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Joan Rodríguez Pacho Alcaldes Ordinarios de la dicha villa y demás Regidores que abajo firmaron sus nombres, para tratar de las cosas tocantes y concernientes al provecho de la dicha villa, trataron y acordaron lo siguiente:

Primeramente trataron y se acordó de que se proveyese la vara de Fiel Executor en uno de los Regidores de la dicha villa, conforme a la costumbre que se tiene y ha tenido, y así se dió a Don Melchor Freile de Andrade, Primero Regidor, para que desde él comience el turno; y con esto firmaron este Cabildo.

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(1 A continuación constan en el original los títulos de Alférez Mayor y de Regidor, de Diego del Río y Sebastián Hernández de Vergara, respectivamente, los cuales no hemos creído necesario transcribirlos, por ser sus largas fórmulas idénticas a las constantes en los folios comprendidos del 109 al 113, con sólo la variante de los cargos y nombres de los agraciados. Por esta razón, del folio 116, saltamos al folio vuelto 125

Revisión de las Ordenanzas de la Villa,

por parte del Cabildo

Noviembre 2-1609

FOLIO VUELTO 125

En la Villa de San Miguel de Ibarra, dos días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y nueve años, estando en las casas del Cabildo la Justicia y Regimiento della, en su Cabildo, como lo han de uso y de costumbre de se ajuntar, para tratar de las cosas tocantes a la dicha villa, especial y nombradamente Pedro González Vaca y Joan Rodríguez Pacho Alcaldes Ordinarios por el Rey nuestro Señor, y los Regidores y Capitulares que abajo firmaron sus nombres; y estando ansí juntos, trataron y acordaron lo siguiente:

Primeramente, vieron las ordenanzas que conviene que se hagan para el buen gobierno y pulicía de la dicha villa, sobre que hicieron memoria, para que estando limadas y en la forma que es justicia, se hagan y firmen para las enviar a consumar por los Señores de la Real Audiencia, en nombre de Su Majestad; y con esto se acabó este Cabildo que firmaron de sus nombres, y se cometió a mí el presente Escribano para que las ponga en limpio y traiga para que el Cabildo las vea y provea.

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Sepan cuantos esta carta de Poder vieren, como Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra, estando juntos y congregados en nuestro Cabildo y Ayuntamiento, según que lo habemos de uso y de costumbre de nos ayuntar para tratar de las cosas tocantes y concernientes a la utilidad de la dicha villa, especial y nombradamente Pedro González Vaca Alcalde Ordinario, Francisco Moriano y Sebastián Hernández de Vergara Regidores de la dicha villa, y Antonio de Carvajal Procurador General della, por sí y por los demás Regidores ausentes, por quien prestamos caución de rato judicatum solvendo, y en nombre de la dicha villa otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, cual de derecho en tal caso se requiere y más puede y debe valer, a Licenciado Don Cristóbal Tamayo Cura y Vicario de la dicha villa y a Sebastián Hernández de Vergara y a Felipe de Zamora vecinos y Regidores della, y a cada uno y cualquier dellos in solidum, especialmente para que por Nos y en nombre deste dicho Cabildo pueda pedir lo que a la dicha villa convenga, en razón de las libertades y excempciones que debe gozar y de que gozan las ciudades, villas y lugares destos reinos nuevamente pobladas, en nombre del Rey nuestro Señor, mitayos de obrajes que es servicio que le fueron dados y prometidos al tiempo de la fundación, y pedir confirmación de las ordenanzas que el dicho Cabildo tiene fechas para el buen gobierno y conservación de la dicha villa, y las demás cosas que le convengan, y generalmente para en todos sus pleitos y causas ceviles y criminales que al presente tiene y espera haber, tener con cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean, excepto las nuevas demandas que al dicho Cabildo se le pusieren, que reservamos en Nos el responder a ellas y queremos ser citados, sobre los cuales dichos pleitos y cada una cosa y parte dellos podáis parecer y parezcáis ante el Rey nuestro Señor y ante los Señores Presidente y Oidores de le Real Audiencia del Quito y ante todos y cualesquier jueces y justicias eclesiásticas y seglares destos reinos y señoríos de Su Majestad, y ante cualquier dellos citar, emplazar y poner demandas

y jurarlas y contestarlas y poner excepciones y defensiones y ganar algunas Reales provisiones, recibillas y pedir cumplimiento dellas, contradecir y embargar las que contra Nos se ganaren y pretendieren ganar, y hacer los pedimientos, requerimientos, juramentos y protestaciones, presentar testigos, probanzas y escripturas, y pedir publicación dellas, tachar y contradecir todo lo en contrario presentado, pedir costas y recibirlas y dar cartas de pago dellas, recusar jueces y escribanos, jurar las tales recusaciones y apartarse dellas y en su lugar y en nuestro nombre sostituír este dicho poder en un Procurador, dos o más, revocallos y criar otros de nuevo, quedando siempre con este dicho poder, consentir los tales. pleitos, ansí por sentencias interlocutorias como definitivas, consentirlas en nuestro favor, apelar y suplicar de las en contrario, seguir y proseguir las apelaciones y suplicación allí y a donde con derecho se deban seguir y dar quien las siga, y para que puedan hacer y hagan todas las demás diligencias y autos judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer y que Nos hiciéramos y hacer podríamos siendo presentes, aunque sean de calidad que de derecho

requieran nuestra presencia personal, que para lo que dicho es y para todo lo a ello anexo y dependiente, les damos este dicho nuestro poder cumplido, en forma, con libre y general administración y con la relevación de sus personas y las de derecho necesario juditium sisti judicatum solvi, en forma, y nos obligamos por nuestras personas y bienes y rentas del dicho Cabildo y villa, de haber por firme, estable y valedero todo lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas, bienes, propios y rentas de la dicha villa, y damos todo nuestro poder cumplido a todos y cualesquier jueces y justicias del Rey nuestro Señor, ante quien de esta carta y de lo que en virtud della fuere fecho, fuere pedido cumplimiento, a cuya jurisdición nos sometemos, con renunciación de nuestro fuero y de la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum, para que como por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada y por Nos consentida y no apelada, nos compelan a cumplir lo que en virtud deste dicho poder fuere fecho, y renunciamos de nuestro favor

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