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blica y no es compatible con otro supremo poderío. Al contrario la autoridad paterna es la misma hoi que en tiempo de Adan y de los patriarcas: ha exîstido exîstirá siempre idéntica é invariable en todos los paises del mundo, en todos los estados y sociedades, y se acomoda con todos los gobiernos.

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21. Es propiedad esencial de la monarquía que el supremo poderío esté depositado en una sola persona: pero la autoridad paterna reside en dos: porque no es peculiar del padre, ni le corresponde exclusivamente: la madre egerce la misma superioridad é imperio sobre sus hijos, y estos deben así al uno como al otro igual respeto, sumision y obediencia: porque el poder y la autoridad de los padres proviene de la obligacion que tienen de proveer á la conservacion y perfeccion del fruto de la sociedad conyugal: y no puede haber duda en que es un deber de ambos á dos cuidar de la seguridad de la vida de los hijos, criarlos, alimentarlos, cultivar su espíritu y proveer á sus necesidades durante la imperfeccion de su infancia y minoridad y hasta que recobren el uso de la razon y con ella la libertad natural. La subordinacion y obediencia de los hijos á aquellos de quienes recibieron la exîstencia se funda en la generacion, á la cual concurre y contribuye la madre por lo menos tanto como el padre. De aquí es que las leyes positivas de Dios mandan á los hijos honrar y obedecer así á la madre como al padre. Honra á tu padre y á tu madre'. Hijos, obedeced á vuestros padres y á vuestras madres.

I Exod. xx, 12.

2 Epist. ad Ephes. VI, I,

22.

El soberano, el depositario de la autoridad política bajo cualquier forma de gobierno es legislador, tiene sobre sus súbditos derecho de vida y muerte, y puede castigar con el último suplicio á los delincuentes. Pero los padres no egercen este imperio sobre sus hijos, los cuales faltos de razon y de libertad propiamente no estan sujetos á lei: ni pueden disponer de su vida, porque son unos meros egecutores de la lei de naturaleza que les obliga bajo la mas estrecha responsabilidad á procurar por todos los medios posibles la conservacion de la obra del criador. El niño recien nacido, dice un sabio naturalista, incapaz todavía de usar de sus facultades, de sus órganos, y de servirse de sus sentidos, necesita de todo género de socorros: es una viva imágen de la miseria y del dolor y mas débil en aquellos primeros tiempos que ninguno de los animales: su vida incierta y vacilante parece que debe acabar por momentos, y solo muestra la fuerza y actividad necesaria para explicar con llantos y gemidos sus necesidades y provocar de este modo la conmiseracion y los desvelos de sus semejantes. Perecieran irremediablemente si la benéfica providencia no hubiese constituido á los padres guardadores y gobernadores de sus hijos y confiádoles la disciplina de su educacion y perfeccion en el órden fisico y moral para que algun dia puedan ser útiles á sí mismos y á sus semejantes.

23. Son pues los padres en los designios de la providencia otros tantos instrumentos para la egecucion del gran plan de la propagacion y multiplicacion de la especie humana. El poderío de los padres mas es un privilegio de los hijos que una prerogativa de la paternidad, y no es tanto una dignidad como una carga y un

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yugo sumamente pesado. Por eso grabó el criador en su corazon un amor tierno y generoso capaz de contener y templar los excesos y abusos del poder y de esforzarlos para sufrir las incomodidades, tolerar los trabajos y vencer las dificultades inseparables del oficio de padre. Este afectuosísimo amor que la naturaleza les ha inspirado prueba evidentemente que su fin y blanco no fué darles un poder entero ni autorizarlos para gobernar arbitrariamente y sin límites, sino que este poder y gobierno fuese subordinado al bien y provecho de los hijos y á la salud y conservacion de estos preciosos gérmenes de la repoblacion del género humano.

24. La autoridad política es permanente y perpetua así como la sociedad; pero la de los padres tiene sus límites, es temporal y se halla ceñida por la naturaleza á un corto período. Se funda en el derecho de tutela, la cual fenece con la minoridad. Los hijos no estan ligados á los padres ni sujetos á sus órdenes ni pendientes de su voluntad sino por el tiempo que necesitan de ellos para su crianza, educacion y per-. feccion: estos lazos son semejantes á las fajas y mantillas de que necesita la flaqueza de la niñez: la edad robusta liberta á los niños de todos esos embarazos opresiones. Por el mismo estilo luego que la disciplina de la educacion cesa y los hijos llegan á sazon de de proveer á su conservacion y subsistencia y de poderse gobernar á sí mismos, aquel lazo natural se disuelve. Exêntos los hijos y libres del imperio y jurisdiccion de sus padres y estos de los cuidados que debian á sus hijos, recuperan su independencia y el estado de libertad natural.

razonar

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25. Entonces el hijo puede dejar la casa paterna,

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aspirar á ser padre, y usando del lenguage de nuestros escritores, á formar un nuevo estado y constituirse legislador, rei y soberano de esta pequeña sociedad: tal es el derecho que la naturaleza otorgó á los hijos, y que el divino autor de ella expresó al principio del mundo cuando dijo: el varon dejará á su padre y á su madre y se allegará ó juntará á su muger. Bien es verdad que la lei natural jamas dispensó á los hijos de la obligacion de honrar á sus padres, y que estos en virtud de la misma lei conservan siempre el derecho de exîgir de ellos los afectos de amor y gratitud. Este sagrado derecho es perpetuo é irrevocable, y aquella obligacion subsiste en todo tiempo, en todo lugar, en todas las circunstancias y condiciones de la vida. Nunca puede haber causa ni motivo justo para que los hijos olviden los beneficios recibidos, ó para dejar de corresponder á aquellos de quienes recibieron la vida, la crianza y la educacion con los auxîlios, consuelos y con todos los oficios que dicta la piedad y el reconocimiento.

26. Pero esta obligacion no se opone á la independencia y libertad de los hijos, porque no es un deber de justicia rigurosa, sino uno de aquellos oficios que los jurisconsultos y moralistas llaman imperfectos. Este deber filial no pone el cetro en manos del padre, ni le comunica el poder soberano de mandar, ni obliga al hijo á obedecer. La gratitud no induce sujecion legal y rigurosa: ni el beneficio es suficiente ni legítimo título para la dominacion, ni autoriza al autor para dar leyes á los que le han recibido, ni para

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exîgir de ellos la obediencia y sumision. Un monarca, el mas grande monarca está obligado así como cualquier otro hombre del pueblo á honrar y respetar á sus padres; mas este deber no le estrecha á someterse al gobierno de ellos, ni deprime ni disminuye en manera alguna su real autoridad.

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27. Aunque la de los padres como padres fenece con la minoridad de los hijos y estos recobran con el uso de la razon su libertad é independencia y pueden separarse de la casa y familia paterna y constituir nuevo estado ó incorporarse en otra sociedad, sin embargo es verisímil que muchos de ellos habrán preferido en aquellos calamitosos tiempos continuar en la misma familia y someterse voluntariamente y por razones de conveniencia propia al gobierno doméstico. El deseo de conservarse, el primero y el mas necesario y vehemente de todos los que naturaleza inspiró á los hombres; la ansiedad de proveer á las necesidades que comienzan despues de las de la infancia; el temor de los peligros y riesgos de la expatriacion; la incertidumbre del éxito de un nuevo establecimiento; el amor á la propriedad y sobre todo la fuerza de la costumbre; la familiaridad y continuado trato con hermanos y parientes; los sagrados lazos de la amistad y de la sangre; las dulzuras y atractivos de la sociedad doméstica; y la confianza en el amor paterno determinarian á los hijos á continuar en ella y á elegir este medio como el mas seguro para ser felices y conservar el don precioso de la libertad.

28. Por las mismas razones de interes y de conveniencia muchos hombres libres se sometieron al gobierno patriarcal y se incorporaron en estas grandes fami

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