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CAPÍTULO IX.

DE LAS PERSONAS REALES, DE LA CORTE, CONSEJO Y CANCILLERÍA

I.

DEL REI.

El rei tomaba asiento en las cortes acompañado de las

personas reales, de los grandes oficiales de su corte y de los ministros del consejo y cancillería, prelados, ricos-homes, caballeros y letrados, los cuales se expresan ya generalmente ya en particular en las reales cédulas con que suelen ir encabezadas las cortes, como en las de Valladolid de 1307 en que dice el rei don Fernando: seyendo conmigo en estas cortes que fiz "en Valladolit, la reina donna María mi madre, el infante don "Joan mi tio, el infante don Pedro é el infante don Felipe mis » hermanos é perlados é ricos-homes é maestres de caballería é "infanzones é caballeros de los mis regnos.... con su consejo "dellos respondí á las peticiones." Y don, Enrique II en las cortes de Toro de 1369. » En este ayuntamiento que nos agora face"mos en Toro, seyendo ayuntados en el dicho ayuntamiento la " reina doña Juana mi muger é el infante don Juan mi fijo pri" mero heredero é los condes don Tello é don Sancho nues"tros hermanos, é don Gomez arzobispo de Toledo primado de

las Españas nuestro canciller mayor é los obispos de Oviedo é » de Palencia é de Salamanca é ricos-homes é infanzones, caba»lleros é escuderos de nuestro consejo." Y en el ordenamiento de leyes publicado en las cortes de Toro de 1371 dice el mismo príncipe haberlas hecho de acuerdo " y consejo de los perla-. "dos é ricos-homes é de las órdenes é caballeros.... que son con "nusco ayuntados en estas cortes que mandamos facer en Toro, • "é con los nuestros oidores é alcaldes de la nuestra corte."

2. Era pues necesaria la concurrencia del consejo y corte y de algunos letrados por varios motivos. Primero, para que el rei con acuerdo suyo contestase en justicia á las peticiones del pueblo segun lo expresó el rei don Juan I en las cortes de Búrgos de 1379." Sepades que nos estando en las cortes que nos man"damos facer en la mui noble cibdat de Búrgos cabeza de Cas»tiella é nuestra cámara, los procuradores de las cibdades é » villas é logares de nuestros regnos nos presentaron algunas

"peticiones generales.... las cuales nos viemos con consejo de »los perlados é ricos-homes é caballeros é escuderos nuestros » vasallos que hí eran con nusco é con los del nuestro consejo, »á las cuales nos respondimos." Y don Juan II en las cortes de Madrid de 1419. »En el ayuntamiento que yo agora fice en la vi»lla de Madrit.... é estando conmigo en el dicho ayuntamiento »los infantes don Joan é don Enrique é don Pedro mis primos »é ciertos perlados, arzobispos é obispos é condes é ricos-homes, » maestres de las órdenes, caballeros é doctores del nuestro con"sejo me fueron presentadas ciertas peticiones generales... á » las cuales yo con acuerdo de los dichos infantes mis primos "é de los dichos perlados é condes.... é caballeros é doctores "de mi consejo que conmigo estaban, di ciertas respuestas."

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3. Segundo, para ordenar y extender las leyes acordadas á propuesta de la nacion, como lo dijo don Juan I en las cortes de Guadalajara de 1390. » Estando presentes el infante don Enri» que.. é el infante don Fernando mis hijos, con consejo de » los perlados é maestres de las órdenes é duques é condes é ri» cos-homes é del nuestro canciller é oidores de la nuestra au"diencia é alcaldes de la nuestra corte.... que son còn nusco "en estas cortes que nos facemos en la villa de Guadalfajara » establecemos estas leyes que se siguen." Y los reyes don Fernando y doña Isabel en las cortes de Madrigal de 1476 » con "acuerdo del reverendísimo cardenal don Pedro de Mendoza » nuestro mui caro é mui amado primo é de don Diego Hurtado » de Mendoza duque del Infantadgo marques de Santillana nues"tro tio é de don García Alvarez de Toledo duque de Alba... »é de los obispos de Avila é Segovia é de los otros vizcondes »é caballeros, ricos-homes é letrados del nuestro consejo que » con nos estan en nuestra corte, respondimos disponiendo é or»denando al pie de cada una peticion lo que la nuestra merced » fué de estatuir por lei en la forma siguiente."

4. Tercero, para exâminar los puntos arduos y mui dudosos y resolver con su consejo lo mas conforme á derecho y justicia, como fué el que propusieron los procuradores de los reinos en las cortes de Toledo del año 1480 pidiendo á don Fernando y doña Isabel mandasen restituir las rentas reales antiguas á su .debido estado, porque non lo faciendo, de necesario les era im

» poner otros nuevos tributos é imposiciones en el reino de que "sus súbditos fuesen agraviados. Otrosí les suplicaron que man» dasen reducir á su corona real las cibdades é villas é luga»res que en los tiempos pasados el rei don Enrique habia dado, "é revocar las mercedes que de ellos habia fecho.... Sobre "esta suplicacion que les fué fecha platicaron con el cardenal » de España é con los duques é condes é perlados é caballeros é "> doctores de su consejo que con ellos estaban." Los mismos reyes católicos en la lei 85 de dichas cortes despues de referir las peticiones hechas por la nacion sobre este propósito, y confesando que eran justas é verdaderas, añaden que por ser la » materia é cabsa sobre que se fundaban ardua é tocante á mu"chos é tal que era menester madura deliberacion é conseio: "nos fecimos saber é notificamos la dicha peticion á algunos » de los perlados principales é á los grandes de nuestros regnos, "é les enviamos mandar que para nos dar en esto su conseio » veniesen á las dichas cortes.... é nos ansí con los dichos per"lados é grandes como con los perlados é caballeros é letrados » del nuestro consejo é con algunos de los dichos procuradores "fablamos y platicamos muchas veces sobrello; é á todos man"damos que confiriesen entre sí é nos diesen su conseio é pa"recer." En cuya virtud se promulgó la dicha lei.

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5. No era ménos necesaria en las cortes la concurrencia de la cancillería y de sus oficiales, á los cuales especialmente á los cancilleres de los sellos, correspondia muchas veces leer en público los razonamientos ó memorias de los reyes y los escritos de contestacion presentados por los brazos del estado, y autorizar todo lo actuado en las juntas nacionales, como lo hizo Juan Martinez canciller del sello de la poridad del rei don Enrique III en las cortes de Madrid de 1391 y 1393, en cuyo final da el siguiente testimonio. "A lo cual estaban presentes por testigos "don Ferrand Sanchez Manuel abad de Valladolit, é don Juan "Gonzalez abad de Fusillos, é diego Martinez é Anton Sanchez » de Torres oidores de la audiencia del dicho señor rei, é Joan Al"fon de Toro alcalle de los fijosdalgo, é Nicolas Ferrandez escri"bano de la cámara del dicho señor rei é otros muchos que es

Cron. de los reyes católic. cap. xcv.

"taban en las dichas cortes. E yo Joan Martinez canciller del "sello de la poridad.... fuí presente á todas las cosas de suso "en este cuaderno contenidas."

6. Pertenecia tambien al oficio de los ministros de la cancillería presentar antecedentes para instruccion de los votantes, exhibir documentos, privilegios y cartas originales para exâminar su legalidad y justicia ó para revocarlas como se hizo en las cortes de Sevilla de 1284: y de informar á las cortes sobre hechos y acaecimientos pasados para no variar fácilmente las costumbres ni introducir novedades. Es mui notable en esta razon lo ocurrido en las cortes de Toledo de 1402 convocadas principalmente para jurar por heredera de estos reinos á la infanta doña María hija única de Enrique III. Se excitó en ellas la antigua y bien sabida controversia entre Búrgos y Toledo sobre preeminencia de asiento y sobre cual de estas ciudades habia de hablar primero: los procuradores de una y otra debatian con porfia hasta traspasar los límites de la moderacion; sin que bastase á contenerlos la presencia de la magestad ni los medios que se adoptaron de reconciliacion y concordia. »Entón» ces el dicho señor rei mandó llamar á algunos de los homes "buenos antiguos del su consejo é contadores é escribanos de cá"mara é preguntóles ¿como se solia facer esto é cuales estaban primero asentados é fablaban primero en las cortes de los tiem»pos pasados, los procuradores de Búrgos ó Toledo? Todos dije"ron al dicho señor rei que los procuradores de Búrgos eran siem"pre los primeros en el asiento, en el fablar é aun en todas las "otras honras así como cabeza de Castilla. E aun el dicho señor "rei por saber mejor como era tomó juramento sobre sus reli"quias á Juan Martinez de Castriello de Garci-Muñoz su can"ciller para que hiciese el dicho juramento é digiese verdad de " como se hiciera é acostumbrara en este caso en las cortes é "ayuntamientos que ficiera el rei don Juan su padre. El dicho » Juan Martinez canciller so el dicho juramento dijo que el asen"tamiento de los procuradores de Búrgos era do estaban asen»tados á la sazon los dichos procuradores de Toledo: é que ellos

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I Instrumento original publicado por Gil Gonzalez de Avila: Hist. de Enrique III. cap. LXXI.

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"gadillo y Juan de la Hoz escribanos de dichas cortes, estando " presentes en dicha sala los procuradores de los reinos.. An»tes de nada hablarse, el doctor Zumel procurador de Burgos » dijo que por cuanto el rei mandaba que el gran canciller fue» se presidente de las cortes juntamente con el obispo de Ba"dajoz, y asimismo el doctor Mastrejos fuese asistente en ellas, "que estos sin embargo de ser extrangeros aunque de mucho » merescimiento no parasen perjuicio á las regalías del reino "que así lo protestaba, en lo que tambien convinieron los de"mas procuradores. Los cuales se juntaron diferentes veces con " aquellos ministros hasta concluir los negocios de estas cortes: » método observado con mui corta diferencia en todas las que » se celebraron hasta el reinado de Cárlos II, como dirémos mas "adelante y se demuestra por varios instrumentos del apéndice."

CAPÍTULO X.

DE LA REPRESENTACION NACIONAL Ó DE LAS PERSONAS QUE POR DERECHO DEBIAN ASISTIR Á LAS CORTES Á NOMBRE

I.

DE LOS REINOS.

Siempre ha producido gran confusion en los escritos, en

las controversias y aun en las conversaciones la ambigüedad y varia significacion de las palabras, y la falta de precaucion en no fijar la ideas representadas por ellas. Acostumbrados á ciertas fórmulas y vocablos comunmente usadas en nuestros tiempos creemos que existieron siempre y que tuvieron la misma fuerza y significacion en todas las edades y siglos. Y esto es puntualmente lo que ha sucedido á los que se propusieron hablar ó escribir de nuestros antiguos congresos y de la naturaleza de la representacion nacional en las primeras edades de la monarquía española. Suponen y aun aseguran que allí hubo brazos, estamentos ó estados, ó por lo menos los objetos representados por esas voces. »Es indudable, dice la comision de cor»tes en su discurso preliminar, que en España ántes de la irrup"cion sarracena y despues de la restauracion los congresos de la »nacion se componian ya de tres, ya de cuatro y aun de dos »brazos en que se dividia la universalidad de los españoles."

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