Imágenes de páginas
PDF
EPUB

En la dicha villa de San Miguel de Ibarra, este dicho dos de Octubre del dicho año, parecieron presentes los dichos Alguacil Mayor y Regidores y Procurador General, que son los siguientes:

Joan de Zarzosa, Alguacil Mayor

Joan Martínez de Orbe

Vicente de Insausti

Antonio de Carvajal
Francisco de Valencia.
Joan Rodríguez Pacho.
Mateo Moreno de Acosta.
Pedro González Vaca.
Francisco de Balbueno.
Antonio de la Canal.

Y todos juntos, unánimes y conformes aceptaron los dichos oficios y cargos y juraron por Dios Nuestro Señor y sobre la señal de la Cruz de que usarán bien y fielmente los dichos oficios y cargos y verán y acudirán por el bien de la República desta dicha villa, y guardarán las ordenanzas que della le quedaren y harán lo demás que son obligados; y todos dixeron: sí juro y amén, y lo firmaron de sus nombres y el secreto del dicho Cabildo y lo firmaron.

[blocks in formation]

Poder de este Cabildo a Antonio de la Canal Procurador General, para que pida

lo que convenga a este Cabildo y al bien de la República desta villa (1)

Sepan cuantos esta carta vieren, como Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de San Miguel de Ibarra, del Pirú, otorgamos que damos en nombre del dicho Cabildo poder cumplido a Antonio de la Canal Procurador General de la dicha villa, para que en nombre della pueda recibir, haber y cobrar en juicio y fuera dél, de todas y cualesquier personas, todos y cualesquier pesos de oro, plata, joyas, esclavos, bestias, ganados, mercaderías y otras cosas que debieren al dicho Cabildo, ansí por escripturas públicas, con conocimientos, trespasos, testamentos, cláusulas dellos o en otra cualquiera manera; y de lo que recibiere y cobrare pueda dar sus carta o cartas de pago, laeto y finiquito, las cuales valgan como valgan como si el dicho Cabildo las diera y otorgara; y no pareciendo la paga de presente, se pueda dar por contento della y renunciar la excebción de la nommerata pecunia de la entrega y mal engaño, como en ella se contiene, y para que pueda parecer y parezca ante el Rey nuestro Señor y ante los Señores sus Visorreyes, Gobernadores y Capitanes Generales del Pirú y pedilles en nombre del dicho Cabildo le hagan mercedes de rentas, propios, exidos y tierras, atento a que es nuevamente poblada en nombre del Rey nuestro Señor y a que no tiene ningunos bienes ni rentas para edificio de casas de Cabildo, cárcel y otros gastos que es necesario se hagan en la dicha villa, y sobre ello presentar petición, hacer probanzas, sacar provisiones y cédulas de las dichas mercedes y hacerlas intimar y pedir el cumplimiento dellas y sacar testimonios de lo que en ello se hiciere y general

(1) Título constante al margen del manuscrito original.

mente para en todos los pleitos y causas oeviles y eriminales, eclesiásticos y seglares, movidos y por mover, cuantos tuviere el dicho Cabildo al presente, y de aquí adelante, con cualesquier personas y las tales contra ella, para que ansí en demandando como en defendiendo pueda parecer y parezca ante Su Majestad y Señores de sus Reales Audiencias y ante otros cualesquier jueces y justicias de cualquier fuero y juredición que sean, y ante ellos y cualquier dellos poner demandas, querellas y acusaciones, responder, defender, negar y conocer, abonar lo en contrario dicho y alegado, toda buena razón y exebción; poner, decir, alegar, citar, emplazar, embargar, protestar, convenir, reconvenir testimonio o testimonios, pedir execuciones, prisiones, ventas y remates de bienes, tomar posesión dellos, presentar testigos, argüir, redargüir, decir de nulidad o agravio, recusar jueces, escribanos y letrados con debida solenidad, y apartarse de las tales recusaciones, hacer cualesquier juramento de calunia o decisorio verdad diciendo y lo pedir y difirir en las otras partes, concluír y cerrar razones, pedir y oír sentencia o sentencias, ansí interlocutorias como difinitivas; y las dadas en mi favor, consentir; y de las en contrario, apelar y suplicar y seguir el apelación y suplicación por todas instancias y grados hasta sacar carta executoria y las hacer intimar y notificar a las tales personas, y pedir costas y las jurar y cobrar y hacer y haga todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan al dicho Cabildo y villa y sean menester, y que el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento hiciera siendo presente; y para que pueda sostituír y sostituya este dicho poder en un Procurador, dos o más, y les revocar y otros de nuevo criar, quedando siempre este poder en el dicho Antonio de la Canal, que cuan cumplido poder tenemos para do en este contenido, tal lo damos y otorgamos al suso dicho y en sus sostitutos, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración; y si es necesario, relevemos de la cláusula del derecho, y para lo haber por firme, obligamos todos los bienes muebles y raíces, derechos y semovientes del dicho Cabildo, habidos y por haber.

[ocr errors]

a

Fecha en la dicha villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Octubre de mil y seiscientos y seis años, siendo testigos Pedro de Miño, Pedro de Valencia y Diego Ponce, y lo firmaron.

Don Diego López de Zúñiga

Rodrigo de Miño

Joan de León Avendaño

Joan de Zarzosa Joan Martínez de Orbe Vicente de Insausti

[blocks in formation]

Pedro Carvallo es recibido en el Cabildo
como su Escribano

FOLIO VUELTO 11

Ortubre 2 - 1606

En la Villa de San Miguel de Ibarra, a dos días del mes de Octubre de mil y seiscientos y seis años, habiéndose ajuntado a Cabildo el Corregidor Capitán Don Diego López de Zúñiga y los Alcaldes y Regidores desta villa,

como lo han empezado acostunibrar, y en él presentó Pedro Carvallo su título de Escribano del Cabildo de la villa, el cual fué obedecido por el dicho Cabildo, como en él se contiene, y en virtud dél le recibieron todos, némine discrepante, y mandaron haga el juramento y solenidad que de derecho se requiere; y hecha, le recibieron por el dicho Cabildo por tal Escribano de Cabildo de la dicha villa; y y luego juró por Dios Nuestro Señor, sobre la Señal de la Cruz, de que usará bien y fielmente el dicho Oficio de Escribano de Cabildo de la dicha villa, y guardará el secreto y lo demás que debe; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento dixo: sí juro y amén; y le recibieron en forma al uso del dicho su oficio y mandarou que en este dicho Libro se asiente un treslado del dicho su título y demás recaudos que tiene, y lo firmaron; y con esto se acabó el dicho Cabildo (1).

Don Diego López de Zúñiga

Rodrigo de Miño

Joan de León Avendaño

Joan de Zarzosa Vicente de Insausti Joan Martínez de Orbe

[blocks in formation]

(1) El título de Escribano se halla en los documentos posteriores al

12 de Abril de 1608, como se verá más adelante.

« AnteriorContinuar »