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Y como una verdadera representacion nacional segun las ideas que ahora tenemos de ella, supone necesariamente cierta clasificacion de personas y eleccion de diputados hecha libremente por el pueblo, añaden los individuos de la comision que las reglas, »los principios que se observaban para la clasificacion y método » de eleccion de diputados es lo que conviene averiguar." Mast el empeño de averiguar lo que jamas hubo ni ha existido dió motivo á infinitas congeturas y produjo suma obscuridad en la historia de los primitivos congresos sin embargo que es mui clara y sencilla.

2. ¿Pues que no hubo en nuestras antiguas juntas una verdadera representacion nacional? ¿No hubo brazos ni estamentos? Si por representacion nacional se quiere entender la reunion de varias personas escogidas libremente por el pueblo para llevar su voz en los congresos, digo que en los siete primeros siglos de la monarquía no hubo semejante representacion. Todos los obispos del reino en cumplimiento de lo que prescribian los cánones y en uso de sus derechos acudian á los concilios generales que en señaladas épocas se celebraban en la corte á consecuencia de real convocatoria. El gobierno aprovechando tan oportuna coyuntura acostumbró desde el mismo establecimiento de la monarquía discutir y exâminar los grandes y mas graves negocios del estado en estos concilios valiéndose de las luces y talento é integridad de los obispos para asegurar el acierto. Concurrian igualmente los magnátes del reino, los varones ilustres del palacio y corte, los duques, condes y rectores de las provincias no por eleccion sino de oficio precediendo llamamiento y convocatoria del rei. De que se sigue que estos congresos eran unas juntas de personas mui señaladas por su virtud, por su prudencia, mérito y talentos y por los grandes conocimientos adquiridos con la práctica de los negocios: personas que en cierta manera representaban el reino porque su reunion se encaminaba á tratar de la comun felicidad y á hacer lo que el pueblo haria en semejante coyuntura. Síguese tambien que en la época de que tratamos no hubo brazos, ni estamentos ni estados. Se sabe que el pueblo no tenia todavía en este tiempo un estado civil para la representacion, y si bien hai memoria de su presencia en los congresos, no era para votar ni formar las resolucioi

TOMO I.

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"gadillo y Juan de la Hoz escribanos de dichas cortes, estando " presentes en dicha sala los procuradores de los reinos.... An"tes de nada hablarse, el doctor Zumel procurador de Burgos dijo que por cuanto el rei mandaba que el gran canciller fue» se presidente de las cortes juntamente con el obispo de Ba»dajoz, y asimismo el doctor Mastrejos fuese asistente en ellas, "que estos sin embargo de ser extrangeros aunque de mucho » merescimiento no parasen perjuicio á las regalías del reino "que así lo protestaba, en lo que tambien convinieron los de"mas procuradores. Los cuales se juntaron diferentes veces con " aquellos ministros hasta concluir los negocios de estas cortes: » método observado con mui corta diferencia en todas las que » se celebraron hasta el reinado de Cárlos II, como dirémos mas " adelante y se demuestra por varios instrumentos del apéndice."

CAPÍTULO X.

DE LA REPRESENTACION NACIONAL Ó DE LAS PERSONAS QUE POR DERECHO DEBIAN ASISTIR Á LAS CORTES Á NOMBRE

I.

Siempre

DE LOS REINOS.

iempre ha producido gran confusion en los escritos, en las controversias y aun en las conversaciones la ambigüedad y varia significacion de las palabras, y la falta de precaucion en no fijar la ideas representadas por ellas. Acostumbrados á ciertas fórmulas y vocablos comunmente usadas en nuestros tiempos creemos que existieron siempre y que tuvieron la misma. fuerza y significacion en todas las edades y siglos. Y esto es puntualmente lo que ha sucedido á los que se propusieron hablar ó escribir de nuestros antiguos congresos y de la naturaleza de la representacion nacional en las primeras edades de la monarquía española. Suponen y aun aseguran que allí hubo brazos, estamentos ó estados, ó por lo menos los objetos representados por esas voces. "Es indudable, dice la comision de cor»tes en su discurso preliminar, que en España ántes de la irrup»cion sarracena y despues de la restauracion los congresos de la »nacion se componian ya de tres, ya de cuatro y aun de dos »brazos en que se dividia la universalidad de los españoles."

Y como una verdadera representacion nacional segun las ideas que ahora tenemos de ella, supone necesariamente cierta clasificacion de personas y eleccion de diputados hecha libremente por el pueblo, añaden los individuos de la comision que las reglas, »los principios que se observaban para la clasificacion y método » de eleccion de diputados es lo que conviene averiguar." Mas el empeño de averiguar lo que jamas hubo ni ha existido dió motivo á infinitas congeturas y produjo suma obscuridad en la historia de los primitivos congresos sin embargo que es mui clara y sencilla.

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2. ¿ Pues que no hubo en nuestras antiguas juntas una verdadera representacion nacional? ¿No hubo brazos ni estamentos? Si por representacion nacional se quiere entender la reunion de varias personas escogidas libremente por el pueblo para llevar su voz en los congresos, digo que en los siete primeros siglos de la monarquía no hubo semejante representacion. Todos los obispos del reino en cumplimiento de lo que prescribian los cánones y en uso de sus derechos acudian á los concilios generales que en señaladas épocas se celebraban en la corte á consecuencia de real convocatoria. El gobierno aprovechando tan oportuna coyuntura acostumbró desde el mismo establecimiento de la monarquía discutir y exâmiņar los grandes y mas graves negocios del estado en estos concilios valiéndose de las luces y talento é integridad de los obispos para asegurar el acierto. Concurrian igualmente los magnátes del reino, los varones ilustres del palacio y corte, los duques, condes y rectores de las provincias no por eleccion sino de oficio precediendo llamamiento y convocatoria del rei. De que se sigue que estos congresos eran unas juntas de personas mui señaladas por su virtud, por su prudencia, mérito y talentos y por los grandes conocimientos adquiridos con la práctica de los negocios: personas que en cierta manera representaban el reino porque su reunion se encaminaba á tratar de la comun felicidad y á hacer lo que el pueblo haria en semejante coyuntura. Síguese tambien que en la época de que tratamos no hubo brazos, ni estamentos ni estados. Se sabe que el pueblo no tenia todavía en este tiempo un estado civil para la representacion, y si bien hai memoria de su presencia en los congresos, no era para votar ni formar las resolucio

ΤΟΜΟ Ι.

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nes, sino para oir su promulgacion, y en ciertos casos prestar su consentimiento. Los obispos, duques y condes, nombres de oficio y no de honor, no acudian en calidad de clases políticas ni de gerarquías privilegiadas sino como personas públicas y oficiales del estado. Y caso que se quieran clasificar en cierta manera estas personas, se deben reducir á dos órdenes, al órden eclesiástico y al órden ecuestre, al clero y á la nobleza, al estado sacerdotal y al militar. Esto es lo que se practicó constante y uniformemente durante el imperio gótico segun se muestra por los documentos que dejamos alegados.

3. En los reinos de Leon y Castilla se observó exactamente este punto de la primitiva constitucion por lo menos hasta mediado el siglo duodécimo; en cuyo período que abraza mas de cuatro centúrias estuvo vinculada la representacion nacional en el clero y en la nobleza, en el órden sacerdotal y militar: y no sé con qué fundamento aseguraron algunos escritores nuestros que ya desde el reinado de don Alonso el casto asistian á las cortes con voz y voto los procuradores de las ciudades ó el tercer brazo del estado que representaba el pueblo. Porque en los monumentos históricos, crónicas é instrumentos públicos, cuando se indican especies relativas á cortes ó se habla de ellas, nunca se hace mencion del pueblo sino de los prelados, magnates, príncipes y varones del reino: estos solos concurrieron á las cortes celebradas en Leon en el año de 914 para elegir y alzar por rei á don Ordoño II. »Omnes siquidem Hispaniæ magnates, epis"copi, abbates, comites, primores, facto solemniter generali con"ventu eum acclamando ibi constituit." Segun refiere el monge de Sílos.

4. Solas estas clases de personas se hallaron en las famosas cortes de Leon del año de 1020. »Convenimus pontifices, abba»tes et optimates regni Hispaniæ." Y en las de Palencia de 1129 asegura el emperador haber convocado á ellas omnes Hispa"niæ episcopos, abbates, comites et principes et terrarum potes"tates." Y habiendo determinado este príncipe titularse emperador, ungirse y coronarse en la ciudad regia de Leon en el año de 1135, convocó cortes generales para esta capital llamando á los arzobispos, obispos, abades, condes, príncipes y duques existentes en el reino segun refiere el escritor de la crónica latina

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de don Alonso VII, autor coetáneo. » Constituit diem celebrandi "concilium apud Legionem, civitatem regiam, IV nonas junii in "die Sancti Spiritus cum archiepiscopis, et episcopis, abbatibus, » comitibus, principibus qui in illo regno erant." La representacion nacional estaba reducida á las mismas personas cuando don Fernando II convocó las cortes de Salamanca de 1178. "Ego »>itaque rex Fernandus inter cætera quæ cum episcopis, et ab»batibus regni nostri, et quamplurimis aliis religiosis, cum co»mitibus terrarum, et principibus, et rectoribus provinciarum "toto posse tenenda statuimus apud Salmanticam."

5. Declinando ya el siglo duodécimo comenzó el pueblo á tener voz y voto en las cortes concurriendo á ellas todas las ciudades, villas y lugares considerables del reino por medio de representantes ó procuradores segun mostraremos en el capítulo siguiente: novedad política que contribuyó no poco á que con el discurso del tiempo se menoscabase la grande autoridad que en aquellas juntas habia egercido la nobleza y el clero. Pues aunque en los reinados de Fernando II y de los Alonsos VIII y IX, de Fernando III y Alonso X conservaron estas clases casi todo el poderío é influjo que antes habian tenido, sin embargo desde el reinado de Sancho IV en adelante fué mui corto el número de personas que de esas dos clases concurrian regularmente á las cortes y casi ninguna su autoridad en las determinaciones de los asuntos generales, políticos, económicos y gubernativos de la monarquía.

6. Para ilustrar este punto obscurísimo de la constitucion del reino, resolver las, dudas y desatar las dificultades en que · nos ha envuelto el descuido de nuestros mayores, el silencio de los cronistas y la falta de leyes terminantes en esta materia: despues de un maduro y prolijo exámen de las actas y cuadernos de cortes y de otros instrumentos históricos, establecemos las siguientes proposiciones que á nuestro parecer si no son ciertas é indubitables, tienen por lo menos toda la probalidad de que es susceptible tan complicado asunto. Primera: el clero y la nobleza, los arzobispos, obispos y maestres de las órdenes, los grandes, ricos-homes y caballeros, señores de vasallos debian ser llamados y concurrir á las cortes generales que por costumbre y lei del reino se celebraban para jurar á los príncipes por he

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