siguiente cargo en las cortes de Ocaña . » Segunt leyes de vues"tros regnos cuando los reyes han de facer alguna cosa de gran "importancia, non lo deben facer sin consejo é sabidoría de las » cibdades é villas principales de vuestros regnos: lo cual en "esto non guardó vuestra alteza." 8. No es ménos loable la entereza, energía y noble sinceridad con que los representantes de la nacion hablaban en cortes á sus monarcas aconsejándoles siempre lo mejor y mas conveniente al bien general sin otro respeto ni miramiento que el de la pública felicidad: porque en estos graves congresos nunca tuvo lugar ni la vil adulacion, ni el sórdido interes ni la torpe cobardía ni el vergonzoso disimulo: ni jamas se oyeron allí aquellas mortíferas y ponzoñosas máximas diseminadas en estos desgraciados siglos por los satélites de la tiranía. Los reyes á solo Dios deben el cetro y la corona. La voluntad del príncipe es la lei universal del pueblo: los soberanos son dueños de vidas y haciendas; y pueden disponer de ellas, y exigir contribuciones y gravar los vasallos y pueblos á su arbitrio; y hacer leyes, variarlas, alterarlas ó modificarlas segun fuere del agrado de la magestad, con otras perversas doctrinas sostenidas y propagadas por los viles factores del despotismo, autorizadas por magistrados ignorantes ó lisongeros y por jurisconsultos sacrificados á la vana esperanza de hacer fortuna á costa de la justicia, de la humanidad y de la patria. 9. Los castellanos bien léjos de desmentir su carácter, constantes en sus principios y elevándose sobre todas las consideraciones humanas, no usaron sino del lenguage de la verdad: la sacrosanta verdad era el alma de aquellas juntas, no se oia allí mas que su eco, y sola ella era respetada: disimularla, encubrirla ó disfrazarla era accion infame, una perfidia y una traicion contra la lei y la patria, porque el pueblo así como el clero y la nobleza por constitucion de estos reinos eran consejeros natos de los monarcas: debian velar sobre su conducta, desengañarlos, disuadirlos, amonestarlos, y aun reprehender modestamente sus extravíos. ¡Que bien y con que graves palabras expresó estos deberes el rei don Alonso el Sabio!". »Guardar debe I Cort. de Ocaña de 1469. Pet. 28. 2 L. xxv. tit. xIII. Part. II. 7. Mientras los castellanos conservaron su carácter noble. y generoso y las ideas caballerescas de patriotismo, honor y lealtad, fueron celosísimos de aquella prerogativa que miraron siempre como salvaguardia de sus derechos y baluarte de sus libertades: y así cuando los príncipes por inadvertencia ó por descuido ó por siniestro influjo de sus ministros ó validos dejaban de responder á los fines de la lei ó de cumplir esta obligacion, se la recomendaban respetuosamente, y les reconvenian con igual entereza que moderacion. La ciudad de Búrgos propuso al rei don Enrique 1 al principio del primer año de su reinado la importancia y aun la necesidad de juntar cortes, como asegura el mismo príncipe '. "Que tuviesemos por bien é fuese la nues"tra merced que lo mas aina que ser podiese é logar hobiese»mos de ayuntar cortes en el nuestro regno en el logar do fuese "la nuestra merced." Y el rei don Juan 1 refiere que los procuradores del reino se le quejaron en las cortes de Madrid de 1419, diciéndole » que por cuanto los reyes mis antecesores siem"pre acostumbraron que cuando algunas cosas generales ó ar"duas nuevamente querian ordenar ó mandar por sus regnos, » facian sobre ello cortes con ayuntamiento de los dichos tres " estados de sus reinos, é de su consejo ordenaban é mandaban » hacer las tales cosas, é non en otra guisa, lo cual despues "que yo regné non se habia fecho así é era contra la dicha "costumbre é derecho é buena razon, porque los mis regnos con » mucho temor é amor é grand lealtad me son mui obedientes "é prontos á los mis mandamientos; non era conveniente cosa "que los yo tratase salvo por buenas maneras, faciéndoles sa"ber primero las cosas que me placen é á mi servicio cumplen, »é habiendo mi acuerdo é consejo con ellos: lo cual mui hu» mildemente me suplicábades que quisiese mandar hacer de aquí » adelante, por donde todavía recreceria mas el amor.de los mis "reinos á la mi señoría, que mucho mejor é mas loado é mas "firme es el señorío con amor que con temor.... A esto vos »respondo que en los fechos grandes é arduos ansí lo he fecho » fasta aquí, é lo entiendo facer de aquí adelante." Del mismo modo los representantes de la nacion hicieron á Enrique ïv el r Petic. del concejo de Búrgos hechas y otorgadas en 18 de abril de 1366. siguiente cargo en las cortes de Ocaña 1. » Segunt leyes de vues"tros regnos cuando los reyes han de facer alguna cosa de gran » importancia, non lo deben facer sin consejo é sabidoría de las »cibdades é villas principales de vuestros regnos: lo cual en "esto non guardó vuestra alteza." 8. No es ménos loable la entereza, energía y noble sinceridad con que los representantes de la nacion hablaban en cortes á sus monarcas aconsejándoles siempre lo mejor y mas conveniente al bien general sin otro respeto ni miramiento que el de la pública felicidad: porque en estos graves congresos nunca tuvo lugar ni la vil adulacion, ni el sórdido interes ni la torpe cobardía ni el vergonzoso disimulo: ni jamas se oyeron allí aquellas mortíferas Y ponzoñosas máximas diseminadas en estos desgraciados siglos por los satélites de la tiranía. Los reyes á solo Dios deben el cetro y la corona. La voluntad del príncipe es la lei universal del pueblo: los soberanos son dueños de vidas y haciendas; y pueden disponer de ellas, y exigir contribuciones y gravar los vasallos y pueblos á su arbitrio; y hacer leyes, variarlas, alterarlas ó modificarlas segun fuere del agrado de la magestad, con otras perversas doctrinas sostenidas y propagadas por los viles factores del despotismo, autorizadas por magistrados ignorantes ó lisongeros y por jurisconsultos sacrificados á la vana esperanza de hacer fortuna á costa de la justicia, de la humanidad y de la patria. 9. Los castellanos bien léjos de desmentir su carácter, constantes en sus principios y elevándose sobre todas las consideraciones humanas, no usaron sino del lenguage de la verdad: la sacrosanta verdad era el alma de aquellas juntas, no se oia allí mas que su eco, y sola ella era respetada: disimularla, encubrirla 6 disfrazarla era accion infame, una perfidia y una traicion contra la lei y la patria, porque el pueblo así como el clero y la nobleza por constitucion de estos reinos eran consejeros natos de los monarcas: debian velar sobre su conducta, desengañarlos, disuadirlos, amonestarlos, y aun reprehender modestamente sus extravíos. ¡Que bien y con que graves palabras expresó estos deberes el rei don Alonso el Sabio!". »Guardar debe I Cort. de Ocaña de 1469. Pet. 28, grant "el pueblo á su rei sobre todas las cosas del mundo.... et la "guarda que han de facer al rei de sí mismo es que non le dejen "facer cosas á sabiendas porque pierda el alma nin que sea á » malestanza et á deshonra de su cuerpo ó de su linage ó á "daño de su regno. Et esta guarda ha de ser fecha en dos ma»neras, primeramente por concejo mostrándole et diciéndole ra» zones por qué lo non deba facer: et la otra por obra buscán"dole carreras porque ge lo fagan aborrescer et dejar, de guisa "que non venga á acabamiento et aun embargando á aquellos » que gelo aconsejasen á facer.... et guardándole de sí mismo "desta guisa.... mostrarse han por buenos et por leales que»riendo que su señor sea bueno et faga bien sus fechos. Onde » aquellos que destas cosas le podiesen guardar et non lo qui"siesen facer dejándolo errar á sabiendas et facer mal su fa»cienda porque hobiese á caer en vergüenza de los homes, fa» rien traicion conoscida." Y en otra parte. El pueblo debe siempre decir palabras verdaderas al rei et guardarse de men"tirle llanamente et de decirle lisonja que es mentira com"puesta." IO. Pues en las cortes generales era donde los brazos del estado señaladamente los representantes del pueblo desempeñaban tan sagrada obligacion: aquí donde desplegando su celo y patriotismo mostraban al monarca las dolencias y achaques de la república, representando con admirable energía, y á veces en tono casi imperioso contra las injusticias, errores y abusos del gobierno, desórdenes de palacio, excesivos gastos de casa real, redundante número de empleados, negligencia, desidia é incapacidad de los ministros, malaversacion de los caudales, falta de economía en la real hacienda, desconcierto y confusion de los tribunales, malicia y descuido de los magistrados públicos, inobservancia de las leyes, demandas y pretensiones ambiciosas de los poderosos: en fin hacian presente cuanto podia empecer á la prosperidad pública ó contribuir al bien general de la monarquía como mas circunstanciadamente dirémos adelante. I L. v. tit. xu. Part. II. CAPÍTULO VI. OBSERVACIONES SOBRE LA FRECUENTE CELEBRACION DE CORTES Y EXÁMEN DE LOS ARTÍCULOS 104, 106 y 107 I. DE LA CONSTITUCION. Si la sociedad estuviese siempre regida por reyes jus tos y amantes del bien público y prontos á sacrificar en todo evento sus pasiones é intereses á los del estado, establecida por constitucion la necesidad de celebrar juntas nacionales en ciertos casos y generalmente en todos los de gravedad é importancia, no sería preciso ni conveniente publicar leyes particulares con el objeto de fijar épocas regladas y constantes para la reunion de las cortes ni para determinar el tiempo de su duracion: lo cual está expuesto á grandes peligros y dificultades. 2. No todos los tiempos son favorables y oportunos para la celebracion de cortes, hai unos mas convenientes que otros: hai ocasiones en que aquellas juntas serian impracticables así como la lei que las dictase. Asentada la forma de gobierno y asegurada la observancia de la lei fundamental por la costumbre y por una larga serie de generaciones, son raras las coyunturas de hacer nuevas leyes y no mui frecuente la ocurrencia extraordinaria de negocios arduos y de interes general. Para hacer una lei cuyas disposiciones y fuerza hubiesen de recaer sobre objetos futuros, sería necesario que los legisladores previesen los acaecimientos advenideros con todas sus circunstancias; de otra manera solo por acaso podria aquella lei ser razonable, justa y ventajosa al estado. 3. Estas y otras consideraciones fueron sin duda las que obligaron á nuestros mayores á encomendar á la prudencia de sus reyes el tiempo, la duracion y la economía de las grandes juntas nacionales. Las circunstancias políticas de aquellos siglos, la de no existir la corte del reino en lugar permanente y la necesidad de mantener continuadamente una guerra nacional contra los enemigos de la religion y de la patria y muchas veces contra los príncipes cristianos vecinos y confinantes, si no justifican del todo la conducta política de nuestros padres y su |