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en cualquier tiempo que le fuere pedido, sin poner en ello ni en parte alguna dello excusa ni dilación alguna, y para ello obligó su persona y bienes, muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber, y dió todo su poder cumplido a todas y cualesquier Justicias del Rey nuestro Señor, ante quien, de esta carta fuere pedido cumplimiento, a la jurisdicción de las cuales se sometió con renunciación de su fuero y de la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que por todo remedio y rigor de derecho y como por sentencia pasada en cosa juzgada le compelan a cumplir lo contenido en esta carta, en que renunció de su favor las leyes de que se puede aprovechar y la auténtica hoc, ita de fide jusoribus, y el beneficio de la división, gastos y expensas y otro cualquier derecho que le competa y la regla dél, que dice y prohibe la general renunciación; y otorgó la presente con todas las cláusulas requeridas, así de sustancia como de solemnidad, ante mí el presente Escribano Público y del Cabildo de la dicha villa, siendo presentes por testigos Jerónimo Jiménez del Castillo, Joan de Gallegos y Joan de Celis, vecinos de la dicha villa, y los dichos otorgantes que doy fée que conozco lo firmaron de sus nombres.

Joan Martínez de Orbe

Joan de León Avendaño

Pasó ante mí,

Alonso Adame

Escribano Real y Público

Después de lo cual, en la dicha villa de San Miguel de Ibarra, a once (1) días del mes de Octubre de mil y seiscientos y ocho años, estando en la sala y casas del Cabildo, juntos y congregados Joan Martínez de Orbe, Teniente General de la dicha villa y los Regidores que abajo firmaron sus nombres, para tratar de las cosas cosas tocantes y concernientes a la dicha villa, acordaron lo siguiente:

(1) Siendo el documento anterior de doce de Octubre, el presente debe corresponder a la misma fecha, y no, como equivocadamente se hace

constar.

Primeramente, trataron y acordaron que atento que Francisco Gómez de la Tabla y Don Melchor Freile de Andrade Alcaldes electos que fueron para este presente año, están ausentes desta villa y conviene que la dicha villa no esté sin Alcalde y Justicia Ordinaria, y porque por ausencia de los tales Alcaldes pertenece de derecho la tal vara al Regidor más antiguo y al presente lo es en esta villa el Capitán Rodrigo Miño, que el suso dicho tome la vara de tal Alcalde y haga y administre el dicho oficio, haciendo justicia, el cual primero y ante todas cosas haga el juramento debido en forma, de que administrará y hará justicia a las partes y guardará las leyes y premáticas Reales y todo hará justicia, y el dicho Capitán Rodrigo de Miño que estaba en el dicho Cabildo presente, hizo el juramento en forma, según de suso tomó la vara y lo firmó de su nombre, con el dicho Teniente y los demás Regidores.

Joan Martínez de Orbe Pedro de Valencia

Francisco Hernández de Alcccer

Rodrigo de Miño

Ante mí,
Alonso Adame

Se nombra a Alonso Sánchez Gordón Fiel Ejecutor de la Villa

Octubre 18 - 1608

FOLIO 75

En la Villa de San Miguel de Ibarra, diez y ocho días del mes de Octubre de mil y seiscientos y ocho años, estando juntos en las casas de Cabildo de la dicha villa, Don Melchor Freile de Andrade Alcalde Ordinario por el Rey

nuestro Señor y los Regidores que abajo firmaron sus nombres, según que lo tienen de uso y de costumbre, para tratar de las cosas tocantes a la utilidad de la dicha villa, trataron y acordaron lo siguiente:

Primeramente, se trató que atento que Francisco Hernández de Alcocer Regidor de la dicha villa, dijo que ha hecho el oficio de diputado desde el primero deste año y que tenía cosas a que acudir, que la vara se diese de tal Fiel Executor a Alonso Sánchez Gordón Regidor de la dicha villa, la cual dicha vara el dicho Francisco Hernández arrimó, y por el dicho Cabildo se entregó a Alonso Sánchez Gordón Regidor de la dicha villa, el cual acetó e hizo el juramento y solenidad debida, y el dicho Cabildo lo recibió al uso y exercicio del dicho oficio. Y con esto se cerró este Cabildo y lo firmaron de sus nombres.

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En la Villa de San Miguel de Ibarra, primero día del mes de Enero año del Señor de mil y seiscientos y nueve años, estando juntos en su Cabildo y Ayuntamiento, la Justicia y Regimiento de la dicha villa, es a saber, el Capitán

Cristóbal de Troya Corregidor de la dicha villa, y Pedro de Valencia Alguacil Mayor, el Capitán Rodrigo de Miño, Alonso Sánchez Gordón, Francisco Hernández de Alcocer, Joan de Medina, Gabriel Gómez Regidores, dixeron que se habían congregado en el dicho Cabildo para elegir Alcaldes Ordinarios, Alcalde de la Santa Hermandad, Alguacil Mayor y Regidores y demás Oficiales, como lo han de uso y costumbre, y para este efecto hicieron la eleción en la forma y manera siguiente; y a esta eleción se halló presente Joan de Gallegos Ramírez Procurador General de la dicha villa.

Propuso el dicho Corregidor, estando asentado a la cabecera de todos los asientos, que los dichos Regidores se habían juntado a elegir Alcaldes, Regidores y demás Oficiales, que con libertad votasen y elixiesen por tales a los hombres de los más principales de la dicha villa, que en ello harían servicio a Dios nuestro Señor y a su Majestad y bien a la República; y habiendo mandado el dicho Corregidor hacer la eleción, como lo han de uso y costumbre, Joan de Medina Regidor desta dicha villa se levantó de su asiento y dixo que no se debe hacer esta eleción con el Alguacil Mayor por no tener voto en el Cabildo, como hoy no lo ha de tener, y que de no mandarlo ansí el dicho Cabildo, apela para ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito, y protesta que de la eleción que con el dicho Alguacil Mayor se hiciere no le pare ningún perjuicio, y así lo requirió al dicho Corregidor y Cabildo. Y luego, habiendo visto la dicha contradición, el dicho Corregidor dijo que esta villa tiene de costumbre desde su misma fundación que los Alguaciles Mayores tengan voz y voto, como lo han tenido en prosecución de su posesión, han elegido en todos los Cabildos que hasta agora han habido, y Pedro de Valencia que agora lo es, como tal Alguacil Mayor y Regidor ha entrado en Cabildo y dado su voto en todo el año, y como a tal Regidor más antiguo y Alguacil Mayor se le dió el Estandarte Real que por su turno tienen obligación a sacar los Regidores, empezando siempre del más antiguo, y manda que sin embargo de la dicha contradición

y apelación se haga la eleción de la manera que suele, sin inovar en cosa alguna.

Pedro de Valencia Alguacil Mayor, dió su voto para Alcaldes a Francisco de Valencia y Joan Martínez de Orbe, y Alcalde de la Santa Hermandad, Jerónimo Ximénez, y Procurador General a Antonio de Carvajal.

(Rúbrica de

Pedro de Valencia)

El Capitán Rodrigo de Miño Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Pedro González Vaca y a Joan Martínez de Orbe, y Alcalde de la Hermandad a Jerónimo Ximénez, y por Procurador General a Joan de Navarrete.

(Rúbrica de Rodrigo de Miño)

Alonso Sánchez Gordón Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Francisco de Valencia y a Joan Martínez de Orbe, y Alcalde de la Santa Hermandad a Jerónimo Ximénez, y Procurador General a Antonio de Carvajal.

(Rúbrica de

Alonso Sánchez Gordón)

Francisco Hernández de Alcocer Regidor, dió su voto para Alcaldes Ordinarios a Francisco de Valencia y a Joan Martínez de Orbe, y Alcalde de la Santa Hermandad a Jerónimo Ximénez, y Procurador General a Antonio de Carvajal.

(Rúbrica de

Francisco Hernández de Alcocer)

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