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algunas cibdades et villas que andan agora aquí en la nues"tra corte algunos dias porque se acierten en los nuestros conse"jos para ordenar algunas cosas que entendemos que cumplen »á nuestro servicio et á pro et honra de los nuestros regnos; "porque vos mandamos que escojades luego de entre vosotros "dos homes buenos que sean pertenescientes et tales cuales vos »entendiéredes que cumplen et que serán pertenescientes para » se acertar en los nuestros consejos; et que les mandedes que "se vengan luego para nos do quier que nos fueremos, et non fagades ende al, que sabed que así cumple á nuestro servicio. "Dada en Coca.... dias de octubre era de mill é cuatrocientos "et diez é nueve años. NOS EL REI".

2.

Pertenecen á esta clase las cortes ó famosas juntas de Sahagun y Palazuelos celebradas con motivo de las turbulencias que tanto agitaron la monarquía en la minoridad de don Alonso XI: así como las que en el infeliz reinado de Enrique IV se tuvieron entre Cabezon y Cigales, y en los Toros de Guisando, y en el Real sobre Olmedo con otras muchas de la misma naturaleza y que omitimos por ser agenas de nuestro propósito: porque jamas debieron ni han podido calificarse de juntas nacionales: su autoridad siempre fué precaria: su objeto ceñido á puntos económicos y gubernativos; ó á conciliar pretensiones ó intereses particulares: á preparar las materias que despues se habian de exâminar en cortes generales; ó á poner en egecucion lo que ya ántes se tenia resuelto y acordado en ellas.

3. Era pues necesario y siempre se consideró como una circunstancia esencial de las cortes generales que concurriesen personalmente á ellas el rei ó la reina propietaria, y en ausencia ó minoridad del monarca el tutor ó tutores, gobernador ó gobernadores de los reinos: los infantes y personas reales: la corte y grandes oficiales de palacio, el consejo del rei y su cancillería, los grandes, nobles y fijosdalgo, los prelados y maestres de las órdenes militares, los personeros ó procuradores de los comunes, concejos ó ayuntamientos de las ciudades y villas del reino que re

1 Original en el archivo de la ciudad de Toledo y copia en la real Biblioteca. Dd. 123, fol 49. Véase la carta convocatoria de don Enrique III para las cortes de san Esteban de Gormaz, que es de la misma naturaleza que la precedentes en el cap. xi, num. 13.

las cortes quedan disueltas. Sexta y última: entre unas y otras cortes ordinarias habrá suspension de negocios ó un vacío de ocho meses por lo ménos: á no ser que ocurra la necesidad de convocar cortes extraordinarias.

Bien es verdad que la constitucion 'declara ser accion privativa de las cortes fijar todos los años á propuesta del rei las fuerzas de tierra y de mar; y establecer anualmente las contribuciones é impuestos. Empero suponiendo que las cortes han de durar como así lo creo diez ó doce meses y acaso mas, ¿que inconveniente habria en que al principio de ellas se desempeñasen aquellos deberes con respecto al año corriente, y que al fin de las cortes se repitiese la misma diligencia relativamente al año siguiente? Tales son mis ideas sobre este asunto mas importante de lo que parece, que consagro á la amada patria para que haga de ellas el uso que tuviere por conveniente.

CAPÍTULO VII.

DE LAS PERSONAS QUE POR DERECHO HABIAN de asistir á LAS CORTES GENERALES, Y PRIMERAMENTE DE LA PERSONA DEL REI.

I.

La idea y nombre de cortes generales supone la exis

tencia de juntas, ayuntamientos ó cortes particulares, cuya diferencia de las primeras no bien advertida por nuestros historiadores consistia principalmente en que no eran llamados ni concurrian á ellas todos los representantes de la nacion sino tan solamente algunos concejos y pueblos ó determinadas personas de las varias clases del estado á voluntad y arbitrio del príncipe para aconsejarse y asegurar mejor el acierto en la egecucion de algun asunto grave é importante, así como lo determinó hacer don Juan I cuando despachó á varias ciudades y personas la siguiente carta convocatoria: » don Joan por la gra"cia de Dios rei de Castiella.... á los alcalles é alguacil et ca» balleros et homes buenos de la cibdat de Toledo salut et gra»cia. Facemos vos saber que nos habemos ordenado que algunos perlados de nuestros regnos et algunos homes buenos de

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algunas cibdades et villas que andan agora aquí en la nues"tra corte algunos dias porque se acierten en los nuestros conse"jos para ordenar algunas cosas que entendemos que cumplen »á nuestro servicio et á pro et honra de los nuestros regnos; "porque vos mandamos que escojades luego de entre vosotros "dos homes buenos que sean pertenescientes et tales cuales vos "entendiéredes que cumplen et que serán pertenescientes para "se acertar en los nuestros consejos; et que les mandedes que "se vengan luego para nos do quier que nos fueremos, et non fagades ende al, que sabed que así cumple á nuestro servicio. "Dada en Coca.... dias de octubre era de mill é cuatrocientos »et diez é nueve años. NOS EL REI"".

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2.

Pertenecen á esta clase las cortes 6 famosas juntas de Sahagun y Palazuelos celebradas con motivo de las turbulencias que tanto agitaron la monarquía en la minoridad de don Alonso XI: así como las que en el infeliz reinado de Enrique IV se tuvieron entre Cabezon y Cigales, y en los Toros de Guisando, y en el Real sobre Olmedo con otras muchas de la misma naturaleza y que omitimos por ser agenas de nuestro propósito: porque jamas debieron ni han podido calificarse de juntas nacionales: su autoridad siempre fué precaria: su objeto ceñido á puntos económicos y gubernativos; ó á conciliar pretensiones ó intereses particulares: á preparar las materias que despues se habian de exâminar en cortes generales; ó á poner en egecucion lo que ya ántes se tenia resuelto y acordado en ellas.

3. Era pues necesario y siempre se consideró como una circunstancia esencial de las cortes generales que concurriesen personalmente á ellas el rei ó la reina propietaria, y en ausencia ó minoridad del monarca el tutor ó tutores, gobernador ó gobernadores de los reinos: los infantes y personas reales: la corte y grandes oficiales de palacio, el consejo del rei y su cancillería, los grandes, nobles y fijosdalgo, los prelados y maestres de las órdenes militares, los personeros ó procuradores de los comunes, concejos ó ayuntamientos de las ciudades y villas del reino que re

1 Original en el archivo de la ciudad de Toledo y copia en la real Biblioteca. Dd. 123, fol 49. Véase la carta convocatoria de don Enrique III para las cortes de san Esteban de Gormaz, que es de la misma naturaleza que la precedentes en el cap. xi, num. 13.

presentaban el pueblo: en fin debian asistir algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los secretarios del rei y de las cortes: de los cuales iremos hablando por su órden, exponiendo al mismo tiempo las variaciones, novedades y alteraciones que sobre esto sufrió la constitucion en diferentes épocas y siglos.

4. Desde el piadoso príncipe Recaredo hasta el príncipe don Cárlos I de este nombre en España y V en el imperio de Alemania, todos los monarcas asistieron en persona á las cortes ó juntas nacionales para autorizarlas con su presencia: para hacer la proposicion ó proposiciones comprehensivas de los asuntos que se habian de exâminar y resolver por los brazos del estado: y para contestar en justicia á las demandas de los representantes de la nacion y de las varias clases y corporaciones del estado y aun de los pueblos en particular. Los reyes miraron este acto como un derecho de la dignidad real y como una carga y obligacion aneja al trono que procuraron desempeñar con tal puntualidad, que ignoro si en tan prolongado espacio de tiempo, es decir en nueve siglos, hubo caso en que viviendo el príncipe reinante se hayan celebrado cortes sin su presencia, salvo en el de enfermedad ú otro impedimento legítimo ó en circunstancias imprevistas y extraordinarias.

5. Los reyes visogodos cuidaban asistir por lo ménos á la primera sesion de los concilios nacionales, en los que tomando el asiento preeminente como correspondia á su alta dignidad, pronunciaban una oracion ó discurso enérgico exponiendo á la junta las causas y objeto de su convocacion, y en seguida ofrecian un cuaderno, pliego ó memoria en que iban indicados los puntos y materias que se habian de exâminar y resolver, como se muestra por las actas de estas grandes juntas y por la alocucion qué el rei Recesvinto hizo en el octavo concilio de Toledo diciendo: aunque el sumo hacedor de todas las cosas en el tiem"po de mi padre de gloriosa memoria me sublimó en esta silla "real y me hizo participante de la gloria de su reino, mas ahora » ya que él pasó á la del cielo, la misma divina providencia me » ha sujetado del todo el derecho del reino que mi padre en parte » me dió. Y así por hacer digno principio del alto estado en que » Dios me ha puesto y porque la buena salud de la cabeza es

"el mejor fundamento para la conservacion del cuerpo, y la » verdadera felicidad de los pueblos es la benignidad y cuidado » del gobierno en el príncipe, he deseado afectuosamente veros »juntos en mi presencia como ahora estais para declararos aquí » la suma de mis deseos y determinacion en todo mi proceder. » Mas por no detenerme demasiado me pareció ponerlo todo en "este breve memorial y darlo á vuestras venerables santidades "por escrito pidiendo con instancia y amonestando con eficacia » se advierta mucho á lo que en mi memorial se contiene y se "trate todo con diligencia y cuidado."

"

6. En los reinos de Leon y Castilla se observó esta misma práctica y aun con mas exâctitud y puntualidad, siendo así que los monarcas acostumbraron concurrir á todas las sesiones y presenciar cuanto en ellas se actuaba de la manera que lo hizo don Alonso V en las cortes de Leon del año 1020, en cuya presencia y la de su muger doña Elvira convocados los vocales extendieron por su mandado los decretos y leyes comprehendidos en sus actas. »In præsentia regis domini Adefonsi et uxo"ris ejus Gelviræ reginæ convenimus apud Legionem." Tambien el emperador don Alonso VII se halló presente á las determinaciones del concilio de Palencia de 1129 como consta de la siguiente cláusula de la escritura comprehensiva de sus decretos. "Imperatore nostro A. præsente atque favente." Don Alonso IX de Leon convocó cortes para esta ciudad, y habiéndose juntado los representantes de la nacion en el año de 1208 ante el monarca, publicó este una famosa lei y varios decretos con su acuerdo y consejo. » Convenientibus apud Legionem › regiam civitatem una nóbiscum venerabilium episcoporum cœtu "reverendo." Pudieramos alegar en comprobacion de esta verdad otros muchos documentos: mas como los citaremos mas adelante para diversos propósitos, los omitimos aquí por evitar repeticiones.

7. Si el rei despues de convocadas las cortes por enfermedad ú otras causas legítimas no podia asistir personalmente á ellas, en este caso debia nombrar una persona digna y del mas alto carácter para que hiciese sus veces, del modo que se verificó en las cortes de Toledo del año 1406, pues habiendo enfermado gravemente el rei don Enrique III convocados ya y

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