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villa no tiene tierras para dar y repartir a las personas que nuevamente se vienen a poblar a ella, por cuya causa padecerán necesidad por ser por ser nuevamente poblados, mandó que destas ciento y treinta caballerías arriba referidas, queden las treinta dellas para que se den y repartan a los nuevos pobladores que no tuvieren tierras ni estancias en esta comarca, para estancias, güertas y cuadras para su sustento y aprovechamiento y las demás tierras que quedaren, medidas las dichas treinta caballerías de tierras, dixo que en virtud de las comisiones y poderes que tiene para ello, las señalaba y nombraba y desde luego las señaló y nombró desde agora para siempre xamás, por exidos y propios desta dicha villa y que por ninguna vía ni manera la dicha villa ni Justicia ni otra persona pueda disponer dellas ni venderlas ni enajenarlas; y si las vendieren o enajenaren, donaren o dieren, desde luego para entonces las da por vacas y de ningún efeto la dicha enajenación y donación y proveimientos que de las dichas tierras se hicieren, conque dentro de dos meses el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha villa, traiga confirmación deste señalamiento y nombramiento de tierras y exidos, según dicho es, del Señor Licenciado Miguel de Ibarra Presidente de la Real Audiencia del Quito, Gobernador y Capitán General del distrito della, y que desde luego se amoxonen y señalen las dichas tierras, ansí las que quedan para exido como las que señala para los pobladores; y ansí lo dixo y firmó de su nombre.- Cristóbal de Troya. - Ante mí, Pedro Carvallo.

Concuerda con el original.

Pedro Carvallo

Nombramiento que hace Cristóbal de Troya, de Regidores y demás Ministros del Cabildo de la Villa de Ibarra

Octubre 2 - 1606

FOLIO 8

En la Villa de San Miguel de Ibarra, en dos días del mes de Octubre de mil y seis cientos y seis años, el Capitán Cristóbal de Troya, Juez Poblador desta dicha villa por el Rey nuestro Señor, prosiguiendo con las solenidades que se requieren para acabar de fundar y poblar esta dicha villa, estando en la plaza y casas de Cabildo della, mandó llamar al Capitán Rodrigo de Miño y a Juan de León Avendaño, a los cuales dixo que nombraba y nombró por virtud de la comisión que de Su Señoría del Señor Presidente, Gobernador y Capitán General del distrito de la Real Audiencia tiene, para Álcaldes Ordinarios desta dicha villa, para que hagan y exerzan los dichos oficios, como buenos vasallos del Rey nuestro Señor, y por Alguacil Mayor y Regidores, los siguientes:

A Joan Zarzosa por Alguacil Mayor, con voto y voz en Cabildo.

A Joan Martínez de Orbe.
A Vicente de Insausti.

Antonio de Carvajal.

A Francisco de Valencia.

A Joan Rodríguez Pacho.

A Mateo Moreno de Acosta.

Pedro González Vaca.

A Francisco de Balbueno.

Y

por Procurador General de la dicha villa, Antonio de la Canal.

La Fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra.

(de un óleo de Troya, que existe en el Salón de la I. Municipalidad de Ibarra.)

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A los cuales mandó aceptar los dichos oficios y que hagan la solenidad y juramento que son obligados y dixo nombraba y nombró los dichos Alcaldes por lo que falta de este año y el que viene de seis cientos y siete, con tal que la dicha elección se confirme y apruebe por el Señor Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo del Rey nuestro Señor, Presidente, Gobernador y Capitán General del distrito de la Real Audiencia, a quien se lleve esta elección, con los demás autos que sobre la dicha población están fechos; y en virtud de la dicha su comisión dá facultad a los dichos Regidores para que en cada un año los días de año nuevo, pasado el año siguiente, hagan y elixan Alcaldes Ordinarios y los demás oficiales, según y como se acostumbra hacer en las demás ciudades, villas y lugares destos reinos; y así lo dixo, proveyó y firmó.

Cristóbal de Troya

Ante mí,
Pedro Carvallo
Escribano Público,

Y luego en la dicha villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Octubre del dicho año, ante el dicho Juez Poblador y ante mí el Escribano Público, parecieron presentes los dichos Capitán Rodrigo de Miño y Joan de León Avendaño, los cuales juraron a Dios y a la Señal de la Cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente los cargos y oficios de Alcaldes Ordinarios, guardando justicia a las partes y acudiendo como buenos Alcaldes, en servicio de Su Majestad, a todo lo que fuere al bien común desta villa; (y estando) (1) y a la conclusión del dicho juramento dixeron: sí juro y Amén, y aceptaron los dichos oficios y lo firmaron. Va testado: y estando. No Vale.

Rodrigo de Miño

Joan de León Avendaño

(1) Y estando, testado en el original.

Ante mí,
Pedro Carvallo

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