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tencias porque acudian solamente en calidad de testigos para enterarse de las resoluciones de los padres, para dar cumplimiento á sus decretos y hacer que se llevasen á efecto: esto es lo que quiso dar á entender el rei Recesvinto en aquellas gravísimas palabras de su alocucion á los varones ilustres que por su mandado habian concurrido al octavo concilio de Toledo. "Vos etiam illustres viros quos ex officio palatino huic sanctæ » sinodo interesse primatus obtinuit.... adjurans obtestor.... ut "ad cunctæ veritatis ac discretionis justissimæ formulam ita "animos dirigatis ut nihil à consensu præsentium patrum sanc"torumque virorum aliorsum mentes dicentes obtutu, quidquid "innocentiæ vicinum, quidquid justitiæ proximum, quidquid à pietate non alienum.... instantes, modeste et cum omni dig"nemini intentione complere." Y aun con mas claridad el rei Ervigio en el concilio toledano duodécimo. »Quia presto sunt "religiosi provinciarum rectores, et clarissimorum ordinum totius Hispaniæ duces, promulgationis vestræ sententias coram po"siti prænoscentes, eo illas in commissas sibi terrarum latitu"dines inoffensibili exerant judiciorum instantia, quo præsentia»liter assistentes perspicua oris vestri conceperunt instituta." Así no cabe género de duda que lo actuado en estas sesiones. pertenecia exclusivamente al fuero eclesiástico: las actas eran en todo rigor sinódicas y conciliares, y sería desacierto y aun gravísimo error mezclarlas ó confundirlas con los asuntos y materias privativas del reino y del imperio.

7. Empero terminados felizmente los negocios y causas de la iglesia, se comenzaban á ventilar los puntos mas graves é interesantes de la constitucion política del estado; ó como dice el mencionado concilio de Leon ', se trataba de los intereses y obligaciones del rei, y despues de las materias en que iba la prosperidad de los pueblos. » Judicato ergo ecclesiæ judicio, adeptaque justitia, agatur causa regis, deinde populorum." En estas circunstancias el congreso mudaba de naturaleza, y ya no representaba la iglesia sino la nacion y el estado. Los prelados y sacerdotes del señor continuaban' con voto decisivo en el resto de las sesiones, no tanto en calidad de ministros del santua

Concil. legion. an. 1020. cap. vi.

rio, cuanto en la de ciudadanos virtuosos é ilustrados y de un cuerpo el mas distinguido de la monarquía y de la nacion á quien representaban. Se oia y respetaba su voz, se escuchaban con cierto género de acatamiento sus discursos, se deferia casi siempre á sus dictámenes, porque en todos tiempos fué justo y provechoso respetar la virtud y la sabiduría en cualquier clase y género de personas, y mui buena política y sano consejo abrigar los talentos y sacar el partido posible de la ilustracion de los ciudadanos.

8. Como quiera no era solo el cuerpo eclesiástico el que deliberaba en las materias relativas á los intereses del pueblo y del estado; porque tambien concurrian á las decisiones con igual voto y autoridad la nobleza y los personages mas distinguidos de la corte y del reino: prueba evidente de que estas juntas no eran eclesiásticas, sino puramente políticas y civiles, y unos verdaderos estados generales de la nacion. Así se convence por la memoria que los reyes acostumbraban presentar á los concilios con el nombre de tomo, en el cual dirigiendo su voz á los depositarios de la autoridad nacional, á los prelados igualmente que á los magnates, duques y condes palatinos, les rogaban encarecidamente conjurándolos por el nombre del señor, que en el exámen de los negocios y resolucion de las causas procediesen con imparcialidad, sin acepcion de personas, sin amor ni odio, sin otro respeto ni miramiento que el de la justicia y utilidad pública.

9. Son mui notables y no ménos graves y enérgicas las palabras que en esta razon dirigió el rei Ervigio al concilio duodécimo de Toledo. » Omnes tamen in commune convenio, et vos » patres sanctissimos, et vos illustres aulæ regiæ viros quos inter»esse huic sancto concilio delegit nostra sublimitas, per divini no"minis attestationem.... quia sine personarum aliqua aceptatio»ne, vel favore... quæ vestris sensibus audienda ingesserint, sana » verborum examinatione discutite, saniorique judicio compro"bate." Y el rei Egica al concilio decimosexto. » Hoc solum vos, » honorabiles Dei sacerdotes cunctosque illustres aulæ regiæ senio» res, quos in hoc concilio nostræ serenitatis præceptio vel oppor"tuna inesse fecit occasio, per inseparabilem omnipotentis Dei "potentiam adjuramus, quia in privatis dirimendis negotiis, quæ

" se vestro cœtui audienda emerserunt, nulla personarum vel mu»neris acceptio intercurrat.... sed puro examinationis librami"ne causarum jurgia terminantes. ... unicuique parti æquita» tem pandere procuretis." Y el mismo príncipe en la aclamacion al concilio decimoséptimo. » Ecce sanctissimum ac reverendissi» mum ecclesiæ catolicæ sacerdotale collegium et divini cultus » honorabile sacerdotium, seu etiam vos illustræ aulæ regiæ de»cus, ac magnificorum virorum numerosus conventus quos huic » venerabili cœtui nostra interesse celsitudo præcepit; quia sa»tis longum est, ea quæ regni nostri utilitatibus, seu genti et patriæ nostræ necessaria sunt, vobis proprii oris nostri allo» quio enarrare, ideo hunc tomum, quia universa quæ nostra man"suetudo ad peragendum vestris sensibus debuit intimare dignos->>citur continere, contrado: præcipiens pariter et exhortans vos.... »quia ea quæ tomus iste continet, vel alia quæ ad ecclesiasti"cam disciplinam pertinent seu diversarum causarum negotia, » quæ se venerabili cœtui nostro ingesserint audienda, gravi ac » maturato consilio pertractetis atque judiciorum vestrorum edic"tis justissime ac firmissime terminetis."

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10. El rei Ervigio en su decreto de confirmacion del duodécimo concilio de Toledo supone que las resoluciones y acuerdos publicados en esta gran junta emanaban de la autoridad del sacerdocio igualmente que de la del imperio. » Magna salus populi » gentisque nostræ ac regni conquiritur, si hæc synodalium de"creta gestorum.... inconvulsibilis nostræ legis valido oraculo »confirmentur, ut quod serenissimo nostræ celsitudinis jussu à » venerandis patribus et clarissimis palatii nostri senioribus dis"creta titulorum exaratione est editum, præsentis legis hujus nos"træ edicto ab emulis deffendatur." Luego no al sacerdocio privativamente, sino á la nacion representada por la nobleza y clero, se deben atribuir las determinaciones y decretos relativos á asuntos políticos y civiles, los cuales se publicaban en nombre de todos de la manera y forma que se publicaron los del concilio de Leon y Coyanza. »Convenimus apud legionem.... » omnes pontifices et abbates et optimates regni Hispaniæ; et jussu ipsius regis talia decrevimus quæ firmiter teneantur futuris tem"poribus." Y á la cabeza del de Coyanza se halla este epígrafe. "Decreta Ferdinandi regis et Sanctiæ reginæ, et omnium episco

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»porum et omnium ejusdem regni optimatum." II. Para el valor de las sentencias y decretos señaladamente de los que recaian sobre materias de suma gravedad é importancia, era necesario el consentimiento y acuerdo de la nacion y del pueblo. Así fué que habiendo pronunciado el cuarto concilio de Toledo un terrible decreto contra los reos de infidelidad y de traicion al rei y á la patria y contra los que tiránicamente aspiraban á la usurpacion del trono, se repitió solemnemente esta sentencia hasta tres veces, pidiéndose el consentimiento y aprobacion del clero y del pueblo como circunstancia necesaria para su firmeza '. » Et ideo, si placet omnibus qui "adestis, hæc tertio reiterata sententia, vestræ vocis eam con» sensu firmate. Ab universo clero vel populo dictum est, qui » contra hanc nostram definitionem præsumpserit, anathema sit." Si el mismo concilio despues de aprobar la eleccion del rei Sisenando, excomulgó á su predecesor Suintila, muger é hijos, privándolos de todos los honores y bienes como injustamente adquiridos, y aun de la esperanza de recobrarlos, nada de esto se hizo sino con acuerdo de la nacion. » De Suintilane vero.... id "cum gentis consultu decrevimus." En el concilio toledano decimosexto se fulminó contra los varones ilustres y príncipes palatinos convencidos de perfidia y traicion al rei Egica sentencia de deposicion de su empleo y alta dignidad; mas para el valor de este decreto se exige el placet y consentimiento de todos los concurrentes. "Et ideo si placet omnibus qui adestis hæc " tertio reiterata sententia, vestræ vocis eam consensu firmate. Ab "universis Dei sacerdotibus, palatii senioribus, clero vel omni "populo dictum est: qui contra hanc vestram definitionem veni»re præsumpserit, sit anathema."

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12. El erudito autor arriba citado, haciéndose cargo de este y otros argumentos, confiesa llanamente: que los concilios eran juntas generales del reino, mas no tenian como las cortes por asunto los intereses temporales del estado. ¿Mas no se descubre aquí una manifiesta contradiccion? ¿Que otro objeto puede tener una junta general del reino sino la prosperidad del estado? ¿O que dife

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rencia se puede hallar entre la idea representada por la voz cortes ó por la de estados ó juntas generales del reino? En ellas se conferenciaba sobre los asuntos mas arduos de la constitucion política y civil de la monarquía, asuntos que por su naturaleza no podian tener otro blanco que la prosperidad temporal de los pueblos, y se trataban los puntos de mayor interes no tan solamente por via de representacion y consejo, sino resolutivamente y por via de sancion y decreto que pasaba á lei del reino, y debia ser respetada y obedecida así por los reyes como por los súbditos.

13. Pertenecen á esta clase los acuerdos relativos á la eleccion de los reyes, forma, tiempo y parage en que esta se debia egecutar y personas que por derecho debian de concurrir á tan solemne acto. Los que prescriben los deberes de los príncipes, sus calidades, prendas y virtudes, así como los que contienen penas y amenazas contra los monarcas caso que alguno de ellos sin respeto á las leyes y sagradas obligaciones contraidas en el dia de su aclamacion y coronacion abusase de su autoridad y poderío gobernando arbitraria y despóticamente con soberbia, crueldad y tiranía. ¿Con cuanta energía, entereza y libertad se estendió esta lei criminal en el código gótico ó Fuero juzgo de Leon', tomada literalmente de un decreto del cuarto concilio toledano? » Sane tam de præsenti quam de futuris regibus hanc " sententiam promulgamus, ut si quis ex eis contra reverentiam » legum superba dominatione et fastu regio in flagitiis et facinore "sive cupiditate crudelissimam potestatem in populis exercuerit » anathematis sententia &c." El desgraciado rei Suintila con toda su familia sufrió todo el rigor de esta pena segun diremos mas adelante.

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14. El concilio toledano quinto estableció una lei contra la avaricia de los príncipes y á favor de la propiedad individual. En virtud de ella no podia el rei privar á los fieles vasallos de sus haberes, ni exîgirles que otorgasen escrituras involuntarias de intereses que otros les debiesen. Otra lei' prohibe

I Cod. Wisog. lib. v1. tit. 11. lib. 1. Conc. toled. iv. cap. Lxxv.

2 Conc. toled. v. cap. vi.

3 Conc. toled. vIII. cap. x.

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