Votos que hace la Villa de Ibarra para celebrar la Fiesta de Corpus Christi. — Reglamentación para el abasto de carnes. Prohibición que tienen los Capitulares de ausentarse de la Villa. FOLIO 101 Junio 6-1609 En la Villa de San Miguel de Ibarra, a seis días del mes de Junio de mil y seiscientos y nueve años, se juntaron a Cabildo, según lo han de uso y costumbre, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, es a saber el Capitán Miguel Arias de Ugarte, Corregidor della y de la provincia de Otavalo, y Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios de la dicha villa, y Joan García de Játiva, Cristóbal García de Ledezma, Francisco Moriano, Francisco de Saona, Joan de Navarrete Regidores desta dicha villa y Antonio de Carvajal Procurador General della, estando juntos en su Ayuntamiento se trató y confirió lo siguiente: Habiéndose fecho relación por Diego Rodríguez de Ocampo Escribano de Su Majestad y de Residencia, de los autos proveídos por el dicho Corregidor que están trasladados en las tres fojas antes de ésta, dijeron que se guarden y cumplan según y como en ellos se contiene, por ser para el mejor acierto y gobierno de esta República. El dicho Corregidor propuso a este Cabildo, que la fiesta de Corpus Christi de este año está próxima y conviene celebrarla con júbilo y alegría, cánticos y alabanzas, ansí eclesiásticos como legos, en memoria del beneficio y merced que Cristo Nuestro Señor hizo a todo el género humano, en dejar el memorial de su muerte y pasión, y su Cuerpo Sa cramentado debajo los especies de pan y vino, remedio inefable y misericordioso para el remedio de los pecadores, y por ser día tan célebre y grande, todas las gentes lo reverencian, y llenos de placer y regocijo reparan los daños y faltas que entre año han tenido en el agradecimiento y servicio a tan gran favor, y piedad que Su Divina Majestad usó con sus criaturas, y para que esta villa crezca en lo espiritual y se aumente en lo temporal, será conviniente que este año este año y los demás, mientras el mundo durare, de gente en gente, se festeje, reverencie y solemnice esta festividad con el mayor aplauso que los vecinos y moradores presentes y por venir pudieren, unos con gozo espiritual, gozándose de ver a nuestro Dios y Señor debajo de los accidentes de pan, ótros con cánticos saltando los corazones de alegría, y los demás con muchos instrumentos, y con devoción y humildad de sus almas hagan general procesión por las plazas y calles de esta villa, para que todos en una conformidad y un fin gocen de este memorial y se aprovechen de la dulzura de tan Divino Manjar, y que esta fiesta, como primera y obligatoria de esta dicha villa, se haga siempre con la reverencia y cuidado que ella pudiere, en servicio de Su Majestad Divina y exemplo de estas provincias de indios; para que, hecha una congregación y una iglesia, cuya cabeza es el mismo Señor Sacramentado, merezcamos gozar dél, en la gloria que nos tiene aparejada; y oído y entendido por el dicho Cabildo lo propuesto por su Corregidor, dijeron que acudirán mientras vivieren y lo mismo los que le subcedieren, haciendo cordial y corporalmente todo lo que esta villa valiere y pudiere, en servicio y reverencia de su Dios y Señor, a quien suplican les dé su Santo espíritu, para que en esta festividad y en las demás cosas espirituales y temporales acierten a gobernar sus almas y República, y darles al fin, a merecer del premio de su vida eterna; y así lo respondieron y acordaron. Item, propuso el dicho Corregidor, cómo a su noticia era venido que los criadores del ganado cabrío y ótros que tratan en este género, han hecho matanza de gran parte de cabras, a fin de sacar el sebo y venderle, con que se va asolando la cría del dicho ganado, y cesa el multiplico que suele haber y el abasto de sebo y cordobanes, cuando había orden y concierto sobre este particular, y para que le haya y se eviten los daños presentes y por venir, sería justo poner el remedio conviniente, y acudiendo a ello todos unánimes y conformes, dixesen lo que convenía hacerse en este caso; y habiéndolo conferido entre ellos, se acordó que ninguna persona dueño de ganado cabrío mate ninguna cabra ni cabrito sino fuere por el tiempo y de la edad que las Leyes Reales disponen, de manera que no se mate sino fuera chivato, del cual se saca el cordobán y el sebo y no de la cabra; lo cual cumplan, so las penas contenidas en las dichas leyes, y de cincuenta pesos ensayados al que lo contrario hiciere, aplicados por tercias partes: Cámara Real, Juez y denunciador, en que desde luego los da este Cabildo por incursos en la dicha pena, y siempre sean obligados a guardar esta ordenanza, y para que venga a noticia de todos se apregone públicamente en la plaza desta villa; y así lo mandaron. Item, se acordó por este Cabildo, que por cuanto en su distrito hay muchos criadores de ganado ovejuno y éstos no quieren vender sus carneros a esta villa, por junto ni despernado, sino es yendo por ellos y pagallos en los puestos y estancia donde los tienen, que est causa de que los vecinos y habitantes de esta villa no tengan abasto dellos para comer cada semana, y acudiendo al remedio dello, mandaron que los criadores del dicho ganado, sean obligados como los obligan, a que de dos a obligan, a que de dos a dos meses vayan trayendo los dichos carneros, los bastantes para cada semana, y los vendan en la plaza al precio que se pusiere por el diputado de este Cabildo, al cual y a uno de los Alcaldes Ordinarios, que son y fueren en esta villa, se les comete el hacer el memorial de los criadores y ganado ovejuno que hay en esta comarca, y que ejecuten el tenor de este auto, so pena a los rebeldes contra él, en cincuenta pesos, aplicados por tercias partes: Cámara, Juez y denun ciador, en que los dieren por condenados, lo contrario haciendo. Item, mandaron que ningún Alcalde ni Regidor ni otro oficial público se ausente ni falte desta villa, sin licencia del Corregidor della, so pena de seis patacones para la Real Cámara y obras públicas; y con esto públicas; y con esto se acabó este Cabildo y Ayuntamiento, y lo firmaron por presencia de Diego Rodríguez Ocampo Escribano de Su Majestad y de Residencia, y de Pedro Carvallo Escribano de Cabildo. Recibe el Cabildo al Licenciado Cristóbal Tamayo, como Cura y Vicario de la Villa Junio 191609 FOLIO VUELTO 104 En la Villa de San Miguel de Ibarra, a diez y nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y nueve años, estando en las casas del Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, especial y nombradamente Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios en la dicha villa, y demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres, juntos y congregados para tratar las cosas tocantes a la dicha villa, el Licenciado Don Cristóbal Tamayo Deán de Santa Marta presentó dos títulos de Cura y Vicario de la dicha villa, librados por el Reverendísimo de Quito, y como por ellos parece colados por el patronazgo Real, y pidió ser recibido al uso y exercicio de los dichos oficios; los cuales vistos por el dicho Cabildo, dieron su respuesta a las espaldas dellos, recibiéndole como le recibieron al uso y exercicio dellos, y mandaron que se ponga en este libro un treslado dellos; y así lo proveyeron y firmaron. |