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Nombramiento de diputados para la repartición de las Alcabalas Reales

FOLIO 87

Marzo 11 - 1609

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a once días del mes de Marzo de mil y seiscientos y nueve años, estando en las casas del Cabildo de la dicha villa la Justicia y Regimiento della, especial y nombradamente el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa, y Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios, y los Regidores que abajo firmaron sus nombres, según que lo tienen de uso y de costumbre de se ajuntar para tratar de las cosas tocantes y concernientes a la dicha villa, sobre lo que en el dicho Cabildo se trató, acordaron lo siguiente:

Primeramente, el dicho Capitán Cristóbal de Troya Corregidor y Justicia Mayor de la dicha villa dijo que por comisión que tuvo y tiene del General de Quito, para repartir y cobrar lo que se debe de las Alcabalas Reales al Rey nuestro Señor, de los años pasados de mil y seiscientos y siete y ocho, y tiene fecha la dicha repartición, y por cuanto en el Cabildo de la dicha villa les ha parecido a los Capitulares dél, que conviene que dos personas del dicho Cabildo, como personas que mejor lo saben, lo hagan, que cometía y cometió los dichos mandamientos y comisiones al dicho Cabildo para que lo repartan y atento a lo que tienen propuesto, y a que es breve el tiempo de haber de dejar la vara, y les requiere lo hagan con mucha puntualidad e igualdad, según que por las dichas comisiones se manda, atento a ser mercedes y haber de Su Majestad, pues qué la dicha repartición que por menudo tenía fecha

el dicho Corregidor, no pareció estar fecha con diputados y ser en perjuicio deste Cabildo, y así tomen a su cargo los dichos Regidores el hacerla y nombrar diputados para ello, como nombraron a Joan García Játiva y Cristóbal García de Ledezma, Regidores del dicho Cabildo, para que hagan por menudo la dicha repartición entre los vecinos desta villa y su jurisdición; y el dicho Corregidor, habiendo visto los dichos diputados nombrados por el dicho Cabildo, dijo que les daba poder y comisión para que hagan la misma repartición en todo el Cortegimiento de Otavalo, por la misma orden de diputados, y dijo que mandaba y mandó al Alguacil Mayor desta villa que ejecute y cobre la derrama que los dichos diputados hicieren, y ni más ni menos al Teniente de Alguacil Mayor de la ciudad de Quito, que reside en Otavalo, que execute y cobre lo que le tocare en su distrito, y con todo ello acuda al Alguacil Mayor desta villa, para que se acuda con ello a los oficiales Reales de la eiudad de Quito y Receptor de las Alcabalas, por cuenta del dicho encabezamiento; y los dichos Regidores unánimes y conformes lo firmaron de sus nombres. Va testado: y el dicho Cabildo; y entre renglones: al dicho Cabildo, lo hagan. Y con esto se acabó este Cabildo, que firmaron de

sus nombres.

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Se nombra a Miguel Arias de Ugarte Corregidor y Justicia Mayor de la Villa de San Miguel de Ibarra y Partido de Otavalo

FOLIO VUELTO 88

Marzo 14 - 1609

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a catorce días del mes de Marzo de mil y seiscientos y nueve años, estando en su Cabildo y Ayuntamiento el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, es a saber: el Capitán Cristóbal de Troya Corregidor de la dicha villa y Partido de Otavalo, y Joan Martínez de Orbe, Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios, y los demás Regidores que aquí firmaron, para tratar de cosas tocantes a esta República, hicieron el Cabildo siguiente:

Y luego pareció el Capitán Miguel Arias de Ugarte y presentó en este dicho Cabildo un título de Corregidor de la dicha villa y Corregimiento, firmado del Señor Marqués de Montesclaros Virrey destos reinos, que es del tenor siguiente:

Don Joan de Mendoza y Luna, Marqués de Montesclaros y Marqués de Castil de Bayuelas, Señor de las villas de la Higuera, de las Dueñas, El Colmenar, El Cardoso, El Vado y Balconete, Virrey Lugarteniente del Rey nuestro Señor, su Gobernador y Capitán General en estos reinos y provincias del Pirú, Tierra Firme y Chile, etc. : Por cnanto por hacer bien y merced a vos Miguel Arias de Ugarte, acatando lo que habéis servido a Su Majes

tad y serviréis de aquí adelante y que haréis y cumpliréis lo que por mí os fuere ordenado y mandado, y que concurren en vos las partes y calidades que se requieren para servir el oficio de Corregidor de la provincia de Otavalo y su juredición, he tenido he tenido por bien de os nombrar y proveer, como por la presente, en nombre de Su Majestad y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona Real tengo, nombro y proveo a vos el dicho Miguel Arias de Ugarte, por Corregidor de la provincia de Otavalo y de todos los pueblos y Repartimientos del distrito y jurisdicción del dicho Corregimiento, en términos de la ciudad de San Francisco del Quito, en lugar de Cristóbal de Troya, para que como tal, trayendo vara de la Real Justicia tengáis en paz y en justicia a los naturales de los pueblos y repartimientos del distrito y juredición del dicho Corregimiento y su redución, y a los españoles y otras personas que entre ellos hubiere y por allí pasaren, procurando el buen tratamiento, conservación y aumento de los dichos naturales, y que no sean agraviados, castigándoles los excesos, agravios que se les hubieren hecho o hicieren, y podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocios ce viles, creminales, que en el dicho partido y provincia de Otavalo se ofrecieren, y los que halláredes pendientes de españoles con españoles o indios con indios,. como indios con españoles y otras personas, y los fenecer, sentenciar y determinar, haciendo justicia igualmente a las partes, conforme a derecho, y en las sentencias que en los unos y en los otros diéredes, de que no hubiere lugar a apelación, las llevaréis a debida execución, y tendréis libro a donde asentéis las condenaciones que hiciéredes para la Cámara de Majestad y gastos de justicia, conforme a las instituciones que se os dan para el uso del dicho oficio, las cuales y las ordenanzas, decretos y provisiones que están dadas para el buen gobierno de los indios, las habéis de guardar, cumplir y executar y hacer que se guarden, cumplan y executen, sin que de ellas se exceda en cosa alguna, so las penas en ellas contenidas, y tendréis particular cuidado de que se cobren los tributos y tasas de los indios de los dichos Repartimientos de vuestra juredición y que se cumpla

lo que por ellas está ordenado, y no consentiréis que vivan en los pueblos de los indios de vuestro distrito, ningunos españoles, mestizos ni mulatos zambahigos ni otras personas; y si conviniere que algunos dellos se presenten ante las Audiencias Reales, les compeleréis a ello enviando la causa por qué lo hacéis, y habiendo algunos casados en los reinos de España, los enviaréis allá, no dando fianzas de que se presentarán dentro del término que le señaláredes. Y otro sí, os encargo que procuréis que los naturales sean industriados en las cosas de nuestra Santa Fé Católica y que no se muden de los pueblos y reduciones en que están mandados reducir, y se eviten entre ellos las idolatrías, borracheras y pecados públicos, y que vivan en paz y quietud, buen gobierno y pulicía cristiana, y que beneficien sus sementeras, señalando a cada uno lo que buenamente os pareciere que puede beneficiar, de manera que tengan bastante sustento para sus casas y familias y que no sean agraviados de sus caciques, principales, ni otras personas, y se cobren dellos más tributo del que les cupiere a pagar conforme a la tasa, ni se echen entre ellos derramas para ningún efeto, ni se den indios de servicio sin particular provisión y orden mía, ni se carguen, so las penas que están puestas, las cuales haréis executar sin remisión; y conforme a las dichas instituciones, visitaréis los términos y pueblos del dicho distrito, en los cuales no consentiréis que se hagan iglesias ni monasterios nuevos, sin licencia mía, y que ninguna persona traiga vara de la Real Justicia sin que tenga comisión para ello, y que ningún Juez eclesiástico prenda persona secular, sin invocar el Real auxilio, y en el uso del dicho oficio podáis hacer y hagáis todas las demás cosas a él anexas y concernientes; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de San Francisco del Quito, que luego que os presentéis en él con este Título, sin esperar para ello otro mi mandamiento, segunda ni tercera jución, habiendo ante todas cosas fecho ante el Escribano de la Gobernación infraescrito el juramento y solenidad que en tal caso se acostumbra y debéis hacer, de que usaréis bien y fielmente el dicho oficio y guardaréis y cumpliréis las últimas ordenanzas impresas en molde, fechas por el Señor Visorrey Marqués de

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