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Y con esto se acabaron este dicho Cabildo y lo firmaron.

Cristóbal de Troya

Don Melchor Freile de Andrade

Francisco Gómez de la Tabla Pedro de Valencia Rodrigo de Miño

Francisco Hernández de Alcocer

Joan Gallegos
Ramírez

Alonso Sánchez Gordón

Gabriel Gómez

Ante mí,
Pedro Carvallo

Reglamento que se ha de observar para la
reventa de mercaderías. Recaudación
del impuesto de Alcabala.

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etc.

Enero 7 1608

FOLIO 56

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a siete días del mnes de Enero de mil y seiscientos y ocho años, Don Melchor Freile de Andrade y Francisco Gómez de la Tabla Alcaldes Ordinarios por el Rey nuestro Señor, en la dicha villa, y los demás Regidores del dicho Cabildo, estando ayuntados en las casas del Cabildo, según que lo tienen de uso y de costumbre de se ayuntar para tratar de las cosas tocantes y concernientes a la dicha villa; y habiendo tratado algunas cosas, acordaron lo siguiente:

Acordóse y mandaron que se haga auto en forma, el cual se publique y pregone en la plaza desta villa el primero día de fiesta, de que ninguna persona, de aquí adelante para revender, compren mercadería alguna de las que vinieren a esta villa ui de otros bastimentos, sin que primero

que las meta en su casa, tienda o megacenes, lo publique de manera que si para la villa o vecinos della se quisiere tomar, el tercio dello, lo puedan hacer, y questo de dar noticia lo hagan y cumplan, so pena de cada veinte patacones para la Cámara del Rey nuestro Señor y gastos de justicia, por cada una vez que lo contrario hicieren y que en lo ques tablas, barcas y otras maderas, que de ninguna manera las puedan comprar para revender, so la dicha pena.

Que la manifestación que se hiciere, sea dentro del tercero día y ante el diputado de la villa o Alcalde Ordinario por su ausencia, so la dicha pena, cuyas terceras partes dellas haya y lleve el denunciador.

Acordóse, ansí mismo, que para aliviar alguna parte de las Alcabalas que se reparten a esta villa, se entablase el arrendar el Alcabala del viento y en el entretanto que no se arrendare, se da comisión a Pedro de Valencia Alguacil Mayor para que con cuenta y razón cobre de los que han vendido y vendieren de aquí adelante y hasta que la dicha renta del Viento se arriende.

Item, acordaron que para justificación del llevar las penas que están puestas en el exido a las personas que en él traen ganados, se publique por segunda jución el auto proveído por el Diputado desta villa, el cual con el Alguacil Mayor de la dicha villa, siendo publicado, salgan y visiten el dicho exido y executen las penas en los contravinientes a los dichos bandos. Y con esto se cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres.

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Medidas que toma el Cabildo para la reparación de caminos

Febrero 8-1608

FOLIO 57

Eu la Villa de San Miguel de Ibarra, a ocho días del mes de Febrero de mil y seiscientos y ocho años, Don Melchor Freile de Andrade y Francisco Gómez de la Tabla Alcaldes Ordinarios por el Rey nuestro Señor, y los Regidores que abajo firmaron sus nombres, estando en su Ayuntamiento para tratar de las cosas tocantes y tocantes y concernientes a la utilidad de la dicha villa, como lo tienen de uso y costumbre, y habiéndose tratado y conferido sobre lo que abajo irá declarado, declararon y acordaron lo siguiente:

Primeramente, en conformidad de lo proveído a una petición del Procurador General, en razón del camino que va desta villa y estancias della para los altos de entre San Antonio y Carangue, para el servicio de la dicha villa y estancias de leña, madera y paja, acordaron y mandaron que Francisco Hernández de Alcocer, Gabriel Gómez y Joan de Gallegos Regidores y Procurador General de la dicha villa, vayan y vean el dicho camino, y visto lo más cómodo y el camino antiguo siendo mejor y más enjuto lo allanen, de manera que no haya chambas ni otro impedimento alguno para el uso y servicio de la dicha villa, mandando reparar y deschambar lo que fuere necesario, poniendo penas para que nadie impida lo qne ansí se pue hiciere, en las cuales, desde luego, les han por condenados.

siere

Item, ansí mismo acordaron que el camino que va de la dicha villa para el Rincón de Floro, que los dichos Regidores y Procurador General vayan y vean el dicho camino y lo dexen de manera que no haya impedimento alguno para el traer de la leña, paja y træer de la leña, paja y madera para el

uso y servicio de la dicha villa, abriendo y deschambando las chambas o tapias que lo pueden impedir el camino que más cómodamente se pueda andar y el más antiguo, si fuere el más enjuto y breve, poniendo penas, en las cuales les han por condenados a los contravinientes; y lo que ansí se hiciere, se ponga por autos que se asienten en el Libro del Cabildo, para que dello en todo tiempo conste ; y con estos acuerdos se cerró este Cabildo, cerró este Cabildo, que firmaron de sus nombres.

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Cesión que hacen los Capitulares en favor del Cabildo, de la renta de las Capellanías dejadas por Vicente de Insausti

Abril 12 - 1608

FOLIO 58

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a doce días del mes de Abril de mil y seiscientos y ocho años, estando en las casas del Cabildo de la dicha villa Francisco Gómez de la Tabla, Alcalde Ordinario en la dicha villa por

el Rey nuestro Señor, y los demás Regidores que abajo firmaron sus nombres, para tratar las cosas que convienen a la dicha villa, como lo tienen de uso y costumbre; y estando ansí juntos, se trató y acordó lo siguiente:

Primeramente, se trató y acordó en el dicho Cabildo, de que diez patacones que Vicente de Insausti dexó de renta y está fundado y va corriendo para el dicho Cabildo, como patrón de las Capellanías que de dicho Vicente de Insausti le quedaron, por la necesidad que este Cabildo por ser pobre tiene, que los dichos diez patacones del dicho censo sea para propios desta villa, y para más firmeza por sí y por los demás Capitulares deste dicho Cabildo y los demás que de aquí adelante les sucedieren, ceden, renuncian y traspasan el derecho que todos y cada uno dellos tiene a la dicha reuta y censo de los dichos diez patacones del dicho censo, en el dicho Cabildo, para que queden y permanezcan para propios perpetuamente de la dicha villa, y otorgaron carta de cesión en forma.

Y con esto se cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres.

Francisco Gómez de la Tabla

Pedro de Valencia Alonso Sánchez Gordón

Francisco Hernández de Alcocer Gabriel Gómez Joan Gallegos

Aute mí,

Alonso Adame

Escribano de Cabildo

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