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chasen sus representaciones, como en efecto se hizo.

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En la peticion sexta de las cortes de Toledo de 1525 interpusieron la misma demanda. »Suplicamos á v. m. sea servi"do de mandar proveer para agora y de aquí adelante que "todas veces que se juntaren procuradores de cortes por man»dado de v. m. y trugeren capítulos generales y particulares "de sus ciudades, los mande v. m. ver y proveer primero que » en ninguna otra cosa se entienda; porque non faciéndose así, despues de otorgado el servicio se dejan muchas cosas de pro» veer mui necesarias al servicio de v. m. y al bien destos rei"nos, y se van los procuradores con respuestas generales sin » llevar conclusion de lo necesario." El rei conformándose con esta propuesta acordó su cumplimiento: acuerdo que pasó al código de la Recopilacion y se insertó en él como lei nacional: dice así. "Porque los procuradores de cortes que vienen "por nuestro mandado procuran nuestro servicio y bien de » nuestros reinos: somos tenudos de los oir benignamente y res"cebir sus peticiones así generales como especiales y les res-. "ponder á ellas y les cumplir de justicia, lo cual estamos pres"tos de lo facer segun fué ordenado por los reyes nuestros pro"genitores. Y mandamos que antes que las cortes se acaben se "responda á todos los capítulos generales y especiales que por " parte del reino se dieren; y se den en ello las provisiones ne" cesarias como convenga á nuestro servicio y al pro y utili"dad de nuestros reinos."

Volvieron los diputados de la nacion á repetir la misma instancia en las cortes de Madrid de 1534 diciendo al rei en la introduccion á las peticiones. »Los procuradores de estos reinos » que por mandado de v. m. estamos en estas cortes, entendida » la voluntad que v. m. tiene de hacer bien y merced á estos » reinos acerca de lo que fuere suplicado por el bien público, "suplicamos á v. m. sea servido de oir por su persona real "los capítulos y peticiones que presentamos, y mandarlas pro» veer como conviene con respuesta determinada, que será dar"les gran contentamiento, y párescerá claro que con instan"cia y diligencia está suplicado y con mucho amor proveido."

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Se reprodujo la misma súplica por el capítulò 98 de las cortes de Valladolid de 1542, la cual se repitió literalmente en la peticion tercera de las cortes que se tuvieron en la misma ciudad en el año de 1548. Decian los procuradores: "suplica»mos á v. m. lo mismo que fué suplicado por los procurado"res de cortes de estos reinos en el año 542, que v. m. fuese "servido de oir personalmente todos los capítulos generales que "los procuradores del reino dan y dieren de aquí adelante y "los particulares de las ciudades y provincias de estos reinos, » y que esto se hiciese en presencia de los procuradores de cor"tes que los hobiesen hecho y fuesen diputados para ello, por"que pudiesen informar de palabra de las dubdas que en ellos. "hobiese para que v. m. los proveyese con acuerdo de los de » su consejo, como cumpliese al bien de estos reinos.".

18. Los conatos de la nacion fueron estériles y no produgeron el deseado efecto, ántes continuó y aun se aumentó el desórden en el reinado y gobierno de Felipe II, como se muestra por las súplicas que en esta razon le hizo el reino en las cortes de Madrid de 1579, diciéndole por el capítulo primero "que pues los procuradores de cortes que agora somos y los "que de ordinario vienen á ellas por mandado de v. m. dan "sus capítulos habiendo precedido trato y comunicacion en par»ticular sobre cada uno dellos, y gastado mucho tiempo y tra"bajo en su conferencia y ordenacion y en limarlos y redu»cirlos solamente á los que son mui convenientes y necesarios, » sea v. m. servido de mandar que á estos y á los que de aquí » adelante se dieren, se responda ántes que se disuelvan las cor»tes, y que si se ofreciere alguna dubda acerca dellos al tiem"po que se viere, se oya sobrella á los comisarios que el reino "tuviere nombrados de la razon, conveniencia ó necesidad del "tal capítulo ó capítulos sobre qué fuere la dubda, pues por "no haber sido oidos hasta aquí, de ordinario se dejan de pro"veer casi todos, y viene á no ser de efecto la ocupacion y " trabajo que el reino toma y á quedar sin remedio muchas cosas " que lo han menester." Y en el capítulo segundo añadieron. » En "las cortes pasadas del año de 1576 los procuradores de cor»tes que en ellas se juntaron, con grande acuerdo y delibera»cion pidieron y suplicaron á v. m. algunos capítulos que la

"experiencia y tiempo ha mostrado ser convenientes y necesarios para el servicio de Dios y de v. m. y bien público y co"mun de todos sus reinos y señoríos. Y aunque v. m. les hizo "merced de proveer lo que convenia en algunos dellos, en otros que parecia que requerian mas deliberacion, por sus muchas »y grandes ocupaciones no se resolvió ni pudo resolver por » entónces, y así los reservó en sí para determinarlos adelante; y "en otros se respondió que los del vuestro real consejo lo mirarian y tratarian y proveerian con brevedad. Y hasta agora » en los unos ni en los otros no se ha tomado resolucion, aunque » se han dado memoriales que en particular declaraban los que "se debian proveer. Pedimos y suplicamos á v. m. que como " cosa que tanto importa sea servido de mandar que se vean "los dichos memoriales y provean los dichos capítulos."

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19. Ultimamente en las cortes de Madrid de 1586 se hizo un capítulo que es el primero de ellas, el cual demuestra los abusos del despotismo, y el ningun aprecio que el gobierno hacia de las representaciones del pueblo : decian pues. » Los pro"curadores de cortes enviados á las que se mandan celebrar, siempre vienen á procurar el servicio de v. m. y el remedio "que de las cosas públicas y particulares destos reinos los súb"ditos y naturales dellos han menester y esperan por fruto » de las cortes. Cerca de lo cual se dan memoriales en parti"cular y capítulos generales habiendo precedido trato y con"ferencia del reino junto y de sus comisarios, para que no se "suplique cosa que no sea justa y necesaria y en la forma que " conviene. Por lo cual justamente dispuso la lei vin, tít. VII, lib. vi de la Recopilacion que antes que las cortes se disuel» van se responda á todas las peticiones generales y particula"res que los procuradores dellas dieren á v. m., cuya decision " de tal manera no se guarda que de las peticiones particu»lares apénas se determina alguna, y los capítulos generales " quedan todos por responder hasta otras cortes, y entonces "salen mui pocos proveidos y casi todos con diversas respues» tas suspendidos, por lo cual no se sigue el fruto necesario para "el bien público ni el que se solia conseguir. Suplicamos á v. m. ,,mande que en todo se guarde y cumpla lo que la dicha lei dispone, y que si para la determinacion de algunas cosas fuere

"necesario particular declaracion ó informacion, se oya sobre "ello á los comisarios del reino que estan enterados de hecho "y razon de todo lo que se suplica: porque el no se haber he"cho así se cree ser la causa de que se denieguen ó suspen"dan muchas cosas que realmente son útiles y necesarias, con "lo cual el reino gozará del beneficio de las cortes, y el tra"bajo de sus procuradores será de efeto para la república."

20. Pero esta tan justa como moderada libertad de los representantes de la nacion incomodaba demasiado al gobierno ministerial, y ofendia al orgullo y despotismo de los príncipes: y así no solamente continuaron en desentenderse de responder 'categóricamente á los capítulos presentados ó en contestar con las ceremoniosas é insignificantes fórmulas, lo platicarémos con los del nuestro consejo: sobre esto está proveido lo que cumple: no conviene que por ahora se haga novedad, sino que llegaron hasta el exceso de privar á la nacion de aquel tan corto desahogo no consintiendo que hablase en cortes.

CAPÍTULO XXX.

GARANTÍA DE LO ACTUADO EN CORTES Y PRECAUCIONES DE LA NACION PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACUERDOS

Y DETERMINACIONES.

I.

Por una antiquísima lei del reino estaban los monarcas

obligados á prometer y jurar el cumplimiento de cuanto se hubiese resuelto en las juntas generales de la nacion y de mandarlo guardar y cumplir en todos sus dominios. Esta lei que es la 28 de las cortes de Valladolid del año de 1258 dice así ha

I La falta de poder y autoridad de las cortes y la debilidad de sus votos y sanciones se deduce con evidencia de pedir por gracia lo que debian mandar y exigir como justicia. El modo con que los reyes despachaban sus instancias, era cual pudieran hacerlo con un simple particular, negándolas, concediéndolas ó dejándolas sin respuesta segun les parecia, segun les dictaba su pasion ó el influjo de los cortesanos que los rodeaban. Esta reflexion del autor de las observaciones en el §. v, pág. 49 es mui oportuna aplicándola al último estado de nuestras cortes.

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hablando del rei. "Que todos los casos que pone los guarde él » en sí, é que los mande tener é guardar en todos sus regnos, » que juren, que los tengan todos, é al que lo pasare que faga "el rei escarmiento como á perjuro. E el que lo sopiere é non lo mostrare al que tiene logar del rei en cada logar, que faga » el rei escarmiento así como sobredicho es so la misma pena, é que lo guar»é que ponga veedores en cada villa que lo vean, »den é que lo fagan guardar."

2.

Los reyes de Castilla dieron cumplimiento á esta lei haciendo aquella promesa ó prestando dicho juramento ántes de disolverse las juntas, y era la última diligencia que se extendia al fin de los cuadernos de cortes. » E porque todas estas cosas "sean firmes é estables otorgo de las vos tener é guardar en "todo segunt en esta carta se contienen, é prometo de non "Vos venir contra ellas en ningunt tiempo," decia don Sancho IV en el ordenamiento de las cortes de Palencia de 1286. Y el rei don Fernando IV en las de Valladolid de 1295. » E nos "el sobredicho rei don Fernando... prometemos é otorgamos »de tener é guardar todas estas cosas que sobredichas son é de » non venir contra ellas en ningunt tiempo. E por mayor fir" medumbre de todo esto don Enrique nuestro tio é nuestro tu"tor juró por nos como tutor sobre los santos evangelios é » sobre la cruz, é fizo pleito homenage que lo mantuviesemos »é la guardasemos en todo tiempo como dicho es." Diligencia que se repitió en los mismos términos al fin del ordenamiento de las cortes de Valladolid de 1301.

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3. Es mui notable la garantía otorgada por los tutores del. rei don Alonso XI al fin del ordenamiento de las cortes de Búrgos de 1315. Juramos é prometemos verdat á Dios é á la vír"gen santa María é á la veracruz é á los santos evangelios que >> tanniemos con nuestras manos corporalmente de nos vos guar» dar todo esto que se aquí contiene, é todas las cosas que dice » en este cuaderno é cada una dellas, é de non venir contra ellas "nin contra parte dellas... et que el que esto non guardare »ansí é non lo compliere é las otras cosas sobredichas que en » este cuaderno se contienen é cada una de ellas, que non sea "mas tutor nin lo acoyades mas en las villas del rei, nin le "obedescades como á tutor nin le recudades con los derechos

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