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"el pueblo á su rei sobre todas las cosas del mundo.... et la » guarda que han de facer al rei de sí mismo es que non le dejen "facer cosas á sabiendas porque pierda el alma nin que sea á "malestanza et á deshonra de su cuerpo ó de su linage ó á grant » daño de su regno. Et esta guarda ha de ser fecha en dos ma»neras, primeramente por concejo mostrándole et diciéndole ra» zones por qué lo non deba facer: et la otra por obra buscán» dole carreras porque ge lo fagan aborrescer et dejar, de guisa "que non venga á acabamiento et aun embargando á aquellos "que gelo aconsejasen á facer.... et guardándole de sí mismo "desta guisa.... mostrarse han por buenos et por leales que»riendo que su señor sea bueno et faga bien sus fechos. Onde >> aquellos que destas cosas le podiesen guardar et non lo qui"siesen facer dejándolo errar á sabiendas et facer mal su fa>>>cienda porque hobiese á caer en vergüenza de los homes, fa"rien traicion conoscida." Y en otra parte '. "El pueblo debe siempre decir palabras verdaderas al rei et guardarse de men"tirle llanamente et de decirle lisonja que es mentira com"puesta."

IO. Pues en las cortes generales era donde los brazos del estado señaladamente los representantes del pueblo desempeñaban tan sagrada obligacion: aquí donde desplegando su celo y patriotismo mostraban al monarca las dolencias y achaques de la república, representando con admirable energía, y á veces en tono casi imperioso contra las injusticias, errores y abusos del gobierno, desórdenes de palacio, excesivos gastos de casa real, redundante número de empleados, negligencia, desidia é incapacidad de los ministros, malaversacion de los caudales, falta de economía en la real hacienda, desconcierto y confusion de los tribunales, malicia y descuido de los magistrados públicos, inobservancia de las leyes, demandas y pretensiones ambiciosas de los poderosos: en fin hacian presente cuanto podia empecer á la prosperidad pública ó contribuir al bien general de la monarquía como mas circunstanciadamente dirémos adelante.

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CAPÍTULO VI.

OBSERVACIONES SOBRE LA FRECUENTE CELEBRACION DE CORTES, Y EXÁMEN DE LOS ARTÍCULOS 104, 106 y 107

I.

DE LA CONSTITUCION.

Si la sociedad estuviese siempre regida por reyes jus

tos y amantes del bien público y prontos á sacrificar en todo evento sus pasiones é intereses á los del estado, establecida por constitucion la necesidad de celebrar juntas nacionales en ciertos casos y generalmente en todos los de gravedad é importancia, no sería preciso ni conveniente publicar leyes particulares con el objeto de fijar épocas regladas y constantes para la reunion de las cortes ni para determinar el tiempo de su duracion: lo cual está expuesto á grandes peligros y dificultades.

2. No todos los tiempos son favorables y oportunos para la celebracion de cortes, hai unos mas convenientes que otros: hai ocasiones en que aquellas juntas serian impracticables así como la lei que las dictase. Asentada la forma de gobierno y asegurada la observancia de la lei fundamental por la costumbre y por una larga serie de generaciones, son raras las coyunturas de hacer nuevas leyes y no mui frecuente la ocurrencia extraordinaria de negocios arduos y de interes general. Para hacer una lei cuyas disposiciones y fuerza hubiesen de recaer sobre objetos futuros, sería necesario que los legisladores previesen los acaecimientos advenideros con todas sus circunstancias; de otra manera solo por acaso podria aquella lei ser razonable, justa y ventajosa al estado.

3. Estas y otras consideraciones fueron sin duda las que obligaron á nuestros mayores á encomendar á la prudencia de sus reyes el tiempo, la duracion y la economía de las grandes juntas nacionales. Las circunstancias políticas de aquellos siglos, la de no existir la corte del reino en lugar permanente y la necesidad de mantener continuadamente una guerra nacional contra los enemigos de la religion y de la patria y muchas veces contra los príncipes cristianos vecinos y confinantes, si no justifican del todo la conducta política de nuestros padres y su

"el pueblo á su rei sobre todas las cosas del mundo.... et la "guarda que han de facer al rei de sí mismo es que non le dejen "facer cosas á sabiendas porque pierda el alma nin que sea á "malestanza et á deshonra de su cuerpo ó de su linage ó á grant "daño de su regno. Et esta guarda ha de ser fecha en dos ma»neras, primeramente por concejo mostrándole et diciéndole ra» zones por qué lo non deba facer: et la otra por obra buscán" » dole carreras porque ge lo fagan aborrescer et dejar, de guisa "que non venga á acabamiento et aun embargando á aquellos "que gelo aconsejasen á facer.... et guardándole de sí mismo "desta guisa.... mostrarse han por buenos et por leales que»riendo que su señor sea bueno et faga bien sus fechos. Onde » aquellos que destas cosas le podiesen guardar et non lo qui"siesen facer dejándolo errar á sabiendas et facer mal su fa»cienda porque hobiese á caer en vergüenza de los homes, fa» rien traicion conoscida." Y en otra parte. "El pueblo debe siempre decir palabras verdaderas al rei et guardarse de men"tirle llanamente et de decirle lisonja que es mentira com"puesta.

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Pues en las cortes generales era donde los brazos del estado señaladamente los representantes del pueblo desempeñaban tan sagrada obligacion: aquí donde desplegando su celo y patriotismo mostraban al monarca las dolencias y achaques de la república, representando con admirable energía, y á veces en tono casi imperioso contra las injusticias, errores y abusos del gobierno, desórdenes de palacio, excesivos gastos de casa real, redundante número de empleados, negligencia, desidia é incapacidad de los ministros, malaversacion de los caudales, falta de economía en la real hacienda, desconcierto y confusion de los tribunales, malicia y descuido de los magistrados públicos, inobservancia de las leyes, demandas y pretensiones ambiciosas de los poderosos: en fin hacian presente cuanto podia empecer á la prosperidad pública ó contribuir al bien general de la monarquía como mas circunstanciadamente dirémos adelante.

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CAPÍTULO VI.

OBSERVACIONES SOBRE LA FRECUENTE CELEBRACION DE CORTES, Y EXÁMEN DE LOS ARTÍCULOS 104, 106 y 107

I.

Si

DE LA CONSTITUCION.

la sociedad estuviese siempre regida por reyes justos y amantes del bien público y prontos á sacrificar en todo evento sus pasiones é intereses á los del estado, establecida por constitucion la necesidad de celebrar juntas nacionales en ciertos casos y generalmente en todos los de gravedad é importancia, no sería preciso ni conveniente publicar leyes particulares con el objeto de fijar épocas regladas y constantes para la reunion de las cortes ni para determinar el tiempo de su duracion: lo cual está expuesto á grandes peligros y dificultades.

2. No todos los tiempos son favorables y oportunos para la celebracion de cortes, hai unos mas convenientes que otros: hai ocasiones en que aquellas juntas serian impracticables así como la lei que las dictase. Asentada la forma de gobierno y asegurada la observancia de la lei fundamental por la costumbre y por una larga serie de generaciones, son raras las coyunturas de hacer nuevas leyes y no mui frecuente la ocurrencia extraordinaria de negocios arduos y de interes general. Para hacer una lei cuyas disposiciones y fuerza hubiesen de recaer sobre objetos futuros, sería necesario que los legisladores previesen los acaecimientos advenideros con todas sus circunstancias; de otra manera solo por acaso podria aquella lei ser razonable, justa y ventajosa al estado.

3. Estas y otras consideraciones fueron sin duda las que obligaron á nuestros mayores á encomendar á la prudencia de sus reyes el tiempo, la duracion y la economía de las grandes juntas nacionales. Las circunstancias políticas de aquellos siglos, la de no existir la corte del reino en lugar permanente y la necesidad de mantener continuadamente una guerra nacional contra los enemigos de la religion y de la patria y muchas veces contra los príncipes cristianos vecinos y confinantes, si no justifican del todo la conducta política de nuestros padres y su

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"el pueblo á su rei sobre todas las cosas del mundo.... et la "guarda que han de facer al rei dé sí mismo es que non le dejen "facer cosas á sabiendas porque pierda el alma nin que sea á » malestanza et á deshonra de su cuerpo ó de su linage ó á grant "daño de su regno. Et esta guarda ha de ser fecha en dos ma»neras, primeramente por concejo mostrándole et diciéndole ra»zones por qué lo non deba facer: et la otra por obra buscán» dole carreras porque ge lo fagan aborrescer et dejar, de guisa "que non venga á acabamiento et aun embargando á aquellos "que gelo aconsejasen á facer.... et guardándole de sí mismo "desta guisa.... mostrarse han por buenos et por leales que»riendo que su señor sea bueno et faga bien sus fechos. Onde » aquellos que destas cosas le podiesen guardar et non lo qui"siesen facer dejándolo errar á sabiendas et facer mal su fa»cienda porque hobiese á caer en vergüenza de los homes, fa» rien traicion conoscida." Y en otra parte. "El pueblo debe » siempre decir palabras verdaderas al rei et guardarse de men"tirle llanamente et de decirle lisonja que es mentira com"puesta."

IO. Pues en las cortes generales era donde los brazos del estado señaladamente los representantes del pueblo desempeñaban tan sagrada obligacion: aquí donde desplegando su celo y patriotismo mostraban al monarca las dolencias y achaques de la república, representando con admirable energía, y á veces en tono casi imperioso contra las injusticias, errores y abusos del gobierno, desórdenes de palacio, excesivos gastos de casa real, redundante número de empleados, negligencia, desidia é incapacidad de los ministros, malaversacion de los caudales, falta de economía en la real hacienda, desconcierto y confusion de los tribunales, malicia y descuido de los magistrados públicos, inobservancia de las leyes, demandas y pretensiones ambiciosas de los poderosos: en fin hacian presente cuanto podia empecer á la prosperidad pública ó contribuir al bien general de la monarquía como mas circunstanciadamente dirémos adelante.

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