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carta ante el presente Escribano. Que fué fecho y otorgado en la dicha villa de San Miguel de Ibarra, a siete días del mes de Abril de mil y seiscientos y nueve años, siendo testigos Joan de Celis y Joan González Calderón vecinos y estantes en la dicha villa; y los dichos otorgantes, que yo el presente Escribano doy fée conozco, lo firmaron de sus nombres.

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Solar que señala el Cabildo para la construcción de un hospital

Abril 22 - 1609

FOLIO VUELTO 96

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a veintidós días del mes de Abril de mil y seiscientos y nueve años, estando en el Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, para tratar de las cosas concernientes a la utilidad della, especialmente Joan Martínez de Orbe y Francisco de

Valencia Alcaldes Ordinarios della, y demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres, después de haberse tratado algunas cosas, se acordó lo siguiente:

Primeramente, se acordó y determinó que atento que no hay obligado de la carnecería para este presente año, y el estanco de las velas tiene necesidad de sebo para el abasto de la villa, y si de las reses que se han de repartir para el abasto de la carne a los criadores, no se le diese el sebo al estanquero, sería ocasión de no poder cumplir, y atento a que se remató el dicho estanco con que el obligado le acudiese con el sebo, y el matar los criadores. lo que se les repartiere para el abasto, es de la misma condición, se mandó que todo el sebo que saliere de las vacas y reses reses que por cualquier persona se matare, para vender por menudo, se acuda con ello todo al dicho estanco, y el estanquero le acuda a seis patacones por quintal, y que esta orden se tenga durante el tiempo que no hubiere obligado a la carnecería. Y estando ansí en el dicho Cabildo Antonio de Carvajal, propuso que de las obras de misericordia se sirva a Dios Nuestro Señor, y la Majestad del Rey nuestro Señor es muy servido y lo es grande que en esta villa haya hospital; y que, habiéndolo dicho al Licenciado Tamayo Cura y Vicario que fué desta villa, pareciéndole ser cosa tan puesta en razón, y de que se sirven mucho las dos Majestades, hizo gracia y donación para este efeto, del dicho hospital, de un solar que le fué repartido en la población desta villa, linde calle en medio con la cárcel y en la calle que va de la plaza a los tambos Reales, y en aquella cuadra está un solar vaco, con el cual siendo como son dos, habrá espacio suficiente para el dicho hospital, que suplicaba al dicho Cabildo mandase hacer merced al dicho hospital del dicho solar, pues es para obra tan justa y santa. Y visto por el dicho Cabildo, unánimes y conformes dijeron que hacían merced del dicho solar arribá referido para el efeto que lo pide, y que el dicho Antonio de Carvajal, en virtud de lo proveído por este Cabildo, tome la posesión del solar o solares para que le sirva de título con el treslado deste auto al dicho hospital, y con

él acuda para que se le acuda con los novenos o parte que les pertenecen. Va entre renglones: el sebo.

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Y con esto se cerró este Cabildo que firmaron de sus nombres :

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Faculta el Corregidor Miguel Arias de Ugarte a los Alcaldes que conozcan de las causas de los indios, en cuanto a la justicia. Prohíbese meter ganado en sementeras de los indios. Disposiciones del Corregidor para exterminar de la villa, a los jugadores, amancebados, pendencieros, etc., etc.

Junio 51609

FOLIO 98

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y nueve años, el Capitán Miguel Arias de Ugarte Corregidor y Juez de Residencia en ella y en la provincia de Otavalo, por Su Majestad,

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