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Fabián, Gobernador y Cacique de Cayambe es recibido por el Cabildo, como Alcalde Mayor de los naturales

Enero 5

1609

FOLIO 84:

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a cinco días del mes de Enero de mil y seiscientos y nueve años, estando en el Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, en las casas de Ayuntamiento della, para tratar de las cosas tocantes y concernientes a la utilidad della, según lo tienen de uso y de costumbre, especial y nombrádamente Joan Martínez de Orbe, Alcalde Ordinario por el Rey nuestro Señor y los Regidores y Procurador General que abajo. firmaron sus nombres, habiendo tratado de algunas cosas, se acordó lo siguiente:

Primeramente, en conformidad de lo proveído por el dicho Cabildo en las eleciones que se eligió por Alcalde Mayor de los naturales a Don Fabián, Gobernador y Ca-: cique principal del pueblo de Cayambe, para que en esta villa y su juridición use y exerza el dicho oficio, acordaron y mandaron que el dicho Don Fabián haga el juramento. y solenidad debida, y en su cumplimiento el dicho Alcalde recibió dél, juramento en forma, el cual lo hizo bien y cumplidamente y prometió debaxo dél, de hacer y exercer bien y fielmente el dicho oficio y de tener la vara en nombre de Su Majestad y cumplir en todo con las obligaciones de su oficio, y de mano del dicho Alcalde recibió la vara de Justicia.

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Y ansí mismo, se acordó que para el primero Cabildo se otorgue poder general a Antonio de Carvajal, Procurador General de la dicha villa, para que como tal, acuda a las

cosas della y de su cargo, como está obligado; y con esto se cerró este Cabildo, que firmaron de sus nombres.

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Sepan cuantos esta Carta de Poder vieren, como Nos el Cabildo, Justicia, y Regimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra, estando en nuestro Cabildo y casas de Ayuntamiento juntos y congregados, por el llamamiento de nuestro Portero, según que nos solemos juntar, para tratar de las cosas tocantes y concernientes al provecho de la dicha villa, especial y nombradamente Joan Martínez de Orbe Alcalde Ordinario, Joan Rodríguez Pacho Alguacil Mayor, Joan García Játiva y Cristóbal García de Ledezma y Francisco Moriano, Regidores por el Rey nuestro Señor, y Antonio de Carvajal Procurador General de la dicha villa, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cual de derecho se requiere y más puede y debe valer, al dicho Antonio de Caryajal Procurador General de la dicha villa, para todos los pleitos y causas, generalmente, que al presente tiene y espera haber y tener, ansí civiles como criminales, así en esta dicha villa como fuera della, con cualesquier personas eclesiásticas y seglares, ansí en demandando como en defendiendo, y para que pueda cobrar cualesquier pesos de plata y oro, papeles y otras cualesquier cosas que a la dicha villa se le deban y pertenezcan en cualquier manera, y de lo que recibiere de las cartas de pago que convengan y sean conformes como si este Cabildo las diera y otorgara, siendo presentes, y en razón de lo suso dicho y cualquier

parte dello, pueda parecer y parezca ante el Rey nuestro Señor y Señores Presidente y Oidores de su Real Consejo de las Indias y ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito y ante otros cualesquier jueces y justicias eclesiásticas y seglares de estos reinos y señoríos de Su Majestad, y ante cualquier dellos hacer los pedimientos en vía executiva y ordinaria que convengan, y citar, emplazar y poner demandas, jurarlas y poner excepciones y defensiones, pedir y recibir cualesquier Cédulas y Provisiones Reales y execución dellas; contradecir y embargar las que en contrario se ganaren y pretendieren ganar y hacer los pedimientos, requerimientos, juramentos y protestaciones, presentar peticiones, probanzas y escripturas y pedir cumplimiento dellas, tachar y contradecir todo lo en contrario presentado, pedir costas, jurarlas, recibirlas y dar dellas cartas de pago, recusar jueces y escribanos, jurar las tales recusaciones y apartarse dellas, y en su lugar y en nombre desta dicha villa, sostituír un Procurador, dos o más, revocallos y criar otros de nuevo, quedando siempre con este poder, y para que pueda hacer y haga todos los demás autos y diligencias que convengan judiciales y extrajudiciales, aunque de derecho requieran más especial poder y mandado y presencia personal, que para todo lo que dicho es y todo lo a ello anexo y dependiente, le damos este dicho poder, cumplido, en forma, con libre y general administración, y con la relevación de derecho necesario, judicum siti judicatum solvi, y nos obligamos, y a los propios y rentas desta dicha villa, de haber por firme y valedero todo lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, y damos poder cumplido a todos y cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro Señor, a cuya jurisdicción nos sometemos justicia de Cabildo, para que como sentencia pasada en cosa juzgada nos compelan a cumplir lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, en que renunciamos de nuestro favor las leyes de que nos podemos aprovechar y la regla del derecho que prohibe la general renunciación; en firmeza de lo cual otorgamos esta carta con todas las cláusulas requeridas, ansí de sustancia como de solenidad. En la dicha Villa de San Miguel de Ibarra, a nueve días del mes de

Enero de mil y seiscientos y nueve años, siendo testigos Jerónimo Ximénez del Castillo y Melchor de Henao y Joan de Celis, vecinos de la dicha villa, y los dichos otorgantes que yo el presente Escribano doy fée que conozco, lo firmaron de sus nombres.

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Nombramiento que el Cabildo hace en Martín Cumeta, de Maestro de enseñar niños

Marzo 7 - 1609

FOLIO 86

En la dicha Villa de San Miguel de Ibarra, a siete días del mes de Marzo de mil y seiscientos y nueve años, estando en las casas del Cabildo, la Justicia y Regimiento de la dicha villa, especial y nombradamente el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor de la dicha villa, Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia, Alcaldes Ordinarios della, y los demás Regidores que abajo firmaron sus nombres, estando así congregados para tratar de las cosas tocantes a la dicha villa, trataron y acordaron lo siguiente:

Primeramente, acordaron que por haber venido a su noticia que el Señor Capitán Cristóbal de Troya tiene una

Cédula del Rey nuestro Señor, de que este Cabildo tiene necesidad para algunos efetos, que el presente Escribano saque della y ponga en este libro un treslado signado en forma, porque tácitamente aprueba la población de la villa, pues por ella se da por servido de que le haya fundado el Presidente Miguel de Ibarra, mediante el dicho Corregidor.

Item, que por la satisfación que se tiene de Martín Cumeta, Maestro de enseñar niños, así de su buena vida como del fruto que hace en el oficio, que se recibe por al maestro; y se manda que mediante la voluntad deste Cabildo no haya otro maestro en esta villa en esta villa por los inconvinientes que de haber dos o más se podrían seguir, y que el suso dicho asista en la iglesia, para que los niños juntamente con el leer sean educados y enseñados en los divinos oficios, y por tal le aprueban.

Y con esto se cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres.

Item, se acordó que por cuanto Francisco de Valencia Alcalde Ordinario de la dicha villa, se hizo relación y mostró el gasto que había fecho en Quito en los pleitos de la dicha villa, como constó de la razón que dió y cartas de pago, que atento a lo suso dicho se le dé libramiento para que de los propios desta villa se le dé libramiento, para que haya y cobre cuantía de sesenta patacones, y con esto se cerró este Cabildo, firmado de sus nombres.

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