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uso y de costumbre de se juntar para tratar de las cosas tocantes y concernientes al bien de la dicha villa, especialmente el Capitán Cristóbal de Troya, Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa, y Don Melchor Freile de Andrade y Francisco Gómez de la Tabla Alcaldes Ordinarios della, y los demás Regidores de la dicha villa que abajo firmáron sus nombres; y habiéndose tratado algunas cosas en el dicho Cabildo, acordaron lo siguiente:

Y estando ansí juntos, el dicho Corregidor propuso que atento que ya se llega el día de Señor San Miguel, en el cual se ha de sacar el Estandarte Real, como está ordenado, con las muestras de alegría y demostración della, por lo que toca a lo que se debe al servicio de Su Majestad, y atento esto, que en el dicho Cabildo se vea y vote la persona que le ha de sacar para que para ello esté prevenido y le prevengan las fiestas que en el dicho tiempo se deben hacer en servicio de Su Majestad, de toros y cañas, convidando y mandando venir a ellas a todos los vecinos estantes y habitantes que en este Corregimiento residen, para que las dichas fiestas se hagan con la mayor demostración de regocijo que ser pueda, y los Señores Alcaldes hagan un auto en que manden que lo sobredicho se execute, con graves penas que para ello pongan y que se traigan todas las trompetas y menestriles que en el dicho distrito hubiere, y el dicho Cabildo empezó a votar el Alférez que le ha de sacar, en la manera siguiente:

Primeramente, dió su voto Pedro de Valencia Alguacil Mayor, y dijo que su dijo que su parecer es que le saque el Capitán Rodrigo de Miño.

Y luego el Capitán Rodrigo de Miño votó y dió su parecer y dijo que votaba en que saque el Estandarte Real, el dicho Pedro de Valencià Alguacil Mayor.

Y luego Alonso Sánchez Gordón Regidor siguiente en voto, dijo que votaba y votó saqué el dicho Estandarte Real Pedro de Valencia Alguacil Mayor de la dicha villa.

Y ansí mismo, Francisco Hernández de Alcocer Regidor, dió su voto y parecer en que saque el Estandarte Real, el dicho Pedro de Valencia Alguacil Mayor.

su

Y Joan de Medina y Gabriel Gómez Regidores, dieron voto y parecer que saque el Estandarte Real el dicho Pedro de Valencia Alguacil Mayor; y visto por el dicho Corregidor, Alcaldes Ordinarios y Cabildo, aprueban la dicha eleción, atento que los votos del Cabildo son en favor del dicho Pedro de Valencia Alguacil Mayor, al cual mandaron haga a su tiempo el juramento y homenaje que en tal caso está obligado. Y con esto se cerró este Cabildo, que firmaron de sus nombres.

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Remátase el estanco de las velas en

Alonso García Játiva

Setiembre 24 - 1608

FOLIO 67

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinticuatro días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y ocho años, el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa y don Melchor Freile de Andrade y el Capitán Rodrigo de Miño, Alcaldes Ordinarios en la dicha villa por el Rey nuestro Señor, y los Regidores que abajo firmaron sus nombres, estando juntos y congregados en las casas de Cabildo para tratar de las cosas cumplideras a la dicha villa, habiéndose tratado algunas dellas, acordaron lo siguiente:

Primeramente, acordaron que atento a que la villá no tiene propios ni rentas y tiene muchas necesidades a que acudir, como lo son pleitos, casas de Cabildo y carcel, y a que por causa de que el sebo que se saca de los ganados desta villa para llevar a Quito, por cuya causa hay gran falta de velas, para cuyo remedio habida información por el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa, se dió licencia para que se rematase el estanco de las velas en la persona que más diere, y que aunque se ha traído al pregón de doce días a esta parte, no ha habido quien haga mayor paga que Alonso García Xátiva hizo, que las puso a real y cuartillo libra y da para propios de la villa sesenta patacones, desde el día del remate hasta fin del año próximo venidero de mil y seis cientos y nueve años, que la dicha postura se reciba; y no habiendo quién más dé en el primero pregón, se le remate, apregonándose que durante el dicho tiempo ninguna persona sea osado a las vender las dichas velas, sin licencia del obli

gado, so pena de perdidas las velas que se le hallaren hechas y de veinte pesos más, aplicados por tercias partes. para la Cámara del Rey nuestro Señor, gastos de justicia y obligado de las velas, el cual se obligue y dé fianzas, en conformidad del auto del dicho Corregidor.

Y con esto se cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres, y las penas en que el obligado ha de incurrir, sea en pena de cuatro patacones por cada día, la mitad para la Cámara del Rey nuestro Señor y la otra mitad para la fábrica de las casas de Cabildo.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veinticuatro días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y ocho años, ante mí el presente Escribano y testigos, pareció presente Alonso García Xátiva vecino de la dicha villa, que doy fée que conozco, y dijo que por cuanto hoy dicho día, por mandado del Cabildo de la dicha villa se le había reinatado el estanco de las velas de sebo, en sesenta patacones y los diez más de prometido para el ponedor, antes de la dicha renta, por tiempo de lo que falta de correr deste presente año y todo el que viene de seis cientos y nueve años, la mitad luego, y la otra mitad fin del dicho arren. damiento, y de que había de dar la libra a real y cuartillo, como consta de los autos y condiciones de la dicha postura y remate, y por cuanto por el dicho Cabildo se le mandó hacer obligación y dar fianzas ausí de la paga como de dar las dichas velas abasto todo el dicho tiempo, so ciertas penas, como consta del auto y proveimiento del dicho

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Cabildo, por tanto en conformidad de los dichos autos, acuerdo y remate, se obligaba y obligó de dar las dichas velas por todo el dicho tiempo, la libra a precio de real y cuar tillo y de tenerlas siempre a basto, de manera que no falten, so pena de que por cada vez que hubiere falta dará y pagará cuatro patacones de penas, ansí mismo se obliga de pagar los dichos sesenta patacones de a ocho reales cada uno, la mitad luego que le sean pedidos y la otra mitad para en fin del dicho arrendamiento del dicho estanco, so pena de las penas de la cobranza, y para ello obligó su persona y bienes y dió por su fiador a Joan García Xátiva vecino de la dicha villa, que estaba presente, que yo el presente Escribano doy fée que conozco, y dijo que es todo cierto de lo contenido en este contrato, y haciendo de deuda ajena suya propia, salía y salió por fiador y principal pagador del dicho Alonso García, y so las dichas penas dará abasto todo el dicho tiempo de las dichas velas por el dicho precio de real y cuartillo la libra, y pagará los dichos sesenta patacones al dicho plazo y plazos, so las penas en esta dicha carta contenidas, para lo cual a voz de dos, obligaron sus personas y bienes, derechos y acciones, muebles y raíces habidos y por haber, de mancomún y a voz de uno y cada uno dellos de por sí in sólidum, por el todo, renunciando, como renunciaron, el auténtica hoc ita de duobus res debendi y demás leyes de la mancomunidad, y el dicho Joan García la de si de jusóribus y el beneficio de la división y excursión, gastos y expensas, y dieron su poder cumplido a todos y cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro Señor, ante quien desta carta fuere pedido cumplimiento de justicia, a cuya juredición se sometieron con renunciación de su fuero y de la ley si convénerit de jurisditione omniun judicum, para que por todo remedio y rigor de derecho y vía executiva y como por sentencia pasada en cosa juzgada, les compelan a cumplir lo contenido en esta carta, en que renunciaron de su favor todas y cualesquier leyes, fueros y derechos, albalaes y previlegios de que se puedan aprovechar y la Cédula Real de las esperas de la Real Audiencia del Quito, con fianzas depositarias o sin ellas, y otro cualquier derecho que en manera alguna

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