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poderes, obligaciones, testamentos y cobdicillos y otras cualesquier escripturas, autos judiciales y extrajudiciales que ante Vos pasaren y se otorgaren en el dicho partido y Corregimiento de Otavalo y sus términos y jurisdición, en que fuere puesto día, mes y año y lugar donde se otorgaren y los testigos que a ello fueren presentes, signado con este signo que mando uséis, valga y haga fée en juicio y fuera dél, como cartas y escripturas signadas y firmadas. de mano de mi Escribano del dicho Partido puedan y deban valer; y por evitar los perjuros, costas, fraudes y daños que los contratos fechos con juramento y sumisiones que se hacen cautelosamente se siguen, mando que no signéis contrato alguno fecho con juramento, si para su validación no la requiera, si no fuere en los contratos que por leyes de los dichos mis reinos se permitieren; y ausí mismo no hagáis contrato alguno en que se obliguen a buena fée sin mal engaño, ni por donde lego alguno se someta a la juredición eclesiástica, so pena que si lo signáredes, por el misuo caso y fecho, sin otra sentencia ni declaración alguna, hayáis perdido y perdáis el dicho oficio, la cual dicha merced os hago con tanto que dentro de tres años primeros siguientes, traigáis y tengáis obligación de traer título y confirmación del dicho oficio de ni Real Persona y Real Consejo de las Indias, la cual se os dará en el dicho mi Real Consejo por un traslado autorizado deste título; y si no lo truxéredes deutro del dicho término, la dicha merced sea eu sí ninguna y quede vaco el dicho oficio, para que yo le provea en quien fuere servido, y los unos ni los otros no hagáis cosa en contrario, so pena de mi merced. Dada en la muy noble y muy leal ciudad de San Francisco del Quito, de la provincia del Pirú, a diez y nueve días del mes de Julio de mil y seiscientos años. El Licenciado Miguel de Ibarra.- El Doctor Juan del Barrio de Cepúlveda. El Licenciado Don Rodrigo de Aguiar y Acuña.El Licenciado Ferrer de Ayala. Registrada, Alvaro de Zavallos, Chanciller, Juan de Berestain. Y yo Diego Suárez de Figueroa Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor, la fice escrebir por su mandado de su Presidente y Oidores.

En la ciudad de San Francisco del Quito, veinte días del mes de Julio de mil y seiscientos años, en acuerdo Real, ante los Señores Presidente y Oidores, el Licenciado Miguel de Ibarra Presidente, Don Juan del Barrio de Cepúlveda, Licenciado Don Rodrigo de Aguiar y Acuña y Ferrer de Ayala Oidores, pareció presente Pedro Carvallo a hacer el juramento que se le manda por esta Real Provisión, para que los dichos Señores en conformidad de ella le hayan y reciban por Escribano Público del Partido y Corregimiento de Otavalo; y los dichos Señores recibieron del dicho Pedro Carvallo juramento en forma y con la solenidad que se requiere para el uso y exercicio del dicho oficio de Escribano Público del Corregimiento de Otavalo, de que se le ha dado el título atrás contenido; y los dichos Señores le recibieron al uso del dicho oficio; y para que de ello conste, dí la presente en el dicho día, mes y año dichos. Yo Diego Suárez de Figueroa Escribano de Cámara fuí presente. Va testado os, ponga, cuantos, de li, justicia. No vala. Entre renglones: mi. Vala.

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Fecho y sacado, corregido y concertado está este traslado de las Provisiones Reales y Títulos que en él se hace mención, que para este efeto me fueron entregados y volví a la parte que parece fué recebido en el Cabildo desta villa, como consta del auto que está en este libro, a fojas once a la vuelta, va cierto y verdadero y concuerda con los originales. En la Villa de San Miguel de Ibarra, a quince días del mes de Junio de mil y seiscientos y ocho años, siendo testigos Juan de Vargas y Pedro Rodríguez vecinos de la dicha villa, en fée de lo cual yo Alonso Adame Escribano del Rey nuestro Señor, Público y del Cabildo de la dicha villa, por ausencia del propietario, lo firmé y fice mi signo, en testimonio de verdad.

Sin derechos.

Alonso Adame

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de San Miguel de Ibarra, estando juntos y congregados en las casas del Cabildo de la dicha villa, llamados por nuestro portero de Cabildo para tratar de las cosas tocantes y concernientes al bien común de la dicha villa, especial y nombradamente Don Melchor Freile de Andrade y Francisco Gómez de la Tabla Alcaldes Ordinarios por el Rey nuestro Señor, y Pedro de Valencia y Rodrigo de Miño y Francisco Hernández de Alcocer y Alonso Sánchez Gordón y Gabriel Gómez Regidores del dicho Cabildo por Nos y por los demás Regidores y vecinos de la dicha villa, por quien prestamos voz y caución de rato judicatum solvendo, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere y más puede y debe valer, a vos Pedro de Valencia vecino y Alguacil Mayor de la dicha villa, generalmente para en todos nuestros pleitos, ansí civiles como criminales que habemos y tenemos y esperamos haber y tener con cualesquier personas de cualquier estado y condi ción que sean, ansí en demandando como en defendiendo, sobre los cuales y cada una cosa y parte dellos podáis parecer y parezcáis ante el Rey nuestro Señor y ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito y ante otros cualesquier jueces y justicias eclesiásticas y seglares destos reinos y señoríos de la Majestad Real y ante cualquier dellos citar, emplazar y poner demandas, jurarlas y poner excepciones y defensiones, pedir y ganar cédulas y Reales provisiones en nuestro favor, recibillas y pedir cumplimiento dellas, contra decir y embargar las en contrario, y hacer los pedimientos, requerimientos, juramentos y protestaciones, presentar testigos, probanzas y escripturas y pedir públicación dellas, tachar y contradecir todo lo en contrario presentado y que se presentare, pedir costas, jurarlas y recibirlas y dar dellas cartas de pago, recusar jueces y escribanos, jurar las tales recusaciones y apartarse dellas y en vuestro lugar y en mi nombre sostituír un Procurador, dos o más, revocallos y criar otros de nuevo, quedando siempre con este poder; concluír los tales pleitos así por

sentencias interlocutorias como definitivas, consentir las en nuestro favor, apelar y suplicar de las en contrario, seguir y proseguir la tal apelación y suplicación allí y a donde con derecho se deban seguir y dar quien las siga, y en todas instancias hacer las mismas diligencias, y para los dichos pleitos asalariar un Letrado y Procurador en la Real Audiencia del Quito, con el salario que os pareciere y bien visto vos fuere y hacer las cartas de salario y asiento que sean necesarias, con los vínculos y firmezas, sumisiones y renunciaciones de leyes que convengan, las cuales, desde luego, para cuando las otorgáredes las hemos por otorgadas y tengan tanta fuerza como si en este poder fueran, obligándonos a la paga de lo que así concertáredes, ansí al tiempo como al precio; y para que podáis hacer todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer y que Nos hiciéramos presentes siendo, aunque sean de calidad que de derecho requieran más especial poder y mandado, presencia personal, que para todo lo que dicho es y para cada una cosa y parte dello y para todo lo a ello anexo y dependiente, vos damos este dicho poder cumplido, en forma, con libre y general administración y con la relevación de derecho necesario, judicum sisti judicatum solvi, ansí de vos el dicho Pedro de Valencia como de vuestros sostitutos, y nos obligamos por nuestras personas y bienes propios y rentas del dicho Cabildo, muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber, de haber por firme, estable y valedero de pagar todo lo que en virtud deste dicho poder fuere hecho, y asientos que en virtud dél se hicieren, y damos poder cumplido a todos y cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro Señor, ante quien desta carta fuere pedido cumplimiento, a la juridición de las cuales nos sometemos con renunciación de nuestro fuero, jurisdicción y domicilio y de la ley si convenerit de jureditione omnium judicum, para que por vía executiva y como por sentencia pasada en cosa juzgada, nos compelan a cumplir lo que en virtud deste poder fuere fecho, y renunciamos de nuestro favor las leyes de que nos podemos aprovechar y la que prohibe la general renunciación, en firmeza de lo cual otorgamos la presente con todas

las cláusulas requeridas, ansí de sustancia como de solenidad. Que fué fecha y otorgada en la Villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Julio de mil y seiscientos y ocho años, siendo testigos Joan de León Avendaño y Cristóbal García de Ledezma y Melchor del Río, vecinos de la dicha villa; y los dichos otorgantes que doy fée que conozco, lo firmaron de sus nombres. Entre renglones: contradecir y embargar las en contrario. Vala.

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Elige el Cabildo a Pedro de Valencia, Alguacil Mayor, para que saque el Estandarte en el Aniversario de la fundación de la Villa

FOLIO VUELTO 65

Julio 16-1608

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a diez y seis días del mes de Julio de mil y seiscientos y ocho años, estando en las casas del Cabildo de la dicha villa, estando juntos y congregados en su Ayuntamiento, según lo tienen de

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