean dadas cartas ó sobrecartas de vuestra

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"alteza, ó se den de aquí adelante motu propio ó á instancia "de otras personas cualesquier en revocamiento ó en quebrantamiento de las cosas sobredichas, que sean obedecidas é non "complidas... é con esto dejarémos de suplicar á vuestra al"teza cerca de otras cosas; ca todas las sobredichas remedia"das abastaba al presente, salvo que en una cosa nos con» viene de suplicar é instar mucho oportuna é importunamente, "es á saber sobre el fecho de la moneda sobre que muchas ve» ces é esta semana suplicamos á vuestra sennoría que le plega » lo mas en breve que ser pueda remediar en ello, porque to"dos los meneos é negociaciones de vuestros regnos se amen"guan por ello, de que á vuestra alteza viene grant deservicio "é á vuestros regnos grant danno; é á la vuelta de otros mu"chos dannos que dello se siguen, segunt que mas largamente "lo notificamos á vuestra sennoría por nuestras peticiones."

2. El cuaderno ó escrito comprehensivo de las peticiones generales del reino formaba una parte esencial y la mas interesante de las actas de cortes; y aun por eso respetaron los monarcas en gran manera esta clase de documentos, y repetidas veces dieron muestras del aprecio que se merecian é hicieron de ellos, así como don Juan I en las cortes de Briviesca de 1387 diciendo. Lo que vos respondemos al escrito que nos fué dado "por vosotros los fijosdalgo é perlados é por los procuradores de "las cibdades é villas é logares de nuestros regnos, es esto que » se sigue. Primeramente vos agradecemos á todos mucho los "muchos é buenos consejos é avisamientos é ofrecimientos de » servicios é justas peticiones que vos nos habedes fecho, é la » buena é verdadera respuesta que á todas nuestras razones vo»sotros mui largamente por vuestro escripto nos habedes res"pondido, é fiamos en Dios que nos vos conosceremos las bue»nas obras é buenas voluntades que habedes mostrado é mostráredes con nos haciéndovos muchas honras é mercedes, to"davía vos rogamos que si nos tan cumplidamente non vos res»pondieremos á este escripto que vosotros nos distes, que pare"des mientes que es por dos cosas, la una por el pequenno es"pacio que habemos para responder, é la otra por la flaqueza "de nuestro entendimiento que non podriamos responder á tan >> buenas cabezas como vos ayuntastes á facer el dicho escripto tan

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