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lo hicieren, Dios Nuestro Señor les ayude, y si no se lo demande, y a la fuerza y conclusión del dicho juramento; dijeron cada uno de por sí sí juro y amén, y guardarán el secreto del Cabildo.

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Da cuenta el Cabildo a la Real Audiencia de Quito, de la elección de Capitulares de la Villa de Ibarra, para el presente año

Enero 2 1609

FOLIO 81

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Enero de mil y seiscientos y nueve años, estando en su Cabildo y Ayuntamiento los Señores Justicia y Regimiento della, es a saber el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor desta dicha Villa y su juredición, Joan Martínez

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de Orbe, Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios y los demás Regidores que aquí firmaron, para tratar y conferir cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de su Majestad y bien desta República, hicieron el Cabildo siguiente:

Después de haber tratado y conferido algunas cosas tocantes a esta República y bien della, trataron de nombrar Fiel Executor para que mande proveer cosas tocantes al proveimiento desta República, unánimes y conformes nombraron por Fiel Executor a Francisco Moriano Regidor, al cual le entregaron la vara, y juró en forma. Después de lo suso dicho, se trató que este Cabildo nuevo escriba una carta a cada uno de los señores de la Real Audiencia, dando cuenta de la eleción fecha deste presente año, besándole las manos y ofreciéndose todos a su servicio, las cuales dichas cartas se cometen para que las escriba a Francisco Moriano Regidor deste Cabildo.

Y que se escriba ótra para el señor Obispo, pidiéndole nos haga merced de dejar en esta villa por Cura y Vicario della al Dean Don Cristóbal Tamayo Jirón, como lo ha estado hasta aquí, significándole todas las demás razones que pudiere acerca desto, la cual se comete escribir al dicho Señor Francisco Moriano, Regidor; y con esto se acabó este Cabildo y lo firmaron:

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Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como Nos el Cabildo Justicia y Regimiento de la villa de San Miguel de Ibarra, destos Reinos del Pirú y distrito de la Real Audiencia del Quito, estando en nuestro Cabildo y casas de Ayuntamiento juntos, y llamados por nuestro Portero dél, según lo tenemos de uso y costumbre, para nos juntar a tratar de las cosas tocantes y concernientes a la dicha villa, pro y utilidad della, especial y nombradamente el Capitán Cristóbal de Troya, Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa, y Joan Martínez de Orbe Alcalde Ordinario y Francisco de Valencia, ausí mismo Alcaldes Ordinarios de la dicha villa, Joan Rodríguez Pacho Alguacil Mayor, Cristóbal García de Ledezma, Joan García Játiva, Francisco Moriano, Francisco de Saona, todos Regidores de la dicha villa y Antonio de Carvajal Procurador General della, otorgamos y conocemos por esta presente Carta que dámos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere y más puede y debe valer, a Francisco de Valencia Alcalde Ordinario desta dicha villa que está presente, y a Pedro de Valencia vecino della y a Francisco López vecino de la ciudad de Quito, Procurador de causas de la Real Audiencia del Quito, y a cada uno y cualquier dellos in solidum, especialmente, para que en nombre de la dicha villa y deste dicho Cabildo, en razón de las eleciones de AIcaldes y Regidores que este año se han fecho, en que por ciertos vecinos se ha apelado para la dicha Real Audiencia, sigan y prosigan las tales apelaciones, haciendo para ello las diligencias que convengan, y para que en razón de los mitayos que se quitaron a esta dicha villa y vecinos della y de que se vuelvan a dar, hagan ansí mismo las diligencia judiciales y extrajudiciales que convengan y sean necesarias, así ante los dichos señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito, como ante su Excelencia del señor Virrey destos Reinos del Pirú, y generalmente para todos los pleitos y causas ansí ceviles como criminales que esta dicha villa tiene y espera haber y tener con cualesquier personas eclesiásticas y seglares, así en demandando como en defendiendo, sobre los cuales dichos pleitos y cada uno o parte dellos, puedan parecer aute el Rey nues

tro Señor y ante su Excelencia del dicho señor Virrey y ante los señores Presidente y Oidores de su Real Cons jo de las Indias, y señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Quito, y ante todas y cualesquier jueces y justicias eclesiásticos y seglares destes reines y señoríos de la Majestad Real del Rey Don Felipe ruestro Señor, y aute cualquier delles citar, en plazar y poner demandas, contestar, negar y poner excepciones y defensiones, 8 las que a esta dicha villa y Cabildo se pusieron y pretendieren poner, pedir y ganar en nuest o favor cualesquier Cédulas y Provisiones Reales que a nuestro derecho convengan, y pedir execución y cumplimiento dellas, contradecir y embargar las que en contrario se pretendieran ganar y estuvieren ganadas, y en cualquier de los dichos pleitos hacer los pedimientos, requerimientos, juramentos y protestaciones y nuevas informaciones que convengan, presentar testigos, peticiones, probanzas y escripturas, y pedir publicación dellas, tachar y contradecir todo lo en contrario presentado, pedir costas, jurarlas y recibirlas y dar dellas cartas de pago, recusar jueces y escribanos, jurar las tales recusaciones y apartarse dellas y en su lugar y en nuestro nombre sostituír este dicho poder en un Procurador, dos o más, revocallos y criar ótros de nuevo, quedando siempre con el mismo poder para todo lo en él contenido, concluír los tales pleitos ansí por sentencias interlocutorias como definitivas, consentir las en nuestro favor y apelar y suplicar de las en contrario, seguir y proseguir la tal apelación y suplicación allí y a donde con derecho se deban seguir y dar quien las siga, y en todas instancias hacer las mismas diligencias, y para que así mismo puedan hacer y hagan todas las demás diligencias y antos judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer, aunque sean tales que de derecho requieran más especial poder y mandado y presencia personal, que para todo lo que dicho es y lo a ello anexo y dependiente, les damos este dicho poder cumplido en forma, con libre y general administración y con la relevación de sus personas y bienes de derecho necesarios juditium siti judicatum solvi, y nos obligamos en voz de Cabildo y de la dicha villa y obligamos los propios y

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rentas della, de haber por firme, estable y valedero todo lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, y damos poder cumplido a todas y cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro Señor ante quien esta carta fuere presentada y pedido cumplimiento della, a la jurisdición de las cuales nos sometemos con renunciación de nuestro fuero y de la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, para que por todo remedio y rigor de derecho y vía executiva y como por sentencia pasada en cosa juzgada nos compelan a tener y guardar todo lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, y renunciamos de nuestro favor todas y cualesquier leyes, fueros y derechos, albaláes y privilegios de que nos podamos aprovechar para ir contra lo contenido en esta Carta y la regla del derecho que prohibe la general renunciación, en firmeza de lo cual otorgamos la presente Carta, con todas las cláusulas requeridas, ansí de sustancia como de solenidades. En la dicha villa de San Miguel de Ibarra, a tres días del mes de Enero de mil y seiscientos y nueve años, siendo testigos Joan de Gallegos, Joan de Celis y Melchor de Henao, vecinos de la dicha villa: y los dichos otorgantes que doy fée conozco, lo firmaron de sus nombres. Va testado su Teniente General. No vala. Va testado Joan de Navarrete. No vala.

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