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Votos que hace la Villa de Ibarra para celebrar la Fiesta de Corpus Christi. — Reglamentación para el abasto de carnes. Prohibición que tienen los Capitulares de ausentarse de la Villa.

FOLIO 101

Junio 6-1609

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a seis días del mes de Junio de mil y seiscientos y nueve años, se juntaron a Cabildo, según lo han de uso y costumbre, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, es a saber el Capitán Miguel Arias de Ugarte, Corregidor della y de la provincia de Otavalo, y Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios de la dicha villa, y Joan García de Játiva, Cristóbal García de Ledezma, Francisco Moriano, Francisco de Saona, Joan de Navarrete Regidores desta dicha villa y Antonio de Carvajal Procurador General della, estando juntos en su Ayuntamiento se trató y confirió lo siguiente:

Habiéndose fecho relación por Diego Rodríguez de Ocampo Escribano de Su Majestad y de Residencia, de los autos proveídos por el dicho Corregidor que están trasladados en las tres fojas antes de ésta, dijeron que se guarden y cumplan según y como en ellos se contiene, por ser para el mejor acierto y gobierno de esta República.

El dicho Corregidor propuso a este Cabildo, que la fiesta de Corpus Christi de este año está próxima y conviene celebrarla con júbilo y alegría, cánticos y alabanzas, ansí eclesiásticos como legos, en memoria del beneficio y merced que Cristo Nuestro Señor hizo a todo el género humano, en dejar el memorial de su muerte y pasión, y su Cuerpo Sa

cramentado debajo los especies de pan y vino, remedio inefable y misericordioso para el remedio de los pecadores, y por ser día tan célebre y grande, todas las gentes lo reverencian, y llenos de placer y regocijo reparan los daños y faltas que entre año han tenido en el agradecimiento y servicio a tan gran favor, y piedad que Su Divina Majestad usó con sus criaturas, y para que esta villa crezca en lo espiritual y se aumente en lo temporal, será conviniente que este año este año y los demás, mientras el mundo durare, de gente en gente, se festeje, reverencie y solemnice esta festividad con el mayor aplauso que los vecinos y moradores presentes y por venir pudieren, unos con gozo espiritual, gozándose de ver a nuestro Dios y Señor debajo de los accidentes de pan, ótros con cánticos saltando los corazones de alegría, y los demás con muchos instrumentos, y con devoción y humildad de sus almas hagan general procesión por las plazas y calles de esta villa, para que todos en una conformidad y un fin gocen de este memorial y se aprovechen de la dulzura de tan Divino Manjar, y que esta fiesta, como primera y obligatoria de esta dicha villa, se haga siempre con la reverencia y cuidado que ella pudiere, en servicio de Su Majestad Divina y exemplo de estas provincias de indios; para que, hecha una congregación y una iglesia, cuya cabeza es el mismo Señor Sacramentado, merezcamos gozar dél, en la gloria que nos tiene aparejada; y oído y entendido por el dicho Cabildo lo propuesto por su Corregidor, dijeron que acudirán mientras vivieren y lo mismo los que le subcedieren, haciendo cordial y corporalmente todo lo que esta villa valiere y pudiere, en servicio y reverencia de su Dios y Señor, a quien suplican les dé su Santo espíritu, para que en esta festividad y en las demás cosas espirituales y temporales acierten a gobernar sus almas y República, y darles al fin, a merecer del premio de su vida eterna; y así lo respondieron y acordaron.

Item, propuso el dicho Corregidor, cómo a su noticia era venido que los criadores del ganado cabrío y ótros que tratan en este género, han hecho matanza de gran parte

de cabras, a fin de sacar el sebo y venderle, con que se va asolando la cría del dicho ganado, y cesa el multiplico que suele haber y el abasto de sebo y cordobanes, cuando había orden y concierto sobre este particular, y para que le haya y se eviten los daños presentes y por venir, sería justo poner el remedio conviniente, y acudiendo a ello todos unánimes y conformes, dixesen lo que convenía hacerse en este caso; y habiéndolo conferido entre ellos, se acordó que ninguna persona dueño de ganado cabrío mate ninguna cabra ni cabrito sino fuere por el tiempo y de la edad que las Leyes Reales disponen, de manera que no se mate sino fuera chivato, del cual se saca el cordobán y el sebo y no de la cabra; lo cual cumplan, so las penas contenidas en las dichas leyes, y de cincuenta pesos ensayados al que lo contrario hiciere, aplicados por tercias partes: Cámara Real, Juez y denunciador, en que desde luego los da este Cabildo por incursos en la dicha pena, y siempre sean obligados a guardar esta ordenanza, y para que venga a noticia de todos se apregone públicamente en la plaza desta villa; y así lo mandaron.

Item, se acordó por este Cabildo, que por cuanto en su distrito hay muchos criadores de ganado ovejuno y éstos no quieren vender sus carneros a esta villa, por junto ni despernado, sino es yendo por ellos y pagallos en los puestos y estancia donde los tienen, que est causa de que los vecinos y habitantes de esta villa no tengan abasto dellos para comer cada semana, y acudiendo al remedio dello, mandaron que los criadores del dicho ganado, sean obligados como los obligan, a que de dos a obligan, a que de dos a dos meses vayan trayendo los dichos carneros, los bastantes para cada semana, y los vendan en la plaza al precio que se pusiere por el diputado de este Cabildo, al cual y a uno de los Alcaldes Ordinarios, que son y fueren en esta villa, se les comete el hacer el memorial de los criadores y ganado ovejuno que hay en esta comarca, y que ejecuten el tenor de este auto, so pena a los rebeldes contra él, en cincuenta pesos, aplicados por tercias partes: Cámara, Juez y denun

ciador, en que los dieren por condenados, lo contrario haciendo.

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Item, mandaron que ningún Alcalde ni Regidor ni otro oficial público se ausente ni falte desta villa, sin licencia del Corregidor della, so pena de seis patacones para la Real Cámara y obras públicas; y con esto públicas; y con esto se acabó este Cabildo y Ayuntamiento, y lo firmaron por presencia de Diego Rodríguez Ocampo Escribano de Su Majestad y de Residencia, y de Pedro Carvallo Escribano de Cabildo.

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Recibe el Cabildo al Licenciado Cristóbal Tamayo, como Cura y Vicario de la Villa

Junio 191609

FOLIO VUELTO 104

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a diez y nueve días del mes de Junio de mil y seiscientos y nueve años, estando en las casas del Cabildo la Justicia y Regimiento de la dicha villa, especial y nombradamente Joan Martínez de Orbe y Francisco de Valencia Alcaldes Ordinarios en la dicha villa, y demás Capitulares que abajo firmaron sus nombres, juntos y congregados para tratar las cosas tocantes a la dicha villa, el Licenciado Don Cristóbal Tamayo Deán de Santa Marta presentó dos títulos de Cura y Vicario de la dicha villa, librados por el Reverendísimo de Quito, y como por ellos parece colados por el patronazgo Real, y pidió ser recibido al uso y exercicio de los dichos oficios; los cuales vistos por el dicho Cabildo, dieron su respuesta a las espaldas dellos, recibiéndole como le recibieron al uso y exercicio dellos, y mandaron que se ponga en este libro un treslado dellos; y así lo proveyeron y firmaron.

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