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siguiente cargo en las cortes de Ocaña . » Segunt leyes de vues"tros regnos cuando los reyes han de facer alguna cosa de gran "importancia, non lo deben facer sin consejo é sabidoría de las » cibdades é villas principales de vuestros regnos: lo cual en "esto non guardó vuestra alteza."

8. No es ménos loable la entereza, energía y noble sinceridad con que los representantes de la nacion hablaban en cortes á sus monarcas aconsejándoles siempre lo mejor y mas conveniente al bien general sin otro respeto ni miramiento que el de la pública felicidad: porque en estos graves congresos nunca tuvo lugar ni la vil adulacion, ni el sórdido interes ni la torpe cobardía ni el vergonzoso disimulo: ni jamas se oyeron allí aquellas mortíferas y ponzoñosas máximas diseminadas en estos desgraciados siglos por los satélites de la tiranía. Los reyes á solo Dios deben el cetro y la corona. La voluntad del príncipe es la lei universal del pueblo: los soberanos son dueños de vidas y haciendas; y pueden disponer de ellas, y exigir contribuciones y gravar los vasallos y pueblos á su arbitrio; y hacer leyes, variarlas, alterarlas ó modificarlas segun fuere del agrado de la magestad, con otras perversas doctrinas sostenidas y propagadas por los viles factores del despotismo, autorizadas por magistrados ignorantes ó lisongeros y por jurisconsultos sacrificados á la vana esperanza de hacer fortuna á costa de la justicia, de la humanidad y de la patria.

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9. Los castellanos bien léjos de desmentir su carácter, constantes en sus principios y elevándose sobre todas las consideraciones humanas, no usaron sino del lenguage de la verdad: la sacrosanta verdad era el alma de aquellas juntas, no se oia allí mas que su eco, y sola ella era respetada: disimularla, encubrirla ó disfrazarla era accion infame, una perfidia y una traicion contra la lei y la patria, porque el pueblo así como el clero y la nobleza por constitucion de estos reinos eran consejeros natos de los monarcas: debian velar sobre su conducta, desengañarlos, disuadirlos, amonestarlos, y aun reprehender modestamente sus extravíos. ¡Que bien y con que graves palabras expresó estos deberes el rei don Alonso el Sabio!". »Guardar debe I Cort. de Ocaña de 1469. Pet. 28.

2 L. xxv. tit. xIII. Part. II.

7. Mientras los castellanos conservaron su carácter noble. y generoso y las ideas caballerescas de patriotismo, honor y lealtad, fueron celosísimos de aquella prerogativa que miraron siempre como salvaguardia de sus derechos y baluarte de sus libertades: y así cuando los príncipes por inadvertencia ó por descuido ó por siniestro influjo de sus ministros ó validos dejaban de responder á los fines de la lei ó de cumplir esta obligacion, se la recomendaban respetuosamente, y les reconvenian con igual entereza que moderacion. La ciudad de Búrgos propuso al rei don Enrique 1 al principio del primer año de su reinado la importancia y aun la necesidad de juntar cortes, como asegura el mismo príncipe '. "Que tuviesemos por bien é fuese la nues"tra merced que lo mas aina que ser podiese é logar hobiese»mos de ayuntar cortes en el nuestro regno en el logar do fuese "la nuestra merced." Y el rei don Juan 1 refiere que los procuradores del reino se le quejaron en las cortes de Madrid de 1419, diciéndole » que por cuanto los reyes mis antecesores siem"pre acostumbraron que cuando algunas cosas generales ó ar"duas nuevamente querian ordenar ó mandar por sus regnos, » facian sobre ello cortes con ayuntamiento de los dichos tres " estados de sus reinos, é de su consejo ordenaban é mandaban » hacer las tales cosas, é non en otra guisa, lo cual despues "que yo regné non se habia fecho así é era contra la dicha "costumbre é derecho é buena razon, porque los mis regnos con » mucho temor é amor é grand lealtad me son mui obedientes "é prontos á los mis mandamientos; non era conveniente cosa "que los yo tratase salvo por buenas maneras, faciéndoles sa"ber primero las cosas que me placen é á mi servicio cumplen, »é habiendo mi acuerdo é consejo con ellos: lo cual mui hu» mildemente me suplicábades que quisiese mandar hacer de aquí » adelante, por donde todavía recreceria mas el amor.de los mis "reinos á la mi señoría, que mucho mejor é mas loado é mas "firme es el señorío con amor que con temor.... A esto vos »respondo que en los fechos grandes é arduos ansí lo he fecho » fasta aquí, é lo entiendo facer de aquí adelante." Del mismo modo los representantes de la nacion hicieron á Enrique ïv el

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r Petic. del concejo de Búrgos hechas y otorgadas en 18 de abril de 1366.

siguiente cargo en las cortes de Ocaña 1. » Segunt leyes de vues"tros regnos cuando los reyes han de facer alguna cosa de gran » importancia, non lo deben facer sin consejo é sabidoría de las »cibdades é villas principales de vuestros regnos: lo cual en "esto non guardó vuestra alteza."

8. No es ménos loable la entereza, energía y noble sinceridad con que los representantes de la nacion hablaban en cortes á sus monarcas aconsejándoles siempre lo mejor y mas conveniente al bien general sin otro respeto ni miramiento que el de la pública felicidad: porque en estos graves congresos nunca tuvo lugar ni la vil adulacion, ni el sórdido interes ni la torpe cobardía ni el vergonzoso disimulo: ni jamas se oyeron allí aquellas mortíferas Y ponzoñosas máximas diseminadas en estos desgraciados siglos por los satélites de la tiranía. Los reyes á solo Dios deben el cetro y la corona. La voluntad del príncipe es la lei universal del pueblo: los soberanos son dueños de vidas y haciendas; y pueden disponer de ellas, y exigir contribuciones y gravar los vasallos y pueblos á su arbitrio; y hacer leyes, variarlas, alterarlas ó modificarlas segun fuere del agrado de la magestad, con otras perversas doctrinas sostenidas y propagadas por los viles factores del despotismo, autorizadas por magistrados ignorantes ó lisongeros y por jurisconsultos sacrificados á la vana esperanza de hacer fortuna á costa de la justicia, de la humanidad y de la patria.

9. Los castellanos bien léjos de desmentir su carácter, constantes en sus principios y elevándose sobre todas las consideraciones humanas, no usaron sino del lenguage de la verdad: la sacrosanta verdad era el alma de aquellas juntas, no se oia allí mas que su eco, y sola ella era respetada: disimularla, encubrirla 6 disfrazarla era accion infame, una perfidia y una traicion contra la lei y la patria, porque el pueblo así como el clero y la nobleza por constitucion de estos reinos eran consejeros natos de los monarcas: debian velar sobre su conducta, desengañarlos, disuadirlos, amonestarlos, y aun reprehender modestamente sus extravíos. ¡Que bien y con que graves palabras expresó estos deberes el rei don Alonso el Sabio!". »Guardar debe I Cort. de Ocaña de 1469. Pet. 28,

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"el pueblo á su rei sobre todas las cosas del mundo.... et la "guarda que han de facer al rei de sí mismo es que non le dejen "facer cosas á sabiendas porque pierda el alma nin que sea á » malestanza et á deshonra de su cuerpo ó de su linage ó á "daño de su regno. Et esta guarda ha de ser fecha en dos ma»neras, primeramente por concejo mostrándole et diciéndole ra» zones por qué lo non deba facer: et la otra por obra buscán"dole carreras porque ge lo fagan aborrescer et dejar, de guisa "que non venga á acabamiento et aun embargando á aquellos » que gelo aconsejasen á facer.... et guardándole de sí mismo "desta guisa.... mostrarse han por buenos et por leales que»riendo que su señor sea bueno et faga bien sus fechos. Onde » aquellos que destas cosas le podiesen guardar et non lo qui"siesen facer dejándolo errar á sabiendas et facer mal su fa»cienda porque hobiese á caer en vergüenza de los homes, fa» rien traicion conoscida." Y en otra parte. El pueblo debe siempre decir palabras verdaderas al rei et guardarse de men"tirle llanamente et de decirle lisonja que es mentira com"puesta."

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IO. Pues en las cortes generales era donde los brazos del estado señaladamente los representantes del pueblo desempeñaban tan sagrada obligacion: aquí donde desplegando su celo y patriotismo mostraban al monarca las dolencias y achaques de la república, representando con admirable energía, y á veces en tono casi imperioso contra las injusticias, errores y abusos del gobierno, desórdenes de palacio, excesivos gastos de casa real, redundante número de empleados, negligencia, desidia é incapacidad de los ministros, malaversacion de los caudales, falta de economía en la real hacienda, desconcierto y confusion de los tribunales, malicia y descuido de los magistrados públicos, inobservancia de las leyes, demandas y pretensiones ambiciosas de los poderosos: en fin hacian presente cuanto podia empecer á la prosperidad pública ó contribuir al bien general de la monarquía como mas circunstanciadamente dirémos adelante.

I L. v. tit. xu. Part. II.

CAPÍTULO VI.

OBSERVACIONES SOBRE LA FRECUENTE CELEBRACION DE CORTES Y EXÁMEN DE LOS ARTÍCULOS 104, 106 y 107

I.

DE LA CONSTITUCION.

Si la sociedad estuviese siempre regida por reyes jus

tos y amantes del bien público y prontos á sacrificar en todo evento sus pasiones é intereses á los del estado, establecida por constitucion la necesidad de celebrar juntas nacionales en ciertos casos y generalmente en todos los de gravedad é importancia, no sería preciso ni conveniente publicar leyes particulares con el objeto de fijar épocas regladas y constantes para la reunion de las cortes ni para determinar el tiempo de su duracion: lo cual está expuesto á grandes peligros y dificultades.

2. No todos los tiempos son favorables y oportunos para la celebracion de cortes, hai unos mas convenientes que otros: hai ocasiones en que aquellas juntas serian impracticables así como la lei que las dictase. Asentada la forma de gobierno y asegurada la observancia de la lei fundamental por la costumbre y por una larga serie de generaciones, son raras las coyunturas de hacer nuevas leyes y no mui frecuente la ocurrencia extraordinaria de negocios arduos y de interes general. Para hacer una lei cuyas disposiciones y fuerza hubiesen de recaer sobre objetos futuros, sería necesario que los legisladores previesen los acaecimientos advenideros con todas sus circunstancias; de otra manera solo por acaso podria aquella lei ser razonable, justa y ventajosa al estado.

3. Estas y otras consideraciones fueron sin duda las que obligaron á nuestros mayores á encomendar á la prudencia de sus reyes el tiempo, la duracion y la economía de las grandes juntas nacionales. Las circunstancias políticas de aquellos siglos, la de no existir la corte del reino en lugar permanente y la necesidad de mantener continuadamente una guerra nacional contra los enemigos de la religion y de la patria y muchas veces contra los príncipes cristianos vecinos y confinantes, si no justifican del todo la conducta política de nuestros padres y su

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