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Cédula Real por la que se pide a Miguel de Ibarra que informe sobre la conveniencia de abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la Mar del Sur

El Rey Licenciado Miguel de Ibarra Presidente de mi Audiencia de la provincia de Quito. La carta que me escribistes, a veinticinco de Octubre del año pasado de seiscientos y seis, se ha visto en mi Consejo de las Indias, y entendido lo que por ella avisáis, del estado de las cosas de esa provincia y el de la población que por vuestra orden se ha hecho de la Villa de San Miguel de Ibarra en la provincia de Carangue, y las buenas esperanzas que teníades de su conservación, y que habiéndoos dado noticia un Hernán González de Saá, que convenía y se podía abrir camino desde la dicha villa a la mar del sur, que es tierra apacible y rica, y donde hay medios de guerra y de paz, y se podían poblar una o dos ciudades, habíades ordenado que el dicho Hernán González de Saá, con alguna gente fuese a reconocer aquella tierra y que os truxese más particular noticia della, y conviene que de todo esto y de lo que desta diligencia resultare, informéis y déis cuenta muy particular al Virrey, y ansí mismo se la daréis del nuevo beneficio que decís ha inventado un Pedro de Veraza para la labor de los metales del oro del cerro de Zaruma, y de lo demás que avisáis, para que sobre todo provea lo que convenga, y agradezcoos el cuidado y celo de mi servicio con que procedéis en las cosas que están a vuestro cargo. De Madrid, a primero de Noviembre de mil y seiscientos y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor, Gabriel de Oa.- Concuerda con la Cédula original que está en poder del Señor Presidente, de donde la saqué, y a las espaldas della tiene diez rúbricas que parece sou de los Señores del Consejo Real de Indias. Diego de Valencia León, Escribano de Cámara.- Va entre renglones: de. Vala. Fecho y sacado, corregido y concertado fué este treslado de la Cédula Real que en él se

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hace mención, que para este efeto me entregó por orden del Cabildo el Capitán Cristóbal de Troya, vecino de la villa de San Miguel de Ibarra, a quién la volví. En la villa de San Miguel de Ibarra, a seis días del mes de Abril de mil y seiscientos y nueve años; va cierto y ver dadero y concuerda con la dicha Cédula. Fueron presentes a la ver sacar, corregir y concertar Hernando de Saá, Felipe Cabezón y Joan de Celis vecinos de la dicha villa, en fée de lo cual, yo Alonso Adame Escribano del Rey nuestro Señor, Público y del Cabildo de la villa de San Miguel de Ibarra, lo firmé de mi nombre y fice mi signo en testimomio de verdad.

Sin derechos.

Alonso Adame Escribano Real y Público

Poderes que da el Cabildo a Cristóbal de Troya y a Juan de León Avendaño para que en su representación traten de las elecciones en la Audiencia de Quito

Abril 7 1609

FOLIO 94

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a siete días del mes de Abril de mil y seiscientos y nueve años, estando en las casas del Cabildo, la Justicia y Regimiento de la dicha villa, juntos y congregados, para tratar de las cosas tocantes a la utilidad de la dicha villa, especial y nombradamente Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia

Alcaldes Ordinarios della, y los demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres; habiendo tratado algunas cosas, se acordó lo siguiente:

Primeramente se acordó que para el pleito que se trata ante los señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito, sobre las elecciones de Alcaldes y Regidores deste presente año, se dé poder especial para ello por este Cabildo al Capitán Cristóbal de Troya y a Joan de León Avendaño, vecinos de la dicha villa y a cada uno y cualquier dellos, en forma.

Y ansí mismo, se acordó en el dicho Cabildo que por cuanto para el abasto de la dicha villa conviene que haya obligado de la carnecería, porque habiéndole, cesarán algunos inconvinientes, que se traiga en pregón desde hoy en adelante y se reciban las posturas y bajas que se hicieren, por el Escribano del Cabildo, para que se rematen en el mayor ponedor, y que el poder que se diere a los dichos Cristóbal de Troya y a Joan de León Avendaño, sea general, con que no puedan ellos ni sus sustitutos a demanda nueva que se ponga a esta villa; y con esto se

cerró este Cabildo.

Joan Martínez de Orbe Francisco de Valencia Joan García Játiva

Cristóbal García
de Ledezma

Joan de Navarrete

Seco

Francisco Moriano

Antonio de Carvajal

Ante mí,

Alonso Adame

Escribano Real y de Cabildo

Sepan cuantos esta Carta de Poder vieren como Nos, el Cabildo Justicia y Regimiento de la villa de San Miguel de Ibarra, estando juntos y congregados por voz de nuestro Portero en las casas de Cabildo de la dicha villa,

según lo tenemos de uso y de costumbre de nos ajuntar para tratar de las cosas tocantes y concernientes al provecho de la dicha villa, especial y nombradamente Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios por el Rey nuestro Señor, Joan García Xátiva, Cristóbal García de Ledezma, Francisco Moriano y Joan de Navarrete Regidores, y Antonio de Carvajal Procurador de la dicha villa, por Nos y en nombre de los demás Regidores ausentes, otorgamos y conocemos por esta presente Carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere y más puede y debe valer, al Capitán Cristóbal de Troya Regidor perpetuo de la ciudad de Quito, y a Joan de León Avendaño vecino de la dicha villa, y a cada uno y cualquier dellos in solidum, generalmente para en todos los pleitos y causas civiles y criminales que este dicho Cabildo tiene al presente y de aquí adelante tuviere y espera de haber y tener con của lesquier personas de cualquier estado y condición que sean, ansi en demandado como en defendiendo, excepto las nuevas demandas que contra este Cabildo se pusieren, que es responder a ellas, reservamos y exceptamos en Nos, para que se nos notifiquen en persona sobre los cuales y cada una cosa y parte dellos puedan parecer y parezcan ante el Rey nuestro Señor y los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia del Quito y ante todos y cualesquier jueces y Justicias eclesiásticas y seglares destos reinos y señoríos de Su Majestad, y ante cualquier dellos citar, emplazar y poner demandas, jurarlas y poner excepciones y defensiones, pedir y ganar en nuestro favor cualesquier Cédulas y Reales Provisiones que al derecho deste Cabildo convengan, recibillas y pedir cumplimiento dellas y contradecir y embargar las que contra este dicho Cabildo estuvieren ganadas o se pretendieren ganar, y ganar, y así mismo pedir y demandar lo que más convenga a la dicha villa en razón de las libertades que por el Rey nuestro Señor están concedidas por sus Cédulas y Reales Provisiones, a las ciudades, villas y lugares nuevamente pobladas en su Real nombre, para que a la dicha villa, como nuevamente poblada, se le guarden y hagan guardar para su conservación y aumento, y hacer los

pedimientos, requerimientos, juramentos y protestaciones, presentar testigos, probanzas y escripturas, sacallas de poder de cualesquier Escribanos o personas donde estuvieren presentadas, pedir publicación dellas, tachar y contradecir y redargüir de facto todo lo en contrario presentado y que se presentare, pedir términos y prorrogación dellos, si fuere necesario, con el juramento y solenidad debida, pedir costas, jurarlas y recibirlas y dar dellas cartas de pago, recusar jueces y escribanos, jurar las tales recusaciones y apartarse dellas, y en su lugar y en nombre deste Cabildo nombrar un Procurador sustituto, dos o más, revocallos y criar otros de nuevo, quedando siempre con este dicho poder para poder usar dél como antes que le sostituyesen, concluír los tales pleitos, ansí por sentencias interlocutorias como definitivas, consentir las que fueren en nuestro favor y deste dicho Cabildo, apelar y suplicar de las en contrario, seguir y proseguir la tal apelación y suplicación allí y a donde con derecho se deban seguir y dar quien las siga, y en todas instancias hacer las mismas diligencias, y para que puedan hacer y hagan todas las demás diligencias y autos judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer y que este dicho Cabildo pudiera hacer, presente siendo, que para todo lo que dicho es y para todo lo a ello anexo y dependiente, les damos este dicho poder cumplido en forma, con todas las cláusulas requeridas ansí de sustancia como de solenidad, con libre y general administración y con la relevación de derecho necesario; juditium sisti judicatum solvi, y nos obligamos con nuestras personas y bienes y los bienes, propios y rentas. del dicho Cabildo, de haber por firme y valedero todo lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, y damos poder cumplido a todas y cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro Señor ante quien desta carta fuere pedido cumplimiento, a cuya jurisdición nos sometemos, con ciación de nuestro fuero y de la ley sit convenerit de jurisditione omnium judicum, para que, como por sentencia pasada en cosa juzgada, nos compelan a lo contenido en esta carta, y renunciamos de nuestro favor las leyes de que nos podemos aprovechar y la que prohibe la general renunciación, en firmeza de lo cual otorgamos esta presente

renun

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